sábado, 28 de julio de 2018

Juana Rivas, condenada a 5 años de cárcel y le retiran 6 años la patria potestad

Ha sentenciado, a su vez, el pago de una indemnización de 30.000 euros para Francesco Arcuri, su expareja y padre de sus hijos.
Liliana Ochoa & Alejandro Requeijo, 27.07.2018
Juana Rivas ha sido condenada este viernes a 5 años de cárcel por 2 delitos de sustracción de menores; en concreto, 2 años y 6 meses de prisión por cada hijo. El juez Manuel Piñar Diaz ha dictaminado también 6 años de inhabilitación para ejercer la patria potestad. Y ha sentenciado, a su vez, el pago de una indemnización de 30.000 euros para Francesco Arcuri.
Rivas se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de 5 años de cárcel por 2 delitos de sustracción de menores y otro de desobediencia al haber permanecido en el verano de 2017, 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos para no entregarlos como ordenaba una sentencia firme al padre, al que ella había denunciado por maltrato.
El magistrado señala que en la comisión de delitos "no son apreciables las causas de justificación de necesidad de proteger a los menores". Tampoco aprecia "ese supuesto error amparado en que ella creía que podía retener a los menores a medida que iba presentando peticiones e interponiendo recursos, hasta que no se resolviera definitivamente todo". De ahí que considere que la "ignorancia" de Rivas no la "excusa".
Según señala el juez en la sentencia, "los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por si misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los 2 niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato. Pero se percata que pocas posibilidades tiene de privar de la custodia al padre, sacando a relucir la sentencia de 2009, pues con la reconciliación posterior indica que ese episodio puede no ser suficiente, al vivir juntos durante varios años y concebir otro niño".
En este sentido, el magistrado ha considerado que en esas circunstancias de ulterior reconciliación, con nacimiento de otro hijo, "es difícil explotar el maltrato de 2009 como recurso argumental en su favor". Por ello, cree que Rivas "decide interponer denuncia el 12 de diciembre de 2016 y relatar otros sucesos ocurridos en el pasado, entre 2012 y 2016, en los que también el hijo habría sido víctima según ella, durante la convivencia que tuvieron en Italia, que pudo haber denunciado en su momento".
"No acredita malos tratos"
El magistrado reconoce que en 2009 "el juzgado Penal 2 de Granada en sentencia (F 1780) de 26 de mayo, condenó por delito de malos tratos a Francesco Arcuri". Sin embargo, subraya que Rivas no acreditó "haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado" 

Y añade que tras este incidente la pareja se reconcilia "y no se inicia ningún procedimiento contra Francesco por malos tratos, salvo la denuncia que ella interpone el 12 de julio de 2016 ante el Juzgado de Violencia 2 de Granada, cuando empezó a mostrar excusas para no volver a Italia".
En el escrito, el juez asegura que "tras diversos avatares", se remitió la denuncia a las jurisdicción de Italia, "sin que conste que se haya tramitado la misma, ni haya surtido otro efecto aunque Juana Rivas obtuvo una ayuda en España de las que se conceden a mujeres maltratadas".
Más adelante, asegura que no comprende cómo "si (Rivas) fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que se producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar".
Indemnización
El magistrado sentenciado el pago de una indemnización de 30.000 € para Arcuri por "daños, no solo de tipo de moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable".
En la sentencia el juez explica que "predicar a los 4 vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite (...) es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor (art 18 CE) o el de presunción de inocencia con rango constitucional ( art.24 2 CE) ".
En la sentencia, el juez considera que Rivas ha orquestado "una campaña valiéndose de medios de comunicación y organismos públicos, que le dan su incondicional apoyo, todo ello con la mal calculada creencia de que así obtendría ventajas a su favor".
Rivas recurrirá
El abogado de Juana Rivas, José Estanislao López, ha tachado de "tremendamente injusta" la sentencia que condena a su cliente, advirtiendo de que esta resolución supone "sacralizar" lo que ha sido "un fallo del sistema judicial español e italiano".
En una 1ª valoración a Europa Press tras conocer la sentencia, José Estanislao López ha confirmado que la recurrirán ante la Audiencia de Granada al considerar "desacertados" los argumentos esgrimidos por el juez para no valorar el contexto de violencia de género en el que, según defienden, se produjeron los hechos.

La Sentencia Aqui.....

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