El T. Supremo declara la paternidad de un hombre que se negó a someterse a una prueba biológica.
acta sanitaria.com/MADRID, 20 JUL, 2017
El Tribunal Supremo, concretamente su Sala Civil, ha declarado la paternidad de un hombre “que se negó de forma injustificada a someterse a una prueba biológica”, ya que asegura que de este modo “no puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad”.
Según pone de manifiesto esta instancia judicial de ámbito nacional, la referida situación se produjo por parte del hombre en cuestión “teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar la solución del problema”.
Así, la sentencia recoge, además, que “no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes”.
“Basta una simple relación de conocimiento de la que se pueda concluir la posibilidad de la procreación, como sucede en este caso: las partes se conocían porque iban al mismo gimnasio y un empleado del mismo se refirió a comentarios de que ‘estaban liados‘”, continúa el fallo del Tribunal Supremo, según relata el Consejo General del Poder Judicial.
“La Sala concluye que estas circunstancias son insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica llevan a estimar la demanda de filiación paterna no matrimonial de hija menor planteada por la madre; demanda que fue rechazada por un juzgado de San Sebastián y por la AP de Guipúzcoa”, concluye la sentencia.
“Basta una simple relación de conocimiento de la que se pueda concluir la posibilidad de la procreación, como sucede en este caso: las partes se conocían porque iban al mismo gimnasio y un empleado del mismo se refirió a comentarios de que ‘estaban liados‘”, continúa el fallo del Tribunal Supremo, según relata el Consejo General del Poder Judicial.
“La Sala concluye que estas circunstancias son insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica llevan a estimar la demanda de filiación paterna no matrimonial de hija menor planteada por la madre; demanda que fue rechazada por un juzgado de San Sebastián y por la AP de Guipúzcoa”, concluye la sentencia.
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