Hace años cuando se formaba una familia no se entendía de otra forma que no fuese mediante el vínculo matrimonial, si bien desde hace un tiempo hasta la actualidad la convivencia no matrimonial es una realidad cada vez más extendida entre los nuevos modelos de familia, y cada opción presenta una situación jurídica distinta.
Las diferencias más significativas que encontramos entre ambas, se centran en temas fiscales, hereditarios y de liquidación del patrimonio común.
Además, es indispensable tener presente el tipo de regulación existente en el lugar de residencia de la pareja, ya que, a diferencia del matrimonio, cada comunidad autónoma tiene su propia legislación y no todas regulan los mismos derechos.
De forma resumida las similitudes y diferencias entre ambas modalidades son:
Hijos en común y adopciones
En cuanto a derechos y obligaciones, la ley no distingue entre matrimonio y pareja de hecho. El interés superior del menor provoca que estos queden protegidos en todas las regulaciones tanto a nivel estatal como autonómico y los derechos del menor siempre quedarán reconocidos sea cual sea la situación legal como pareja de sus progenitores.
Por tanto al no distinguirse derechos y obligaciones entre matrimonio y pareja de hecho, los hijos quedan protegidos tanto cuando se produce una ruptura de la pareja/matrimonio referente a la (guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas) como en lo que hace referencia a derechos sucesorios.
Fiscalidad
A diferencia del matrimonio, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar conjuntamente a efectos de IRPF.
Cuestiones hereditarias
En el supuesto que el cónyuge/pareja fallecido no hubiera otorgado testamento habrá que atenerse a lo dispuesto en la legislación de cada Comunidad Autónoma; en el caso de Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan derechos sucesorios (pareja-cónyuge).
Respecto de la pensión de viudedad y para poder acceder a la misma, en el caso de las parejas de hecho, será necesario acreditar una convivencia previa a la defunción de 5 años.
Ruptura y liquidación del patrimonio común
A diferencia del régimen económico matrimonial, en las parejas de hecho esta cuestión está expresamente regulada en las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Si este punto no queda aclarado en la legislación autonómica, será el juzgado el que determine si procede o no el derecho a pensión, y se ha de tener en cuenta que en el momento de la inscripción como pareja de hecho se puede pactar una compensación para el caso de ruptura.
Si se produjese desequilibro económico, la parte más desfavorecida, en el caso de parejas de hecho, no podría solicitar una prestación compensatoria (como en el matrimonio) pero sí una prestación alimentaria.
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