jueves, 26 de enero de 2017

Tengo hipoteca, ¿qué gastos me tiene que devolver el banco?

El Tribunal Supremo falla a favor de recuperar el dinero de los gastos que los bancos cargaron por la contratación de las hipotecas.
Por B. ÁLVAREZ, 25 de enero de 2017
¡Los bancos deben devolver al cliente los gastos de formalizar su hipoteca! Una sentencia del Tribunal Supremo declara nulos varios de los gastos pagados por los hipotecados y abre las puertas para que los consumidores puedan recuperarlos. De esta manera, pueden reclamar los gastos de notaría y de registro, entre otros. Para exigirlos, como se explica en este artículo, conviene acudir siempre al servicio de atención del cliente de la entidad y, si la respuesta no es satisfactoria, recurrir a los tribunales de justicia.
La sentencia del Tribunal Europeo contra las cláusulas suelo supuso el reconocimiento de los derechos de los consumidores frente a los bancos. Pero aún hay más: en España el Tribunal Supremo ha fallado a favor de los hipotecados con una sentencia que abre una vía para que los clientes pidan la devolución de parte de los costes del crédito para la compra de su vivienda.
La plataforma Reclamar Banco.es, junto con asociaciones de afectados y abogados, animan ahora a los afectados a recuperar los gastos de la contratación de su hipoteca "que nunca debieron pagar".
Pero, ¿cómo saber si las entidades los han cobrado? ¿Cómo reclamarlos y cuánto cobrar?
¿Qué ha cobrado el banco en la hipoteca y no debía haberlo hecho?
Cuando se acude a un banco y se constituye una hipoteca, es habitual que la entidad cargue sobre el cliente todos los gastos que se derivan de la escritura del crédito. En general, cobra al consumidor desembolsos como la factura del notario, la del registrador de la propiedad, los gastos de la gestoría que tramita la escritura, el recibo de la tasación del piso o el impuesto de actos jurídicos documentados.
La sentencia del Supremo indica que no se ha obrado bien, y que es el banco el que debe hacerse cargo de estos gastos. ¿Por qué? Entre otras razones, porque quien tiene más interés en hacer la escritura del préstamo con garantía hipotecaria es quien presta el dinero, es decir, la entidad bancaria. Además, el arancel de notarios y registradores expresa que quien tiene la obligación de pago es la persona o entidad a cuyo favor se inscribe un derecho o quien solicita una certificación (en este caso, el banco).
¿Cómo sé si me han cobrado de más?
En la escritura del préstamo. Si la revisamos, veremos cómo casi seguro incluye una cláusula en la que el banco indica que 'todos los gastos derivados de la escritura corren por cuenta del cliente' que solicita la hipoteca.
Detecte más cláusulas abusivas de los bancos.
¿Todos los consumidores pueden reclamar estos gastos?
Se puede reclamar si se tiene la hipoteca vigente o si ya se ha pagado y el último abono se hizo dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la sentencia (es decir, si se terminó de abonar la vivienda después del 23 de diciembre de 2011).
Pasos para reclamar
Tras comprobar que el banco ha cargado al consumidor todo el gasto de formalizar la hipoteca, lo 1º que se debe hacer es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria con la que se tiene la hipoteca (o a la que se haya hecho cargo del banco, si se han fusionado). Es preciso en todos los casos que sea la persona la que haga la oportuna reclamación.
Lo más habitual hasta hace poco tiempo era que la entidad no considerase la reclamación. Si sucede así, cuando pasen 2 meses sin respuesta (o si ha habido contestación y es negativa), se puede proceder a la reclamación judicial. Para hacerla se necesita tener los siguientes documentos:
a.- Una copia de las facturas abonadas al notario, registro, gestoría, tasación e impuestos.
b.- La escritura del préstamo.
Si no se dispone de ellos, al menos es preciso obtener duplicados para poder reclamar.
¿Qué se debe solicitar judicialmente? La nulidad de la cláusula por abusiva y que restituyan los gastos pagados. No obstante, no todo el mundo puede reclamar lo mismo, ya que el importe de la reclamación varía según sea la cantidad del préstamo. Además, puede depender también de la comunidad autónoma en que esté el piso hipotecado.
Lo que el banco devuelve, ¿cómo tributa?Cuando un tribunal estima que el consumidor tiene razón y el banco debe devolver lo pagado al formalizar la hipoteca, hay que declararlo en el IRPF. ¿Cómo? Si el contribuyente se deduce estos gastos porque formaban parte de la deducción por vivienda habitual, lo que tiene que hacer es una declaración complementaria para minorar ahora el importe de lo que se haya deducido.

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