miércoles, 20 de mayo de 2015

¿Qué son y cuándo hacer capitulaciones matrimoniales?

www.abogadoscea.es/ 
Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad, o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo, puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. 
Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.
Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.
Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio
El único requisito es que los 2 cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Antes del matrimonio: el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de 1 año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
Una vez casados: el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
Debe saber que cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.

Tipos de capitulaciones

  • En las capitulaciones matrimoniales se puede incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
  • El coste de la escritura de capitulaciones se sitúa en torno a los 60 euros. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y colegios notariales.
  • No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez.
  • Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inamovible y eficaz.
  • Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario no es posible cambiar de régimen económico.

    P.D.: No se pueden incluir a los menores en las Capitulaciones, dado que un Juez de Familia no lo reconocera en el proceso de divorcio posterior.

No hay comentarios: