miércoles, 13 de noviembre de 2013

LOS HOMOSEXUALES PERSEGUIDOS EN SU PAÍS DE ORIGEN PUEDEN SOLICITAR ASILO EN LA UE

europa.eu/Europa en Breve n° 41/2013
El Tribunal de Justicia de la UE ha resulto así la cuestión prejudicial planteada por Holanda (asuntos acumulados C-199/12, C-200/12 y C-201/12. En este contexto, la existencia en los países de origen de una pena privativa de libertad que reprima los actos homosexuales puede constituir por sí sola un acto de persecución, siempre que sea efectivamente aplicada En virtud de la Directiva 2004/83/CE por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional, y al contenido de la protección concedida que remite a las disposiciones de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, todo nacional de un 3º país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, podrá solicitar el estatuto de refugiado. 

El TJUE reitera que los actos de persecución deben ser lo suficientemente graves por su naturaleza o por su carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos humanos fundamentales.

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