miércoles, 19 de septiembre de 2012

Divorcio y menores en la ley de 1931

ABC. JUEVES 18 DE FEBRERO. DE 1932. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG; 28. 
......ge que hubiese dado causa al divorcio, que a los 2 en su caso, pero siempre que hubiese habido reconvención. 
Lo rechaza, en nombre de la Comisión, el Sr. DEL RIO, y queda desechado por la Cámara, así como otro artículo adicional, propuesto por el mismo Sr. Villanueva, que decía así: 
El cónyuge, que haya sido vencido 2 veces consecutivas por sentencia firme en pleito de divorcio no podrá entablar en lo sucesivo contra el otro ninguna nueva acción litigiosa de la misma índole, salvo el caso de basarse en hechos posteriores. 
 Artículo 9.0 Dice el dictamen: La reconciliación pone término al juicio de divorcio. 
Los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del juez que entienda en el litigio. 
Cuando la solicitud de divorcio estuviere fundada en mutuo disenso da los cónyuges, la reconciliación impedirá que vuelvan a. intentarlo, sin justa causa, hasta después de transcurridos dos años.

Documento 

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