http://www.porticolegal.com/foro/procesal/211615/diferencia+entre+turno+de+oficio,+asistencia+juridica+gratuita,
Buenos días. Como muchos otros ciudadanos que son un grandes desconocedores de las leyes, me gusta leer los post de los foros jurídicos para aprender cosas. Y, me ha surgido una duda: ¿Cúal es la diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita, asistencia jusídica al detenido,...? ¿Aguien me lo puede aclarar? Muchas gracias.
Autor: Rus
Fecha: 21/07/2006
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el artículo 6.1. Artículo 119 C.E.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Asistencia jurídica gratuita (justicia gratuita): una vez que te han designado un abogado del turno de oficio, rellenas unos formularios y das tus datos económicos, y se estudia si tú deberás pagar el abogado o éste será malpagado por el estado. si no tienes una economía buena, el estado te da un abogado gratis (lo malpaga él), ya que todos tienen derecho a defensa.
Es un derecho que reconoce la constitución a quienes no tienen medios económicos suficientes para litigar.
SERVICIO DE TURNO DE OFICIO (web colegio Zaragoza)
Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/96 de asistencia jurídica gratuita.
También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza.
La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos del Ministerio de Justicia en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo.
La adscripción es voluntaria y sin limitaciones pudiendo señalar una, varias o todas las listas que configuran el Turno de Oficio General: Civil, Familia, Social, Administrativo, Mercantil y Penal, estando este último automáticamente vinculado a la Guardia de Asistencia al Detenido.
La adscripción se circunscribe necesariamente al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio.
Turno de oficio: si no conoces a ningún abogado, vas al colegio de abogados y pides un abogado del turno de oficio, o bien, si te detienen en el momento y el abogado que tienes no puede ir, o no conoces a ninguno, llaman al del turno de oficio.
Cada Colegio tiene unas listas en las que los abogados se inscriben (varían los requisitos que se exigen para poder entrar). Cuando la ley exige al particular que sea asistido por letrado, el particular puede designar a un abogado que conozca o bien solicitar uno de oficio.
Sea de confianza o del turno, hay que pagarle, a no ser que se haya obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Los abogados del turno de oficio estamos voluntariamente en dicha lista, y somos los únicos que damos el servicio de oficio, así como los únicos que prestamos servicio a gente sin recursos (o listillos) y nos malpaga el estado. La cuestión es que la desventaja del turno, es que el cliente no elige abogado, sino que le toca el que le designan.
SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO .
Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio.
No es preceptiva la posesión o disponibilidad de vehículo, pero sí aconsejable, ya que el Servicio implica la necesidad de desplazamientos dentro del partido judicial (el de Zaragoza llega hasta Belchite y Gallur) y solo se abonan, previa justificación y con baremo fijo, los desplazamientos que supongan más de 30 km entre ida y vuelta.
Asistencia Jurídica al Detenido: supongo que te referirás a la asistencia que ha de tener una persona cuando la detienen; pues bien, todo detenido tiene derecho a que haya un abogado presente cuando le leen sus derechos (miranda warning) y también cuando realice su declaración.
Si que se puede desingnar libremente abogado aún siendo beneficiario de Justicia Gratuita aunque, claro, a esta abogado libremente designado le paga el cliente...
Así lo prevee el art 28 de La Ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita Art. 28.
Renuncia a la designación .
Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
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