viernes, 7 de diciembre de 2007

Fondo de Pensiones Alimentos Proceso Divorcio

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/fondo_asegurara_pensiones_alimenticias_hijos_1646732.htm
Fondo asegurará pensiones alimenticias hijos menores en supuestos de divorcio.
El Gobierno recibió hoy un informe de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto que regulará el Fondo de Garantía de Alimentos, cuyo objetivo es asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los menores en los supuestos de separación y divorcio, dotado inicialmente con 10 millones.

El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar.
El objetivo primordial de la iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.

En rueda de prensa, el titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, explicó que la norma responde al mandato de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2007, en el que se establece su creación, así como de la Ley integral contra la Violencia de Género.

El Fondo garantizará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores en convenios judicialmente aprobados o en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.

Según el ministro, quien calificó la iniciativa de 'hito', el Estado adelantará las cantidades a menores en situación de precariedad cuyas unidades familiares no superen unos ingresos anuales de 5.900 euros (menos del doble del Indicador Público de Renta).
La gestión del fondo corresponderá al Imserso y habrá supuestos de reconocimiento urgente para personas en situación de necesidad extrema, o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, agregó Fernández Bermejo.

La norma, que se restringe a hijos e hijas y no se hace extensiva al cónyuge ni a otros parientes, exigirá haber instado la ejecución de la resolución judicial que reconoce la pensión y acreditar que no ha sido posible obtener el pago.
Respecto a los menores extranjeros, se sigue el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio.

Además, se establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos.
Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.

El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía, una vez finalizada su tramitación por Justicia.
Terra Actualidad - EFE

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