http://68.142.229.15/es.f505.mail.yahoo.com/ya/securedownload?mid=1_16540_AFEmvs4AAB4tR1IW2Aaw202BwUU&fid=Inbox&pid=2&tnef=&clean=0&redirectURL=http%3A%2F%2Fes.mg2.mail.yahoo.com%2Fdc%2Fvirusresults.html%3Ffrom%3Ddownload_response%26ui%3Dlargewindow%26YY%3D1196974221093%26&cred=kAk9WnS41zk7EITP82DmlhMI8UYtxa7eB1w6rtr787Cj13_bVQgiFJH61DaxRW4jlUverVsJ06d_Inark.s.nSkUEHhiPlFFZVurLHyo&ts=1196974222&partner=ymail&sig=x.H.UB3_jygjc0J6Oe.egw--
Un padre limitado o una justicia coja?
JOSE MANUEL BARQUERO.La economía de caracteres que exige un titular periodístico acarrea a menudo imprecisiones. Con el objetivo de impactar al lector o al oyente, también se corre el riesgo de caer en la exageración o, peor aún, en el sensacionalismo o la manipulación.
Esto es lo que pensé hace unos días al leer que "una jueza de Barcelona deniega la custodia compartida a un padre por ser cojo". Pero en esta ocasión estaba equivocado.
La sentencia recoge semejante barbaridad y, aunque resulte increíble, algunas otras argumentaciones no tan llamativas pero aún más graves. En otras palabras, el titular se queda corto. Como bien ha declarado el afectado, el caso ha saltado a los medios por su minusvalía, pero es la realidad de miles de padres separados en España.
En primer lugar, la señora jueza justifica su decisión de conceder la custodia en exclusiva a la madre con un argumento aparentemente feminista, pero que desprende un tufo machista insoportable.
Sin hacer valoraciones concretas sobre las aptitudes de cada uno de estos progenitores, da por válida la afirmación de la psicóloga propuesta por la madre cuando dice que "como criterio general, los hijos de corta edad deben estar con la madre".
Como criterio general, los jueces deben conocer la Constitución Española y el principio de no discriminación por razón del sexo.
Convertir la biología en piedra de toque para apreciar virtudes y defectos es una idea sin base científica, cavernícola y contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, Doña Elisa Mediavilla, que así se llama la sin par jueza, rechaza otorgar la custodia compartida a ambos progenitores "porque esta requiere una buena relación entre los padres".
Esta es una idea muy extendida pero absolutamente falaz. Apelando al superior interés del menor que debe guiar cualquier resolución en los litigios de familia, condicionar la custodia compartida a que exista una relación fluida entre los progenitores supone de facto un derecho de veto para una de las partes, la que la reclama para sí en exclusiva.
Es significativo observar cómo en los divorcios contenciosos el progenitor que rechaza compartir la custodia se muestra más reacio a los procesos de mediación familiar, o directamente se opone a cualquier cesión o negociación. El fatídico mensaje que se lanza en esta y en otras muchas sentencias es muy claro para el progenitor que niega a su ex-cónyuge su derecho a convivir y a participar en un plano de igualdad en la educación de los hijos comunes: cuanto peor, mejor.
He aquí el nudo gordiano del problema. Es el conflicto entre los padres, y no el tipo de custodia establecido, la verdadera fuente de desajuste para los niños. En demasiadas ocasiones, la atribución en exclusiva de la custodia a una de las partes provoca o consolida en ésta un sentimiento patrimonial sobre los hijos, que no hace sino perpetuar el conflicto.
La propia ley utiliza una grotesca terminología, más propia del derecho penitenciario que del familiar. Un progenitor custodia a los hijos, y el otro los visita.
Sin ningún género de dudas, la custodia compartida favorece, si no la resolución, sí la disminución del conflicto entre los padres por una razón muy sencilla: al romper la situación de poder de una parte sobre la otra, al igualar a ambos en derechos y obligaciones frente a los hijos, terminan por no hacer al otro lo que no quieren recibir.
Aunque no sea por convicción, la situación muchas veces mejora por la mera conveniencia de las partes. Es obvio que en las situaciones de crisis provocadas por la ruptura de la unidad familiar no existen soluciones perfectas ni planteamientos idílicos. Por ello resulta sorprendente el nivel de vigilancia y crítica al que se somete por parte de algunos el régimen de custodia compartida, algo que jamás se hizo al atribuir automáticamente la custodia a las madres y permitir que los padres visiten a sus hijos cada quince días.
Por último, la ínclita Doña Elisa finaliza su argumentación con el doble mortal con tirabuzón que la ha transportado al olimpo de la fama: "para conceder la custodia compartida ambos cónyuges deben ser adecuados como progenitor custodio".
La pareja mantuvo un acuerdo de custodia compartida con alternancia semanal durante el año previo a la sentencia, pero la señora jueza no considera este hecho prueba suficiente que acredite que el padre está capacitado para cuidar de sus hijos por sí mismo.
Puede trabajar, pagar la pensión alimenticia a su ex-mujer, incluso ganar unas cuantas medallas para-olímpicas, pero no ocuparse él sólo de sus hijos.
Y ahora viene la traca final: para la jueza, la prueba definitiva de que el pobre tullido se reconoce a sí mismo como un padre limitado es que no reclama para sí la custodia en exclusiva como medida subsidiaria.
Que alguien investido del enorme poder de impartir justicia sea capaz de expeler semejante barbaridad me deja pasmado. A la autora de esta bofetada a la inteligencia no se le ocurrió pensar que el padre no quiere separar a los hijos de su madre, ni concederle un régimen de visitas como el que le ofrecen a él.
Ser juez es una cuestión muy seria, la más seria en un estado de derecho.
Y obviamente pueden equivocarse. Para eso, entre otras cosas, existen los recursos. Pero cuando los medios de comunicación nos muestran sentencias que discurren por caminos tan alejados de la lógica, del sentido común, del respeto y la sensibilidad que merecen aquellos a quienes la vida se lo ha puesto más difícil que a la mayoría, se agrieta el pilar más importante de nuestro sistema de convivencia. Y eso es peligroso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario