jueves, 25 de septiembre de 2025

Si abandonas la casa durante un proceso de divorcio, .....

El Tribunal Supremo
lo confirma: si abandonas la casa durante un proceso de divorcio, ya no podrás entrar aunque mantengas la copropiedad.
La Justicia ha establecido que el lugar pasa a considerarse de la expareja que permanece en él.
marca.com, 25/09/2025
Una de las dudas habituales en los procesos de separación o de divorcio tiene que ver con el hecho de que una persona abandone su casa en pleno trámite y quiera volver poco después, siendo copropietario. 
El Tribunal Supremo ha sido tajante con esta duda y ha confirmado que no puede regresar al domicilio. La Justicia ha establecido que el lugar pasa a considerarse de la expareja que permanece en él, y cualquier acceso sin consentimiento puede dar lugar a un delito de allanamiento.

Esta decisión se fundamenta siguiendo el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio que prevalece por encima de la titularidad compartida de la vivienda.
Es decir, aunque la escritura refleje que ambos miembros de la pareja son propietarios, el hecho de abandonar el inmueble convierte a quien se queda en el legítimo dueño.
Laura Lobo, sobre dejar la vivienda en proceso de divorcio: “Esa casa se convierte en morada ajena”

La abogada Laura Lobo, especialista en derecho de familia y sucesiones, explicó recientemente que este principio puede sorprender a muchas personas que, tras dejar la vivienda, creen conservar libertad de acceso por su condición de copropietario. 
Sin embargo, entrar sin permiso podría suponer algunas consecuencias penales. 
“Se considera que esa casa se convierte en morada ajena”, señaló.

La clave se centra en el momento procesal. Hasta que un juez atribuya formalmente el uso de la vivienda a una de las partes, quien ya no reside en ella carece de derecho de acceso. Solo el consentimiento expreso de la expareja que permanece en la casa evitaría que el retorno se considere una intromisión ilícita.

Además, el Supremo ha dejado claro que el uso del inmueble, una vez producido el abandono, queda suspendido para el propietario que se marcha. 
De este modo, se prioriza la protección del espacio vital de quien continúa en la vivienda frente a la mera condición de copropietario.
Nota: Aumentarán las denuncias falsas de violencia psicológica, ante la grave crisis inmobiliaria.

miércoles, 24 de septiembre de 2025

Límite de la Pensión de Alimentos

Un padre no tendrá que pagar más la pensión alimenticia de su hija de 25 años porque ha terminado sus estudios y tiene ingresos propios.

La madre consideraba que la resolución de 1ª instancia había pasado por alto aspectos que podrían haber acreditado que su hija aún necesitaba apoyo económico paterno.
Marcos García Quesada, 23 Sept 2025 
La A. P. de Valencia ha resuelto un conflicto familiar que enfrentó a un padre y una madre por la continuidad de la pensión alimenticia para su hija de 25 años. 
El tribunal ha confirmado la decisión previa del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N° 3 de Alzira y ha declarado extinguida la obligación del padre de abonar la pensión y los gastos extraordinarios de la joven.

La 1ª sentencia vino en junio de 2023, cuando el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Alzira resolvió la disputa. Aquel fallo supuso un giro en la situación económica familiar, pues declaró extinguida la obligación del padre de abonar la pensión mensual y de contribuir a los gastos extraordinarios de la joven, que durante años habían estado regulados en virtud de una sentencia de divorcio dictada en 2006.
La jueza entendió entonces que la hija, con 23 años cumplidos en ese momento, ya disponía de medios suficientes para valerse por sí misma, lo que hacía innecesario mantener la prestación.

Indefensión y errores en la valoración
La decisión no fue bien recibida por la madre, quien alegó indefensión y errores en la valoración de la prueba. A su juicio, la resolución de 1ª instancia había pasado por alto aspectos que podrían haber acreditado que su hija aún necesitaba apoyo económico paterno. Con este argumento interpuso recurso de apelación ante la A. P. de Valencia, esperando revertir lo dictado por el juzgado.

El proceso no era nuevo para ninguna de las partes. La pensión de alimentos había sido fijada inicialmente en 240 € mensuales en 2006, pero posteriormente se redujo a 180 €s mediante una modificación de medidas acordada en 2014 y confirmada en 2015. La controversia se centraba ahora en un punto crucial: si la hija, ya con 25 años al momento de la apelación, debía seguir contando con esa ayuda paterna o si, como sostenía el padre, había alcanzado una situación de autonomía económica que justificaba el fin de la obligación.

Disponía de un saldo de 15.000 euros
Ahora la Sección Xª de la A. P. de Valencia ha puesto punto final a la disputa, al desestimar el recurso interpuesto por la madre y confirmando íntegramente lo dictado 2 años antes por el Juzgado de Alzira. Con esta decisión, se ha ratificado la extinción de la pensión de alimentos y de la obligación de cubrir la mitad de los gastos extraordinarios de la hija.

El tribunal ha fundamentado su fallo en que la joven ya contaba con ingresos propios y una situación económica estable. Los magistrados han tenido en cuenta que había trabajado para la Universidad Politécnica de Valencia desde mayo de 2023, que en 2022 había percibido más de 8.500 € en rendimientos del trabajo y rentas exentas, y que disponía además de un saldo bancario de 15.000 €. 
Todo ello, unido a su edad —25 años— y a la posibilidad de haber concluido su formación académica, resultaba incompatible con el mantenimiento de la pensión.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

Frente a las alegaciones de la madre sobre una supuesta indefensión y errores en la valoración de la prueba, la Sala ha sido tajante. Considera que existió comunicación suficiente entre la demandada y sus representantes legales, descartando cualquier vulneración de derechos procesales y subraya que los documentos aportados en IIª instancia eran extemporáneos, pues pudieron haberse presentado en el momento oportuno durante la vista en 1º instancia.

martes, 23 de septiembre de 2025

Divorcio: Limitacion del Uso de la vivienda familiar

La Justicia limita a 3 años el uso de una vivienda familiar para una madre divorciada y sus hijos por la liquidación de gananciales: ella ahora gana más y tiene otra pareja
En 2015, la decisión judicial otorgó a la madre el derecho a ocupar la vivienda familiar de y una pensión alimenticia para sus 2 hijos, entonces menores de edad. 
Ahora la situación cambia (10 años después)
Noelia Tabanera, 23 Sept 2025
En el corazón de Majadahonda, una vivienda familiar se convierte en el epicentro de una batalla marcada por años de desencuentros y reivindicaciones. La A. P. de Madrid ha limitado a 3 años el derecho de uso de esta casa para la exesposa, Visitacion, resolviendo así un conflicto que llevaba casi una década latente, sobre quién debía quedarse en el hogar tras el divorcio y en qué condiciones. 
Para Visitacion, la decisión supone un nuevo horizonte: ella y sus hijos, Remedios y Donato, ambos ya adultos, ven por 1ª vez un calendario claro para su permanencia en el domicilio donde reconstruyeron su vida después de la ruptura matrimonial. 
Para Donato, el padre, el fallo marca también un punto de inflexión en su larga batalla por obtener lo que considera un trato igualitario, tanto en el reparto del patrimonio familiar como en la responsabilidad sobre sus hijos mayores.

La sentencia mantiene la reducción de la pensión de alimentos para los 2 hijos, fijada en 225 € mensuales por hijo, y confirma la obligación de Donato de seguir sufragando, además, la mitad de los gastos extraordinarios, como intervenciones quirúrgicas o enfermedades. La sala descarta por completo extinguir dicha pensión, pese a las reclamaciones del padre, y rechaza que se deba a la carencia de relación con los hijos. También considera que, a pesar de que los hijos realizan algunos trabajos y obtienen ingresos propios, aún no cuentan con independencia económica suficiente para prescindir del apoyo de sus padres. 
Esta decisión busca equilibrar el reparto de cargas teniendo en cuenta que, según los datos recopilados, Donato percibe unos 2.500 euros mensuales, mientras que Visitación ingresa cerca de 1.400 euros al mes.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
La historia que desemboca en esta resolución comenzó hace más de 10 años, cuando Donato y Visitación pusieron fin a su matrimonio. 
El 16 de marzo de 2015, la decisión judicial otorgó a la madre el derecho a ocupar la vivienda familiar de la dirección en Majadahonda y una pensión alimenticia para sus 2 hijos, entonces menores de edad. 
El paso a la mayoría de edad de Remedios y Donato, en 2021, no alteró de inmediato la situación: los hijos continuaron en la vivienda junto a su madre, y el padre siguió colaborando económicamente.

La situación económica de la madre cambia
El tiempo pasó, los hijos, aunque mayores de edad y con algunos trabajos puntuales, nunca alcanzaron la independencia económica. Visitación, a su vez, encadenó durante años empleos discontinuos hasta que logró cierta estabilidad en junio de 2019, cuando firmó contrato con Dionim Dental S.L. Los ingresos anuales declarados en 2022 ascendían a 18.996 euros brutos (renta neta de unos 1.314 € mensuales). 
Por su parte, Donato refirió ingresos superiores: en 2021, declaró 34.442 € brutos, lo que suponía un rendimiento neto de, aproximadamente, 2.514 € al mes y sumaba el apoyo económico de su actual pareja. La distancia personal entre padre e hijos se fue acentuando, y durante 4 años apenas existió trato entre ellos.

La solicitud de modificación de medidas presentada por Donato buscaba no solo la extinción de la pensión alimenticia, sino también la posibilidad de recuperar para sí el uso de la vivienda. El Juzgado de Majadahonda respondió con una decisión intermedia: rebajó la pensión de 300 a 225 € mensuales por hijo y limitó a 3 años el uso de la vivienda para la madre, medida que ambos padres recurrieron al entender que perjudicaba sus intereses o el de sus hijos.

La fase de apelación ante la A.P. de Madrid terminó dando la razón parcialmente a Donato en el aspecto esencial del domicilio, fijando como fecha límite para el uso de la vivienda el 31 de julio de 2026, salvo venta o liquidación anterior de la sociedad de gananciales. En cambio, la sala rechazó modificar el régimen respecto a la pensión alimenticia, considerando que los hijos aún necesitan el respaldo de ambos progenitores. “Ambos hijos deben contribuir a las cargas familiares en la medida de sus posibilidades, pero la obligación de los padres persiste mientras no sean independientes”, subraya el fallo, que destaca tanto el carácter temporal del apoyo económico como la necesidad de proteger al miembro de la familia “más necesitado”.

En el plano procesal, la sentencia implica la devolución del depósito judicial a Donato y la imposición de costas procesales a Visitacion por su impugnación, aunque no hay condena especial en cuanto a las costas de la apelación. La propia resolución advierte de que contra esta decisión no cabe recurso ordinario alguno, aunque permite interponer recurso de casación por infracción de norma procesal o sustantiva ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

jueves, 18 de septiembre de 2025

Programa mi Iª vivienda de Madrid para personas de 40 a 50 años

mujerymadrehoy,17 Sept 2025 
La Comunidad de Madrid ha anunciado que va a ampliar el programa Mi Primera Vivienda de Madrid para las personas de 40 a 50 años. A través de este programa se facilita que facilita el acceso a una hipoteca a quienes compran su 1ª hogar y no tienen ahorros suficientes para para cubrir el 20% del valor de la vivienda que suelen pedir los bancos.
Es decir se facilita el acceso a una hipoteca cuando la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble porque la Comunidad de Madrid concede el aval,

Con los cambios, a través el programa Mi Iª Vivienda Los menores de 40 años podrán optar a hipotecas de hasta el 100% del valor del inmueble
Las personas 40 y los 45 podrán optar a hipotecas de hasta el 95% del valor del inmueble
Las personas de 45 a 50 años podrán optar a hipotecas de hasta el 90% del valor del inmueble.
Además, según anunciado el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se van a incluir en el programa las construcciones de obra nueva entre las opciones financiables.

El programa Mi Iª Vivienda de Madrid se puso en marcha en otoño de 2022, mediante un convenio de adhesión con 2 entidades bancarias (actualmente ya colaboran 8) para que los menores de 35 años pudieran firmar una hipoteca aunque no tuvieran dinero para cubrir el 20% del valor de la vivienda que piden los bancos.

Inicialmente, formaba parte la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y Conciliación 2022/26 de la Comunidad de Madrid.
En julio de 2024 se amplió hasta los 40 años y a las familias numerosas, las familias monoparentales y los padres recientes sin restricciones de edad  y ahora se extenderá a las personas de 40 a 50 años para aumentar la protección a las familias.

Estos nuevos incentivos del Plan Mi Iª Vivienda forman parte del Plan de Choque 2026/27, formado por 15 medidas, entre las que destacan una nueva Ley del Suelo y el incremento tanto de la edificabilidad como de la densidad en las parcelas destinadas a inmuebles protegidos;

Para poder beneficiarse del programa hay que acreditar:
a.-  la residencia legal en la Comunidad de Madrid, de manera continuada e
       ininterrumpida, durante los 2 años previos a la petición de la hipoteca, 
b.- no ser propietario de ningún inmueble en España y 
c.- que el coste la vivienda no supere un valor determinado. 

miércoles, 17 de septiembre de 2025

La Manipulacion Narcisista en los procesos de Divorcio

El Dr. Carlos Cuadrado Gómez‑Serranillos explica la manipulación narcisista en custodias y divorcios.
Redacción, 16 septiembre 2025.
En España, los procesos de divorcio y custodia llevan años multiplicándose y haciéndose más complejos. Entre los factores que más dificultan la labor de jueces y psicólogos forenses está el narcisismo, un rasgo de personalidad que convierte el conflicto familiar en un auténtico escenario de manipulación. 
Las estadísticas demuestran que las parejas que presentan rasgos de la denominada triada oscura (narcisismo, maquiavelismo y psicopatía) son proclives a mentir y utilizar a sus hijos para atacar al otro progenitor; en un estudio con más de 1 300 padres divorciados, los autores comprobaron que quienes estaban dispuestos a mentir en procesos de custodia obtenían puntuaciones significativamente más altas en dichas dimensiones, y que el alto narcisismo se relaciona con conflictos sobre el régimen de visitas y la custodia de los hijos tras el divorcio.

Frente a esta realidad, el Dr. Carlos Cuadrado Gómez‑Serranillos se ha consolidado como el mejor perfilador forense de nuestro país en casos de parejas narcisistas y violencia psicológica. 
A su lado trabaja la psicóloga forense Polina Poloziuk, especialista en análisis de personalidad y dinámica familiar. Juntos forman un equipo capaz de desenmascarar las estrategias de manipulación que se desarrollan en los juzgados de familia.

Narcisismo y divorcios: cuando la custodia se vuelve un trofeo
Los abogados especializados en familia advierten que los pleitos de custodia se vuelven “tóxicos” cuando uno de los progenitores muestra rasgos narcisistas. Los padres narcisistas utilizan la custodia como una extensión de su necesidad de control y pueden llegar a ver a sus hijos como un “premio” en lugar de una responsabilidad. En sus estrategias suelen aparecer comportamientos como el gaslighting, las acusaciones falsas y la alienación parental, así como el uso de litigios interminables y retrasos procesales para desgastar al otro progenitor. Estas tácticas no solo asfixian al adulto que se enfrenta al narcisista, sino que convierten al menor en una pieza de un ajedrez que busca castigar y humillar al otro.

La psicóloga forense Polina Poloziuk explica que los narcisistas poseen la habilidad de modular su discurso para aparecer como víctimas, ocultando el daño que ocasionan. “En los informes periciales observamos patrones repetitivos: denuncias instrumentales sin base real, obstáculos deliberados al régimen de visitas, descalificación constante del otro progenitor y victimización pública”, apunta la especialista. Las descripciones coinciden con lo que recogía el portal Psicología Legal y Forense: los narcisistas muestran elevados niveles de conflictividad interpersonal, mantienen un control férreo sobre sus parejas y sus hijos y son expertos en generar culpabilidad en los niños, hasta el punto de provocar conflictos de lealtades y enfrentamientos entre padres e hijos.

La relación entre manipulación parental y narcisismo también se ha confirmado en estudios académicos. La investigación de la Universidad de La Coruña sobre la triada oscura subraya que los rasgos narcisistas y maquiavélicos predicen la disposición a utilizar a los hijos como arma judicial y que estos rasgos están correlacionados con la tendencia a emitir afirmaciones falsas en un proceso de custodia. Además, la literatura sobre alienación parental indica que los padres narcisistas pueden inducir a sus hijos a creer que el otro progenitor es dañino, generando campañas de denigración y falsas acusaciones.

La importancia del informe pericial: imparcialidad y rigor
Ante comportamientos tan sutiles y complejos, la figura del perito forense es clave. Tal y como recuerda el doctor Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, “sin un peritaje sólido, el juez puede quedar atrapado en la narrativa del narcisista y dictar resoluciones injustas”. Un informe de custodia profesional debe evaluar la idoneidad de los progenitores, analizar las dinámicas familiares y el estado emocional de los menores de forma objetiva y ofrecer al juez una valoración integral que priorice el bienestar del niño. La imparcialidad no significa falta de criterio: un buen peritaje privado utiliza instrumentos psicológicos válidos, recoge información de múltiples fuentes y aplica un razonamiento transparente.

El auge de las parejas narcisistas en los tribunales exige un cambio de paradigma en la justicia y en la sociedad. Casos donde la manipulación emocional y jurídica se normaliza son una amenaza para el desarrollo sano de los hijos y para la credibilidad de las instituciones. El trabajo de perfiladores forenses como el Dr. Carlos Cuadrado Gómez‑Serranillos y Polina Poloziuk —referentes en la materia— demuestra que es posible identificar y frenar estas estrategias con profesionalidad, rigor y humanidad. Actualmente, el equipo formado por el Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y la psicóloga forense Polina Poloziuk trabaja en Canarias en un caso mediático de alto impacto relacionado precisamente con estas dinámicas narcisistas en procesos de divorcio y custodia. La repercusión pública del asunto ha puesto en evidencia cómo la manipulación emocional puede extenderse más allá del ámbito privado, alcanzando a la opinión pública y generando un debate social y jurídico sobre la necesidad de nuevas herramientas forenses y judiciales para proteger a los menores y garantizar resoluciones justas.

Ni el silencio ni la falta de contacto son excusa para no pagar la pensión de alimentos

.... la Justicia rechaza que un padre deje de abonarla pese a tener 50 mensajes en visto de su hija.
La reconstrucción cronológica revela que, a pesar de la ruptura del contacto desde diciembre de 2021 y la absoluta ausencia de comunicación presencial, la falta de relación no puede imputarse solo a la progenitora
Noelia Tabanera, 16 Sept 2025 
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
El 21 de septiembre de 2022, Jose Miguel recibió el último mensaje de su hija, Belen. Desde entonces no ha habido una palabra, una llamada o un simple texto entre padre e hija. Él, convencido de que la juventud debería ser tiempo de puertas abiertas, insistió durante meses: 51 mensajes sin respuesta. El silencio, finalmente, se convirtió en rutina. Mientras tanto, la transferencia bancaria de cada mes seguía llegando puntual: los 400 € que el padre debía abonar en concepto de pensión de alimentos para una hija que ya rebasó la mayoría de edad y que, en sus palabras, lo mantiene alejado de su vida.

La ruptura no fue instantánea, pero sí irreversible. Jose Miguel, tras años de intentos fallidos y viendo que su hija no quería mantener relación con él, recurrió a los tribunales para solicitar el cese definitivo de la pensión alimenticia. 
Amparado en la distancia emocional y en dudas sobre el verdadero aprovechamiento académico y laboral de la joven, pidió que el pago se extinguiera y que, además, si el tribunal le daba la razón, se hiciera efectivo con carácter retroactivo a la fecha de la demanda. Su argumento principal: la ley permite cesar la obligación cuando quien la recibe corta por completo el vínculo familiar y además carece de interés real en sus estudios o en formarse profesionalmente.

La A. P. de Gipuzkoa, sin embargo, ha confirmado la desestimación de esta demanda. El tribunal subraya que ni el silencio ni la falta de contacto pueden usarse como castigo para dejar a una hija sin protección económica. 
Más aún cuando la joven carga sobre sus hombros las secuelas psíquicas de un largo, traumático y judicializado proceso de divorcio.

Se divorciaron cuando la hija tenía 13 años
Durante años, la vida de Belen se vio atravesada por la disputa de sus padres y la inestabilidad provocada por su separación. Cuando su padre abandonó el domicilio familiar en enero de 2019, ella tenía solo 13 años. En ese tiempo soportó procedimientos judiciales sucesivos, tuvo que afrontar la exploración por parte de equipos psicosociales y experimentó, según informes periciales y médicos, un ánimo decaído que los profesionales vinculaban directamente con el entorno familiar. 
El impacto emocional escaló durante la adolescencia y finalmente llevó a Belen a buscar ayuda psicológica por sí misma, iniciando terapia en septiembre de 2023.

La reconstrucción cronológica revela que, a pesar de la ruptura del contacto desde diciembre de 2021 y la absoluta ausencia de comunicación presencial, la falta de relación no puede imputarse solo a la hija. El tribunal toma en cuenta no solo el relato de Belen y la incomodidad y tensión expresadas en sede judicial, sino también los informes psicológicos que mencionan tristeza, estrés y resentimiento derivados de la situación. El camino a la desconexión fue erosionado por conflictos judiciales y una adolescencia marcada por la confusión y la crispación dentro del hogar.

El expediente académico, a examen por el tribunal-
El tribunal repasa, además, el expediente académico: desde el bachillerato superado sin repeticiones hasta la matrícula y posterior abandono de un grado superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos, pasando por la inscripción nueva en Educación Infantil. La asistencia al 1º módulo alcanzó el 85%; la renuncia se justificó por un desajuste de expectativas y gusto personal. El abandono de ese itinerario concreto de formación—con apenas 19 años—no equivale, según precisa la sentencia, a una conducta negligente ni a una negativa a continuar formándose. Belen se encuentra en la actualidad matriculada en un grado de Educación Infantil online y se prepara para obtener el título oficial a través de pruebas libres.

El recorrido judicial ha estado marcado por la insistencia paterna en extinguir la pensión a raíz de la desaparición del vínculo afectivo, postulando que la falta de agradecimiento o respuesta debía tener consecuencias económicas. 
La petición fue desestimada en diciembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia de Irún y, tras el recurso, ha sido confirmada por la A. P. de Gipuzkoa. 
La Sala impone las costas al padre y recuerda la doctrina: la mera ruptura del vínculo, sin que pueda atribuirse exclusivamente a la hija ni acreditarse desidia en su proyecto vital, no justifica suspender la pensión.

A partir de la notificación de la sentencia, aún cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, para lo cual el recurrente dispone de veinte días hábiles.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

sábado, 13 de septiembre de 2025

Las 4 señales que anticipan el inicio del divorcio

, según un psicólogo.
Un análisis publicado en Forbes por Mark Travers describió cómo ciertos patrones de comunicación negativa dentro de la pareja pueden desencadenar un círculo vicioso capaz de deteriorar progresivamente la relación.
Dante Martignoni, 12 Sept 2025 
Según Travers, la diferencia entre una queja y una crítica, aunque parezca sutil, produce efectos radicalmente distintos: mientras una queja favorece la reparación, la crítica perpetúa la sensación de que no existe salida posible.
En la vida matrimonial, los desacuerdos y tensiones son inevitables. 
Sin embargo, ciertos patrones de comunicación pueden convertirse en un aviso temprano del deterioro de la relación.

El psicólogo Mark Travers, en un artículo publicado en Forbes, describió y analizó cómo la interacción de críticas, actitudes defensivas, desprecio y obstruccionismo puede conformar el llamado “ciclo del divorcio”.
Estos comportamientos, conocidos como los “Cuatro Jinetes del Apocalipsis”, fueron definidos por los psicólogos John Gottman y Julie Gottman como una metáfora de los estilos más destructivos en la convivencia de pareja.

Su aparición no suele ser aislada: con frecuencia, se encadenan en una secuencia que alimenta una espiral de deterioro emocional y comunicacional difícil de detener.
1. Crítica: el inicio del ciclo
El 1º signo del ciclo es la crítica, que se manifiesta cuando los problemas se presentan como defectos personales y no como conductas modificables. Una queja puntual puede expresar una molestia sin atacar al otro, mientras que la crítica convierte a la persona en “el problema”.
La crítica constante abre el camino a un ciclo de respuestas negativas que refuerzan el conflicto.
Ejemplos como “siempre llegas tarde” o “nunca haces nada bien” no abren una vía de solución, sino que refuerzan la idea de que el carácter del otro es inadecuado.

Según Travers, la diferencia entre una queja y una crítica, aunque parezca sutil, produce efectos radicalmente distintos: mientras una queja favorece la reparación, la crítica perpetúa la sensación de que no existe salida posible.
Este tipo de comunicación genera que la pareja criticada anticipe el ataque y adopte un mecanismo de defensa. Es allí donde surge el 2º jinete.

2. Actitud defensiva: el escudo frente a los ataques
La defensa se activa como un reflejo natural frente a la crítica. Travers detalló 2 formas principales de respuesta: las excusas y los contraataques.
Excusas y reproches en espejo son reacciones frecuentes cuando una persona se siente atacada en la relación 
En el 1º caso, la persona intenta demostrar su inocencia recurriendo a explicaciones externas, como el tráfico o las obligaciones laborales. 
En el 2º, desvía la atención hacia los errores del otro y responde con una crítica en espejo.

Aunque puedan parecer recursos válidos, estas actitudes no resuelven el problema inicial. Al contrario, transmiten la idea de que la culpa recae en la pareja, lo que alimenta aún más las críticas. De esta manera, la conversación se transforma en un intercambio de reproches que abre paso al siguiente escalón del ciclo: el desprecio.

3. Desprecio: el predictor más grave
El desprecio es considerado el más destructivo de los 4 patrones, ya que comunica disgusto y superioridad hacia la pareja. Según el psicólogo, puede expresarse a través de frases cargadas de sarcasmo o burla. También se refleja en gestos no verbales, como miradas de desdén o sonrisas irónicas.
El desprecio suele aparecer cuando la crítica y la defensividad no logran resolver los conflictos, acumulando resentimiento en la dinámica de pareja.

El desprecio es el predictor más grave del fracaso en la convivencia de pareja.
En este punto, las discusiones dejan de tener un objetivo constructivo y se convierten en un terreno dominado por la hostilidad. La prolongación de esta etapa provoca un desgaste emocional que puede derivar en el 4º jinete: el obstruccionismo.

4. Obstruccionismo: la evasión como recurso
El obstruccionismo, también llamado stonewalling, consiste en el cierre mental y emocional durante una discusión. La persona que recurre a esta conducta se desconecta del intercambio, ya sea guardando silencio, respondiendo con monosílabos, fijando la vista en otro objeto o incluso abandonando la conversación.

Travers señaló que este comportamiento suele coincidir con un fenómeno conocido como “inundación emocional”, en el que los niveles de estrés alcanzan un punto tan alto que bloquean la capacidad de razonar. 
En ese estado, retirarse parece la única forma de soportar la interacción.
El silencio y la desconexión durante una discusión suelen interpretarse como falta de interés, agravando el problema .
Sin embargo, la pareja suele interpretar el silencio o la evasión como indiferencia, lo que alimenta nuevas críticas y reactiva el ciclo. Así, la dinámica regresa a su punto de partida.

Un círculo autosostenible
Los 4 patrones descritos, crítica, defensividad, desprecio y obstruccionismo, conforman un ciclo que se retroalimenta. Cada uno desencadena al siguiente y, en conjunto, erosionan la comunicación y la confianza en la relación.
Travers advirtió en su análisis para Forbes que el riesgo radica en que este círculo es autosostenible y puede repetirse de manera indefinida si no se identifica y corrige a tiempo.
La intervención de un especialista facilita romper con dinámicas negativas antes de que se vuelvan permanentes.

Reconocer estos patrones a tiempo resulta fundamental para evitar que la relación ingrese a una senda irreversible. Los especialistas señalaron que el 1º paso implica observar silencios hostiles, respuestas automáticas y frecuentes ataques personales como señales de alerta, más que como meras rutinas domésticas.

Identificar estos comportamientos puede motivar a buscar apoyo profesional o conversar desde otro enfoque, antes de que los “Cuatro Jinetes” ocupen de forma definitiva la convivencia. Comprender el ciclo permite romper el automatismo, recuperar la empatía y abrir la posibilidad de reconstruir el diálogo.