viernes, 7 de mayo de 2021

Custodia compartida y un nuevo hijo

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Un padre logra la custodia compartida de su hijo a causa del nacimiento de una nueva hija fruto de otra relación.
Redacción de E&J 05/05/2021
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente Auto de 14 de abril de 2021 que, el nacimiento de una nueva hija fruto de otra relación es argumento suficiente para justificar el cambio de la custodia exclusiva a compartida de otro hijo menor.
Del resultado de la prueba llevada a cabo, resulta que se ha producido una alteración de las circunstancias que faculta un cambio en la custodia, pasando de la materna a la compartida”.
Coincidiendo con la A. P. de Córdoba, el Alto Tribunal razona que tal cambio permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermana.
Antecedentes
En la sentencia de divorcio de marzo de 2012, se adoptaron, entre otras medidas y por acuerdo de las partes, un régimen de custodia exclusivo materno respecto del hijo menor de 2 años.
Después de que el padre tuviera una hija fruto de otra relación, aquél presentó demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida para pasar más tiempo con su hijo y éste último, con su nueva hermana.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba desestimó la petición del padre. Argumentaba el Juzgador que de las pruebas practicadas no se evidenciaba un cambio sustancial y que la menor se encontraba integrada y adaptada a su situación.
Tras recurrir en apelación, la Sección Iª de la AP de Córdoba revocó las medidas vigentes y acordó la custodia compartida, explicando que lo hacía en interés del menor.
En concreto, para más detalle, señalaba la Sala que, conforme a la doctrina del Supremo, este tipo de custodia debe adoptarse si el interés del menor lo aconseja, lo que dice acontecer en el presente caso, pues permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermana, sin que se cuestione la idoneidad de ambos progenitores ni se haya puesto de manifiesto, circunstancias negativas que desaconsejen su adopción.
Además, declara la AP de Córdoba que, no son argumentos negar el cambio, los siguientes:
La integración y adaptación del menor a la situación actual;
La distancia del domicilio del padre con el colegio del menor y barrio donde se encuentran sus amigos. Tal trayecto es mínimo, ya que ambos progenitores residen en distintos barrios de Córdoba;
El horario laboral del padre tampoco es obstáculo, pues aporta plan de parentalidad en que destaca el apoyo de su actual pareja para ayudar en momentos puntuales, aportando además certificado del ejército, donde consta la posibilidad de acogerse a medidas de conciliación familiar;
No se ha evidenciado que los conflictos existentes entre los progenitores transciendan al menor.
Recurso de casación
La representación procesal de la madre interpone recurso de casación alegando la infracción de los arts. 90.3, 92. 6 y 8 del C.Civil y del principio del interés superior del menor, en cuanto a los requisitos para acceder a custodia compartida, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS 579/2011, de 22 de julio, 578/2011, de 21 de julio y la de 25 de abril de 2018.
Mantiene la recurrente que fue el juez de primera instancia quien valoró correctamente la prueba al mantener la custodia materna.           
Asimismo, reitera que no se ha producido un cambio que determine acoger la custodia compartida, ni que lo anterior vaya a redundar en beneficio del menor.
Tribunal Supremo
El recurso de casación interpuesto ha de ser inadmitido, al incurrir en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, art. 483.2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al pretender una imposible tercera instancia, y haber resuelto la sentencia recurrida en atención al interés del menor”, anticipa la Sala Iª al inicio del fundamento de derecho 4º del reciente Auto.
Permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermana”.
Tras reproducir lo expuesto en las SSTS 393/2017, de 21 de junio y 283/2016, de 3 de mayo, el Alto Tribunal coincide con la AP de Córdoba y declara que “en atención a las circunstancias concurrentes, resuelve en interés del menor, y considera que, del resultado de la prueba llevada a cabo, resulta que se ha producido una alteración de las circunstancias que faculta un cambio en la custodia, pasando de la materna a la compartida”.
En definitiva, la sentencia recurrida en casación no se aparta de la doctrina de la sala, sino que la aplica”, concluye el reciente Auto.
Por ello, el Alto Tribunal acuerda inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la madre y confirma la sentencia dictada en mayo de 2020 por la Sección Iª de la AP de Córdoba.

LOS MATRIMONIOS "MADUROS" SE ROMPEN EN MAYOR PROPORCIÓN

..... YA QUE HAY UNA POBLACIÓN ENTRE 50-65 AÑOS CON UN GRAN DESGASTE EMOCIONAL.
Radiografía de los divorcios en España: Cada vez se producen más separaciones entre personas mayores de 50 años
Alberto García Cebrián, 05 de mayo de 2021
Para el abogado de familia Alberto García Cebrián existe una doble tendencia de divorcios en España, los de matrimonios fugaces de jóvenes que duran muy poco tiempo juntos y los tardíos de matrimonios maduros que quieren y necesitan divorciarse, pero tardan mucho en dar el paso. De estos segundos hablamos hoy en elcierredigital.com.
Aunque no se debe generalizar sí cabe destacar una evolución que llama la atención en los procesos de divorcio en España y que parece dirigirse a 2 extremos:
Por un lado, parejas jóvenes que contraen matrimonios idealizados, con ciertas expectativas y exigencias que impiden que se mantengan en el tiempo de manera estable y acaban con divorcios abruptos.
Por otro lado, matrimonios de personas maduras que, a pesar de no querer seguir compartiendo sus vidas aguantan mucho tiempo, en ocasiones, con estoica resignación, como si su matrimonio fuera lo que les ha tocado en la vida.
Hoy hablaremos de los 2ºs.
¿Por qué nos cuesta tanto divorciarnos y en ocasiones aguantamos y mantenemos matrimonios infelices? ¿Por qué retrasamos la decisión a pesar de que en muchos casos sabemos que debe ocurrir?
Lo más negativo del divorcio es cómo se produce y gestionar la ruptura y el tiempo que pasa hasta que ambos cónyuges dejan de vivir aquello que no quieren. Pero lo peor es no divorciarse cuando uno o ambos esposos necesitan hacerlo.
Muchas veces nos ponemos una venda en los ojos para no tomar una decisión coherente con nuestros intereses a pesar de tener premisas que nos afirman que la relación no es viable y saberlo en nuestro fuero interno desde hace mucho tiempo. Se repite mucho la frase, al pedir el divorcio, de se me cayó la venda de los ojos como si fuera algo que ha pasado solo, de repente y por sorpresa. Normalmente la “venda” no era lo que nos impedía mirar hacia la relación que teníamos, sino que éramos nosotros mismos los que no queríamos ver ni afrontar la situación.
Todas las parejas discuten y tienen problemas, pero no debemos mantener un matrimonio triste e insatisfactorio soportándolo por entender que es lo normal, la única opción, o engañarnos a nosotros mismos diciéndonos que nuestra situación no es diferente a la de otras personas que están a nuestro alrededor en similares circunstancias y que aguantan en su matrimonio contencioso.
Los divorcios a la edad madura son comunes.
Cada etapa de la vida es diferente pero ahora mismo hay una generación de la población, de entre 50-65 años, que está desgastada y está marcando un cambio social al pedir el divorcio, aumentando considerable-mente el número de estos en este intervalo de edad y que a algunos les parece que hacen tambalear la seguridad de las relaciones de su entorno. Algunos matrimonios ven en sus amistades divorciadas cosas que también quieren y echan en falta, pero no saben si deben dar el paso de la separación y tienen dudas y miedo, optando ante la duda por quedarse como están.
Lo mejor es tener un feliz matrimonio, aunque realmente lo importante no es el matrimonio sino la felicidad. Existen muchas formas de vivir y compartir nuestras vidas y lo más importante es que se haga de corazón y no por costumbre o imitación social. No nos debemos acostumbrar a vivir con alguien sin amor, nuestro marido o mujer no puede ser un apéndice de nosotros mismos. Casados o solteros somos personas independientes que voluntariamente nos vamos uniendo o separando en nuestra relación con otras personas. Tenemos derecho a desarrollar nuestra vida con libertad y buscar aquello que deseemos para nuestra felicidad.
Muchas veces el problema es no saber cuál es el momento adecuado. 
Se va dejando y parece que nunca llega la ocasión y esto se debe al hecho de que entendemos la separación como algo extraordinario que va a generar una revolución en la vida poniendo patas arriba nuestra estabilidad. Sin embargo, debería ser algo ordinario. Una opción más. 
Una de las posibilidades que deberíamos tener en cuenta desde el principio de una relación matrimonial o no matrimonial, la ruptura.
Al comenzar una relación deberíamos ser conscientes de que puede acabar por nuestra decisión o la de nuestra pareja. Es la única manera de que sea justo, ¿no?
Siendo conscientes de esto, tal vez se podría cuidar más la relación y no nos acomodaríamos a una relación insatisfactoria con tanta facilidad. 
En la mayoría de los casos el cónyuge al que le piden el divorcio ya sabe que su matrimonio no funciona pero no hace nada para evitarlo y es ahí donde hay que adelantarse activamente para cuidar la relación y solucionar los problemas de pareja que pueden devenir en divorcio.
Una vez que una de las partes pide el divorcio a la otra, comienza un proceso de enrarecimiento de la relación, difícil de gestionar correctamente y que puede acabar como el rosario de la Aurora. Alargar un matrimonio agónico con un divorcio tardío en el que los cónyuges pasan un periodo de tiempo juntos cuando lo que necesitan es el divorcio, puede provocar una importante degradación de la relación de pareja al someterla a una presión mayor de la que se debería soportar y el divorcio será innecesariamente más traumático y desagradable, tanto para los cónyuges como para el resto de familiares y entorno, por no haber sabido separarse a tiempo arriesgándose a que se produzcan situaciones límite sin necesidad.

Ventajas de la Guarda y Custodia Compartida

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«Las bondades de la custodia compartida son reales si la familia reúne los requisitos para su éxito»
Según los psicólogos, la custodia compartida no garantiza que no existan efectos nocivos del divorcio.
ABC Familia, 05/05/2021 
La custodia compartida no garantiza que no existan efectos nocivos del divorcio, ya que este modelo garantiza buenos resultados para los hijos con un menor grado de conflicto parental y ausencia de dificultades emocionales, según datos de la decana Mª José Catalán, basados en estudios españoles recientes, expuestos en el Colegio de Psicólogos de la Región de Murcia.
«Hay que trabajar en modelos familiares que garanticen una buena estructura y calidad en las relaciones de sus miembros, más que en tener en encorsetarse en un tipo de estructura familiar», ha afirmado la decana del Colegio de Psicólogos en la Comisión de Asuntos Generales, Institucionales, de la Unión Europea y Derechos Humanos, informa Europa Press.
En este sentido, Catalán ha indicado que todavía hay mucho que trabajar en programas de igualdad reales. «Es fundamental que los niños y adolescentes mantengan relación con sus progenitores después de la ruptura, así como con las familias extensas, y que sean educados en igualdad de responsabilidades», ha manifestado. 
«Es necesario señalar en mayúsculas una estructura familiar que cubra las necesidades globales de hijos, y considerar las situaciones con perspectiva de género, estando muy atento a las posibles situaciones de desequilibrio de poder, de la existencia de violencia de género no denunciada, así como de la existencia de maltrato hacia hijos», señala esta experta.
Asimismo, considera que no todas las familias se beneficiarían de un determinado tipo de custodia, «siendo necesario, en 1º lugar, educar a los niños en un entorno de igualdad y adaptar la convivencia por ruptura a las necesidades específicas de la familia en un traje a medida para cada una».
Mª José Catalán ha resaltado que las regulaciones legales deberían incluir estas cuestiones, así como la intervención psicológica para las familias inmersas en un conflicto extremo, necesaria para poder salir de la situación y evitar el sufrimiento de los hijos. 
«Las bondades que conlleva la custodia compartida son reales si la familia reúne los requisitos para su éxito», concluye.

IRPF: Desgrabación de menores.

Más Información: ¿Cómo ahorrar en el IRPF...?
¿Es mejor hacer la declaración de la renta conjunta o individual?
El importante aviso de la Agencia Tributaria para las parejas separadas o divorciadas con hijos en la Renta 2020.
La modalidad de tributación varía y los hijos solo pueden estar incluidos con uno o con otro progenitor; si no se hace bien, Hacienda aplicará la tributación individual a ambos.
El divorcio también afecta a la Declaración de la Renta. 
Las Provincias, 6 mayo 2021
Un total de 95.060 parejas españolas se divorciaron, separaron o solicitaron la nulidad en el año 2020. Muchos de ellos tendrán hijos en común y ahora, al llegar el momento de hacer la Declaración de la Renta, pueden surgir algunas dudas, en especial si la separación o el divorcio se ha producido con custodia compartida.
La Agencia Tributaria recuerda en su Manual de la Renta a los contribuyentes que se han separado o divorciado que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que los hijos convivientes deben formar unidad familiar con el padre o con la madre, pero no pueden ser incluidos en las 2 declaraciones de la Renta.
Según explica AEAT, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Rectificación de la declaración
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año
Si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
En caso de que no se hubiera presentado declaración, Hacienda, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración.
Esta opción no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos, por lo que la declaración conjunta en el ejercicio 2019 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2021; del mismo modo, la declaración conjunta en 2021 no vincula para el 2022. De esta manera, los miembros de la pareja que se ha divorciado pueden optar por alternarse cada año la tributación, de manera que uno hace la Declaración de la Renta un año bajo la modalidad de tributación conjunta y el otro miembro lo haría de forma individual, y al año siguiente pueden hacerlo al revés, y así sucesivamente.
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.

miércoles, 5 de mayo de 2021

¿Quién paga los impuestos al vender una casa en caso de divorcio?

Otros Medios: El Mundo,
Los vendedores deberán pagar por la ganancia patrimonial en el IRPF y la plusvalía municipal.
Redacción, Barcelona, 04/05/2021 
La venta de una casa es una operación sujeta a gravamen. Por un lado, se debe tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF y, por el otro, se debe pagar la plusvalía municipal por el incremento de valor que ha experimentado la propiedad a lo largo del tiempo. Pero ¿qué pasa si la venta de la vivienda se produce tras un divorcio?, ¿quién tiene que hacerse cargo del pago de los impuestos? y ¿quién asume los gastos de la casa mientras se vende el piso? Estas son las dudas que invaden a muchas exparejas que ven la venta del inmueble como una solución ante la separación. El comparador financiero HelpMyCash.com da respuesta a estos interrogantes.
¿Quién paga?
La titularidad determina el reparto de los impuestos.
Los impuestos de la venta de la vivienda los paga el titular del inmueble. En caso de divorcio, si la titularidad es compartida, el coste se reparte entre ambos de acuerdo al porcentaje de propiedad que ostenta cada uno. Es decir, cada persona debe pagar el IRPF y la plusvalía municipal proporcional a su tanto por ciento de titularidad, que aparece reflejado en la escritura de la casa si se trata de un matrimonio con separación de bienes o en un 50% si hablamos de un matrimonio de gananciales.
Pero ¿cómo saber cuánto se tiene que pagar de cada impuesto? 
El IRPF se calcula teniendo en cuenta los precios de compra y de venta de la casa y otros conceptos como, por ejemplo, los gastos que se tuvieron que asumir al hacer ambas operaciones (ITP o IVA por la compra y plusvalía municipal o comisión inmobiliaria por la venta).
Por su parte, la plusvalía municipal se calcula de acuerdo al valor catastral del suelo de la vivienda, al número de años que la pareja tuvo la casa en propiedad y a los coeficientes y el porcentaje de tributo definido por el ayuntamiento correspondiente, aseguran desde HelpMyCash.com.
¿Y quién paga los gastos mientras la casa se vende? 
Realmente los miembros de la pareja pueden decidir de mutuo acuerdo cómo repartirse los costes de la casa y esto puede quedar reflejado en el convenio regulador que se firma para el divorcio. No obstante, si no hay acuerdo o el divorcio se ha producido de forma contenciosa, los gastos de uso de la propiedad (agua, luz, gas, etc.) deberán ser pagados por la persona que permanece en ella mientras se vende. Y los costes que son inherentes a la propiedad (gastos de comunidad, IBI, hipoteca, etc.) los deberán asumir ambos, ya que los dos son propietarios del inmueble.
¿Qué sucede si uno de los dos quiere comprar la casa?
Si 1 de las 2 personas decide que quiere comprar la parte de la casa de su expareja, está operación también estará sujeta a impuestos, pero en este caso, el que vende su parte es el que debe tributar a través del IRPF y la plusvalía municipal y el que compra a través del ITP y el IAJD. 
Es una transacción con cierta carga fiscal que puede evitarse, ya que, al tratarse de una copropiedad, existen otras figuras legales más beneficiosas, explican desde HelpMyCash.com
Por ejemplo, si la pareja estaba casada en separación de bienes, puede optar por hacer una extinción de condominio. A través de este mecanismo, 1 de los 2 se puede quedar con el 100% de la titularidad del inmueble, pero a cambio debe compensar económicamente a su expareja con el precio que ambos estimen conveniente. La gran ventaja de esta opción es que sólo tributa a través del IAJD, cuyo coste es de apenas entre el 0,5% y el 1%.
Si la pareja estaba casada en un régimen de gananciales, llegado el momento del divorcio se debe hacer la liquidación del régimen económico matrimonial. Así los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten a partes iguales. Y si existe una sola vivienda en común, los miembros deben decidir qué hacer con la casa: venderla o que uno de ellos se la quede.
Si optan por lo 2º, al igual que en el caso anterior, la persona que se queda con la casa debe compensar económicamente a la otra para quedarse con toda la titularidad y la ventaja es que solo tendría que hacer frente al IAJD, pero no tendría que hacer frente al gasto de los tributos corrientes de una compraventa de vivienda.

martes, 4 de mayo de 2021

EN 2019 SE QUITARON LA VIDA EN ESPAÑA 3.671 PERSONAS

Suicidio, el mayor problema europeo de salud pública.
SOMOS PACIENTES
1 DE MAYO DE 2021
La cifra de muertes por suicidio creció en España un 3,7% en 2019, año en el que, de acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), perdieron la vida por esta causa un total de 3.671 personas –frente a los 3.539 decesos registrados en 2018.
Como alerta la Confederación SALUD MENTAL España, miembro de Somos Pacientes, “el suicidio es el mayor problema de salud pública en Europa, con una tasa de prevalencia de 11,93 casos por 100.000 habitantes –si bien esta tasa es menor en España, de 7,79–. 
A nivel mundial, cada año se suicidan casi 1 millón de personas, 800.000 según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por cada adulto que decide quitarse la vida, posiblemente otros 20 lo han intentado, y cada suicidio afecta íntimamente al menos a otras 6 personas”.
Entre otros datos, el informe del INE revela que del total de fallecidos por suicidio en 2019 en España, 2.771 fueron varones y 900 mujeres. Es decir, la cifra de decesos por esta razón en varones triplica a la de las mujeres, si bien estas últimas tienen más intentos.
Por lo que refiere a la edad, el mayor número de fallecimientos se produjo en la franja de los 30 a los 39 años, seguida por la de 50 a 54 y de 45 a 49 años. Además, el mayor número de defunciones se registró en pueblos pequeños –menos de 10.000 habitantes– y en las capitales de provincia, con 858 y 1.165 decesos respectivamente. 
Finalmente, los datos del INE reflejan un mayor número de fallecimientos por esta causa en el mes de julio, seguido de junio, mayo y septiembre.
Plan Nacional de Prevención
Ante esta situación, SALUD MENTAL España solicita la creación de un Plan Nacional de Prevención del Suicidio para abordar este problema de una forma transversal; y la puesta en marcha de campañas de sensibilización que, como la puesta en marcha por la propia Confederación con motivo del Día Mundial para la Prevención del Suicidio 2020 y además de acabar con el tabú y estigma, animen y faciliten a las personas con ideaciones suicidas pedir ayuda.
SALUD MENTAL España destaca que “una de las medidas más urgentes que reclamamos es la puesta en marcha de un teléfono público, gratuito y accesible de 3 cifras, similar al que existe para la violencia de género, para atender a las personas con conducta suicida y a su entorno”.
A este respecto, la Confederación ya ofrece un servicio de información y asesoramiento gratuito para las personas que lo necesiten a través de su página web institucional, los números de teléfono 915 079 248 y 672 370 187, y el correo electrónico informacion@consaludmental.org.

Un padre deberá abonar la pensión de alimentos pese a probar que el hijo no es biológico

DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
Redacción E&J 03/05/2021
La Sección Iª de la A. P. de Córdoba ha confirmado en su sentencia de 17 diciembre de 2021 que, un padre deberá abonar la pensión alimenticia a su hijo de 17 años, pese al propio reconocimiento de la madre y de la prueba biológica de paternidad aportada en la vista oral que acreditan que el hijo no es biológico.
La filiación no matrimonial que ha sido determinada mediante cualquiera de las formas legalmente establecidas podrá ser impugnada por la vía de las acciones de impugnación establecidas en los arts. 136 y siguientes del C. Civil. 
El apelante “mediante una voluntarista heterodoxia procesal pretende -con elusión de los requisitos y cauce legalmente establecidos y del correspondiente análisis de oportunidad, así como de su eventual resultado más o menos favorable- hacer lineal proyección de una acción impugnación de paternidad en la fase probatoria de este procedimiento, y ello es plenamente inviable por contradecir las más elementales razones del denominado orden público procesal”, alerta la Sala.
Antecedentes
En diciembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, mediante sentencia, estableció, entre otros extremos, la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, patria potestad compartida y una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre por importe de 150 euros mensuales.
El padre no comparte tales conclusiones a razón, en suma, por la que interpone el presente recurso de apelación invocando a sensu contrario el art. 39.3 de la Constitución Española: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.
En particular, alega el padre que el mismo no es el progenitor biológico del menor -tal y como reconoció la propia demandante y resulta de la prueba biológica de paternidad aportada en la vista oral- luego no está incluido en el mandato constitucional de prestar asistencia de todo orden a los hijos.
Así, la representación procesal del padre solicita la revocación de la sentencia de instancia, con íntegra desestimación de la demanda.
A. P. de Córdoba
Revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe ser desestimado”, anuncia la Sala al inicio del fundamento de derecho 2º de la sentencia.
Recuerda la AP de Córdoba que la filiación no matrimonial que ha sido determinada mediante cualquiera de las formas legalmente establecidas podrá ser impugnada por la vía de las acciones de impugnación establecidas en los arts. 136 y siguientes del C.Civil
Asimismo, subraya que, “como indica la sentencia apelada”, “el ejercicio de dichas acciones (y, más concretamente y por lo que aquí respecta, de la acción de impugnación de paternidad no matrimonial), debe de atemperarse no sólo al correspondiente plazo para su válido ejercicio que respectivamente se establece en los citados arts. 136 y ss., sino también al específico cauce procesal referido en los arts. 748-2 y 764 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En concreto, como en el presente caso la sentencia de instancia se acomoda fielmente a la determinación de la filiación que viene legalmente establecida e incluso al propio y consciente actuar del demandado (y ahora apelante) que la misma refiere de una forma incuestionada-actuación notarial de 14 de febrero de 2018, “la consecuencia mal puede ser distinta a la anticipada”, advierte la Sala.
Además, mantiene la AP de Córdoba que el apelante, frente a la concreta pensión alimenticia establecida “nada ha aducido en orden a la mayor o menor proporcionalidad de su cuantía, ni en orden a la imposibilidad material de atenderla con sus medios de fortuna”, sino que a través de “una voluntarista heterodoxia procesal”, pretende, eludiendo “los requisitos y cauce legalmente establecidos y del correspondiente análisis de oportunidad, así como de su eventual resultado más o menos favorable, hacer lineal proyección de una acción impugnación de paternidad en la fase probatoria de este procedimiento, y ello es plenamente inviable por contradecir las más elementales razones del denominado orden público procesal”, concluye la sentencia.
Así, tras desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, la Sección Iª de la AP de Córdoba le impone al apelante el abono de las costas causadas en esta alzada, en base a los arts. 394 y 398 de la LEC