Los vendedores deberán pagar por la ganancia patrimonial en el IRPF y la plusvalía municipal.
Redacción, Barcelona, 04/05/2021
La venta de una casa es una operación sujeta a gravamen. Por un lado, se debe tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF y, por el otro, se debe pagar la plusvalía municipal por el incremento de valor que ha experimentado la propiedad a lo largo del tiempo. Pero ¿qué pasa si la venta de la vivienda se produce tras un divorcio?, ¿quién tiene que hacerse cargo del pago de los impuestos? y ¿quién asume los gastos de la casa mientras se vende el piso? Estas son las dudas que invaden a muchas exparejas que ven la venta del inmueble como una solución ante la separación. El comparador financiero HelpMyCash.com da respuesta a estos interrogantes.
¿Quién paga?
La titularidad determina el reparto de los impuestos.
Los impuestos de la venta de la vivienda los paga el titular del inmueble. En caso de divorcio, si la titularidad es compartida, el coste se reparte entre ambos de acuerdo al porcentaje de propiedad que ostenta cada uno. Es decir, cada persona debe pagar el IRPF y la plusvalía municipal proporcional a su tanto por ciento de titularidad, que aparece reflejado en la escritura de la casa si se trata de un matrimonio con separación de bienes o en un 50% si hablamos de un matrimonio de gananciales.
Pero ¿cómo saber cuánto se tiene que pagar de cada impuesto?
Redacción, Barcelona, 04/05/2021
La venta de una casa es una operación sujeta a gravamen. Por un lado, se debe tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF y, por el otro, se debe pagar la plusvalía municipal por el incremento de valor que ha experimentado la propiedad a lo largo del tiempo. Pero ¿qué pasa si la venta de la vivienda se produce tras un divorcio?, ¿quién tiene que hacerse cargo del pago de los impuestos? y ¿quién asume los gastos de la casa mientras se vende el piso? Estas son las dudas que invaden a muchas exparejas que ven la venta del inmueble como una solución ante la separación. El comparador financiero HelpMyCash.com da respuesta a estos interrogantes.
¿Quién paga?
La titularidad determina el reparto de los impuestos.
Los impuestos de la venta de la vivienda los paga el titular del inmueble. En caso de divorcio, si la titularidad es compartida, el coste se reparte entre ambos de acuerdo al porcentaje de propiedad que ostenta cada uno. Es decir, cada persona debe pagar el IRPF y la plusvalía municipal proporcional a su tanto por ciento de titularidad, que aparece reflejado en la escritura de la casa si se trata de un matrimonio con separación de bienes o en un 50% si hablamos de un matrimonio de gananciales.
Pero ¿cómo saber cuánto se tiene que pagar de cada impuesto?
El IRPF se calcula teniendo en cuenta los precios de compra y de venta de la casa y otros conceptos como, por ejemplo, los gastos que se tuvieron que asumir al hacer ambas operaciones (ITP o IVA por la compra y plusvalía municipal o comisión inmobiliaria por la venta).
Por su parte, la plusvalía municipal se calcula de acuerdo al valor catastral del suelo de la vivienda, al número de años que la pareja tuvo la casa en propiedad y a los coeficientes y el porcentaje de tributo definido por el ayuntamiento correspondiente, aseguran desde HelpMyCash.com.
¿Y quién paga los gastos mientras la casa se vende?
Por su parte, la plusvalía municipal se calcula de acuerdo al valor catastral del suelo de la vivienda, al número de años que la pareja tuvo la casa en propiedad y a los coeficientes y el porcentaje de tributo definido por el ayuntamiento correspondiente, aseguran desde HelpMyCash.com.
¿Y quién paga los gastos mientras la casa se vende?
Realmente los miembros de la pareja pueden decidir de mutuo acuerdo cómo repartirse los costes de la casa y esto puede quedar reflejado en el convenio regulador que se firma para el divorcio. No obstante, si no hay acuerdo o el divorcio se ha producido de forma contenciosa, los gastos de uso de la propiedad (agua, luz, gas, etc.) deberán ser pagados por la persona que permanece en ella mientras se vende. Y los costes que son inherentes a la propiedad (gastos de comunidad, IBI, hipoteca, etc.) los deberán asumir ambos, ya que los dos son propietarios del inmueble.
¿Qué sucede si uno de los dos quiere comprar la casa?
Si 1 de las 2 personas decide que quiere comprar la parte de la casa de su expareja, está operación también estará sujeta a impuestos, pero en este caso, el que vende su parte es el que debe tributar a través del IRPF y la plusvalía municipal y el que compra a través del ITP y el IAJD.
¿Qué sucede si uno de los dos quiere comprar la casa?
Si 1 de las 2 personas decide que quiere comprar la parte de la casa de su expareja, está operación también estará sujeta a impuestos, pero en este caso, el que vende su parte es el que debe tributar a través del IRPF y la plusvalía municipal y el que compra a través del ITP y el IAJD.
Es una transacción con cierta carga fiscal que puede evitarse, ya que, al tratarse de una copropiedad, existen otras figuras legales más beneficiosas, explican desde HelpMyCash.com
Por ejemplo, si la pareja estaba casada en separación de bienes, puede optar por hacer una extinción de condominio. A través de este mecanismo, 1 de los 2 se puede quedar con el 100% de la titularidad del inmueble, pero a cambio debe compensar económicamente a su expareja con el precio que ambos estimen conveniente. La gran ventaja de esta opción es que sólo tributa a través del IAJD, cuyo coste es de apenas entre el 0,5% y el 1%.
Si la pareja estaba casada en un régimen de gananciales, llegado el momento del divorcio se debe hacer la liquidación del régimen económico matrimonial. Así los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten a partes iguales. Y si existe una sola vivienda en común, los miembros deben decidir qué hacer con la casa: venderla o que uno de ellos se la quede.
Si optan por lo 2º, al igual que en el caso anterior, la persona que se queda con la casa debe compensar económicamente a la otra para quedarse con toda la titularidad y la ventaja es que solo tendría que hacer frente al IAJD, pero no tendría que hacer frente al gasto de los tributos corrientes de una compraventa de vivienda.
Por ejemplo, si la pareja estaba casada en separación de bienes, puede optar por hacer una extinción de condominio. A través de este mecanismo, 1 de los 2 se puede quedar con el 100% de la titularidad del inmueble, pero a cambio debe compensar económicamente a su expareja con el precio que ambos estimen conveniente. La gran ventaja de esta opción es que sólo tributa a través del IAJD, cuyo coste es de apenas entre el 0,5% y el 1%.
Si la pareja estaba casada en un régimen de gananciales, llegado el momento del divorcio se debe hacer la liquidación del régimen económico matrimonial. Así los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten a partes iguales. Y si existe una sola vivienda en común, los miembros deben decidir qué hacer con la casa: venderla o que uno de ellos se la quede.
Si optan por lo 2º, al igual que en el caso anterior, la persona que se queda con la casa debe compensar económicamente a la otra para quedarse con toda la titularidad y la ventaja es que solo tendría que hacer frente al IAJD, pero no tendría que hacer frente al gasto de los tributos corrientes de una compraventa de vivienda.
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