Crónicas /Jueves
16 ene 2011
En Aragón entró en vigor la 1ª Ley de Custodia
Compartida de nuestro país. Y el debate está sobre la mesa: En caso de
divorcio ¿con quién se quedan los hijos?.
A la madre siempre le ha
tocado quedarse a cargo de ellos. Hasta hace poco, nadie dudaba de que
era lo mejor para los menores, pero ahora muchos padres reivindican su
papel como educadores. La razón principal es que están hartos de ser
simples visitadores de sus hijos.
Nota: La ley dice todo lo contrario. Tan facil como leersela.O ver el nº de Custodias Compartidas que se han dado en estos ultimos 5 años. Por que no hablan de la duración del Conflicto en el tiempo, hasta la liquidación de los Bienes Gananciales. La Custodia Compartida tiene el limite de los 18 años del menor.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
domingo, 17 de enero de 2016
sábado, 16 de enero de 2016
V concentración motera comparte Madrid: Las motos triunfaron en Las Ventas
La Asociación Padres y Madres en
Acción volvía a organizar un acto motero solidario por los menores en
riesgo social y por la seguridad vial, en uno de los lugares más
carismáticos de Madrid, los aledaños de la Plaza de las Ventas.
Ler más ......
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Sanidad confirma cuatro asesinatos de violencia de género
Añade 1 caso en investigación a la estadística de 2015, que podría cerrarse con 61 feminicidios, el peor dato desde 2011
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad ha confirmado este viernes que el asesinato de una mujer el
miércoles en Tarragona corresponde a un caso de violencia de género,
mientras el registrado en registrados en Quintanar de la Orden
(Castilla-La Mancha) el 11 de enero sigue pendiente de esclarecer,
aunque el marido de la víctima está detenido.
Según
la última actualización estadística, se computan así 4 asesinatos
de mujeres en los primeros 15 días del mes de enero y se supera de
este modo el balance del mismo mes en 2015, cuando fueron 3 los
feminicidios en una de las cifras más bajas de este recuento oficial que
comenzó a elaborarse en el año 2003.
Desde entonces y
hasta ahora, sólo en 2009 el mes de enero pasó sin que se produjera
ningún homicidio machista, en 2004 fueron 2 y en 2010, como en 2015, un
total de 3.
La cifra más alta en un 1º mes del
año se registró en 2006, cuando 9 hombres mataron a las mujeres con
las que mantenían o habían mantenido una relación de pareja.
En 2003
habían sido 8, igual que fueron después en 2011 y 2012, de acuerdo con
la estadística oficial.
La estadística oficial
contiene otra novedad y es la incorporación del asesinato de 1 mujer
en Narón (Coruña) el pasado 29 de diciembre como caso pendiente de
esclarecer en 2015, año que se cierra con 56 feminicidios confirmados y
un total de 5 aún en investigación.
De
confirmarse que estos asesinatos tienen la tipología criminal de la
violencia de género, el balance final de 2015 alcanzaría las 61 mujeres
asesinadas, es decir, el peor dato desde 2011, que se saldó con igual
número de víctimas mortales y que fue la última vez que se produjeron
más de 60 feminicidios en un sólo año en España.
En total, 826 mujeres han sido asesinadas con violencia de género en
España desde el año 2003; más de 5 mujeres al mes durante 13
años. Desde 2013 además, se cuentan los hijos de mujeres maltratadas
muertos a manos de ese maltratador: 13 niños en algo menos de 3 añosEn otros Medios: 20minutos.
viernes, 15 de enero de 2016
NUEVA LEY DEL MENOR
Este verano se aprobó la ley 26/2015, de 28 de Julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia.
Otra oportunidad perdida, para estar a la altura de Europa, Definir que se entiende por "interes Superior del menor" entre otras cosas.
Desde la Aprobación de esta norma, se han Modificado los siguiente art. del Codigo Civil, que afectan a los procesos de Divorcio:
Art. 154:Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Art.158:El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3. Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Art. 160:Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
Otra oportunidad perdida, para estar a la altura de Europa, Definir que se entiende por "interes Superior del menor" entre otras cosas.
Desde la Aprobación de esta norma, se han Modificado los siguiente art. del Codigo Civil, que afectan a los procesos de Divorcio:
Art. 154:Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Art.158:El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3. Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Art. 160:Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con
sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Art.161: Tratándose del menor acogido,
el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para
visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el
juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
jueves, 14 de enero de 2016
Encuentros de Jueces, Fiscales y Abogados de Familia: 2003-2015
Aqui teneis los documentos de los diferentes Encuentros entre Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados de Familia 2003-2015
Muy pocos cambios en la Jurisdicción de Familia. 12 años perdidos en el limbo de los Inocentes.
Enlace a dichos documentos.
Suerte
Muy pocos cambios en la Jurisdicción de Familia. 12 años perdidos en el limbo de los Inocentes.
Enlace a dichos documentos.
Suerte
IU debe iniciar de forma urgente un debate serio y argumentado sobre la custodia compartida
www.tercerainformacion.es/Miguel Rodero | 01-10-2015
En el programa electoral de marzo del año 2008 para las
Elecciones Generales, en la página 104, los componentes de Izquierda
Unida defendíamos “Reformar los artículos del código civil que regulan
la guarda y custodia de los menores tras la separación de los
progenitores para establecer como modelo general y preferente la
custodia compartida de los hijos ejercida de forma alterna, sólo no
aplicable en aquellos casos excepcionales en que perjudique
objetivamente el interés del menor”.Lo que sucedió posteriormente es un flagrante insulto a la militancia y a los votantes de dicho programa, alternando posiciones sobre la custodia compartida dependiendo en donde se votaba dicha circunstancia: En Valencia votó en contra del modelo de custodia compartida preferente. En Navarra, sin embargo, propusieron una Ley Foral en favor de la custodia compartida preferente. En Aragón votaron en contra. Y así a salto de mata y dando fuerza a los lobbies de presión interna de la coalición (que han confundido el término feminismo), alcanzábamos el año 2012 donde IU afirmaba abiertamente en su página web que “IU no colaborará y no permitirá, ni por acción ni por omisión, con su voto la imposición de la Custodia Compartida como preferente, en ningún desarrollo legislativo o reglamentario” retractándose de dicha forma de lo asumido en el programa electoral del año 2008, y lo que es más grave si cabe, imponiendo una medida en el seno de la coalición sin debate previo, sin consultar a las bases, sin tener en consideración a los militantes y obedeciendo ciega y únicamente el criterio del “área de la mujer” pero olvidando lo verdaderamente importante ante esta situación: El menor.
Soy militante de Izquierda Unida, defiendo un proyecto político que creó el más conveniente para mejorar la realidad social de este país, pero ante todo soy padre de una niña de 4 años a la que posicionamientos como el de Izquierda Unida le impedirán crecer disfrutando de sus 2 progenitores en igualdad de condiciones, que verá vulnerados sus derechos sufriendo el desapego forzado de uno de sus padres, soportando un sentimiento de abandono que no merece y que ella no ha provocado.
Ser de izquierdas es complicado, implica tener empatía, dialogar, defender a los más vulnerables, apostar por el cambio social… pero en cualquier caso ser de izquierdas exige no ser egoísta, y no conozco una postura más egoísta tanto con las mujeres como con los niños y niñas que no ser partidario de la custodia compartida como modelo general y preferente.
Hoy no pido nada que no sea una normalidad en el seno de Izquierda Unida, como militante y padre de una niña, solicito públicamente (y así lo trasladaré a cada organismo competente) que nuestra coalición abra un debate serio y argumentado, alejado de radicalismos y sensacionalismos, sobre el posicionamiento político de IU ante la custodia compartida, exigiendo que se escuche a la militancia, y que la postura impuesta por parte del “área de la mujer” sea una corriente más de las muchas que puedan defenderse en dicho debate.
Por igualdad, en defensa de los derechos de los menores y las obligaciones de sus progenitores: Custodia Compartida.
Los Jueces de España contra la Custodia Compartida como en Europa
-->
Lawyerpress.Por
Jesús Moreno, Abogado
El pasado mes de octubre de 2015, fue testigo de un
encuentro entre Jueces y abogados de familia, celebrado en Madrid, organizado
por el Consejo General del Poder Judicial, que quizá no tuvo mucha repercusión
en los medios de comunicación, pero que tiene gran calado entre los
profesionales que nos dedicamos al Derecho de Familia, y ahora que iniciamos el
2016, no estaría de más dar un repaso a aquellas conclusiones de dicho
encuentro.
Alli se dieron cita un importante número de abogados de
familia, Letrados de la Administración de Justicia, los antiguos Secretarios
Judiciales, y por supuesto Jueces y Magistrados adscritos a los diferentes
Juzgados de Familia.
En diferentes talleres y mesas redondas, se habló de los
diferentes aspectos que cotidianamente se nos presentan en el despacho,
relativos a los procedimientos de familia.
Entre los aspectos más destacados estaban los relativos a
la custodia, al pago de los gastos entre los ex cónyuges y en cuanto a la
liquidación de la sociedad legal de gananciales, entre otros.
En el presente artículo, nos vamos a aproximar a lo que
en ese encuentro se dijo con respecto a la custodia de los menores, que es un
tema que, en nuestro Despacho, se cuida mucho, aun a sabiendas de que opiniones
habrá como personas. Intentaremos arrojar un poco de luz a lo que los Juzgados
de Familia de Madrid, sobre todo, están decidiendo con respecto a las custodias
de los menores.
En 1º lugar, se llegó a la conclusión de que ninguna
forma de custodia, ya sea exclusiva o compartida, debe ser la preferente o la
que por sistema se determine en las diferentes sentencias, se atenderá por
tanto al interés de los menores. Se subraya aquí lo que desde nuestro Despacho
siempre hemos defendido, que no siempre una custodia compartida es la mejor,
hay que ir al caso concreto.
Si al final se determina en una causa determinada otorgar
la custodia compartida, ésta no tiene por qué consistir en un reparto
igualitario en cuanto al tiempo de convivencia con cada progenitor. La
distribución por tanto del tiempo y de las distintas responsabilidades que cada
ex cónyuge debe asumir, atenderá también al interés de los menores en cada
caso.
Asimismo se llegó a la conclusión de que el hecho de
haberse otorgado una custodia compartida, no implica que no se tenga que
satisfacer por uno de los ex cónyuges al otro una pensión alimenticia. Todo
dependerá de las circunstancias particulares, de los menores como siempre, y se
tendrá en cuenta también la atribución del uso del hogar familiar.
De igual modo, en esa hipotética custodia compartida se
podrá también atribuir en exclusiva a uno de los progenitores el uso del hogar
familiar, atendiendo siempre a las circunstancias particulares de los
contendientes.
En cuanto a la consideración de establecer la vivienda
familiar como “casa nido”, es decir, que se establezca por tiempos iguales la
atribución de la vivienda común, siendo los padres los que vayan saliendo y
entrando del hogar familiar, por turnos, quedando siempre los hijos en el
hogar, no se recomienda. Esta recomendación viene como consecuencia de la
cantidad de conflictos que genera este uso compartido por tiempos, que la hace
inviable en numerosísimos casos.
Se habló asimismo del “Plan de parentalidad” que, en Cataluña, es obligatorio
desde 2011. Se recomendó que se incluyera dicho plan en los convenios
reguladores, no siendo obligatorio en los procedimientos contenciosos.
Recordamos que dicho plan es el que ya se viene usado en muchos países
europeos, y con el que se regula de una manera más pormenorizada cómo y de qué
manera se van a distribuir las responsabilidades y las obligaciones de cada
progenitor. Con dicho plan, los progenitores hacen un esfuerzo para visualizar cómo se va a desarrollar en el futuro su
relación con sus hijos, incluyendo por ejemplo qué pasaría si uno de los
cónyuges quiere ir de viaje con los niños, o si se les quiere dejar al cuidado
de una persona.
Dicho Plan de Parentalidad, ayuda a reducir la conflictividad entre los ex
cónyuges y les ayuda a ser más responsables, asumiendo cada uno de ellos su
parte y su rol de padre o madre. Pensamos que dicho plan ayuda por ejemplo a
abandonar la idea del “padre de fin de semana”, muchas veces porque a dicho
padre no le quedaba más remedio que asumir dicho papel, por el poco
protagonismo que le otorgaban las sentencias de separación o divorcio. Cada vez
este padre, va asumiendo más responsabilidades con sus hijos, además de
llevarles a merendar a la hamburguesería de turno.
Por último también se habló en el Encuentro del que venimos hablando en este
artículo, de que el Legislador debería ya abandonar ciertos términos que nos
recuerdan al pasado, como “patria potestad”, “régimen de visitas”, “progenitor
custodio”, y empezar a incluir términos que vienen dados por la legislación
europea como “responsabilidad parental”, “períodos de convivencia”, “régimen de
estancia”, “coparentalidad” o “corresponsabilidad en el cuidado de los hijos”,
que son más acordes con los tiempos que estamos manejando.
Estos encuentros en los que confluyen todos los profesionales que nos dedicamos
a un área concreta como es el Derecho de Familia, nos ayudan a todos a poder
solucionar diferentes problemas con los que nos encontramos y a discernir qué
es lo mejor para los menores, cuando una relación de adultos se rompe, ya que
los niños son el bien jurídico a proteger, debido a su vulnerabilidad.
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