lunes, 26 de octubre de 2015

¿Habilidades como Madre y el Interes superior del menor?


El Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia de Granada que sí dio via libre a la reunión de la mujer y la pequeña.
Una Mujer y su hijo, en una casa para víctimas de maltrato./ Ideal
Carlos Morán| Granada |24.10.2015.
La Sala de lo Civil del TS acaba de poner el punto final judicial a una historia amarga que comenzó en octubre de 2010, hace ahora 5 años. Por aquel entonces, una mujer víctima de maltrato machista pidió a un juzgado de Primera Instancia de Granada que le devolviera a su hija, de la que había sido apartada después de que la Junta de Andalucía la declarase en desamparo. Es decir, que la administración se había hecho cargo de la pequeña. Se da la circunstancia de que la propia afectada también residía en una casa de acogida dependiente del Gobierno andaluz.
En junio de 2011 llegó la sentencia y supuso un revés para la madre: la justicia desestimó su solicitud. Según el juzgado que vio el caso en un 1º momento, la mujer carecía «de habilidades como madre» y aunque su situación había mejorado tras rehacer su vida con «una nueva pareja», tales avances no eran suficientes «para acordar el retorno de la menor con ella». Así las cosas, la resolución judicial concluía que, «teniendo en cuenta el superior interés del menor», la niña debía continuar bajo la tutela de la Junta hasta que la madre adquiriese las «habilidades necesarias» para desempeñarse como tal.
Disconforme con el fallo, la mujer perseveró en su deseo de recuperar a su hija y presentó un recurso ante la Audiencia de Granada que, esta vez sí, prosperó. El tribunal provincial contradijo al juzgado de Primera Instancia y dio vía libre para que la menor volviera con su madre. Eso ocurrió en mayo de 2012. Para la Audiencia, el hecho de que la demandante no «continuase colaborando con el equipo técnico para adquirir habilidades como madre» no era motivo suficiente seguir manteniéndola apartada de la niña. En este sentido, la sentencia del tribunal provincial advertía de que las mencionadas habilidades «se adquieren con la práctica diaria en el cuidado de un hijo».
La Junta acordó entonces elevar el asunto hasta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ahora acaba de zanjar el pleito anulando la resolución de la Audiencia.
Informes periciales
A juicio del Alto Tribunal, no existían garantías para proceder a la devolución de la menor a su madre. En concreto, vuelve sobre el problema de la 'falta de habilidades' de la progenitora y se sirve de ese argumento para denegar la reunión de la mujer con su hija. «Lo cierto es que los informes periciales acreditan que la madre continúa careciendo de habilidades como madre, que podía haber adquirido de no haber abandonado la casa de acogida, y que se ignora por completo la influencia que la nueva pareja pueda tener en el cuidado de la niña. El interés de la menor debe ser considerado no sólo desde esta perspectiva, sino también de las derivadas de su adaptación favorable a su actual situación de acogimiento familiar, como se dice en el informe del ministerio fiscal», detalla la sentencia del Tribunal Supremo.
En esta misma línea, la resolución recuerda la doctrina que el propio Supremo ha consolidado a la hora de abordar estos casos tan delicados. «Para acordar el retorno del menor a su familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales (...) que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre», señala la sentencia del Supremo que anula la dictada en su día por la Audiencia de Granada.

domingo, 25 de octubre de 2015

La falta de medios de los equipos psicosociales retrasa los divorcios conflictivos

Los psicólogos y trabajadores sociales de la Junta de Andalucía evalúan a los menores y a sus padres en una entrevista.

 ..... más de 1 año.

Los psicólogos y trabajadores sociales de la Junta de Andalucía evalúan a los menores y a sus padres en una entrevista. / R.I.
Los jueces piden ayuda a trabajadores sociales y psicólogos antes de sentenciar los casos difíciles, pero los técnicos están colapsados.
El decano de los jueces granadinos, Jesús Rodríguez Alcázar, pidió hace poco, y sin paliativos, que se refuerce a los equipos psicosociales de los juzgados de familia, que están acumulando retrasos muy serios en la emisión de valoraciones relativas -especialmente- a los procesos de divorcio o a la revisión de medidas de estos. «Son situaciones con menores que no pueden empantanarse más de 1 año sólo para un informe. Es un perjuicio para los menores que no se puede consentir», recalcaba el magistrado.
Mientras llega la sentencia final, la tensión suele aumentar entre quienes se divorcian y, al no haber un dictamen, las peleas entre los cónyuges se incrementan por aspectos sin resolver, como el régimen de visitas o las pensiones por alimentos.
Los psicólogos y los trabajadores sociales adscritos a los juzgados tienen que explorar a las familias y con sus informes ayudar a los jueces -cuando ambos padres piden la custodia individual o 1 solicita la compartida- a decidir con quién vivirán los hijos de las parejas rotas. En el supuesto de que se vaya a dar una custodia compartida, esos estudios previos sirven para ratificar que los dos progenitores son aptos para cuidar del niño. Los equipos psicosociales que intervienen en los procesos de divorcio están adscritos a los juzgados de Familia y dependen de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, que debe proveerlos de medios. Pero faltan recursos personales, y muchos.
La periodista pregunta en uno de los 4 equipos técnicos psicosociales de los juzgados de Granada sobre la falta medios y un responsable dirige a la interlocutora directamente al Gabinete de Prensa de la Junta de Andalucía, la administración responsable. «Sí que hay retrasos en la emisión de esos informes, para qué decir otra cosa», reconoce una fuente de la Consejería de Justicia que no quiere dar su nombre.
Según la abogada de familia granadina Mª Victoria Morenate, el aumento en los últimos años de las peticiones de custodia compartida en los procesos de divorcio y de modificación de medidas ha provocado tal colapso que los informes de los equipos psicosociales tardan hasta 1 año en emitirse. Siempre que hay una petición de custodia compartida en un proceso judicial es obligado estudiar el caso por esos equipos. «Trabajan muy bien. Llegan a pasar una mañana con el padre, la madre, los niños, para ver la interacción entre ellos. Incluso estudian el entorno familiar y del colegio, pero tienen tal avalancha de casos que las demoras son muy graves», apostilla la letrada. Ella -por ejemplo- lleva entre manos un caso en el que se ha pedido el informe en junio de 2015 y se le ha dado cita para octubre de 2016. Hasta entonces el juez no podrá dictar sentencia definitiva.
«Se adoptan medidas provisionales -siempre que lo pida una de las partes- dependiendo de qué juzgado te toque y tras celebrar un juicio oral. Ese régimen provisional se cumple hasta que finalmente llega el dictamen psicosocial y se dicta sentencia definitiva», narra Morenate, quien observa que en Granada cada vez se dan más custodias compartidas. «Es previsible que a partir de ahora aumenten la modificaciones de medidas para revisar custodias compartidas que ya se haya demostrado que son perjudiciales para el menor», adelanta.
Casi 2.000 divorcios al año
En Granada, el año pasado se firmaron 1.849 divorcios, el 71% de ellos fue de mutuo acuerdo, pero 520 llegaron al contencioso. En 49 casos obtuvo la custodia al padre; en 875, la madre. Y se llevaron a cabo 129 custodias compartidas. El resto, 780, figuran en la estadísticas del INE como 'No procede'.
Frente a eso, en 2010, cuando hubo 2005 divorcios, esto es, un 8,4% más que el año pasado, sólo se formalizaron 58 custodias compartidas. En 4 años, las custodias compartidas concedidas han subido un 4%, pero las peticiones al juez para que sean adoptadas han sido muchas más. «Hasta hace alrededor de año y medio los psicosociales de Granada venían tardando 4 ó 5 meses en emitir los dictámenes, ahora se ha duplicado», sentencia Morenate.
Los abogados de familia denuncian que la sobrecarga de estos equipos está produciendo retrasos y alcanza cotas desproporcionadas en algunos juzgados, con esperas superiores incluso a 1 año para que los progenitores y los hijos puedan ser examinados. «Yo llevé un caso en Almería y allí tardaron 2 meses en emitir el informe», explica Margarita F., abogada granadina.
El presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEFA), Gonzalo Pueyo, califica de muy grave el atasco de expedientes de los equipos psicosociales en los juzgados y no duda en achacar la situación a la falta de recursos en la que «los recortes han tenido mucho que ver». Y los retrasos atañen «precisamente a aquellas demandas más conflictivas y donde la resolución judicial afecta especialmente a menores de edad, cuyo interés es el más digno de protección», ahonda una magistrada de familia.
Estas exploraciones, que se hacen a padres e hijos, pueden ser solicitadas tanto por las partes en litigio como a instancias del juez. La tarea de los psicólogos, según explican varios profesionales, es descartar enfermedades mentales graves y evaluar la capacitación de los progenitores para cuidar de sus hijos. El retraso en los informes provoca demoras que eternizan los procesos de divorcio, alargando la etapa más tensa de una separación, que es siempre justo la anterior a que el juez dicte sentencia resolviendo sobre la custodia, según la abogada de familia, Mª Victoria Morenate.

Aragón: V Aniversario del Fracaso de la ley de Custodia Compartida

La custodia compartida se duplica pero aún está lejos de ser mayoritaria - NURIA SOLERLa custodia compartida se duplica pero aún está lejos de ser mayoritaria. Pese al avance en el lustro que lleva aprobada solo se aplica en apenas un tercio de los divorcios. Los implicados coinciden en que faltan medios para la evaluación y el seguimiento de los menores. 

La custodia compartida se duplica pero aún está lejos de ser mayoritaria - NURIA SOLER

F. MANTECÓN / L. M. GABÁS 25/10/2015
En mayo del 2010 se aprobaba la conocida como ley de custodia compartida de Aragón, de nombre oficial mucho más enrevesado (Ley aragonesa de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres), entre aplausos en las Cortes. Se cumplía así un deseo de muchas asociaciones de padres y familias que querían que la custodia materna dejase de ser la opción preferente, y que los padres que lo desearan tuvieran más herramientas legales para implicarse en la vida de sus hijos.
5 años después, el optimismo es moderado: ciertamente los casos de custodia compartida se han duplicado desde el año de la aprobación (y tardía entrada en vigor) de la norma, pero esta modalidad de custodia igualitaria entre padre y madre está lejos de ser mayoritaria. El año pasado, el último analizado por el Instituto Nacional de Estadística, se aplicó en un 32,5% de los casos de divorcio o separación con descendencia. Y la custodia materna sigue ganando por mucho a la compartida.
RECURSOS
Las estadísticas no son completas, no solo por actualización sino porque faltarían las revisiones de custodia solicitadas al amparo de la ley en estos años. Al respecto, como orientación, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado 66 sentencias sobre el particular, por recursos de casación basados en la legislación foral. Y aquí, aunque se da más igualdad, tampoco gana la compartida: en 32 casos se ha decretado esta, frente a 34 de la individual.
Partidarios y detractores de la norma coinciden en un punto: faltan medios para aplicarla como sería deseable. Estos atañen fundamentalmente a 2 aspectos:
1.-  los psicólogos y trabajadores sociales para evaluar la situación inicial del menor y 
2.- la conveniencia de uno u otro sistema,
3.- el seguimiento de su estado para comprobar de oficio si ha resultado una elección adecuada.
Así lo expone por ejemplo el juez decano de Zaragoza, Ángel Dolado. Para toda la provincia de Zaragoza trabajan actualmente 5 psicólogos y 1 trabajadora social, que no solo han de atender a los juzgados de Zaragoza capital sino al resto de partidos judiciales. Para Dolado, puestos a pedir, harían falta "al menos 9 o 10 psicólogos", y trabajadores sociales, cuya labor "hay que reivindicar porque es fundamental para conocer el ámbito de la familia y su influencia en el niño".
Sería una de las propuestas que apuntaría para una futura reforma de la ley. También intentaría potenciar la mediación, que solucionaría problemas de custodia que surgen cuando se plantean tiempos rígidos. Para esto, explica, haría falta articular mecanismos de cooperación con profesionales privados, por ejemplo a través de la "magnífica red de puntos de encuentro familiar" de la comunidad.
La ley aragonesa fue pionera en España y su modelo ha sido adaptado, incluso endurecido --en cuestión de obligatoriedad y no de preferencia de la aplicación-- en otras comunidades como la valenciana, Cataluña, Navarra o Euskadi. El proyecto estatal quedó aparcado hace un mes por desavenencias políticas, pero en realidad la jurisprudencia del Supremo va obligando a los jueces a adaptarse a sus principios.
INTERÉS
Por ejemplo, ha ido fijando que el interés del menor es mucho más amplio que su comodidad de residencia, o que es indiferente el papel que jugaran los cónyuges antes de la separación para el que han de tener una vez esta se produce.
Pese a ello, el hecho es que incluso en comunidades con ley específica la custodia materna arrasa. El porqué, más allá del análisis caso a caso, habría que buscarlo en la realidad social, a la que la norma quizá se adelantó. Valga que en Aragón, el año pasado, un 95,5% de las excedencias laborales para el cuidado de hijos fueron solicitadas por las madres, no por los padres. 
En España estos las pidieron en un 6% de las parejas.
Nota: La mayoria de las Custodias Compartidas se dan en los procesos de Mutuo, no en los procesos contenciosos, para lo cual no era necesaria una normativa que la regulara. Por otro lado, Aragón no es de las Comunidades Autonomas con mayor porcentaje de divorcios en su población.

Casi 40 mujeres asesinadas por la Violencia de Género

La violencia de género, lacra de nuestro tiempo.

.... en lo que va de 2015. 2 nuevos casos en las últimas 24 horas elevan las cifras de la Violencia de Género, apróximándose a las 54 muertes que se produjeron en todo el pasado año.

Las muertes de 2 mujeres en las últimas 24 horas elevarían a 39 el nº de mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de 2015, mientras que existen otros 4 casos bajo investigación policial. 
Una cifra muy cercana ya a la alcanzada en 2014, con 54 víctimas.
El último caso ha tenido lugar esta mañana en la localidad malagueña de Fuengirola. Una mujer finlandesa de 36 años ha muerto de forma violenta en torno a las 8:00 horas. Tras barajar la violencia machista como principal hipótesis, la Policía ha detenido a su marido. Otro finlandés de la misma edad que la fallecida.
Además, esta madrugada se ha registrado otra muerte en Pontevedra. Una mujer de 38 años, natural de Ponte Sampaio, era apuñalada en plena calle por un hombre. El agresor se daba posteriormente a la fuga en el coche de la fallecida. Este mediodía los Cuerpos de Seguridad han detenido a su expareja por su presunta implicación. En su caso, no se había constatado ninguna denuncia previa por malos tratos.
Del mismo modo, moría una tinerfeña de 36 años el pasado jueves en Santa Cruz de Tenerife. El suceso se producía mientras que la víctima paseaba por la calle con su madre de 61 años, que intentó persuadir al atacante y resultó herida. Su expareja fue también detenida, negando los hechos inmediatamente. Sin embargo, la descripción de su ropa coincidía con la proporcionada por los testigos.
Estos sucesos coinciden con el lanzamiento de una nueva medida por parte del Ministerio de Justicia. Este viernes el organismo anunciaba la puesta en marcha de un servicio que permitirá que las víctimas de la violencia de género reciban, mediante SMS, avisos referentes al estado y cambios de su causa en los juzgados.

viernes, 23 de octubre de 2015

PROCEDIMIENTO PENAL. PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD.

Vlex.
Se priva de la patria potestad a un padre que intentó asesinar a su pareja en presencia de la hija de ambos. 
El Tribunal se basa en el art. 55 del Código Penal, que prevé que cualquier delito sancionado con pena igual o superior a 10 años podrá conllevar la privación de la patria potestad cuando exista una relación directa entre el delito y el ejercicio de tal derecho. TS Penal 30/09/2015
 

DENUNCIA FALSA. DOLO EVENTUAL.

Vlex.
La presentación de denuncias contra su expareja motivadas sólo por lo que su hija le contaba, sin ser la denunciante testigo de nada ni cerciorarse de la existencia de un mínimo de verdad, cumple con el dolo eventual de la denuncia falsa.  
AP Badajoz 29/06/2015

Me Divorcio:¿Puedo vender la mitad de mi vivienda?

María Lucila Rodríguez, abogada de Legálitas (colaborador de idealista news)/22 octubre 2015 El propietario de un inmueble tiene el derecho de gozar y disponer del mismo (art. 348 del código civil), por lo que puede vender la mitad a un 3º.
En tal caso, la vivienda pasará de tener un propietario único, a una situación en que se comparte la titularidad del inmueble por varias personas. Cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece a varias personas, se habla de comunidad o pro indiviso (art. 392 del código civil).
Existen en el mercado empresas que adquieren parte de la titularidad de una vivienda, pero también podría hacerlo un particular. Debe de tenerse en cuenta, que si hay varios propietarios en proindiviso todos participan tanto en los beneficios (por ejemplo el uso), como en las cargas del bien (abono del recibo del Impuesto de bienes Inmuebles, gastos de conservación, etc), en proporción a sus respectivas cuotas.
Así las cosas, la toma de decisiones sobre la vivienda deberá hacerse por acuerdo entre los propietarios. Si hay dos propietarios y, cada uno ostenta el 50% de la propiedad, deberán estar conformes ambos en todas las decisiones que conciernan a la vivienda, por ejemplo el arrendamiento a un 3º, la ejecución de las obras, etc.
Nota: va a ser que no, asi que solo te queda: No pagar las letras de la Hipoteca y que el banco embargue (pensando que la otra parte no se va a responsabilizar de pagarlo. Si lo hace te denunciara por Ejecución de sentencia en un proceso monitorio, siempre que no supere la cantidad de 2000 € - no necesitara abogado ni procurador-) ó Hacer la Liquidación de los Biene gananciales cuanto antes. Recordaros que el proceso de Liquidación de Bienes Gananciales se puede hacer en el propio proceso de Mutuo Acuerdo, aunque haya menores de edad.Y al mismo precio.