jueves, 27 de marzo de 2014

Un juez sentencia que el padre no tiene derecho a estar presente en el parto


Un caso sin precedentes en los Estados Unidos (EE.UU.) ha levantado una gran polémica: un juez de New Jersey prohíbe al padre biológico de un bebé estar presente en la sala de parto, conforme al deseo de la madre, que no está casada con ese hombre. 
La noticia ha abierto un intenso debate sobre qué puede decidir o no una mujer que está a punto de ser madre.
Según la sentencia, sólo la mujer decide quién está presente cuando da a luz (Fotolia)

Hace no mucho que se reconoce el derecho del padre a ser parte del nacimiento de su hijo y compartir la llegada del hijo al mundo, hoy pocas mujeres negarían a sus maridos esa posibilidad. El caso que está removiendo a la opinión pública norteamericana tiene una diferencia, y es que Steven Plotnick y Rebecca DeLuccia no están casados. Fueron pareja y estuvieron comprometidos, pero se separaron durante el embarazo de Rebecca, y Steven interpuso una demanda judicial para que se reconociese su derecho a estar presente cuando fuese a nacer su hijo.
Su petición iba más allá: Steven solicitó que se reconociese su derecho de estar informado cuando la madre se pusiera de parto; tener la posibilidad de ver a su hijo lo antes posible al nacer; estar presente al completar la partida de nacimiento y aparecer como padre en ella; que el bebé llevara su apellido; y tener el reconocimiento judicial a poder pasar tiempo con el hijo. Todas las peticiones del padre han sido rechazadas.
La sentencia sí reconoce que, más adelante, se discutirá su derecho de “visitas” o tiempo que pasará con su hijo. Aunque el debate se ha centrado en la prohibición al padre para estar presente, algunos columnistas han señalado que esta sentencia es un antecedente problemático…


La exigencia de Steven, escribía el juez, crearía una “tensión injustificada” a la madre, y al no estar casados no tenía derecho a exigirlo. El columnista Joseph E. Cordell en el Huffington Post se preguntaba: "¿por qué destacar el hecho de rechazar al padre soltero en vez dar la autoridad absoluta a la madre para decidir a quién permite la entrada en la sala de partos cuando nazca el niño?"
En cierto modo es lo que argumenta también Robin Marty en la web de familia Care2: la madre debería poder decidir no tener absolutamente a nadie allí, incluso si está legalmente casada. "Ninguna persona debería pensar que tiene el derecho de estar en esa sala contra los deseos de una mujer que está dando a luz, independientemente de su relación con el niño que nace".
“Cualquier interés que pueda tener el padre antes del nacimiento está subordinado al interés de la madre”, decía la sentencia del juez Sohail Mohammed. Desde asociaciones de defensa de los derechos parentales no han acogido tan bien estas palabras. 
La igualdad de responsabilidades entre los padres ha sido negada, dicen. 
Según un representante de “Padres contra la discriminación”, Bruce Eden, “la sentencia está atrasada 50 años”, recoge el N.J. News.
Si estás a punto de dar a luz y no te llevas bien con el padre biológico, por cualquier motivo, parece natural no desear que esa persona te vea en ese trance. No es un caso sencillo, pero creemos que el padre debe tener asegurados ciertos derechos para ejercer de padre. 

Diez puntos clave en tu próxima declaración de la renta

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El 1 de abril comienza la 1ª campaña de la Renta que ya no permitirá entregar declaraciones hechas a mano, por lo que aquellos contribuyentes menos familiarizados con internet, unos 35.000 en la última campaña, deberán acudir a las oficinas de Hacienda para cumplimentar su declaración usando medios informáticos. Eso sí, se les ofrecerá cita previa con carácter especial para elaborar su declaración, según señalan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que también destacan que esta es la 1ª campaña en la que las viviendas adquiridas el año anterior (2013) ya no tienen derecho a deducción. Lo mismo sucede para las obras de rehabilitación, ampliación y de adaptación para personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe haya sido satisfecho en 2013.
Otras novedades importantes son la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias patrimoniales especulativas (generadas en menos de 1 año). 
Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro, como sucedía hasta 31 de diciembre de 2012. Esto supone que tendrán que pagar más a Hacienda, ya que la base del ahorro tributa a tipos más fijos, del 21%, 25% o 27%, en función de la cantidad, mientras que la base general es más progresiva y con tipos más altos, que oscilan entre el 24,75% y el 52%, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

Estos son los 10 aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración.
1. Ventajas para los planes de pensiones. Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. (...) Estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.
2. Solo deducción para viviendas compradas antes de 2013. (..) los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes al 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

3. Hogares rehabilitados o adaptados para personas con discapacidad antes de 2013. 
4. Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012. 
5. Alquiler de inmuebles hipotecados. 
6. Impuestos para los premios de Lotería. 
7. Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas. 
8. Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos. 
9. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad. 
10. Incentivos para la financiación de los ‘business angels’ o del capital “semilla”. 

Juez de Violencia de Género: "He tenido que absolver a acusados, aún sabiendo que eran agresivos"

 
'Muñecas rotas', una visión personal sobre la violencia de género  -Foto: lainformacion.com
 

Luz Sela|miércoles, 26/03/14 -
El juez Francisco Javier Pérez-Olleros ejerce la difícil tarea de impartir justicia en un tema tan sensible como el de la violencia de género. Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid afirma que está en la profesión por vocación, y porque cree en la familia por encima de todo.
El juez se defiende de las críticas de algunas asociaciones de mujeres ante la presunta falta de sensibilidad de los magistrados, "la justicia es dar a cada uno lo suyo", afirma. Aunque reconoce la dificultad que, en ocasiones, supone juzgar hechos que suceden de puertas para dentro. "He puesto sentencias absolutorias respecto de denuncias que no se han probado, aunque pudiera intuir que el denunciado es una persona agresiva"
¿Cómo funciona un juzgado de violencia de género?
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son una clase órganos judiciales unipersonales del orden penal, encargados de la investigación y adopción de medidas cautelares, como son las órdenes de protección, en los procesos relativos a las acciones cometidas con violencia o intimidación contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. 
También dictan sentencias de conformidad en esta materia y resuelven los juicios de faltas sobre vejaciones o injurias de carácter leve del hombre frente a su expareja o pareja.
Tienen competencia  para resolver los procedimientos civiles entre las mismas partes, sobre filiación, nulidad del matrimonio, separación y divorcio, relaciones paternofiliales, adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar, medidas urgentes para evitar a los menores un perjuicio o peligro, sobre asentimiento en la adopción, o que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, cuando se hayan iniciado actuaciones penales por delito o falta de violencia de género y no se haya  iniciado la fase de juicio oral en el proceso civil.
En resumen, son como Juzgados de Instrucción en materia de violencia de género, que además tienen competencias propias de un Juzgado de Familia sobre parejas o matrimonios que han tenido problemas de violencia de género. 
Pueden ejercer esas competencias de forma exclusiva, o compatibilizarlas con las propias de un Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción.

¿Aprecian un perfil común en agresores y víctimas?
No existe una sola causa que determine la violencia física o psíquica del hombre contra la mujer, y esta violencia también puede manifestarse de formas muy distintas en una pareja, pero cabe decir que suele ser su causa más común el desamor, pues es una acción u omisión innecesaria y destructiva, aunque no lo entienda así la ofendida siempre.
A mi juicio, cabe distinguir entre una violencia coyuntural por una situación concreta, de la estructural o habitual derivada de una maltratador con una personalidad manipuladora, dominadora, celosa, a veces narcisista, que de forma habitual o permanente, y como medio de mantener el dominio sobre la pareja la violenta física o psíquicamente.  
Esté acompañada o no de abusos al alcohol u otro tipo de drogas o sustancias.
Otras veces subyace en la situación de maltrato un trastorno de la personalidad, como puede ser un Trastorno Delirante Paranoide, un Trastorno Afectivo Bipolar, o una Esquizofrenia. 
En cualquier caso no se castiga carácter determinado, sino lo que conscientemente se hace pese a estar prohibido por el Código penal contra la pareja o expareja.(...)

Las asociaciones de víctimas hablan de falta de sensibilidad de los titulares de los juzgados de violencia de género, ¿qué opina?
No reconozco esa crítica como generalizada en las asociaciones de víctimas de violencia de género. En cualquier caso la óptica de una asociación de protección de mujeres víctimas de violencia de género es distinta a la de un juez, como la de un médico forense es distinta a la de un médico de cabecera. El segundo no tiene por qué dudar de lo que le dice su paciente, mientras que el forense sí.
El Juez imparte justicia no solo para la denunciante, sino también para el denunciado, pues justicia es dar a cada uno lo suyo, y sus  resoluciones no deben estar basadas en la empatía con la supuesta víctima, sino en la tutela judicial efectiva acordada en el marco de la legalidad y en la convicción de lo probado, sin poder entrar al trapo de las descalificaciones que una parte o una asociación efectúe como consecuencia de que no se le haya dado la razón a su asociada.

¿Cree que la ley es suficiente?
Creo que existen instrumentos jurídicos suficientes para luchar desde el punto de vista jurisdiccional contra la violencia de género en España, aunque existen mejoras importantes que podrían efectuarse en algunas de las leyes que regulan esta especialidad.
¿Qué se podría mejorar, desde el punto de vista judicial?
En el ámbito de la dotación que se facilita al juez que tiene que instruir estos asuntos, podemos hablar no solo de mejoras básicas en la dotación y coordinación de los recursos materiales y humanos de los que dispone, como un equipo organizado por ellos, una policía judicial dependiente orgánicamente de los jueces y no del ejecutivo, o peritos adecuados a los asuntos que deben resolver, de los que no todos los juzgados disponen, y dimensionamiento de esos asuntos que les permita tener tiempo adecuado para su estudio, investigación y resolución.
En muchas ocasiones se acude a la tutela judicial ante la falta de respuesta de los servicios de asistencia social, residencial  o sanitaria. Se podría estudiar la posible refundición de la especialidad de los juzgados de familia con la de los juzgados de violencia sobre la mujer, pudiendo crearse unos juzgados que conociesen los conflictos de la pareja, homosexual o heterosexual, en igualdad, con competencias civiles y penales.
Que las condenas conlleven en todo caso una prohibición de aproximación y comunicación entre los progenitores, da lugar a consecuencias no queridas por la propia víctima en algunos casos, por lo que debería dejarse al arbitrio judicial en cada caso la pena accesoria de alejamiento.
Es importante ahondar en la especialización de los juristas que atienden estos casos, y no solo desde el punto de vista de la asistencia a la denunciante, sino también del defensor del denunciado.

¿Qué opina del tema de las "denuncias falsas", es real?
Como en todo tipo de delitos, las denuncias falsas existen. Son menos abundantes que las denuncias exageradas, aunque estas también son una variante de la falsedad de los hechos.
 El 40 % de las sentencias son absolutorias... ¿cómo valora este dato?
La prueba en los delitos cometidos en la privacidad es complicada, y además en este campo las penas afectan a veces a personas muy queridas por las víctimas, como los hijos, y esto lleva a que las ofendidas a veces no denuncien o no insten la persecución del delito. 
Por otro lado no todas las acusaciones están suficientemente fundadas.
¿En alguna ocasión ha tenido que dictar una sentencia absolutoria según la ley, pero sabiendo que la persona podía ser agresiva?
No se enjuicia la hipótesis de si una persona puede ser agresiva, sino lo que ha hecho. 
Por lo tanto sí he puesto sentencias absolutorias respecto de denuncias que no se han probado, aunque pudiera intuir que el denunciado es una persona agresiva.

miércoles, 26 de marzo de 2014

La Comunidad Valenciana y la Custodia Compartida


La Audiencia Provincial de Alicante aplica la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y acuerda la custodia compartida con carácter preferente.


La promulgación de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalidad Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, supone una sustancial modificación en el régimen legal de la custodia de los hijos menores en situaciones de separación matrimonial, divorcio y análogas, puesto que opta decididamente por considerar como régimen preferente el de custodia compartida frente a la mono parental.
  La sentencia en la web de PAMAC

Gwyneth Paltrow y Crhis Matin: sE DIVORCIAN.

Las ocho causas de divorcio más peculiares, contadas por los abogados

Los abogados especializados en divorcios han comprobado que las razones para una separación son cada vez más ridículas. (Corbis)
Iván Gil |
Con más de 100.000 separaciones anuales en España, las causas alegadas por los miembros de un matrimonio para solicitar el divorcio son tan heterogéneas y variopintas que muchas de ellas sobrepasan el absurdo. 
Los matrimonios ya no son para toda la vida, por cuestiones que, según apuntan los psicoterapeutas, van desde el aumento de las exigencias sobre la vida en pareja hasta la idealización del amor romántico. 
Sin embargo, los abogados especializados en divorcios han comprobado que, cada vez con más frecuencia, cualquier excusa vale, por esperpéntica que sea, para iniciar un proceso de separación.
¿Qué no has dejado la puerta cerrada al irte de casa? ¿Qué tus zapatos están tirados en el salón? ¿Qué siempre cocinas con demasiada sal? Cuidado, puedes irritar a tu pareja y ganarte una demanda de divorcio. Al menos, esta es la advertencia que lanzan los abogados a partir de su experiencia profesional. 
Algunos de ellos se han animado a exponer en el foro social Redit las causas más absurdas con las que se han topado en sus despachos. 
Esta es sólo una selección de los casos por los que ellos mismos dicen sentir vergüenza ajena a la hora de defenderlos, pero pueden encontrar aquí la lista completa.
El artículo completo aquí
 
Los abogados especializados en divorcios han comprobado que las razones para una separación son cada vez más ridículas. (Corbis)  

Comunidad Valenciana: Vivienda y Divorcio, compensación



Conforme a la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Comunidad Valenciana, se tiene derecho a la compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar

Se recurre la sentencia dictada en incidente de modificación de medidas de divorcio, pretendiendo el apelante la compensación por el uso de la vivienda familiar. Para resolver la cuestión la Sala tiene en cuenta la legislación reguladora de las relaciones familiares, en este caso la Ley 5/2011, de 1 de abril, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Comunidad Valenciana; y declara que, teniendo las partes litigantes diferente vecindad civil y no haberse determinado ninguna de las filiaciones con anterioridad a la otra, por aplicación del art. 14.3 del CC, la vecindad civil de los hijos comunes es la que corresponda a su lugar de nacimiento, en este supuesto Alicante.

Señala la Sala que la Ley 5/2011 lo que persigue es compensar la pérdida determinadas facultades inherentes a la propiedad y entre ellas no sólo figura el uso directo y personal, sino también la posibilidad de obtener un beneficio económico mediante el arrendamiento o la venta inmediata, posibilidades que no dependen del lugar de residencia del propietario. 
En consecuencia, se reconoce al apelante la compensación reclamada, a pesar de residir en Méjico por razones laborales.

La sentencia en la web