Rabat,
18 marzo 2014 (EFE).-
Desde la entrada en vigor del Código de la Familia en
2004, que otorgó más derechos a las mujeres, contra todo pronóstico el
nº de divorcios ha descendido en Marruecos, mientras que el de
matrimonios ha ido en aumento.
Según informa hoy el diario
L'Economiste, que recoge unas estadísticas del Ministerio de la
Justicia, en el año 2000 se registraron 38.348 casos de divorcio,
mientras que 11 años después, en 2011, bajaron a los 22.937 casos.
Asimismo,
sobre los 22.937 veredictos pronunciados en 2011, más de la mitad
fueron por consentimiento mutuo entre las 2 partes.
En lo
referente a los matrimonios, en 2000 fueron 227.741 enlaces, una cifra
que subió hasta los 325.415 en 2011. La media de edad entre las mujeres
se situó en 26,6 años, según el Alto Comisionado de Planificación
(organismo oficial).
La "Mudawana", la ley que regula el estado
civil en Marruecos, fue adoptada en 2004, y una de las reformas más
importantes consistió en que el divorcio se define como una disolución
de los lazos matrimoniales ejercida por el hombre o por la mujer, bajo
control judicial, y no constituye una prerrogativa única del hombre,
como ocurría anteriormente.
La "Mudawana" suprimió la figura del
tutor para la mujer y aumentó la edad legal para el matrimonio de 16 a
18 años y, algo especialmente importante, impuso una serie de
restricciones que dificultan la poligamia.
Sin embargo, cada año
se casan en Marruecos unas 40.000 menores, muchas de menos de 15 años,
gracias a un "agujero legal" en el art. 20 de la ley en el que
contempla que puede haber excepciones que permiten desposar a una menor
de 18 años.
En 2011, el Consejo Económico y Social detectó en todo el país 46.927 matrimonios precoces, de niñas en el 99 % de los casos
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
miércoles, 19 de marzo de 2014
España: 15 las víctimas por violencia de género en lo que va de año
El ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad ha elevado a 15 las víctimas por violencia de género en lo
que va de año tras confirmar el crimen ocurrido en Mungia (Vizcaya),
suceso por el que la titular del ramo, Ana Mato, ya ha expresado su
condena.
MADRID, 18.03.14 (EUROPA PRESS)La última víctima es una mujer brasileña de 35 años, que falleció presuntamente a manos de su ex compañero sentimental, también de 35 años y de nacionalidad española. El presunto agresor ha sido detenido y ya está a disposición judicial.
La mujer no había presentado denuncias previas contra su expareja, aunque el presunto agresor tiene registradas 4 denuncias por malos tratos procedentes de otras relaciones.
La víctima, además, tenía 2 hijos menores de edad. Con ellos, son ya 9 los niños que han quedado huérfanos en lo que va de año a causa de la violencia de género.
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha hecho un llamamiento a toda la sociedad en un comunicado para denunciar la violencia de género y ha insistido en la importancia de actuar ante cualquier signo del maltrato, al tiempo que ha recordado que existen numerosos recursos para combatir esta lacra, desde el 016, un número de teléfono gratuito y confidencial, a la asistencia jurídica gratuita a todas las víctimas, con independencia de su situación económica.
Nota: Pero no cambian la ley de Violencia contra la Mujer que es un enorme fracaso ¿Por que razón? Si no funcionan que la modifiquen. Lo acaba de pedir Zapatero, tras 10 años de su aplicación
martes, 18 de marzo de 2014
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL A LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
eur-lex.europa.eu/
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza una oposición general con vistas a la constitución de una reserva de administradores, con grado AD5, para licenciados universitarios. Esta oposición tiene como objetivo la constitución de una lista de reserva destinada a cubrir puestos vacantes de funcionarios en las instituciones de la Unión Europea. Las plazas a cubrir son 137 y el plazo de presentación de candidaturas finaliza el 15.04.2014.
Para más información, puede consultar el siguiente enlace
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza una oposición general con vistas a la constitución de una reserva de administradores, con grado AD5, para licenciados universitarios. Esta oposición tiene como objetivo la constitución de una lista de reserva destinada a cubrir puestos vacantes de funcionarios en las instituciones de la Unión Europea. Las plazas a cubrir son 137 y el plazo de presentación de candidaturas finaliza el 15.04.2014.
Para más información, puede consultar el siguiente enlace
Al banquillo una mujer por una falsa denuncia de maltrato
R. H. 17/02/2014
El
ministerio fiscal ha solicitado una multa de 7.920 euros para una mujer
procesada por un delito de denuncia falsa, ya que acusó de maltrato a
su marido con el único fin de salir beneficiada económicamente a la hora
del divorcio.
Según las conclusiones provisionales del fiscal, el 15 de septiembre del 2006 la acusada acudió a las dependencias de la Policía Local donde, "a sabiendas de la falsedad de lo que manifestaba", formuló denuncia contra su todavía marido, al que imputaba una conducta habitual de violencia física y psíquica sobre ella. Además, ya en el juzgado, añadió que también los 2 hijos de la pareja eran objeto de esa violencia.
Pero según el fiscal, lo que la mujer pretendía era "obtener una posición ventajosa en la negociación de los efectos económicos de la disolución del matrimonio".
Como consecuencia de la denuncia, se celebró un juicio en el que la acusada no declaró haciendo uso del derecho reconocido a los familiares en la ley de enjuiciamiento criminal, pero en realidad no lo hizo porque "había llegado a un acuerdo económico con su marido".
Según las conclusiones provisionales del fiscal, el 15 de septiembre del 2006 la acusada acudió a las dependencias de la Policía Local donde, "a sabiendas de la falsedad de lo que manifestaba", formuló denuncia contra su todavía marido, al que imputaba una conducta habitual de violencia física y psíquica sobre ella. Además, ya en el juzgado, añadió que también los 2 hijos de la pareja eran objeto de esa violencia.
Pero según el fiscal, lo que la mujer pretendía era "obtener una posición ventajosa en la negociación de los efectos económicos de la disolución del matrimonio".
Como consecuencia de la denuncia, se celebró un juicio en el que la acusada no declaró haciendo uso del derecho reconocido a los familiares en la ley de enjuiciamiento criminal, pero en realidad no lo hizo porque "había llegado a un acuerdo económico con su marido".
España: La ley del divorcio separa al Padre de sus hijos
Mª del Pilar Moure García
17 MAR 2014
Llevo 5 años y 9 meses, acompañando a un buen amigo en su
lucha por recuperar una relación normal con sus hijos. Estos quedaron
con su madre tras la separación de la pareja, cuando tan solo contaba
3 años el mayor y no había cumplido 1 año el pequeño.
Múltiples denuncias puestas por la madre al padre, tan duras y crueles como injustas —como quedó demostrado una y otra vez cuando distintos jueces las archivaban y la Audiencia provincial las volvía a cerrar definitivamente— servían para retrasar o impedir la relación padre, familia extensa e hijos.
Mientras la justicia seguía su curso, por el bien de los menores, mi amigo era considerado presunto culpable y condenado a ver a sus hijos vigilado en el punto de encuentro, aun cuando no había ninguna denuncia abierta. Por el “bien de los menores” supongo.
Cuando por fin, todos (amigos, compañeros, familia) pensábamos que esta pesadilla llegaba a su fin ya que la Audiencia provincial de A Coruña dicta sentencia en la que dice que esto tiene que acabar y que estos niños tienen el derecho de estar con su padre, la madre se niega a acatar dicha sentencia y mi amigo lleva 3 meses sin estar con sus hijos, mientras… la justicia sigue su curso.
Sigamos construyendo un país donde la justicia, por lenta, se convierte en ineficaz e injusta y donde no nos quede más remedio que denunciar en los medios de comunicación lo que del juzgado no debería salir.—
María del Pilar Moure García.
Múltiples denuncias puestas por la madre al padre, tan duras y crueles como injustas —como quedó demostrado una y otra vez cuando distintos jueces las archivaban y la Audiencia provincial las volvía a cerrar definitivamente— servían para retrasar o impedir la relación padre, familia extensa e hijos.
Mientras la justicia seguía su curso, por el bien de los menores, mi amigo era considerado presunto culpable y condenado a ver a sus hijos vigilado en el punto de encuentro, aun cuando no había ninguna denuncia abierta. Por el “bien de los menores” supongo.
Cuando por fin, todos (amigos, compañeros, familia) pensábamos que esta pesadilla llegaba a su fin ya que la Audiencia provincial de A Coruña dicta sentencia en la que dice que esto tiene que acabar y que estos niños tienen el derecho de estar con su padre, la madre se niega a acatar dicha sentencia y mi amigo lleva 3 meses sin estar con sus hijos, mientras… la justicia sigue su curso.
Sigamos construyendo un país donde la justicia, por lenta, se convierte en ineficaz e injusta y donde no nos quede más remedio que denunciar en los medios de comunicación lo que del juzgado no debería salir.—
María del Pilar Moure García.
UPyD pregunta por el Proyecto de Ley sobre La Corresponsabilidad Parental
www.congreso.es/184/042142
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el art.185 y siguientes del vigente
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes preguntas, para las que se solicita respuesta por escrito, sobre la modificación del Código Civil en relación al mandato parlamentario sobre la custodia compartida.
Exposición de motivos
El 13 de junio del 2012, el Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón, se comprometió en respuesta a una interpelación en sede parlamentaria a presentar en el plazo de 6 meses una Ley nacional de Custodia Compartida que priorizase el derecho del menor por encima de los progenitores y en la que sea el Juez quien considere lo más conveniente para el niño.
La moción consecuencia de dicha interpelación también sería aprobada el día 19 de junio con 207 votos a favor, entre ellos los del Partido Popular, conteniendo el siguiente mandato al Gobierno:
"El Congreso de los Diputados Insta al Gobierno a que en el plazo máximo de 6 meses, y sin perjuicio de las especialidades correspondientes en las Comunidades en las que exista un Derecho Civil Foral propio, desarrolle la regulación legal que modifique el art. 92 del Código Civil y cuantos otros preceptos fueren necesarios, para conseguir la viabilidad de la guardia y custodia compartida en los supuestos de ruptura de la unidad familiar, impulsando la conciliación y atendiendo al interés superior del menor; debiendo entenderse como un derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, así como a la inversa, la obligación que tienen estos de ejercitar la corresponsabilidad parental."
Sin embargo, una vez pasados 18 meses de aquella fecha, el Gobierno ha incumplido su promesa, puesto que no existe noticia alguna sobre la próxima aprobación de un Proyecto de Ley al respecto por parte del Consejo de Ministros tras haber aprobado el pasado mes de julio el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación o Divorcio que cuenta desde hace meses con informes favorables desde el punto de vista constitucional de instituciones como el CGPJ, el Consejo Fiscal o asociaciones de ámbito nacional sobre temas relacionados con la familia y menores.
En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas:
1. ¿Por qué motivos todavía no se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley sobre la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación o Divorcio cuando hace ya casi 8 meses que el Gobierno señaló que se tramitaría "en breve" y cuenta desde hace meses con informes de instituciones relevantes al respecto?
2. ¿Cuándo piensa el Gobierno remitir dicho Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados?
3. ¿Esta forma de incumplir los mandatos del Parlamento es compatible con la regeneración democrática?
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2013.-
Rosa María Díez González, Diputada.
La noticia en la web de UPyD
Nota: Sin respuesta a dia de hoy.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el art.185 y siguientes del vigente
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes preguntas, para las que se solicita respuesta por escrito, sobre la modificación del Código Civil en relación al mandato parlamentario sobre la custodia compartida.
Exposición de motivos
El 13 de junio del 2012, el Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón, se comprometió en respuesta a una interpelación en sede parlamentaria a presentar en el plazo de 6 meses una Ley nacional de Custodia Compartida que priorizase el derecho del menor por encima de los progenitores y en la que sea el Juez quien considere lo más conveniente para el niño.
La moción consecuencia de dicha interpelación también sería aprobada el día 19 de junio con 207 votos a favor, entre ellos los del Partido Popular, conteniendo el siguiente mandato al Gobierno:
"El Congreso de los Diputados Insta al Gobierno a que en el plazo máximo de 6 meses, y sin perjuicio de las especialidades correspondientes en las Comunidades en las que exista un Derecho Civil Foral propio, desarrolle la regulación legal que modifique el art. 92 del Código Civil y cuantos otros preceptos fueren necesarios, para conseguir la viabilidad de la guardia y custodia compartida en los supuestos de ruptura de la unidad familiar, impulsando la conciliación y atendiendo al interés superior del menor; debiendo entenderse como un derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, así como a la inversa, la obligación que tienen estos de ejercitar la corresponsabilidad parental."
Sin embargo, una vez pasados 18 meses de aquella fecha, el Gobierno ha incumplido su promesa, puesto que no existe noticia alguna sobre la próxima aprobación de un Proyecto de Ley al respecto por parte del Consejo de Ministros tras haber aprobado el pasado mes de julio el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación o Divorcio que cuenta desde hace meses con informes favorables desde el punto de vista constitucional de instituciones como el CGPJ, el Consejo Fiscal o asociaciones de ámbito nacional sobre temas relacionados con la familia y menores.
En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas:
1. ¿Por qué motivos todavía no se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley sobre la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación o Divorcio cuando hace ya casi 8 meses que el Gobierno señaló que se tramitaría "en breve" y cuenta desde hace meses con informes de instituciones relevantes al respecto?
2. ¿Cuándo piensa el Gobierno remitir dicho Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados?
3. ¿Esta forma de incumplir los mandatos del Parlamento es compatible con la regeneración democrática?
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2013.-
Rosa María Díez González, Diputada.
La noticia en la web de UPyD
Nota: Sin respuesta a dia de hoy.
Paternidad y Guarda y Custodia de los menores
Otro Sí/11.03.2014
Se confirma la sentencia que asignó la guarda y custodia de la hija menor de las partes litigantes y la patria potestad exclusivamente a la madre, sin señalar régimen de visitas al actor. Señala el TS que, tal y como estableció el Juzgado de 1.ª instancia, aunque el recurrente no era padre biológico de la menor, sí lo era para ella, teniendo los ex esposos otra hija, considerándose ambas hermanas de doble vínculo.
Se confirma la sentencia que asignó la guarda y custodia de la hija menor de las partes litigantes y la patria potestad exclusivamente a la madre, sin señalar régimen de visitas al actor. Señala el TS que, tal y como estableció el Juzgado de 1.ª instancia, aunque el recurrente no era padre biológico de la menor, sí lo era para ella, teniendo los ex esposos otra hija, considerándose ambas hermanas de doble vínculo.
En este caso la menor ha permanecido con
el recurrente largo tiempo debido a la resolución dictada en el proceso
penal seguido contra la madre, en las que se acordó asignar
provisionalmente la guarda y custodia de las menores al actor, con la
medida cautelar de prohibir a su madre aproximarse o comunicarse con sus
hijas.
En la necesidad de proteger el interés de la menor, la Sala
parte, no solo de los impedimentos e incumplimientos llevados a cabo por
la madre, sino del hecho de que ésta no se encuentra psicológicamente
en condiciones para asumir estos menesteres ni de cumplir el régimen de
visitas que se fije a favor del recurrente, dada su inestabilidad
emocional, cuando lo que ha primado son sus propios intereses sobre el
de sus hijas.
Concluye que, si bien no puede considerarse al actor
progenitor de la menor, sin embargo hay que tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en el caso especialmente graves que permiten
atribuirle la custodia.
La sentencia aquí
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