miércoles, 11 de junio de 2025

Divorcio: Mayoria de Edad, Pensión de Alimentos y sin Comunicacion con los Hijos

Un padre divorciado es obligado a pagar la pensión a los hijos mayores con los que no tiene relación.

El tribunal rechaza el recurso del progenitor y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Juzgado de Guardia, 10 de junio 2025 
La A. P.  de Bizkaia ha rechazado el recurso presentado por un padre divorciado que solicitaba dejar de abonar la pensión alimenticia a sus hijos mayores de edad con los que no mantiene relación. El tribunal ha confirmado así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo en junio de 2024, que desestimó la extinción de la pensión fijada en la sentencia de divorcio de 2020.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), la Sección IVª de la Audiencia vizcaína ha aplicado la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en estos casos. Para que prospere la petición de supresión de la pensión alimenticia a hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor, se requiere que esta ausencia de contacto sea "relevante e intensa" y que sea imputable "principalmente" a los hijos.

En el presente caso, la Audiencia considera que no ha quedado acreditado que la falta de relación entre el padre y sus hijos, de 22 y 19 años, sea atribuible "de modo principal y relevante" a estos últimos, tal y como exige la jurisprudencia del Supremo. Por lo tanto, concluye que no concurre causa de extinción de la pensión alimenticia.

La doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 fijó los criterios para determinar si procede o no la supresión de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor obligado a pagarla. Según esta doctrina, para que se extinga la pensión por esta causa deben cumplirse 2 requisitos:
1. Que la falta de relación sea "relevante e intensa", no bastando un simple enfado.        puntual.
2. Que la ausencia de contacto sea imputable "principalmente" a los hijos.

Si no se cumplen ambas condiciones, el progenitor debe seguir abonando la pensión aunque no tenga relación con sus hijos mayores. El Supremo busca así evitar que los padres utilicen la supresión de la pensión como medida de presión o castigo hacia sus hijos por conflictos o desencuentros familiares.

Cuando se produce un divorcio, la sentencia suele fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, que deberá ser abonada por el progenitor no custodio. Esta obligación se mantiene hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o se independizan económicamente.
Sin embargo, si al llegar a los 18 años los hijos no tienen ingresos propios y siguen conviviendo en el domicilio familiar, la pensión de alimentos puede prorrogarse hasta que completen su formación o tengan medios para mantenerse por sí mismos. 
En estos casos, es habitual que surjan conflictos si la relación entre el progenitor pagador y los hijos se deteriora.

¿Puede un padre dejar de pagar la pensión si no ve a sus hijos?
Uno de los principales motivos de discusión en torno a la pensión alimenticia a hijos mayores es si el padre o madre obligado a pagarla puede dejar de hacerlo alegando falta de relación o contacto con ellos. Muchos progenitores consideran injusto tener que mantener económicamente a unos hijos con los que apenas tienen trato.

No obstante, como ha aclarado el Tribunal Supremo, el mero hecho de que no haya relación entre el progenitor y los hijos no es causa automática de extinción de la pensión. Para que el juez pueda acordar su supresión, esa falta de contacto debe ser prolongada e intensa y, sobre todo, achacable fundamentalmente a la actitud o conducta de los hijos.

¿Qué ocurre si los hijos rechazan la relación con el padre que paga la pensión?
Puede darse el caso de que sean los propios hijos mayores de edad quienes, de forma voluntaria y persistente, se nieguen a relacionarse con el progenitor que les pasa la pensión, pese a los intentos de este por mantener el contacto. Si se acredita que el rechazo es claramente imputable a los hijos, sin que el padre haya provocado o contribuido a esa situación, el juez podría acordar la extinción de la pensión alimenticia.

Pero si la falta de relación, aunque sea profunda, obedece a conflictos o desencuentros mutuos entre ambas partes, sin que pueda atribuirse solo a la conducta de los hijos, no sería causa suficiente para suprimir la pensión. 
El progenitor deberá seguir pagándola mientras se mantenga la necesidad de los hijos, con independencia de la relación que tengan.

Además del criterio relacional, para que los hijos mayores de edad tengan derecho a seguir percibiendo una pensión alimenticia deben acreditar que la necesitan para cubrir sus necesidades. Es decir, que no tienen recursos económicos propios suficientes y que siguen conviviendo en el domicilio familiar dependiendo de sus padres.

Si los hijos mayores trabajan, perciben una beca o cualquier otro tipo de ingresos que les permiten mantenerse por sí mismos, el progenitor obligado al pago podrá solicitar la extinción de la pensión por este motivo, al margen de la relación que mantengan. También si los hijos abandonan el hogar familiar para independizarse, aunque no tengan medios propios.

Posibles soluciones ante la falta de relación con hijos mayores que cobran pensión
Cuando un padre divorciado se encuentra en la situación de tener que pagar una pensión a unos hijos mayores con los que no se relaciona, existen algunas vías o soluciones posibles antes de acudir a la vía judicial para pedir la supresión:

- Intentar retomar el contacto y la comunicación con los hijos, buscando una reconciliación o al menos un acercamiento que permita normalizar la relación. 
Si es necesario, recurrir a la mediación familiar o a la terapia psicológica.
- Proponer a los hijos una reducción temporal y voluntaria de la pensión, condicionada a que hagan un esfuerzo por recomponer la relación o al menos mantener un contacto mínimo pero regular.
- Ofrecer sustituir total o parcialmente la pensión en metálico por el pago directo de gastos concretos de los hijos, como matrícula universitaria, alquiler, seguro médico, etc.
- Si la falta de relación es total y claramente imputable a los hijos pese a los intentos del padre, reunir pruebas de esa situación (comunicaciones, testigos...) para poder acreditar los requisitos exigidos por el Supremo para la supresión de la pensión.

En cualquier caso, dada la complejidad legal y emocional de estos conflictos, siempre es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado antes de adoptar cualquier decisión o iniciar un procedimiento de modificación de medidas. 
Un abogado de familia podrá evaluar las circunstancias concretas del caso y recomendar la estrategia más adecuada.

martes, 10 de junio de 2025

El 93% de los divorcios tienen una única causa,

msn, 10 Junio 2025
El 93% de los divorcios tienen una única causa, según esta psicóloga. 
El divorcio muchas veces se siente como un rayo caído del cielo. Para algunos expertos, sin embargo, la tormenta era previsible. 
El psicólogo John Gottman cree incluso haber identificado los comportamientos que más a menudo conducen a la separación.

Los "4 jinetes del Apocalipsis" de la pareja.
John Gottman, un reconocido terapeuta matrimonial, ha pasado años estudiando la dinámica de las relaciones de miles de parejas. Su investigación le permitió distinguir cuatro comportamientos tóxicos que señalan el fin de una relación: la crítica, el desprecio, la actitud defensiva y el bloqueo emocional . 
Estos signos, que él llama los "4 jinetes del Apocalipsis", permiten -según él- predecir una separación con una precisión impresionante.

El desprecio, la señal más alarmante
Entre estas 4 conductas, el desprecio sería, según John Gottman, la más destructiva. Mostrar sarcasmo, insultar a los demás o menospreciar a tu pareja son actitudes que reflejan un profundo resentimiento. Este clima de desprecio es a menudo irreversible y anuncia el divorcio en el 93,6% de los casos, según los estudios del psicólogo.

El círculo vicioso de la crítica y la defensa
La crítica constante crea un terreno fértil para la hostilidad. Esto conduce rápidamente a una actitud defensiva por parte de la pareja, haciendo imposible cualquier comunicación constructiva. Este ciclo negativo, difícil de romper, acentúa la distancia emocional y debilita permanentemente la relación.

Bloqueo emocional, la última señal de alerta
La obstrucción es a menudo el último paso antes de la ruptura definitiva. En ese momento, los socios dejan de interactuar emocionalmente: no hay más discusiones, pero tampoco más conexión. Esta desconexión emocional significa que la relación ha llegado a un punto crítico, dice John Gottman.

La comunicación, clave para revertir la tendencia
Para John Gottman, la comunicación sana y respetuosa sigue siendo la única arma real para preservar una relación. 
Saber cómo expresar sus necesidades sin culpar, escuchar sin juzgar y manejar los desacuerdos con amabilidad son esenciales para construir una relación duradera.

Si has reconocido algunas de estas señales en tu relación, no te asustes. Éste no es un diagnóstico definitivo, sino más bien una pequeña señal de advertencia que merece su atención. La buena noticia es que es posible trabajar una relación, un poco como si fuera un músculo. Si fortaleces tu comunicación, tu capacidad de escucha y el respeto mutuo, podrás capear muchas tormentas sin que el Apocalipsis llame necesariamente a tu puerta.

El divorcio tardío crece en España

.....  los mayores de 60 también rompen sus matrimonios.
Desde 2006 se observa un aumento de las separaciones en parejas mayores de 60 años y una disminución en los otros grupos de edad.
Aurora Gómez Garrido/Ángel J. Olaz Capitán (Univ. de Murcia) ,  09/06/2025 
El pasado septiembre se cumplieron 43 años de los primeros divorcios oficiales en España tras la aprobación de la Ley 30/1981 que, a pesar de no ser la 1ª, fue todo un reflejo de la bien denominada transición democrática.
Julia Ibars fue la 1ª divorciada tras la implantación de esta ley. 
El divorcio era una novedad, pero su estigma social y religioso aún era profundo. 
Esto explica la gran cobertura mediática que tuvo aquel 1º caso.

No sería hasta 2005 cuando comenzaron a surgir avances como el divorcio exprés y el fondo público de garantía del pago de alimentos. Tampoco debería olvidarse la labor de las llamadas divorcionetas, furgonetas donde “patrullan” especialistas en la materia en busca de clientes para tramitar divorcios exprés a precios de bajo coste.

Sin duda, la legalización del divorcio en 1981 significó todo un antes y un después en la estructura familiar y en los valores tradicionales. 
La tasa global de divorcios se disparó de manera exponencial a pesar de la resistencia ejercida por los sectores más conservadores de la sociedad española.

Una decisión pospuesta
Las palabras del entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, pronunciadas en 1981, siguen resonando hoy: “No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos disminuir el sufrimiento de los matrimonios rotos”. Sin embargo, y aunque hayan pasado 4 décadas, es en la población mayor donde más se reflejan.

Efectivamente, la tasa global de divorcios en España lleva experimentando unas décadas de cambios en su estructura por edades y evolución. Desde 2006 se observa un aumento de los divorcios en mayores de 60 años y una disminución en los otros grupos de edad, según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística.

Las cifras lo dicen todo
La reducción del número de matrimonios explica, en parte, este descenso paulatino de la tasa global de divorcios. Sin embargo, una vez más, podemos observar la heterogeneidad de los fenómenos sociales. En un contexto de disminución generalizada, las disoluciones matrimoniales en mayores de 60 años han aumentado un 47% entre 2013 y 2023 en España, y casi la mitad (48%) ocurren en matrimonios de más de 15 años, según las mismas fuentes.

Este fenómeno está siendo denominado divorcio tardío. Se trata de aquella ruptura matrimonial que se pospone a las edades avanzadas o bien tiene lugar después de muchos años de convivencia.
Varias causas explican este fenómeno. El aumento de la longevidad y la mejora en la salud de las personas mayores son las principales, así como los cambios sociales. Todo ello ha permitido el surgimiento de nuevas formas de experimentar la vejez y la jubilación.

Destacan también los avances en igualdad y el feminismo, que han empoderado a las mujeres. Estas ahora tienen consciencia crítica sobre su papel como cuidadoras del hogar y de la familia. En muchos casos, también sobre las actitudes violentas que hasta la ley del 81 habían sido normalizadas e invisibilizadas. 
No olvidemos que el amor líquido del que hablaba el sociólogo polaco Zygmunt Bauman (relaciones sin calidez, fugaces y superficiales) se aplica a todas las edades.

Cuando los hijos se van de casa
Estudios recientes indican que una de las principales motivaciones para posponer la decisión de divorciarse es esperar a la emancipación de los hijos del hogar familiar.
Esta situación ha sido denominada síndrome del nido vacío y podría percibirse como una forma de facilitar el proceso de ruptura. Por un lado, se eliminan aspectos administrativos relacionados con la custodia y la manutención. 
Y, por otro, se minimizan los posibles traumas que la separación podría ocasionar en hijos cuando son pequeños.

El mayor tiempo libre tras la jubilación a menudo viene acompañado de un cuestionamiento de las expectativas vitales, así como de una mayor exigencia de las mujeres respecto a la participación de sus parejas en las tareas domésticas. 
Este último aspecto puede dificultar la relación conyugal, especialmente si los hombres no han incorporado los cambios sociales en sus representaciones matrimoniales, lo cual les lleva a no adaptarse a las nuevas exigencias de igualitarismo familiar.

Las mujeres ganan autonomía

Finalmente, el impacto diferencial del divorcio en hombres y mujeres deja traslucir otro dato importante que tiene que ver con las mujeres: diversos estudios muestran que estas tienden a permanecer solteras tras divorciarse. Si encuentran pareja, lo suelen hacer más tarde que los hombres y tienen una menor propensión a la cohabitación.

Por tanto, la evidencia indica que las mujeres mayores perciben el divorcio como una oportunidad para mejorar su autonomía y liberarse de las tareas del cuidado de sus maridos. La ruptura también beneficia significativamente a las mujeres que han vivido experiencias machistas y de violencia en sus matrimonios. Pero, en cualquiera de los 2 casos, la disolución se muestra como una vía para finalizar el sufrimiento vivido y otros problemas resultantes del mal funcionamiento del matrimonio.

En definitiva, el divorcio es un fenómeno complejo y multifactorial, caracterizado por su heterogeneidad, donde factores como la edad y el género ejercen una influencia significativa en sus tendencias.
Este artículo ha sido publicado originalmente en 'The Conversation'

martes, 3 de junio de 2025

Divorcio, Vivienda, Gastos de Comunidad e IBI

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 07/01/2025
Nº de Recurso: 8863/2022
Nº de Resolución: 11/2025
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Sentencia núm. 11/2025
Declara la Sala que el pago del IBI y gastos de comunidad de la vivienda familiar, cuyo uso se atribuyó a la esposa en la sentencia de divorcio, corresponde al exmarido por ser exclusivamente de su propiedad.
Iustel, 02/06/2025
Se plantea en el litigio quién debe soportar los gastos del IBI y de la comunidad de propietarios generados desde la sentencia de divorcio hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, por la vivienda familiar, calificada como privativa del marido, y cuyo uso fue atribuido a la mujer y a las hijas.

La Sala estima el recurso de la exesposa que plantea que en la liquidación de la sociedad de gananciales se tenga en cuenta que, desde la sentencia de divorcio, el dinero común no debió emplearse en pagar los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios y al IBI referidos a la vivienda, por ser de cuenta del exmarido, al ser exclusivamente de su propiedad, no habiéndose fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir dichos gastos.

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Pensión de Alimentos: no siempre es delito no pagarla

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Un padre que vive en una caravana en un camping pide dejar de pagar la pensión a sus hijos porque no le hablan: la Justicia le da la razón porque trabajan
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Un padre deja de pagar la pensión de su hijo durante 11 meses: la Justicia lo absuelve porque estaba desempleado y vivía con una ayuda de 426 €.
En un 1º momento, el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Sevilla le impuso 1 año de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo y una indemnización de 1.800 € a favor de su expareja
Estibaliz Urcelay, 02 Junio 2025 
Elías, un vecino de Dos Hermanas (Sevilla), dejó de pagar durante 11 meses la pensión de 150 € que le tenía que pasar a su hijo menor. A pesar de que este impago motivó una condena inicial por un delito de abandono de familia, el Tribunal Supremo ha acordado absolverlo tras constatar que durante ese periodo se encontraba desempleado, carecía de ingresos adicionales y subsistía con una ayuda pública de 426 € al mes.

El origen de los hechos: un delito relativo al abandono de familia
El caso se remonta a 2017, cuando una sentencia de divorcio dictada por un juzgado del municipio sevillano estableció, entre otras medidas, la obligación de Elías de abonar una pensión mensual para su hijo. Sin embargo, desde septiembre de ese año y hasta julio de 2018, no cumplió con dicho cometido. La acusación alegó que el impago constituía un delito conforme al art. 227.2 del Código Penal, relativo al abandono de familia por incumplimiento de prestaciones económicas.

El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Sevilla consideró que el hombre había incurrido en una omisión dolosa, agravada por una condena previa por un delito similar. Le impuso 1 año de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo y una indemnización de 1.800 € a favor de su expareja, además de los intereses legales. El tribunal consideró que, si bien no podía abonar la totalidad de la pensión, podría haber satisfecho al menos una parte o instado la modificación judicial de la cuantía fijada.

Un recurso de casación que llegó al Tribunal Supremo.
Sin embargo, el recurso de casación interpuesto por la defensa llegó hasta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En su sentencia núm. 382/2025, dictada el 30 de abril de 2025, el Alto Tribunal ha revocado la condena al entender que no existió culpabilidad penal.
Según el fallo, el acusado no contaba con ingresos suficientes para afrontar la pensión y su única fuente de recursos eran los 426 € mensuales que percibía como ayuda pública. Esa cantidad representa un 58,8% del umbral de riesgo de pobreza en España en 2017, fijado por el Instituto Nacional de Estadística en 8.522 euros anuales. La sentencia subraya que no se ha acreditado que Elías ocultara ingresos, dispusiera de ahorros o provocara intencionadamente su situación económica para eludir la obligación de pago.

“El relato de hechos probados no proclama que el acusado tuviera otros ingresos ocultos, o que fuera él mismo quien se colocó intencionadamente en esa situación de necesidad para defraudar la obligación de pago familiar”, concluye el Supremo. Añade que su situación de desempleo y vulnerabilidad económica constituyó una “involuntaria imposibilidad de pagar” que excluye el elemento de culpabilidad exigido por el tipo penal.

El tribunal reconoce que el impago de una pensión alimenticia no deja de ser antijurídico, pero en este caso concreto no puede considerarse delito porque no concurre la voluntad de incumplir. De hecho, el fallo señala que Elias reanudó los pagos en cuanto comenzó a trabajar como autónomo en junio de 2018, sin que existan pruebas de que mantuviera su situación de insolvencia de forma dolosa.

Divorcio: Custodia compartida y Desgravación en la Renta

» No existe incompatibilidad en el IRPF entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida
Editorial el Lun, 02/06/2025 - 
La ausencia de regulación específica para los casos en los que se ostenta la guardia y custodia compartida de los hijos menores y se satisface una pensión alimenticia en su favor fijada judicialmente, hace que en aras de justicia material, deba aceptarse la compatibilidad con el mínimo por descendientes

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia nº 149/2025, de 9 de abril de 2025, rec. 528/2024, se suma a la posición mantenida por el de Madrid -sentencia nº 21/2025, de 13 de enero de 2025, rec. n.º 1244/2021, que sigue lo ya manifestado en sendas sentencias de 20 de noviembre de 2023, dictadas en los recursos 212/2021 y 816/2021, que son firmes-, y que a su vez, reflejan lo resuelto por el de la Comunidad Valenciana –sentencias de 18 de octubre de 2022 (Rec. n.º 1533/2021) y de 12 de julio de 2023 (Rec. n.º 1263/2022)-, sobre la no incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida

El recurrente disponía de la custodia compartida sobre sus hijos, pero también abonaba en concepto de alimentos 200 € por cada hijo en virtud de sentencia judicial. A su juicio, tendría derecho al 50% del mínimo por descendientes, así como a las especialidades de anualidades por alimentos, ya que lo contrario supondría una discriminación respecto de los progenitores que no están divorciados.

Los art. 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, aplicables a partir del 1 de enero de 2015, regulan, a los efectos de la determinación de la cuota íntegra del impuesto en la parte estatal y en la parte autonómica, respectivamente, las "especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos". 
Comienzan señalando que "los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artí. 58 de esta Ley , cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista" para cada caso previsto.

Recordemos que en su redacción original, no se establecía expresamente dicha incompatibilidad, y eso llevó al Tribunal Económico-Administrativo Central a dictar la resolución, de fecha 11 de septiembre de 2014 (recurso nº 3654/2014), por la que modificó su criterio anterior sobre el régimen fiscal aplicable a los supuestos en que un progenitor que ostenta la guardia y custodia compartida de un hijo menor, satisface a la vez, en virtud de resolución judicial, anualidades por alimentos al mismo pudiendo disminuir de su base liquidable el correspondiente mínimo familiar y, a la vez, aplicar a la determinación de la cuota el régimen, fiscalmente más favorable, de las anualidades por a alimentos. Como sabemos, desde el 1 de enero de 2015, está establecida expresamente la incompatibilidad.

A partir de entonces, el TEAC ha dictado las resoluciones de 29 de mayo de 2023 (recursos nº 8646/2022 y 10590/2022, estableciendo lo siguiente: Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (con base en el criterio de dependencia económica que se asimila a convivencia), prorrateándose

Pues bien, el interesado mantiene que se le está discriminando al no reconocérsele el beneficio del padre que no convive todos los días del año con su hijo y que abona pensión de alimentos a su favor. Por ello, considera que es compatible la aplicación del mínimo por descendiente con la aplicación de la regla por el pago de pensión alimenticia a favor de los descendientes, decretada por decisión judicial, con custodia compartida de los progenitores.

Recuerda el Tribunal que la redacción actual de los preceptos, en consonancia con lo expresado por la Exposición de motivos, en ningún caso contempla supuestos como el que aquí nos ocupa, y que dispensa un trato idéntico a los 2 progenitores que se encuentran en idéntica situación familiar pero no regula el supuesto en el que los progenitores, en situación de custodia compartida se aplican, ambos y en un 50%, el mínimo por descendiente, situación ésta en la que no se regula si el progenitor, obligado judicialmente a abonar las anualidades por alimentos puede, a su vez, beneficiarse por la minoración de la base por las anualidades por alimentos satisfechas.

Así, a diferencia de los progenitores separados o divorciados con custodia exclusiva en los que uno tendría derecho a la aplicación del mínimo exento en su integridad por toda la anualidad, y el otro a la compensación fiscal de las pensiones de alimentos pagadas durante todo el ejercicio, en este supuesto de custodia compartida solo podrán aplicar el mínimo por descendientes a prorrata por el estricto periodo en el que los hijos permanezcan bajo su cuidado, sin posibilidad de aplicar el beneficio reconocido por razón del abono de alimentos, cuando estos sean impuestos judicialmente, tal y como acontece en el supuesto enjuiciado.

El legislador ha querido dispensar una protección singular a los progenitores separados legalmente posibilitando la minoración de su carga fiscal progresiva mediante la rebaja de las escalas en caso de prestaciones alimenticias dictadas judicialmente, al no ser esta situación comparable con la del contribuyente que mantiene una situación de convivencia con su cónyuge o asimilado y sus hijos menores, pero a su vez, lo que no contemplan los artículos precitados es la situación aquí enjuiciada en la que el mínimo por descendiente se aplicaría únicamente en un 50%, no siendo por ello razonable predicar, en estas situaciones, la incompatibilidad con la aplicación de la minoración por abono de pensiones por alimentos cuando esté obligado judicialmente a ello.

Esta ausencia de regulación específica es la que lleva a la Sala, en aras a la justicia material, a estimar el presente recurso al no ser la situación regulada por los preceptos precitados la que aquí se plantea y sin que por ello pueda predicarse, de la situación específica aquí enjuiciada, la incompatibilidad esgrimida por la Administración tributaria entre la aplicación del mínimo por descendiente y la minoración por las pensiones de alimentos.

La norma regula la incompatibilidad de que se trata empleando la expresión "sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de esta Ley". Puede observase que no comprenden expresamente las situaciones de prorrateo, que se derivan de la interpretación del art. 61 Ley IRPF, de donde cabe inferir que se refiere exclusivamente a los supuestos en que resultan de aplicación las cuantías fijadas en el art. 58, antes reproducido. 
Conviene recordar que la norma limitativa no ha de ser objeto de interpretación extensiva (odiosa sunt restringenda).

Señala el Tribunal que esta interpretación supone una mejor adecuación del impuesto a las concretas circunstancias de la familia y del contribuyente, lo que, en definitiva, repercute en un mayor ajuste al principio de capacidad económica proclamado por el artículo 31 de la Constitución Española.

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente)
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)
Nota: Yo lo hice, y Hacienda me abrió un expediente por defraudador y multa al canto. Ojito con Hacienda.

lunes, 2 de junio de 2025

Divorcio y vivienda familiar.

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Un matrimonio se divorcia y se pelea por quién se queda con la vivienda familiar: al final el padre vivirá en ella con los hijos, pero solo durante 18 meses.
El tribunal analizó la situación de los hijos tras el cese de las medidas de tutela y acogimiento residencial por parte de los Servicios Sociales.
Gonzalo García Crespo, 01 Junio 2025 
La A. P. de León ha resuelto el recurso de apelación presentado por una mujer contra su exmarido, en el marco del procedimiento de divorcio contencioso entre ambos. La decisión afecta directamente a los progenitores y a sus 2 hijos, quienes, aunque ya han alcanzado la mayoría de edad, presentan circunstancias de especial vulnerabilidad, ya que uno de ellos es discapacitado.

La sentencia revoca parcialmente la resolución dictada en Iª instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León. El tribunal ha limitado a 18 meses el uso de la vivienda familiar a favor del padre y ha establecido la obligación de la madre de abonar una pensión alimenticia de 380 € mensuales (190 € por cada hijo). Además, ambos progenitores deberán asumir al 50% los gastos extraordinarios de los hijos.

El origen del conflicto se remonta a la demanda de divorcio presentada por el padre, en la que solicitaba la custodia de los hijos, la atribución de la vivienda familiar y una pensión alimenticia a cargo de la madre. Por su parte, ella propuso un sistema de custodia compartida y el reparto equitativo de los gastos, sin pensión alimenticia. La sentencia de Iª instancia disolvió el matrimonio y, dado que uno de los hijos ya era mayor de edad y la otra estaba tutelada por los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, no atribuyó la custodia ni fijó pensión alimenticia, limitando el régimen de visitas a lo dispuesto por la administración autonómica.

La madre recurrió la sentencia, impugnando la atribución del uso de la vivienda familiar al padre y su hija, argumentando que la vivienda debía quedar libre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. El padre alegó que atiende las necesidades de sus hijos, quienes conviven con él, y dijo que la madre dispone de otra vivienda en la que reside desde hace años.

Un uso limitado de la vivienda.
El tribunal analizó la situación de los hijos tras el cese de las medidas de tutela y acogimiento residencial por parte de los Servicios Sociales. Según la resolución, “adquirida la mayoría de edad por los hijos cesa el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que establece dicho precepto a falta de acuerdo entre los cónyuges”. La A. Provincial consideró que, tras la mayoría de edad de los hijos y su regreso al domicilio paterno, el interés más necesitado de protección corresponde al padre, dada la situación de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores. No obstante, el tribunal limitó el uso de la vivienda a 18 meses, en lugar de la atribución indefinida acordada en primera instancia.

En relación con la pensión alimenticia, la A.Provincial tuvo en cuenta la discapacidad reconocida uno de los hijos y la reciente mayoría de edad de la otra, así como la convivencia de ambos con su padre. El tribunal señaló que “la cuantía de la pensión de alimentos se concreta en 380 € (190 € por cada hijo)”, en función de los ingresos de ambos progenitores y las necesidades de los hijos.