jueves, 4 de noviembre de 2021

El TS rechazar conceder un indulto total a Juana Rivas

..... y no alcanza la mayoría para uno parcial.
Respecto a un indulto parcial, 8 magistrados se han mostrado a favor y otros 8 en contra. Por ello, el tribunal ha decidido enviar un informe al Gobierno.
EUROPA PRESS, 04/11/2021 
El Pleno de la Sala IIª del Tribunal Supremo (TS) ha descartado por unanimidad apoyar la concesión del indulto total a Juana Rivas, condenada por un delito de sustracción de sus 2 hijos menores a 2 años y 6 meses de prisión.
Respecto a un indulto parcial, 8 magistrados se han mostrado a favor y otros 8 en contra. Por ello, el tribunal ha decidido enviar un informe al Gobierno en el que se recoge tanto la postura de los magistrados favorables al indulto parcial como la de los que se oponen.
Según ha explicado la Sala, su función es la de ilustrar al Gobierno sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso del derecho de gracia.
Indulto a Juana Rivas
En este caso, el Supremo ha concluido que el cumplimiento de esa función, con el criterio dividido de los integrantes de la Sala, "en nada se resiente, antes al contrario, se enriquece con la conjunta exposición de las razones sostenidas por unos y otros".

miércoles, 3 de noviembre de 2021

Los 3 principales problemas de las parejas.

Todas las parejas viven altibajos, momentos buenos que se alternan con otros que no lo son tanto. La clave está en saber percibir cuándo se producen esos problemas y tratar de buscar soluciones para que una posible crisis no acabe en ruptura. Por ello nos planteamos cuáles son los 3 problemas más comunes y frecuentes a los que se enfrentan las parejas en su relación. Si tuviera que elegir 3 serían los siguientes”, nos cuenta Mª Magdalena Orosan, psicóloga de TherapyChat y experta en Terapia de pareja:
· Falta de comunicación.
· Falta de confianza.
· Infidelidad.
La experta matiza, eso sí, que todos ellos van de la mano. “Hay que partir de la base de que el respeto es un sine qua non para cualquier relación. 
La comunicación es un concepto muy amplio, que incluye desde expresar pensamientos, emociones o sentimientos hasta tener la capacidad de resolver juntos situaciones que se van generando en la relación. 
Si existe una buena comunicación, la confianza se ve más fortalecida y hay menos posibilidades de que haya mentiras o engaños o, si los hay, suelen gestionarse mejor”, nos detalla.
¿Cuáles suelen ser las causas de estos problemas?
Hay múltiples variables implicadas en el inicio y en el mantenimiento de los problemas en el ámbito de la pareja. Algunas se centran en el momento presente, pero otras incluso vienen de muy atrás”, nos cuenta María Magdalena Orosan, que cita algunas de las causas más comunes.
- Por un lado, el ideal de “amor romántico’’ que nos transmite la sociedad.
La manera de vincularnos que aprendemos desde pequeños y que 
  influye a la hora de pedir lo que uno necesita, o de limitarse a complacer
  al otro.
Los referentes de relación en pareja que tenemos de nuestro entorno
  (padres, madres, abuelos, abuelas, tíos y tías, etc.) y los roles que éstos
  asumen (cuidador/a, autoritario/a, poco expresivo/a, etc.).
La influencia de nuestro entorno más cercano, como la familia o los
  amigos.
- Factores socio-culturales y de género.
La dificultad para tomar decisiones, las propias inseguridades que se
  vuelcan en la pareja, etc.
¿Acabar en una ruptura?
Nos planteamos si estos problemas pueden acabar provocando una ruptura si no se gestionan bien. “Efectivamente, pueden provocar una ruptura y lo que es más perjudicial aún, daños a nivel individual y/o a 3º ", matiza la psicóloga. Y nos explica que muchas veces los miembros de la pareja entran en una lucha de poder y no son conscientes de que si perjudican a la otra persona, también perjudican a su relación de pareja y, como consecuencia, se están perjudicando a sí mismos, como miembros de esa unión. Asimismo, si la pareja tiene hijos, irremediablemente el entorno en el que éstos viven les influirá de una manera u otra.
En busca de la solución
¿Cuál sería la solución para tratar de afrontar estos problemas?
- “En la pareja el respeto es la base. Sin respeto no hay nada sobre lo que sustentar la relación. Yo diría que hay que empezar por el buen trato hacia uno mismo y hacia el otro”, comenta la experta. Así, nos explica que es importante aceptar y respetar la opinión de la pareja; esto incluye no querer cambiar sus opiniones a toda costa, no querer cambiar su esencia, y aceptarla para poder amarla. 
“Como decía Sigmund Freud: ‘’Si 2 personas piensan igual en todo, una de ellas piensa por los 2’’. Y es que somos personas distintas, con nuestras diferencias individuales, nuestro origen y nuestras propias vivencias que hacen que seamos únicos; y eso, en lugar de ser un handicap, debe tomarse como un enriquecimiento para la pareja. Lo raro sería que no hubiera diferencias”, matiza.
- Una vez cimentada la base del respeto y la aceptación, la clave está en la comunicación. Una pareja que está receptiva a las peticiones del otro, y que le escucha y no simplemente le oye, desarrolla mucho más su vínculo con el otro; es capaz de empatizar mejor; y la confianza, en consecuencia, se ve muy reforzada. Cuando esto sucede, la pareja se siente más cómoda a la hora de expresar emociones, sentimientos o hacer peticiones. “En cambio, cuando uno da y no recibe pero tampoco lo pide, está contribuyendo a que la dinámica problemática que existe en la pareja se mantenga. Un error muy común es pensar que el otro tiene que adivinar lo que uno necesita. Los miembros de una pareja sana y equilibrada son capaces de dialogar, de expresar cómo se sienten, y, en consecuencia, sienten que pueden actuar siendo ellos mismos, sin temor”, nos explica.
- Por último, si nos encontramos ante el caso de que se ha roto la confianza, lo 1º es tener en cuenta que va a costar recuperarla y, por tanto, es importante trabajar en ello y mejor si se hace guiados por un psicólogo especialista en parejas. 
Seguir o no en la relación de pareja es una decisión que ambos han de tomar. Tendrán que valorar si en esta nueva situación piensan y sienten que pueden continuar juntos, o por el contrario, seguir por separado. 
Aquí es necesario hacer un proceso de interiorización de la nueva situación, y aceptar o perdonar no implica necesariamente seguir.
Atenta a estas señales
¿Qué señales nos pueden alertar de que existe una crisis en la pareja?
- Las discusiones frecuentes.
- Culpar al otro del propio malestar y no asumir la propia responsabilidad.
- Tener “enfados’’ que se alarguen en el tiempo.
- No sentirse satisfecho con lo que te aporta la pareja o, algo que va incluso más allá de esto, “dejar de existir como pareja’’, limitándose a la cotidianidad y no compartiendo nada más allá. 
Esto suele ocurrir cuando hay muchas responsabilidades (el cuidado de los hijos o de algún otro miembro de la familia, largas jornadas laborales o el excesivo uso de las redes sociales).
Cada vez es más común ver en consulta parejas cuyo objetivo es gestionar bien los problemas cotidianos y mejorar la comunicación; sin embargo, para poder llegar a eso no podemos olvidar la importancia de recuperar espacios de complicidad que a su vez, actuarán como facilitadores”, nos explica.
Relaciones reforzadas tras una crisis
Está claro que todas las parejas afrontan etapas complicadas, nada es 'de color de rosa' en todo momento. ¿Qué les recomendaría para que consiguieran, incluso, que la relación saliera reforzada de esos momentos de crisis?
En 1º lugar, que escuchen a sus parejas, que expresen lo que sienten y pidan lo que necesitan; en definitiva, fomentar la comunicación asertiva.
Más importante aún, que no elijan o permanezcan con su pareja desde la necesidad afectiva, sino que lo decidan porque les suma y no les resta. Para ello es importante estar bien con uno mismo. Ser capaz de cubrir las propias necesidades afectivas sin necesitar que otro lo haga.
El balance de pros y contras de estar en la relación tiene que ir en consonancia con los valores de la propia persona y no en contra, porque la felicidad es algo que tiene que partir del interior.
Es importante que la pareja tenga espacios para compartir que se salgan de lo cotidiano, y así tenga la posibilidad de reencontrarse; al igual que es importante tener espacios de manera individual.
Para esperar resultados positivos en la mejora de la relación también es necesario hacer un trabajo de dedicación a la pareja, no solamente centrarnos en minimizar lo negativo. Esto permitirá no sólo hacer una mejor gestión o tener una comunicación más eficiente, sino crecer como individuos y como pareja.

Cuba: ¿Qué significa el cambio del concepto “Patria potestad” a “Responsabilidad parental” en el nuevo Código de las Familias?

Dra. Roxanne Castellanos Cabrera, 2 noviembre 2021 
Patria potestad es un término jurídico que se originó en la antigua Roma y que llega hasta nuestros días. 
En su momento, hacía referencia al poder exclusivo del hombre (el padre) sobre los hijos. La infancia carecía de valor, a tal punto que los niños y niñas, podían ser canjeados o vendidos. Además, el maltrato no era mal visto. Toda esa carga de sentidos negativos, sigue presente cuando se habla de Patria potestad, de ahí que muchos países del mundo lo han ido reconceptualizando, en correspondencia con el desarrollo de la humanidad.
Hace ya algún tiempo que la niñez ha adquirido otra dimensión, llegando a ser vista como una etapa que requiere cuidados especiales. Los estados tienen el deber de propiciar la protección de niños, niñas y adolescentes, para lo cual se apoyan en disposiciones y regulaciones de carácter internacional, como es el caso de la Convención sobre los derechos del niño. Sin embargo, los factores culturales que durante cientos de años primaron en el trato indigno que recibió la infancia, todavía nos deja matices que se hacen ver en la vida cotidiana.
Muchas personas siguen considerando a los hijos e hijas como posesiones, que se pueden moldear según parezca lo más conveniente, incluso alejándose de lo que hoy sugieren las tendencias de la ciencia y del desarrollo humano. La frase “mi hijo es mío y yo lo crío como quiera”, continúa formando parte del imaginario popular. Bajo esa premisa, se puede considerar apropiado disciplinar con el maltrato físico o psicológico, o no prestar atención al tipo de cuidados y requerimientos que conlleva la crianza, en cada uno de sus diferentes períodos evolutivos. Es ahí donde el concepto Responsabilidad parental, implica un punto de inflexión.
Con el término Responsabilidad parental, en el nuevo Código de las Familias, se quiere reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas. La crianza debe ser un acto de respeto y amor a la niñez. Si Ud. les da la existencia, también debe buscar la preparación requerida para el mejor ejercicio de esos roles de cuidados. El Estado vela por ello y es preciso que entendamos que es algo necesario, para una protección integral de la infancia.
En realidad, la Responsabilidad parental como término, no cambia nada para todos lo que están enfocados en la tarea de educar, disfrutando la crianza y con conciencia de la responsabilidad contraída. Para ellos, es solo un cambio de nomenclatura que se asume con orgullo.

Escollos de la custodia compartida: El Feminismo y la actitud de los Jueces de Familia.

..... Interés del menor, mudanza, perspectiva de género... 
JUDITH CALDERÓN, 2.11.2021
Los casos en los que, tras una separación, se opta por la custodia compartida se han más que duplicado en 7 años.
"Cómo se han ejercido las responsabilidades en el tiempo de convivencia es uno de los criterios más relevantes".
Respecto al caso de "la Galicia profunda": "Los progenitores habían decidido que la madre iba a dedicarse al cuidado".
El mediático caso de la jueza de Marbella que ha otorgado la custodia al padre de un menor de 13 meses tras alegar, entre otras cosas, que él vive en la "cosmopolita" ciudad malagueña mientras la madre se ha trasladado a la "Galicia profunda" ha reavivado el debate sobre a quién se concede la custodia y bajo qué criterios cuando, por falta de acuerdo entre los progenitores, la decisión recae en manos de la Justicia.
Los casos de separación de los padres de diferente sexo en los que se opta por la custodia compartida se han más que duplicado en los últimos 7 años: mientras que en 2013 suponían el 17,9% de los casos, en 2020 alcanzaron el 41,4%, según datos del INE. 
Este crecimiento ha supuesto, principalmente, una reducción de las custodias para las madres, aunque siguen siendo mayoría: en 2020 fueron el 54,5% de los casos mientras que en 2013 representaron el 76,2%.
Pese a que la mayoría de las decisiones sobre las custodias llegan tras un acuerdo entre los progenitores, a veces la situación acaba en manos de un juez y, en estos casos, "hay una tendencia generalizada a otorgar custodias compartidas, pero depende de la edad de los hijos, entre otras cosas", explica Mª José Varela, abogada de Derecho de Familia, en declaraciones a 20Minutos, y añade que "también es necesario valorar quién se ha ocupado del menor hasta el momento de la ruptura, conocer las posibilidades de cada progenitor y, lógicamente, ver si hay violencia".
Por su parte, Mª Ángeles Jaime, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, señala en declaraciones a este diario que la forma en la que se han ejercido las responsabilidades de la crianza en el tiempo de convivencia "es uno de los criterios más relevantes" a la hora de decidir sobre la custodia. En ese sentido, asegura que, "aunque es innegable que se ha avanzado en corresponsabilidad, realmente a día de hoy ese horizonte no se ha alcanzado: las mujeres dedican casi el doble de tiempo que los varones a esas tareas de cuidados durante la convivencia".
El problema en estos casos, apunta Jaime, viene cuando "no hay acuerdo y se quiere imponer la custodia compartida como la solución más beneficiosa sin atender a otros muchos criterios. Cuando se quiere imponer una solución igualitarista a situaciones que no son iguales, también desde el punto de vista del interés del menor, porque, cuando unos se dedican más al cuidado, el vínculo emocional es mucho más intenso". Además, añade que "en muchas de estas rupturas nos encontramos una violencia oculta que las mujeres no han querido denunciar por múltiples razones".
Así, "ante las situaciones de desigualdad de partida en dedicación, muchas veces con esta violencia oculta, la custodia compartida impuesta es algo que no es positivo ni para avanzar en igualdad ni para el interés de los menores, por eso en el Código Civil esta imposición tiene que ser excepcional".
Por otra parte, en los casos en los que los 2 progenitores se han dedicado "con el mismo ímpetu" a la crianza de los hijos, señala Varela, "lo más frecuente" es que se divorcien de mutuo acuerdo y pacten la custodia entre ellos mismos. Sin embargo, cuando este acuerdo no es posible, "puede ser que uno esté de mala fe, pero también es señal de que algo falla".
En este sentido, Jaime cuenta que, "cuando ha habido esta corresponsabilidad, aunque las relaciones no sean ideales y, en el contexto de ruptura, sea difícil hacer esa contención sentimental, lo que me encuentro es que normalmente se llega a acuerdos según disponibilidad y siguiendo la pauta que se ha seguido durante la convivencia". 
El problema, asegura, llega "cuando se quiere ser igual después de la ruptura, además del estereotipo de que la custodia compartida es sinónimo de ser buen padre".
Interés superior del menor
Cuando no hay acuerdo y la situación se resuelve en un juzgado, Varela dice no participar de la idea de que la custodia compartida haya que "darla por definición" y señala la necesidad de "estudiar cada caso". 
"Las fórmulas generales no son aconsejables en derecho familiar, pero el criterio a cumplir -porque así lo marca la ley- es resolver el interés superior del menor", remarca.
¿Y qué entendemos por 'interés superior del menor'? Varela concreta que, aunque "es verdad que es un concepto jurídico indeterminado y que puede dar lugar a distintas interpretaciones, la ley no acaba de definirse, por lo que ya hay una jurisprudencia y unos criterios más o menos homologados. Así, el vínculo del niño con el progenitor y la capacidad horaria para atenderle son criterios importantes que pesan".
"La dedicación a la maternidad tiene consecuencias negativas para las mujeres, como la brecha de empleo, y eso hay que tenerlo en cuenta"
Respecto a otros aspectos a considerar a la hora de decidir la custodia, Jaime apunta que la capacidad económica de los progenitores "no debería ser un criterio" porque existen las compensaciones: "El Código Civil establece que esta capacidad tiene que tenerse en cuenta a la hora de establecer la contribución del progenitor, pero no hace que esté más capacitado para el cuidado".
En este sentido, subraya la necesidad de tener en cuenta que "la dedicación a la maternidad tiene consecuencias negativas para las mujeres: por ejemplo, la brecha de empleo, ya que, para asumir estas tareas de cuidado, muchas supeditan su carrera profesional a la de los cónyuges varones, que tienen mejores salarios, y abandonan su ocupación laboral o reducen sus jornadas, lo que implica menor salario y menores prestaciones a la larga".
Por otra parte, explica que hay ciertos estereotipos de "perversidad, de buscar el daño, la venganza y el espolio" sobre las mujeres respecto a su actitud ante las rupturas de pareja, algo que, asegura, "no es cierto". 
En este aspecto, cuenta que se ha encontrado a "multitud de mujeres que vienen al despacho y su principal afán, incluso en situaciones de violencia, es que todo se arregle por las buenas".
¿Y si uno de los progenitores se va a vivir a otro lugar?
Respecto a la marcha de uno de los progenitores, Varela cuenta que, cuando uno de ellos se va del lugar donde ha estado la convivencia familiar, "los tribunales son bastante reticentes a otorgar la custodia al que se va, pero tienen que sopesar qué es más importante, si el arraigo con el lugar, que en un niño pequeño será escaso, o la vinculación con el progenitor que se va".
Además, subraya que "los traslados no son siempre voluntarios", en referencia a la situación laboral del progenitor que se marcha y a dónde se encuentra su red de apoyo familiar. En cualquier caso, tanto ella como Jaime coinciden en que estas situaciones son "complicadas", pero que se pueden compensar con "una mayor amplitud del régimen de estancias".
En el caso de "la Galicia profunda", la jueza también señala que, mientras se resolvía el asunto judicial, la madre se llevó al menor a Galicia, de donde es ella, sin el consentimiento del padre y tras tomar una decisión "totalmente unilateral". Ambos progenitores vivían en Marbella, ciudad a la que se trasladaron desde Madrid por el trabajo del padre. Allí, explica la abogada de la madre, nació su hijo y, tras decidirlo conjuntamente, la madre "dejó su carrera profesional por estar al cuidado del menor". 
Tras separarse, ella decidió volver con su hijo a Galicia porque en la ciudad malagueña no tiene familia ni ingresos.
Sobre hechos como éste, Jaime indica que "si no hay consentimiento del otro progenitor y tras la entrada en vigor a finales de junio de la ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se puede incurrir en un delito de sustracción de menor, como Juana Rivas". 
En este caso concreto, sin embargo, la abogada de la madre asegura que "no existió" el proceso penal por este delito.
En el auto, por otra parte, la jueza señala que ofreció a la madre la "posibilidad de una custodia compartida del menor, siempre y cuando regresara a Marbella". En este aspecto, Jaime critica, "además de la expresión de la 'Galicia profunda' y la 'Marbella cosmopolita', que no puede ser más desafortunada y más cargada de estereotipos", que la madre tenga que "supeditar su carrera laboral a estar en Marbella, donde el padre tiene la vida solucionada y ella no tiene red familiar. Esas cosas tienen que tenerse en cuenta y a eso obliga la perspectiva de género, no a imponer una situación igualitarista a una situación que ha sido desigual".
Perspectiva de género
Y es que, en el escrito, la jueza alude a la perspectiva de género, de lo que dice lo siguiente: "No hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especial-mente si es de corta edad. De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal".
Sobre este comentario, Jaime apunta que "se habla de que se aplica la perspectiva de género, pero no se atiende al hecho de que los progenitores habían decidido que la madre era la que iba a dedicarse al cuidado, porque, de hecho, era lo que había estado haciendo en ese año", y añade que "el trabajo que ella haya hecho, ese trabajo de cuidados no remunerados, en absoluto es reconocido ni atendido".
Respecto al comentario de la jueza, Varela considera que "no es que las mujeres tengamos unas habilidades especiales. La cuestión es que la maternidad y la paternidad no son lo mismo. No es lo mismo la gestación, el alumbramiento y el 1º tiempo del bebé en un hombre que en una mujer, y eso no quita que los hombres deban dedicarse al cuidado de los hijos desde que nacen o que, en otros momentos, la figura del padre sea más importante".
"El principal afán de multitud de mujeres que vienen al despacho, incluso en situaciones de violencia, es que todo se arregle por las buenas".
En este sentido, remarca que "la protección a la maternidad la reconoce la Constitución y, cada vez que hablamos de esto, parece que estamos retrocediendo, pero no retrocedemos en nada. No nos podemos dejar llevar por consideraciones generales ni por ideas de consigna. Hay que mirar cada caso y, desde luego, aplicar el sentido común, que es muy importante en justicia".
En este aspecto, Jaime señala que "hay una cuestión que es la lactancia y el parto que se tiene que tener en cuenta, eso es una realidad biológica. Respecto al resto, creo que sí hay que avanzar en corresponsabilidad. La custodia para la madre si ha habido un mayor cuidado del menor sí, pero no creo que los esencialismos maternalistas sean buenos para el horizonte de la igualdad".
Clasismo
Además de la perspectiva de género, la abogada de la madre del caso de la "Galicia profunda" también señalaba, en declaraciones a este medio, que el auto desprendía "claros tintes clasistas" porque menciona que el padre "es médico, está trabajando y ella no tiene trabajo" y, en definitiva, "le está dando la custodia a alguien que no tiene tiempo".
Sobre este aspecto, la abogada Marisa Fernández Gálvez, del despacho 'Elna Advocades', especialistas en derecho de familia y protección de la infancia, entre otras cosas, explicó a 20Minutos en el contexto de este caso que "el poder judicial es un poder clasista porque, salvo excepciones contadas, nadie puede permitirse estar tantos años estudiando".
En este sentido, Varela considera que "la valoración de la prueba para decidir hacia un lado o hacia el otro la hace un ser humano y está en función de sus criterios ideológicos. Los jueces no son seres creados en burbujas, por lo que tienen una manera de analizar la realidad y aflora con frecuencia". De todos modos, aclara que, a la hora de otorgar una custodia, "valorar la situación económica de uno u otro o incluso la situación cultural no es habitual".

¿Pensando en divorciarte? Esto es lo que debes saber ....

Otros Medios: Gndiario,
Existen varias cuestiones que pueden surgir si hemos acordado un divorcio, y en este post te explicamos algunas de las dudas más frecuentes.
Laura Conde, Madrid, 02.11.2021 
En este artículo:
¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?
¿Cuánto cuesta un divorcio?
¿Puedo acceder al divorcio exprés?
¿Qué diferencia hay entre pensión alimenticia y pensión compensatoria?
¿Y si no hay acuerdo?
En 2020 hubo un total de 77.200 divorcios en España, un 15,8% menos que el año anterior, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). De todos ellos, 62.738 fueron de mutuo acuerdo, mientras que 14.462 fueron contenciosos. 
En el caso de las separaciones y divorcios con hijos, la custodia compartida fue otorgada en el 41,4% de los casos.
El INE señala, además, que la duración media de los matrimonios en España es de 16,5 años. Las cifras indican que si bien cada vez son más los matrimonios que se divorcian de mutuo acuerdo y pactan la custodia compartida de los hijos, existen todavía aquellos que no llegan a un acuerdo en los términos del divorcio y necesitan recurrir a la justicia. 
Sea cual sea tu caso, si tienes pensado divorciarte hay algunas cosas que tienes que tener en cuenta antes de iniciar los trámites.
¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?
La separación implica el cese de la convivencia de los cónyuges, pero no la disolución del vínculo matrimonial. Esto significa que si optamos por la separación no podremos volver a casarnos y, al no disolverse el matrimonio, los cónyuges mantienen el derecho a decidir en temas médicos o derechos de propiedad, además de que seguirán manteniendo las deudas del otro.
Hoy en día la separación legal no es habitual en España (tampoco es necesaria para divorciarse), pero puede ser una opción interesante si crees que existe posibilidad de reconciliación o si vuestra situación financiera no os permite, de momento, asumir un divorcio. 
En cuanto a la custodia y manutención de los hijos, la separación y el divorcio funcionan de forma equivalente.
¿Cuánto cuesta un divorcio?
Depende. Si el proceso es contencioso, el divorcio puede costar entre 1.200 y 1.800 €, mientras que si es de mutuo acuerdo el precio oscilará entre 700 y 1.000 €. Cada cónyuge se encargará de sus propios gastos y de la mitad de los que se generen por los bienes gananciales (aquellas propiedades de ambos).
En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, pasará 1 mes y medio hasta la cita para ratificar el convenio regulador y aproximadamente 1 mes hasta que el juez emita la sentencia de divorcio, aunque estas cifras varían en función del juzgado. 
Ocurre lo mismo con los divorcios contenciosos, cuya resolución puede oscilar entre 6 y 15 meses en función de las particularidades de cada caso.
¿Puedo acceder al divorcio exprés?
A partir de 2005, existe la posibilidad de recurrir al divorcio exprés, que nos costará entre 200 y 400 €. Nuestro abogado se encargará de redactar el convenio regulador que desglose cada uno de los aspectos de la disolución del matrimonio y tendremos el divorcio en 48 horas, ya que no hará falta recurrir a la vía judicial y podrá hacerse ante notario siempre que sea de mutuo acuerdo.
¿Qué diferencia hay entre pensión alimenticia y pensión compensatoria?
Cada vez son más las parejas que llegan a acuerdos de divorcio en que comparten al 50% la custodia de los hijos y los gastos derivados, mientras que cada uno se hace cargo de los suyos propios. Pero esto no siempre es posible, y es cuando se establecen una pensión alimenticia o una pensión compensatoria, que son 2 conceptos diferentes pese a que mucha gente los confunde. La pensión alimenticia garantiza la alimentación y manutención de los menores, mientras que la compensatoria sirve para que si 1 de los 2 cónyuges tiene una situación económica mucho peor que el otro, este compense en parte esta diferencia.
Si estás pensando en divorciarte, es importante que estudies bien cuál es vuestra situación económica y establecer una pensión satisfactoria para ti y para tus hijos en el caso de que sea necesario. Siempre que no exista un acuerdo, es interesante consultar a un abogado y, si lo considera, iniciar un divorcio contencioso para que sea el juez quien dictamine los pormenores de la pensión.
¿Y si no hay acuerdo?
Acabará decidiendo un juez, y en el caso de que haya hijos, este siempre antepondrá los intereses de los menores a los de los cónyuges. 
Pese a que existen numerosas modalidades para establecer un régimen de visitas y de manutención –ya que este siempre depende de las particularidades de cada caso: horario laboral, lugar de residencia, etc.–, cada vez son más los magistrados que recomiendan que los menores puedan estar al 50% con los dos cónyuges siempre que sea posible.

martes, 2 de noviembre de 2021

Vox: El Covid-19 y la Custodia compartida

Vox propuso en el Congreso medidas que endurecían las restricciones del estado de alarma días antes
de recurrirlo ante el TC.
La formación ultraderechista instó en abril de 2020 al Gobierno a "suspender" los cambios de custodia de menores para que permanecieran "hasta el término del estado de alarma" con el progenitor con que estuvieran en ese momento.(....)
10 días más tarde, impugnó el decreto con el argumento de que vulneraba el derecho a la libertad de circulación y la de residencia y volvió luego a recurrir el 2º estado de alarma, pero sus contradicciones no han evitado que el Constitucional le dé la razón. (....)
Alicia Gutiérrezagutierrez@infolibre.es, 01/11/2021 
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, como ocurrió con la 1ª, ha anulado la declaración del 2º estado de alarma acaba de insuflar oxígeno a Vox con una nueva victoria que deja ocultas sus contradicciones. 
Hasta ahora ya había trascendido que el 12 de marzo de hace 1 año la formación ultraderechista exigió al presidente que decretase el estado de alarma, lo que el Ejecutivo hizo 2 días después. Se conocía también que el 10 de marzo había pedido la suspensión de la agenda del Congreso, contra la que finalmente interpuso igualmente recurso ante el TC, que volvió a darle la razón. Pero lo que había pasado inadvertido es que el partido de Santiago Abascal llegó a reclamar en el Congreso el endurecimiento de las restricciones previstas en el 1º decreto para frenar la expansión del coronavirus. Y ese quiebro lo dio a través, al menos, de 2 proposiciones no de ley (PNL) localizadas por infoLibre y publicadas por el boletín del Congreso días antes de que la formación ultraderechista presentase ante el TC su recurso contra el estado de alarma.
La 1ª PNL propugnaba acotar los movimientos, salidas y entradas en casos de custodia compartida de menores.Se suspenderán –decía el texto– los cambios de custodia, permaneciendo los menores con aquel progenitor con quien actualmente se encuentren, hasta el término del estado de alarma".
Firmada por Macarena Olona, Javier Ortega Smith y otros 2 diputados, la iniciativa admitida a trámite y publicada en el Boletín de las Cortes el 17 de abril de 2020 [puedes leerla aquí pinchando en la 161/000520] recalcaba que distintos juzgados habían emitido "pronunciamientos diversos" respecto a qué hacer durante el estado de alarma con los hijos de padres separados o divorciados. Y que "si lo que se está pretendiendo por parte del Gobierno es limitar en lo posible la libre circulación durante un lapso temporal muy concreto y acotado, no parece coherente que se permitan las salidas prescindibles de los menores durante ese tiempo". ¿Por qué? Porque al permitirlas los menores estaban "corriendo el doble riesgo de infectarse ellos mismos con el COVID-19 y después, padezcan o no los síntomas, contagiarlo a otros".
El partido que durante toda la pandemia se ha erigido en el gran detractor del confinamiento se quejaba así del redactado del decreto. 
La norma ni suspendía los regímenes de custodia compartida ni, en general, los sistemas de regímenes de visitas, como firmas legales de relevancia se apresuraron a explicar en sus webs. (......)

¿Eficacia del turno de oficio en los procesos de divorcio?

.... para 45.000 abogados.
La justicia 'low cost' del turno de oficio: experiencia y altruismo por 153 €.
Los abogados reclaman actualizar sus baremos y habilitar un procedimiento que garantice el cobro del trabajo desarrollado. 1,6 millones de pleitos anuales y diferencias de hasta 200 € entre regiones.
ENRIQUE MORALES,01.11.2021 
La justicia y la defensa gratuita para los ciudadanos que no disponen de recursos económicos para litigar viene avalada por el art. 119 de la Constitución y en esta labor, respaldada por el 98% de los españoles según una encuesta reciente de Metroscopia, juegan un papel fundamental los 45.000 abogados adscritos al turno de oficio -1 de cada 3 del total-, que apenas perciben de media 153 € por pleito, una cantidad claramente insuficiente para el trabajo desarrollado. Con diferencias regionales muy notables, que van de 300 € de media del País Vasco a los apenas 100 de los abogados de oficio andaluces, los cobros habitualmente se producen con retraso y no todas las actuaciones acaban recompensadas.
Pese al esfuerzo legislativo que supone el R.Decreto 141/2021 aprobado el pasado marzo, que reformaba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, modificando entre otras cosas los plazos para el abono de los servicios al Turno de Oficio y estableciendo el pago mensual -antes era trimestral- en el denominado territorio Ministerio, quedan por mejorar algunos aspectos, según reconocían los responsables del Consejo General de la Abogacía en la 'VII Jornadas de Justicia Gratuita' celebradas la semana pasada en Elche (Alicante). La actualización de la compensación económica por el turno de oficio fue una de las demandas que plantearon los abogados, ya que la subvención por la labor apenas ha aumentado 19 € de media desde 2016.
Otra de las peticiones, además de la revisión de los baremos, fue la remuneración de todas las actuaciones profesionales realizadas por designación judicial. Reconocen que se ha perdido una oportunidad por no haber aprovechado la modificación legal de marzo para habilitar un procedimiento que garantice el cobro del trabajo ya realizado por los abogados en los supuestos de denegación del beneficio de justicia gratuita por causas imputables al justiciable o en los casos en los que la actuación realizada no está incluida en el baremo de retribución del servicio.
El parón de la justicia por la Covid redujo un 19% los asuntos de turno de oficio, aunque la llegada de inmigrantes a Canarias disparó los procesos en las islas.
Recalar en el turno de oficio tiene mucho de altruismo, vocación y profesionalidad y para muchos abogados jóvenes supone una fuente de ingresos, para cubrir sus primeros gastos, y una forma de conseguir experiencia y bregarse en los juzgados, sobre todo en el ámbito penal. Según los datos que recoge el último Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita que elaboran de manera conjunta El Consejo General de la Abogacía Española y la Fundación Wolters Kluwer, en 2020, el año de la pandemia del coronavirus, se produjo un descenso de los procedimientos del turno de oficio, que cayeron un 19%, aunque la cifra de asuntos rondó los 1,6 millones.
La inversión en justicia gratuita también cayó cerca de un 14% y apenas supuso 245 millones. Mientras, la subvención del abogado de oficio apenas aumentó y lo percibido por procedimiento apenas supone un 10% de lo percibido por un abogado fuera del turno de oficio por asuntos similares. Solo en Canarias se produjo un aumento importante de los juicios gratuitos, debido fundamentalmente al desembarco de inmigrantes en las islas durante el año pasado. La inversión media anual por ciudadano destinada a justicia gratuita fue de tan solo 5,16 €, frente a los 6,08 de 2019, pero sigue siendo superior a la de la media europea, que ronda los 4,5 €, aunque en los países nórdicos alcanza los 20.
Los abogados de oficio tiene 35 asuntos anuales de media. La nueva ley fija los requisitos de acceso, pero se siguen sin actualizar los baremos.
Uno de los aspectos positivos que ha destacado la Abogacía sobre el nuevo reglamento de justicia gratuita es que detalla por 1ª vez en una norma con rango legal los requisitos para acceder al turno de oficio, entre ellos tener despacho único o principal en el ámbito del colegio responsable del servicio y estar inscrito en este. 
El 2º requisito es contar con 3 años de colegiación, algo que algunos consideran excesivo, "bastaría con el Máster", señaló Javier Manuel Martín García, decano del Colegio de Valladolid. 
La 3ª condición es haber superado los cursos o prueba de acceso establecidos por los colegios para acceder al servicio.
Los solicitantes de justicia gratuita pueden reclamar a las administraciones el pago de tasas, el asesoramiento previo, la defensa y representación de un abogado y un procurador, el abono de las tasas para interponer recursos, la asistencia pericial y/o la reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios. El abono de los abogados, que apenas afrontan 35 asuntos al año de media, obliga en muchas ocasiones incluso a poner dinero propio para desarrollar su labor, que implica traslados, trámites burocráticos, infraestructuras y medios, reuniones y mucho trabajo.