sábado, 29 de mayo de 2021

Abogados de violencia de género, cuál es el papel que cumplen a la hora de defender a los hombres acusados

Redacción DJ,  28 Mayo  2021
En diferentes situaciones, muchos hombres son acusados injustamente con cargos de violencia de género. 
Frente a la impotencia y a la sensación de indefensión que pueden causar estas acusaciones, un abogado de violencia de género interviene para defender los intereses de los hombres denunciados.
A la hora de afrontar casos de violencia de género, es importante tener en cuenta todas las realidades. 
Cada caso puede presentar sus complejidades particulares, es por eso que el papel de los abogados de violencia de género es mediar y defender a las víctimas involucradas. Pero, ¿qué pasa con los hombres denunciados? Te contamos más al respecto.
Abogados de violencia de género
Dentro de los casos de violencia de género, también es importante contemplar aquellas situaciones que atraviesan los hombres que han sido denunciados por parejas o familiares de parejas. En estos casos, muchas veces los hombres se encuentran desprotegidos o carentes de defensa, y es cuando intervienen letrados especializados en la materia. 
El papel de los abogados de violencia de género es defender a aquellas personas que han sido acusadas previamente con distintos cargos, contemplando especialmente aquellas situaciones en las que la acusación es falsa. Aunque no se habla mucho al respecto, lo cierto es que hay muchas circunstancias en las que hay hombres que son falsamente acusados de haber maltratado a sus parejas.
Más allá de la veracidad de estas acusaciones, frente a la ley, estos hombres tienen que defenderse y no siempre cuentan con abogados que se encarguen de la tarea. Por eso, es fundamental contratar letrados especializados en este tipo de casos y que efectivamente cuenten con altos porcentajes de éxito, ya que esto podrá garantizar que el caso frente a la justicia realmente podrá progresar y el acusado podrá salir indemne de dicha situación. Las órdenes de restricción, la detención o las acusaciones falsas son algunas de las injurias que pueden sufrir los hombres que se encuentran con este tipo de circunstancias. Para evitar que estos casos pasen a mayores, será importante actuar rápidamente.
Las acusaciones falsas
Nadie puede negar la gravedad de estas situaciones, que presentan un problema adicional en aquellos casos en los que las acusaciones sobre los hombres son falsas. Es una realidad que viven muchos hombres, que deben enfrentarse a situaciones desagradables en su vida, tras ser acusados de estos cargos. Muchas variables pueden ser la causa de una acusación falsa, en algunos casos, sucede por venganza de parejas o de su entorno. Pero lo cierto, es que una vez que estas acusaciones llegan a la justicia, es muy difícil para estos hombres continuar como si nada hubiera sucedido, ya que se convierte en un obstáculo en su día a día.
Frente a esta indefensión, se pueden poner en marcha una serie de acciones, siempre con el asesoramiento de abogados. 
Estos mecanismos pueden ayudar a probar que no se han llevado a cabo los actos por los que son acusados, por ejemplo, con grabaciones o aparatos de geolocalización para evidenciar el lugar y la hora del caso. Además, frente a algunas denuncias, se puede realizar una contradenuncia, con el objetivo de defenderse de manera directa ante la justicia.
En algunos casos, las grabaciones de llamadas son también útiles para probar que los acusados no han violentado a sus parejas. Este tipo de acusaciones son habituales tras separaciones o divorcios, y pueden ser muy perjudiciales, especialmente en aquellas situaciones en las que hay niños o menores involucrados. En estas ocasiones, es imprescindible que intervenga un abogado especializado para que la situación no pase a mayores, aun más teniendo en cuenta que estas acusaciones pueden afectar a la vida diaria de los hombres, a su espacio de trabajo y a su entorno más cercano, entre sus amistades y familiares.
Contar con abogados especializados en estos casos puede ser la mejor forma de poder afrontar este tipo de situaciones tan complejas y problemáticas.
Nota: Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), recomendamos el despacho Heras Abogados, por su experiencia profesional y donde tendrás una defensa profesional al respecto.Teléfono: 91 534 50 84 ó 609 07 07 33

viernes, 28 de mayo de 2021

Brad Pitt logra la custodia compartida de sus hijos con Angelina Jolie

La actriz recurrirá la resolución provisional del juez y sigue insistiendo en un presunto historial de violencia doméstica.
MARTÍN BASTOS, 27/05/2021 
Brad Pitt ha ganado la partida a Angelina Jolie al conseguir la custodia compartida de los hijos que ha tenido con la actriz después de una larga batalla legal que se prolonga desde que anunciaron su divorcio en septiembre del 2016, después de 2 años de matrimonio y 12 de relación. El actor ha estado luchando en los juzgados durante estos 5 años para tener los mismos derechos que su exmujer en lo que respecta a los 6 hijos de ambos.
Según fuentes citadas por Page Six, se trata por el momento de una resolución provisional, ya que Angelina Jolie tiene previsto seguir adelante con su batalla judicial. «Brad solo intentaba conseguir más tiempo con sus hijos y ha quedado claro que Angelina ha hecho todo lo posible para evitarlo», afirma esta publicación.
La pareja comparte 6 hijos: Maddox, de 19 años, Pax, de 17, Zahara, de 16, Shiloh, de 14, y los gemelos Knox y Vivienne, de 12.
La batalla judicial entre Brad Pitt y Angelina Jolie por la custodia compartida y la manutención de sus 6 hijos comenzó en octubre del 2020 en la corte de Los Angeles. A pesar de sus evidentes diferencias personales, Pitt llegó al proceso consciente de que la actriz buscaba lo mejor para sus hijos, pero también que estos necesitan «su amor y su presencia». Aunque ambos intentaron evitar llegar a juicio, al final Brad acudió a los tribunales para poder verlos con más frecuencia.
En este largo proceso, el juez John W. Ouderkirk escuchó los testimonios de testigos, profesionales de servicios sociales que entrevistaron a los menores, terapeutas, expertos y otras personas cercanas a la familia. Angelina, sin embargo, argumenta que el juez impidió que sus propios hijos testificaran y se le ha negado el derecho a un juicio justo. 
El pasado año, los abogados de la actriz solicitaron que se retirara al juez Ouderkirk de este proceso por tener negocios en común con la abogada de Brad. La petición fue denegada y el magistrado continuó al frente de este proceso.
La imagen idílica de la pareja que llegó a ser conocida por un único nombre, Brangelina, se vino abajo cuando presentaron la demanda de divorcio y empezaron a circular los rumores que señalaban al actor por sus presuntos comportamientos agresivos y su alcoholismo. 
Recientemente, ya al final de su proceso de divorcio, la actriz estadounidense lo demandó por abuso infantil y por violencia de género.
Brad Pitt aseguró que había una serie de afirmaciones sobre él que no habían sido probadas ni corroboradas, aunque sí reconoció en una entrevista a The New York Times que su adicción al alcohol tuvo mucho que ver con su separación y aseguró que había acudido a terapia durante más de 1 año.
Los allegados de Pitt aseguraron que él ha asumido su responsabilidad y que el matrimonio era «muy apasionado y tóxico a veces», pero que también pasaron muy buenos momentos por lo que el actor estaría abatido por el giro de los acontecimientos judiciales. Tanto su exmujer como todos sus hijos están dispuestos a declarar contra él, tal como ya ha hecho el mayor. Es precisamente su hijo Maddox quien ha decidido alzar la voz en el proceso de separación de sus padres sobre la custodia de sus hermanos menores de edad. Maddox, que tiene ya 19 años, declaró como adulto y parece ser que no dejó en muy buen lugar a su padre. De hecho, tiene intención de quitarse el apellido paterno y adoptar el de su madre.
Ya en su día, fruto de las 1ª noticias sobre la agresividad del actor, se abrió una investigación por parte de los servicios infantiles y del FBI para esclarecer unos supuestos hechos acaecidos en un avión privado en el que Pitt habría agredido a Maddox. 
Una investigación que se cerró sin consecuencias por falta de pruebas.

 

jueves, 27 de mayo de 2021

Retos actuales del Derecho de Familia (I)

Natalia García García, Directora de Sepin Familia, 26 Mayo 2021
Son tiempos difíciles estos de la pandemia, especialmente por el impacto que ha provocado en las personas y en las familias, en los procesos y en nuestra justicia. Es momento de afrontar las crisis familiares y personales con las herramientas adecuadas y con una justicia de familia especializada que cuente, no solo con medios, sino con operadores especializados para atender las distintas situaciones en las que se encuentra la parte más frágil de nuestra sociedad: los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los mayores y ancianos, los enfermos, las familias en crisis, las parejas, los menores bajo protección, sin olvidar tampoco a las víctimas de la violencia doméstica y de género. Todos ellos son los más sensibles y, por tanto, los que más medios y atención precisan.
Abordaje multidisciplinar y resolución por especialistas
En 1º lugar, es imprescindible que cada uno, desde su lugar y función: abogados, psicólogos, trabajadores sociales, jueces y magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, mediadores familiares, coordinadores parentales, puntos de encuentro familiar, centros de atención a las familias, notarios, periodistas y todas aquellas personas cuya labor esté directamente relacionada con el entorno del Derecho de Familia dediquemos tiempo a leer, estudiar, conocer los últimos criterios, formarnos, aprender de los expertos, escucharnos unos a otros, compartir y asistir a foros, debates y encuentros.
Debemos superar la idea de que “el Derecho de Familia, es siempre lo mismo”. Nada más lejos de la realidad. Precisamente porque el Derecho nace con la vocación de ordenar la vida de las personas y de la sociedad, es necesario que seamos especialmente sensibles en este ámbito a los cambios que se van produciendo a nivel social para poder dar una respuesta adecuada y a medida de cada situación concreta que se plantea en estos tiempos.
En este mismo sentido se pronuncian las Conclusiones adoptadas en el Iº Congreso de La Infancia y Adolescencia, celebrado en Madrid los días 25 y 26 de marzo de 2021, bajo el título: “Decálogo en favor de la especialización, en el orden civil, de las materias de infancia, familia y capacidad”, cuya lectura recomiendo.
Importantes retos
Actualmente vivimos un tiempo en el que podemos destacar cuestiones muy llamativas del Derecho de Familia, algunas de las cuales se perfilan como grandes retos, a los que conviene prestar especial atención. 
Sin afán de excluir otros, apuntaré algunos de ellos:
MODIFICACIONES DE MEDIDAS
Reto: Un creciente número de procedimientos de modificaciones de medidas que tienen su origen en una variación sustancial de las circunstancias que atraviesan los padres, madres, hijos y familiares: las alteraciones de los sistemas de guarda y custodia y de las visitas y estancias como consecuencia de la Covid-19 y de la actual pandemia. 
Así como las difíciles situaciones laborales de los progenitores, la crisis social y económica actual, ERTEs y despidos, hacen de éste el procedimiento estrella que precisamente provoca la mayor saturación de nuestros Juzgados de Familia.
Desde Sepin hemos prestado especial atención a esta cuestión en el reciente estudio “Las relaciones paterno-filiales en tiempos del COVID-19”, del que podemos destacar las resoluciones judiciales más actuales y el artículo de la Abogada de Familia, Cristina Díaz-Malnero: “Los regímenes de visitas, comunicaciones y estancias en los tiempos de la COVID-19”, SP/DOCT/108334.
INCUMPLIMIENTOS Y EJECUCIONES
Reto: Los reiterados incumplimientos de las medidas anteriormente fijadas, dan lugar a numerosos procedimientos de ejecución, donde se pone de relieve, en muchas ocasiones, la ausencia de una regulación específica de la ejecución para los procesos de Familia.
Ejemplo de ello es la clara contradicción que existe entre los arts. 525 y ss. LEC, referentes a la ejecución provisional y el citado art. 774.5 LEC, que establece claramente que, en los procesos de familia, los recursos no tienen efectos suspensivos. Precisamente esta cuestión fue abordada en la Encuesta Jurídica de Sepin Familia: “Gastos extraordinarios: ¿Cuál es el procedimiento adecuado para reclamar la devolución de lo pagado provisionalmente cuando la Audiencia revoca el auto de oposición a la ejecución?” SP/DOCT/93332, cuya lectura recomiendo.
VIVIENDA
Reto: La necesaria modificación y adecuación de la regulación del uso de la vivienda del art. 96 del CC a las nuevas situaciones familiares y a los nuevos tiempos.
Recientemente hemos formulado a nuestros expertos en la encuesta Jurídica la siguiente cuestión: “Cuando se atribuye el uso del domicilio familiar a los menores y al progenitor en cuya compañía quedan, ¿debería constar en la sentencia que el límite temporal es hasta la mayoría de edad?” SP/DOCT/111565. Hay que tener en cuenta que, mientras los hijos sigan siendo menores de edad, no cabe limitar el derecho de uso en aplicación de la normativa del Código Civil, pero sí es conveniente y recomendable introducir esta precisión en la sentencia y fijar un límite concreto ligado al momento En el que los hijos alcancen la mayoría de edad. Es una previsión no incluida en el Derecho Común, pero que sí contemplan las normativas autonómicas de otros territorios.
Precisamente este precepto se modifica en la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, actualmente pendiente de publicación en el BOE. El art. 96 se redactará del siguiente modo:
«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo 1º, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Titulo VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.»
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Reto: La inclusión en el Código Civil y en la normativa de Derecho Común de los criterios que la Sala Iª del Tribunal Supremo ha ido hilando en torno al sistema de guarda y custodia compartida y que sí se contemplan en la normativa autonómica específica de otros territorios. La Jurisprudencia siempre va por delante del legislador y nos atenemos a sus criterios, especialmente a los de la Sala Iª, pero se hace necesaria su regulación en el Código Civil.
En este sentido es interesante atender a la Guía de criterios de actuación en materia de custodia compartida, SP/DOCT/106665, publicada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Se trata de un documento que pretende servir de herramienta práctica a la hora de tomar decisiones sobre la custodia de los hijos menores en los procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja. Ha contado con la intervención de un grupo multidisciplinar de expertos y contempla varias perspectivas: psicológica, social, jurídica, todas ellas imprescindibles para valorar adecuadamente la conveniencia de este sistema de custodia para cada caso concreto. 
Las cuestiones más destacadas se contemplan en el Comentario sobre la citada Guía, publicado por Sepin Familia, SP/DOCT/106710.
En relación con la solicitud de custodia compartida hay que destacar la necesidad de conocer bien la finalidad y el contenido de que debe reunir el Plan de Parentalidad o Plan contradictorio, como lo ha venido denominando el Tribunal Supremo. En el artículo “Nuevos tiempos, nuevas figuras en Derecho de Familia: el Plan de parentalidad”, SP/DOCT/106974 se abordan los aspectos básicos de esta herramienta esencial para las partes, porque no olvidemos que no corresponde al Tribunal proporcionarla.
MEDIACIÓN FAMILIAR
Reto: La consideración de la mediación familiar como un elemento imprescindible, hoy día, para la adecuada gestión de los conflictos de familia, intentando desjudicializarlos en la medida de lo posible.
Alimentos, cambios de custodia, regímenes de visitas y estancias, gastos extraordinarios, herencias… el Derecho de Familia ofrece un amplio campo en el que puede ser muy efectiva la mediación, pues en todas estas situaciones se da un denominador común: el vínculo relacional entre las partes ha de permanecer en el tiempo.
A esto es necesario añadir que el conflicto es poliédrico; es decir, tiene muchas facetas y no todas ellas pueden resolverse por la vía judicial. 
De hecho, en las situaciones mencionadas previamente la sentencia judicial no suele dejar satisfecha a ninguna de las partes, lo que determina que se busquen formas de acudir de nuevo al juez, para que dé la razón a 1 de los 2 progenitores, lo que contribuye a un colapso del Derecho de Familia, que precisamente se caracteriza por necesitar respuestas rápidas en aras de la protección del menor.
La inclusión de la mediación en la gestión de conflictos familiares redundaría en un uso racional de la vía jurisdiccional y en una mejora de las relaciones familiares; no es que ya no fuese necesaria la sentencia de un juez, es que no se necesitaría dicha sentencia para los asuntos de menor relevancia.
Desde hace bastante tiempo venimos atendiendo a la mediación en cuestiones de Derecho de familia y, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, hemos elaborado diferentes dosieres que pueden localizarse en nuestra Biblioteca On Line: “La relación entre el Principio del Interés Superior del Menor y la Mediación” (Referencia: 5384), “El régimen de custodia y cómo proteger al menor a través de la mediación” (Referencia: 5449) o, los análisis anuales que venimos elaborando desde 2015 sobre cómo se valora por la jurisprudencia la mediación. 
Aconsejo la consulta del último de ellos: “Jurisprudencia sobre mediación familiar en 2020” (Referencia: 6260)
COORDINACIÓN PARENTAL
Reto: La incorporación de la figura del coordinador parental durante y después de la crisis familiar para acompañar la toma de decisiones y, muy especialmente, en relación con los hijos menores de edad.
Está prevista para situaciones en las que, ante el alto nivel de conflicto existente, el juez se ve en la tesitura de adoptar medidas con las que supervisar las relaciones parentales, con mayor margen de actuación que con la mediación familiar, aunque también ésta se incluye entre sus funciones. Y van, desde supervisar las relaciones entre padres e hijos, hasta ayudar a los progenitores a ejercer sus funciones como titulares de la responsabilidad parental, facilitándoles pautas de comportamiento y organización ante la nueva situación familiar generada, lo que sin duda beneficiará al desarrollo y a la estabilidad de los menores.
Desde Sepin Familia hemos hecho una importante apuesta por ello, como se pone de relieve en la edición especial “La Coordinación de Parentalidad”, (Referencia: 5408). También, nuestro grupo de expertos se ha acercado a esta figura y han compartido su opinión en la Encuesta Jurídica: “El Coordinador de Parentalidad designado por el Juez en una resolución para un supuesto familiar concreto: ¿Qué beneficios aporta a las partes, al proceso y a los operadores jurídicos? ¿Con qué dificultades y obstáculos se encuentra?”, SP/DOCT/82860, coordinada magníficamente por Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la A. P. de Madrid.
Especialmente valiosos son también los siguientes artículos doctrinales: “La Coordinación de Parentalidad. Reflexiones para una metodología en construcción”, SP/DOCT/82428, del que son coautores el Magistrado Pascual Ortuño Muñoz y Félix Arias Arias, Psicólogo, Mediador y Coordinador Parental. Así como el artículo de la Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Elena Lauroba Lacasa: “Familias con alto grado de conflictividad: régimen de guarda y protección del interés de los menores”, SP/DOCT/17029.
ABOGACÍA COLABORATIVA DE FAMILIA
Reto: La expansión de la Abogacía Colaborativa de Familia como una de las fórmulas alternativas para la resolución de conflictos, en la que los abogados de las partes se comprometen a no litigar sobre el asunto encomendado. Para conocer un poco más de esta modalidad, recomiendo la lectura del artículo de la Abogada de Familia, M.ª Gabriela Domingo Corpas, Presidenta de la Asociación de Abogados Colaborativos de familia (ACF), SP/DOCT/111818.

El juzgado ordena la entrada en prisión de Juana Rivas tras la condena del Supremo

Otros Medios: Publico, Diario Sur, 20minutos,   Cadena ser, yahoo.com, Cope, El Periódico, 
Caso Juana Rivas:
 Italia archiva al 100% todas las denuncias contra la ex pareja de Juana Rivas por "inverosímiles"
EFE, Granada, 27 mayo 2021 
El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha acordado la detención y entrada en prisión de Juana Rivas, después de que el Tribunal Supremo la condenara finalmente a una pena de 2 años y medio de cárcel por no haber entregado a sus hijos al padre, el italiano Francesco Arcuri, en el verano del 2017.
El abogado de esta vecina de Maracena (Granada), Carlos Aránguez, ha señalado que esta decisión le parece "muy injusta" y, dado que todavía no se ha resuelto el indulto solicitado al Gobierno, va a presentar este mismo jueves un recurso contra el auto del juez Manuel Píñar.
El titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Granada fue el encargado de enjuiciar en su día a Rivas y ha sido el encargado de acordar ahora su inmediato ingreso en prisión, una vez que el Tribunal Supremo sentenció sobre este caso.
La defensa de Juana Rivas pretende que pueda quedar "sin efecto" su entrada en la cárcel "en tanto se resuelva el mencionado indulto", según ha informado en una nota de prensa.
Los hechos tuvieron lugar en el verano del 2017, cuando la madre permaneció 1 mes en paradero desconocido junto a sus 2 hijos para no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos frente a él, el italiano Francesco Arcuri, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en 2016.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su ex pareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los 2 niños 1 mes después en Granada.
La A. P. de Granada y el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido 2 delitos de sustracción de menores, 1 por cada niño, incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial.
El Tribunal Supremo consideró finalmente que, aunque el art. 225 bis del C. Penal siempre se refiere al "menor", en singular, el título donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares, de ahí que finalmente la condenara por 1 solo delito a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, además de la pérdida de la patria potestad.

Abuelos y la Guarda y Custodia de los nietos

Un juez otorga a 2 abuelos la custodia de su nieto y obliga a los padres a pagar una pensión de alimentos.

La sentencia confirma que los progenitores no estaban en condiciones para hacerse cargo del menor. La pareja de la madre está a la espera de un juicio por pegarle.
IRENE RUIZ DE VALBUENA, Madrid,  27 MAY 2021 
Un juzgado de Sevilla falla a favor de 2 abuelos que pedían la guarda y custodia de su nieto. La decisión, tal y como se recoge en la sentencia (acceda al texto aquí), se fundamenta en el interés superior del menor dada la situación que vive, en la que los abuelos actúan como sus “guardadores de hecho”
Los progenitores, confirma la resolución, no están "en condiciones" de hacerse cargo de su hijo porque el padre no tiene contacto alguno y la pareja de la madre está a la espera de un juicio por pegarle.
El menor convive con sus abuelos maternos que, como se explica en la resolución, se ocupan por completo de su cuidado, ofreciéndole un entorno estable y seguro con “la disciplina, el orden y el control que necesita”. 
Los abuelos son, por tanto, los que se preocupan de la salud y educación de su nieto. Tanto es así que, cuando el niño comenzó a tener malos resultados en el colegio, decidieron cambiarle de centro escolar y pagar los gastos asociados.
Si bien la sentencia especifica que el interés del menor no crea ni extingue por sí solo las relaciones propias de la patria potestad que ostentan los progenitores, sí sirve para configurar determinadas situaciones como la de este caso. “La regulación de deberes y facultades que configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos y, en estos momentos, quienes la ostentan, no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia” concluye el juez. 
Y es que la situación de ninguno de los 2 padres es la idónea para asumir la guardia y custodia de su hijo. Por un lado, el padre reconoce que no tiene vínculos afectivos con el menor, ya que no mantiene contacto con él, y por el otro, la madre convive con su pareja que está a la espera de juicio precisamente por pegar al niño, al que no puede acercarse ya que tiene una orden de alejamiento.
Por otra parte, el fallo también establece la obligación para los padres de abonar una pensión de alimentos en favor del menor de 150 euros mensuales cada uno, y un régimen de estancias con su hijo, abierto a lo que se acuerde con los abuelos teniendo en cuenta la edad del menor.
Gracias a este fallo, los 2 abuelos tendrán atribuidas las facultades tutelares respecto de su nieto y podrán tomar todas las decisiones necesarias vinculadas a su salud y educación. 
El abogado de la pareja, Juan de Dios Ramírez Sarrión del bufete Ramírez Sarrión, se ha mostrado muy agradecido por cómo, tanto el juzgado como la Fiscalía han velado “por la protección de los menores ante las situaciones de riesgo”.
Otros casos en los que se ha dado la custodia a un familiar distinto de los progenitores
No es la 1ª que se otorga la guarda y custodia a parientes que no son los padres del niño o niña. El elemento común a todos estos supuestos es, además del interés del menor que siempre impera en los casos de atribución de custodia, la existencia de unas relaciones familiares complejas.
Un ejemplo de ello es el caso que llegó al Tribunal Supremo en 2018 (acceda a la sentencia aquí), en el que se le atribuyó la custodia a la tía paterna de la menor tras el fallecimiento de su madre, en vez de al padre. La razón de esta resolución fue que la menor contaba con un entorno estable y seguro con su tía que había posibilitado “la creación unos vínculos afectivos muy distintos de los que existían con su padre, que carecía de capacidad para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, su trabajo y las demás cargas familiares que ya tenía”. 
Para el tribunal, la recuperación de la custodia por el padre hubiera dejado expuesta a la niña a una situación de incertidumbre. Asimismo, los magistrados consideraron que los derechos del padre estaban debidamente protegidos con el régimen de visitas progresivo establecido.
Pero no siempre se disputa la custodia entre un pariente y 1 o los 2 padres, también cabe la posibilidad de que ninguna de las partes de la contienda sean los progenitores. 
Así ocurrió, en un asunto resuelto por el Supremo en 2015 (acceda a la sentencia aquí), en el que tanto la tía paterna del menor como sus abuelos maternos reclamaban su custodia. 
La situación familiar era especialmente trágica, ya que la madre del niño no podía hacerse cargo de él porque estaba en la cárcel tras haber sido condenada por matar al padre de su hijo. Finalmente, se atribuyó la custodia a la tía ya que se había hecho cargo de su sobrino desde que tuvo lugar el fatal suceso.
En otro supuesto también resuelto por el Alto Tribunal (acceda a la sentencia aquí), la guarda y custodia ni siquiera se atribuyó a un pariente consanguíneo, sino al marido de la madre de la menor. Tras el divorcio de los cónyuges el tribunal decidió atribuir al esposo tanto la guarda y custodia de la hija adoptada por la pareja como la de la otra menor que, tras impugnación judicial de filiación, se demostró que no era su hija biológica. El fallo se fundamentó en la inestabilidad emocional de la madre que le impedía cumplir con los deberes de custodia y la protección del interés de ambas hermanas.

miércoles, 26 de mayo de 2021

La custodia compartida preferente «evita controversia y sufrimiento» a niños de padres separados

La custodia compartida
no puede ser excepcional porque además provoca en las mujeres una sensación casi de culpa, advierten los expertos.
Ep, MADRID, 26/05/2021
En las comunidades autónomas que tienen legislado el modelo de custodia compartida como sistema preferente, se ha demostrado que existe un índice menor de controversia y sufrimiento en los niños y niñas de padres separados. Así lo ha afirmado Yobana Carril, abogada en derecho de familia, custodia compartida y violencia de género. 
«En la custodia compartida, desde el punto de vista psicológico, se evita a los niños el sentimiento de pérdida de uno de los progenitores y se evita también que estos niños mantengan un modelo de familia que ya debería estar pasado y que no se corresponde con el modelo actual, en el que la madre cuida de los niños y el padre provee».
Así lo ha asegurado la letrada Carril durante su intervención en la Comisión de Asuntos Generales, Institucionales, de la Unión Europea y Derechos Humanos ante la iniciativa legislativa ante el Congreso de modificación del código civil para el establecimiento de custodia compartida como régimen de guarda y custodia de menores de aplicación preferente. «La custodia compartida no puede ser excepcional porque además provoca en las mujeres una sensación casi de culpa. Si no solicitamos la custodia total para nosotras es como si estuviéramos haciendo algo mal», ha afirmado Yobana Carril.
En la Región de Murcia, 1 de cada 4 procedimientos termina en guardia y custodia compartida, según datos aportados por el letrado Ignacio Herranz, coordinador y abogado de la Asociación de Padres de Familia Separados de Murcia, que también ha comparecido ante la Comisión. 
«En comunidades autónomas, como Cataluña, que tienen una ley específica de custodia compartida preferente, nos encontramos que el porcentaje de custodias compartidas en 2019 es del 54,44%, frente al 26% de Murcia», ha asegurado Herranz.
Herranz ha manifestado que es necesario realizar un cambio legislativo a nivel nacional, ya que «en Cataluña por ejemplo tienen muchas más posibilidades de mantener ese equilibrio y contacto con ambos progenitores». «Si en 2013 en Murcia estábamos en un 7%, que ahora estemos en un 26% es un buen dato pero no es suficiente. Estamos a años luz de lo que nuestros hijos e hijas necesitan en un caso de ruptura», ha afirmado Herranz.
Por su parte, Yobana Carril ha reivindicado que la custodia compartida «no va de adultos, va de niños» y que «detrás de las normas hay vidas y una responsabilidad social que no se debe obviar».

La AP de Cantabria fija una pensión alimenticia valorando las dificultades sufridas por el padre

...... en su negocio por el Covid-19.
DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
E&J, 25/05/2021
La Sección 4ª de la A. P. de Cantabria, en su reciente sentencia de 27 de abril, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la madre de un menor, atribuye la guarda y custodia en exclusiva a la progenitora y establece una pensión de alimentos de 250 euros a cargo del padre valorando “las dificultades que necesariamente habrán implicado para el rendimiento regular del negocio la situación creada por la pandemia del Covid-19”.
Se infiere en el progenitor menor disponibilidad y participación en las prácticas de crianza con ciertos déficits en la atención de las necesidades básicas y específicas del menor, relacionados con sus circunstancias laborales en periodo estival. 
El padre, desde que abandonara el domicilio familiar en el año 2018, reside en el negocio hostelero que regenta, un camping, con hasta 8 empleados en aquellos periodos de mayor actividad.
Antecedentes
En febrero de 2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer acordó estimar en parte la demanda presentada por la representación procesal de la madre y acordó, entre otras, la adopción de las siguientes medidas:
La disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes en septiembre de 2007;
La guardia y custodia compartida del hijo menor nacido en 2008;
La titularidad de la patria potestad conjunta de ambos progenitores;
La distribución por mitad de los periodos vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano;
En concepto de pensión de alimentos, cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de los menores durante el tiempo que permanezcan en su compañía, no procediendo al establecimiento y abono de ninguna prestación periódica entre progenitores, salvo durante los meses correspondientes a las vacaciones de verano en los que el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo menor la cantidad de 200 €;
La atribución alternativa anual entre los progenitores del uso y disfrute del domicilio familiar.
Disconforme con lo allí acordado, la actora interpone recurso de apelación denunciando el error cometido por la juez en la valoración de la prueba y en las conclusiones jurídicas que alcanza, interesando que se revoque la decisión de atribuir la guarda y custodia compartida a ambos progenitores para fijar un régimen de custodia monoparental materna, estableciendo un régimen de comunicación con el padre y el establecimiento de la pensión alimenticia a su cargo que se estime adecuada abonando los gastos extraordinarios por mitad y atribuyendo, en fin, a la madre e hijo el uso de la vivienda familiar y su ajuar, siendo los gastos del uso de cuenta de la actora.
Información relevante
Antes de entrar en el fondo del asunto, consideramos necesario revelar distintos hechos y circunstancias que condicionarán la decisión de la Sala. En concreto:
La madre trabaja como empleada de un supermercado y percibe una retribución bruta anual de 15.010,20 euros;
El padre, desde que abandonara el domicilio familiar en el año 2018, reside en el negocio hostelero que regenta, un camping, con hasta 8 empleados en aquellos periodos de mayor actividad;
El padre declaró fiscalmente un beneficio neto en el año 2019 de 8.000 euros;
El padre viaja regularmente por vacaciones a Santo Domingo;
El informe socio-familiar practicado evidencia que el menor tiene un apego sano y seguro con ambos progenitores, aunque parece encontrarse inmerso en un conflicto de lealtades que, de mantenerse, podría interferir en su estabilidad emocional; la madre aparenta ser la figura de apego principal y en la historia del menor es la que adoptó el rol de cuidadora principal, siendo la que asume la práctica de las obligaciones inherentes a la crianza, asumiendo el padre un rol más periférico y más centrado en el plano lúdico; se infiere en el progenitor-sin perjuicio de reconocerse en ambos un adecuado interés e implicación- menor disponibilidad y participación en las prácticas de crianza con ciertos déficits en la atención de las necesidades básicas y específicas del menor, relacionados con sus circunstancias laborales en periodo estival; la madre cuenta en su entorno familiar figuras de apoyo para el cuidado de las que carece esencialmente el padre; los progenitores mantienen un nivel de conflicto alto, con imagen negativa del otro y comunicación enfrentada y con desavenencias; el menor manifiesta inclinación y preferencia por la madre y entorno materno y siente arraigo y deseos de seguir vivienda con ésta en el domicilio familiar.
Durante la tramitación de la 2ª instancia, se oyó al menor, quien manifestó claramente su preferencia por vivir exclusivamente con su madre aun viendo a su padre, tal y como en la actualidad sucede al margen de la decisión judicial. En particular, señaló que desde diciembre de 2020 permanece bajo la custodia exclusiva de la madre, contando con su padre -con quien guarda buena relación, pero no con su pareja actual y su familia- los martes y los jueves y algunos días en el Instituto.
Custodia exclusiva materna
Turno de la Sección 4ª de la A. P. de Cantabria, esta adelanta en el fundamento de derecho 3º de la sentencia que el recurso interpuesto por la progenitora “va a ser esencialmente estimado”.
“El menor manifiesta inclinación y preferencia por la madre”.
En concreto, las razones esenciales para estimar el recurso proceden de 2 fuentes de comprobación o prueba: el deseo del menor, con suficiente juicio y madurez, y el informe socio-familiar presentado.
De hecho, en relación al deseo del menor, la Sala afirma que “la claridad en la preferencia, el grado de madurez alcanzado y la inexistencia de motivos suficientes para considerar que su deseo puede ser perjudicial para su interés, constituyen motivos suficientes para que su opinión, en este caso, se respete esencialmente para adecuar de tal modo la resolución judicial sobre la custodia definitiva, que habrá de ser exclusiva materna”.
Es cierto que la comunicación actual con su padre se limita desde diciembre de 2020 a los contactos intersemanales sin adaptarse a ninguna regulación”.
Tras subrayar el papel de la madre como figura de apego principal del menor y puntualizar el papel secundario del padre con déficits en la atención del mismo en los periodos de mayor actividad del negocio que regenta, la Sala valora que, aunque el menor ha expresado su deseo de mantener la custodia compartida, “es cierto que la comunicación actual con su padre se limita desde diciembre de 2020 a los contactos intersemanales sin adaptarse a ninguna regulación”. Por tanto, en palabras del Tribunal, “entendemos más apropiado que las estancias se produzcan, más allá del acuerdo entre los progenitores, de forma más regular”.
Pensión de alimentos
Los datos o circunstancias declaradas probadas -ya relatadas-, con no ser amplios, advierten en todo caso de que la capacidad económica de los progenitores, en atención a todas las circunstancias que les rodean, es desigual para afrontar a las necesidades propias y de su hijo común”, alerta la Sala.
Del interrogatorio del padre se desprenden algunos indicios o signos que exteriorizan una capacidad económica superior”.
Aun así, y sin la intención de repetir lo ya señalado en líneas anteriores, a juicio del Tribunal, del interrogatorio del padre se desprenden algunos indicios o signos que exteriorizan una capacidad económica superior al ya citado beneficio neto declarado en el año 2019 de 8.000 euros. 
En concreto:
Un viaje regular anual de vacaciones con su familia a la República Dominicana -el último año que se describe, en 2019, también a Colombia-;
La venta allí de una empresa de venta de agua mineral cuyo dinerario obtenido se gastó en viajes familiares;
La opción manifestada por contratar a 2 empleados más para su negocio con el fin de ocuparse más de su hijo.
Por tanto, llegando a lo más singular de la reciente sentencia, la Sala expone que “en atención a tales circunstancias, sin dejar de observar su denuncia de desaparición de 42.000 euros de su caja fuerte o las dificultades que necesariamente habrán implicado para el rendimiento regular del negocio la situación creada por la pandemia del Covid-19, se estima apropiado que abone una pensión alimenticia de 250 euros”, mensuales, a satisfacer de forma anticipada dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria señalada por la madre y que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Por último, informa la Sala que los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.