lunes, 24 de mayo de 2021

La Abogacía pide reformar la Ley de Justicia Gratuita

Pilar Muñoz, 
Ciudad Real23 mayo 2021
El decano de los letrados cree necesaria una reforma integral de la norma para dignificar el trabajo del Turno de Oficio, un compromiso del Gobierno para las personas más desfavorecidas, pero sin dotar de los medios necesarios a los abogados.
El decano del Colegio de Abogados de Ciudad Real, Cipriano Arteche, considera al igual que la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, que es necesario reformar de forma integral la Ley de Justicia Gratuita para aquellas personas que carecen de recursos para hacer frente a los gastos de un proceso judicial.
La ley es de 1996 y desde entonces ha sido objeto de 2 reforma, la última del pasado marzo, que gravita sobre 4 ejes fundamentales que persiguen adecuar el servicio de asistencia jurídica gratuita y reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. 
También se repara el menoscabo en los plazos de pago de indemnizaciones por el servicio de Justicia Gratuita.
Pero aún así, el decano Cipriano Arteche considera necesaria una reforma total de la Ley de Justicia Gratuita para revalorizar esa compensación. Pide una retribución "digna", que cubra mínimamente el importante trabajo que realizan los abogados del Turno de Oficio, subraya Arteche, tras recordar que están disponibles las 24 horas de cada uno de los 365 días del año, asistiendo a las personas que carecen de recursos para litigar o que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad como, por ejemplo, las víctimas de la violencia de género. 
Por estos servicios, los abogados del Turno de Oficio reciben una exigua subvención que siempre se ha abonado con retrasos.
El nuevo Reglamento, según expone en su preámbulo, "busca también consagrar normativamente, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas que no tienen las transferencias en materia de Justicia. Los retrasos en el pago de las indemnizaciones han sido una constante".
La nueva norma "está bien", pero la Abogacía cree necesario una reforma más profunda de la ley para ajustarla a los tiempos y dignificar el trabajo de los letrados que desarrollar este servicio de Justicia Gratuita, un compromiso Gobierno para las personas más desfavorecidas, pero sin dotar de los medios necesarios a los abogados del Turno de Oficio.
En Ciudad Real están adscritos a este servicio de Justicia Gratuita 299 abogados, 145 son mujeres y 154 hombres. En el último año se recibieron 8.450 solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
El año pasado el Colegio de Abogados de Ciudad Real, "ante la falta de previsión de las administraciones y autoridades", tuvo que gestionar e incluso adquirir equipos de protección para los letrados y letradas del Turno de Oficio para que pudieran acudir a las instalaciones policiales y judiciales que, en muchos casos, no reunían los requisitos mínimos de seguridad. El Colegio distribuyó en los servicios de guardias 262 mascarillas quirúrgicas adquiridas por el Consejo General de la Abogacía Española, 978 guantes, 247 mascarillas FFP2 y 120 envases de gel hidroalcohólico.
El Colegio de Abogados remitió a los colegiados 1.814 cartas de pago del Turno de Oficio y 324 certificados de retenciones del IRPF.

8 cosas que los matrimonios de éxito nunca hacen con su dinero

Emmie Martin, 22 may 2021 
Si bien existen prácticas financieras que fomentan una vida feliz y saludable juntos, también hay muchas que se deben evitar.
En lo relacionado con las finanzas, los matrimonios deben tener plena confianza y hablarlo todo con claridad, si pretenden que su relación tenga éxito y sea duradera.
Sus objetivos deben ser comunes, nunca evitan hablar de dinero y tampoco viven por encima de sus posibilidades
El matrimonio no implica solo unir 2 vidas, sino compartirlo todo, desde muebles hasta finanzas.
Una vez que pasas por el altar, cada decisión que tomes en el ámbito económico, desde ahorrar para la jubilación hasta salir a comer a un restaurante, también afecta a tu pareja.
Y aunque existen algunas prácticas financieras que fomentan una vida feliz y saludable juntos, también hay muchas que es preferible evitar.
Business Insider ha hablado con varios expertos en finanzas sobre cómo las parejas exitosas manejan y hablan del dinero. 
Sigue leyendo para descubrir 8 cosas que las parejas prósperas nunca hacen:
No tienen objetivos diferentes
Las parejas exitosas se proponen metas conjuntas y se comunican con frecuencia para asegurarse de que están en la misma sintonía. 
Los objetivos financieros marcan el rumbo para el resto de los objetivos de la vida, por ejemplo: ¿Deberíamos gastarnos el dinero en un viaje a Italia o ahorrar para comprar una casa? Por eso es importante que las parejas se aseguren de querer las mismas cosas.
"Si bien es posible que haya diferentes formas de administrarse en el día a día, cuando se establece un objetivo común a largo plazo, se pueden tomar decisiones que ayuden a acercarse a estos objetivos". explicó Pamela Capalad, CFP y fundadora de Brunch and Budget, a Business Insider.
No se encarga una sola persona de controlarlo todo
Como matrimonio, es natural dividir las responsabilidades. Uno prepara la cena mientras el otro friega los platos. Uno limpia el baño, mientras otro se ocupa de la ropa. En muchas áreas del hogar, esto funciona. Pero las grandes decisiones financieras siempre deben tomarse con un consenso, incluso si una persona es habitualmente responsable de las tareas diarias, como comprar o pagar facturas.
Si hay demasiado control por parte de una persona, el matrimonio puede fracasar, según indicó a Business Insider Pam Horack, de Pathfinder Planning LLC.
He escuchado historias sobre maridos que controlaban el dinero. Eso no es realmente un problema de dinero, es un problema de control", explica.
Nunca evitan hablar de dinero
Así como cada relación es única, la situación financiera de cada pareja también lo es. Los cónyuges deben sentirse cómodos creando un diálogo abierto sobre el dinero, donde puedan compartir cualquier pensamiento, plan o idea que tengan sin temor a ser juzgados.
"A las parejas les va mejor cuando dialogan habitualmente sobre sus problemas. Hablar sobre los asuntos más preocupantes, como el dinero, es fundamental para evitar conflictos de pareja", dijo a Business Insider Michael McNulty, del Centro de Relaciones de Chicago y entrenador principal del Instituto Gottman.
Si el dinero se convierte en un conflicto por cualquier motivo, evitarla solo prolongaría las discusiones.
Tienen muy en cuenta las cosas importantes
Los seguros. La planificación patrimonial. Nombrar un tutor para tus hijos. Las pequeñas cosas que pueden parecer un punto más en la lista de tareas pendientes en ese momento suman mucho en términos de preparación futura, y las parejas inteligentes saben que no deben posponer estas cosas.
Aunque a menudo se pasan por alto, los documentos de planificación patrimonial, como los testamentos, son factores clave en un futuro financiero exitoso. Tan pronto como pasan por el altar, las parejas deben pensar en nombrar beneficiarios, responsables en casos de atención médica y poderes notariales. Cuando vienen los niños, es importante nombrar tutores para ellos también, tal y como comentó a Business Insider Katie Gampietro Burke, CFP de Wealth by Empowerment.
También es importante tener en cuenta los seguros. El mayor error financiero que Sophia Bera, CFP y fundadora de Gen Y Planning, ve que cometen las personas que rondan los 30 es el de no contratar la cobertura adecuada.
Bera recomienda obtener una póliza de seguro de vida que sea de 7 a 10 veces tu salario, suficiente para poder cubrir los ingresos, pagar la hipoteca y cuidar a los hijos si algo malo pasara.
Nunca viven por encima de sus posibilidades
El hecho de que técnicamente puedas pagar una casa de 400.000 euros no significa que sea la mejor opción para tu familia o tus finanzas. Comprar una casa que tenga un valor superior a tu presupuesto implica perder dinero que podrías destinar a otras metas, como viajes, fondos para la universidad o ahorros para la jubilación.
"Gasta menos de lo que crees que necesita", aconseja Horack.
Destaca además que todo lo que tenemos... es temporal. 
Una casa demasiado grande deja de tener sentido cuando los hijos crecen, y un coche muy caro se queda obsoleto en pocos años.
No esconden su pasado financiero
Comprender cuáles son los orígenes de tu cónyuge es muy importante para encontrar puntos en común y desarrollar compromisos que funcionen para ambos. Por ejemplo, saber si la otra persona pasó una infancia de necesidades económicas puede ser crucial en la relación.
"Saber cómo fue el pasado de tu pareja puede ser importante para llegar a entenderos bien", dice McNulty.
Puede ser difícil abrirse sobre el dinero, pero es necesario.
Nunca intentan tapar sus errores
Si te olvidas de pagar una factura o gastas demasiado en una compra tonta, es tentador ocultarlo y evitar que tu pareja se entere. Pero no lo hagas. Los matrimonios que tienen éxito se sinceran mutuamente sobre los errores relacionados con el dinero, sin importar lo pequeños que sean.
"Ocultar errores puede generar desconfianza, y esa es una de las causas fundamentales de que las personas tengan problemas en su relación", explica Horack.
"Sé honesto acerca de tus equivocaciones porque la otra persona no puede ayudarte si no las conoce", añade. Recuerda: sois un equipo.
No tienen secretos
Las parejas exitosas "nunca se esconden el uno del otro y nunca usan el dinero como un motivo de resentimiento o como arma en una discusión", afirma Capalad.
Las parejas de matrimonios exitosos no guardan secretos sobre el dinero. Más bien, son abiertos y honestos el uno con el otro sobre todo, hasta el más mínimo detalle.
Desde que se casan, o incluso antes, las parejas exitosas lo comparten todo. Esto incluye los salarios, deudas de tarjetas de crédito, préstamos y cualquier otra cosa que pueda afectar su futuro financiero como pareja.
"Deben sentarse y tener una conversación muy abierta y honesta sobre su dinero y lo que tienen", dice Horack.

Condena por denuncia falsa a una mujer:180 días y multa de 1.500 €

noticias.juridicas, 08/07/2015 
Condena por denuncia falsa a una mujer que acusó de abusos sexuales al padre de sus hijos para recuperar la custodia.
La mujer, que solicitaba que le fuera suspendida la guarda y custodia de los menores, reconoció la falsedad de la denuncia. El Juzgado le condena de conformidad a 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, multa de 1.080 € e indemnización por daños morales a su expareja de 500 €.
La titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a una mujer a 6 meses de prisión y multa de 1.080 € por presentar una denuncia falsa contra su expareja, a quien acusaba de abusar sexualmente de los dos hijos que ambos tienen en común.
La mujer, que reconoció los hechos y se conformó con la condena, deberá indemnizar al padre de sus hijos con 500 € en concepto de daños morales.
Los hechos: denuncia a sabiendas de su falsedad
Según relata la sentencia que ahora condena a la mujer, ésta “a sabiendas de su falsedad y con absoluto desprecio a la verdad” denunció que sus hijos le habían relatado que su padre veía películas pornográficas delante de ellos.
Asimismo, denunció que su hija y su hijo le habían dicho que su padre les realizaba tocamientos en sus genitales, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander.
La mujer solicitaba además en la denuncia que le fuera suspendida la guarda y custodia que judicialmente había sido otorgada al padre de los niños años atrás.
Sin embargo, el juez no atendió a esta petición y, tras iniciar una investigación sobre los hechos, decidió archivar la causa al poder acreditar que tales hechos habían sucedido.
Ahora, la mujer ha sido condenada por tal denuncia falsa a 6 meses de prisión, si bien la magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 ha acordado sustituir esa pena por 180 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
La sentencia
La sentencia, dictada en juicio oral y de fecha 5 de marzo de 2015, recoge en los antecedentes de hecho que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, se incoaron Diligencias Previas, posteriormente trasformadas en Procedimiento Abreviado, en el que por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación provisional, conteniendo las siguientes conclusiones: Los hechos relatados son constitutivos de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el art. 456.1 1º del CP.
Señala la sentencia «La conformidad de la acusada y de su defensa, con la calificación modificada, está prestada con todos los requisitos especificados en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo resaltarse que la calificación se ajusta a la realidad de los hechos y que la pena que se solicita es acorde con dicha calificación, por delito de denuncia falsa del art 456.1.1º del CP, (… ) ».
Añade: «concurriendo los requisitos citados procede acordar la sustitución de la pena privativa de libertad, por la de 180 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.»
Así pues, dictada sentencia de conformidad in voce, con condena como autora penalmente responsable de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.1º del CP, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, por lo que fue declarada firme en la propia vista.

domingo, 23 de mayo de 2021

La desheredación y sus causas. Último criterio del TS

Carlos Crespo Hergueta, 
13 junio 2019
La desheredación es una figura testamentaria consistente en una sanción civil por la cual el testador, en los términos establecidos por la ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima, esta es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los legitimarios. 
Esta figura queda recogida en el Libro IIIº del Código Civil (arts. 848-857 CC).
Para su validez deben concurrir los siguientes presupuestos: realización mediante testamento, designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación, y fundamento en alguna causa cierta y fijada por la ley, correspondiendo al heredero la carga de la prueba en caso de negarla. Asimismo, para que quede sin efecto debe existir reconciliación entre ofensor y ofendido.
Cabe diferenciar la figura de la desheredación de la de indignidad, pues a pesar de que ambas suponen una privación de derechos sucesorios ocasionada por las ofensas realizadas por el sucesor al causante, su origen y causas son distintos. Por un lado, la desheredación sigue un criterio subjetivo y supone la privación de la legítima por decisión del testador mediante testamento. Por otro lado, la indignidad sigue un criterio objetivo, negando los derechos sucesorios al indigno, sea heredero forzoso o no, y opera tanto si la sucesión es testada como intestada; pues la establece y declara un juez.
La desheredación solo afecta a la legítima, y no provocará la revocación de las donaciones realizadas en vida a no ser que el hecho que da lugar a la desheredación lo sea también de revocación de la donación.
Causas de desheredación
Las justas causas para desheredar quedan recogidas en los arts. 852-855 CC y se clasifican según su origen y el legitimario al que afecte. 
Estas causas son numerus clausus, es decir, que no se puede desheredar por causa distinta a las tasadas por la ley
Las causas de desheredación se recogen indirectamente en el art. 852 CC; remitiéndonos a los arts. 756, 853, 854 y 855 CC; que se distinguen en 2 tipos: genéricas y específicas.
Por un lado, las causas genéricas son aquellas que determinan la incapacidad por indignidad para suceder, establecidas en el art. 756 CC, sobre hechos realizados, en su caso; al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes:
a.- El condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
b.- El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, y derechos y deberes familiares. También el privado de la patria potestad, o removido de la tutela o acogimiento familiar por causa que le sea imputable.
c.- Acusar al causante de delito con pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
d.- El mayor de edad que sabe de la muerte violenta del testador y no denuncia dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio, excepto cuando no hay la obligación de acusar.
e.- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
f.- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
g.- En caso de sucesión de persona con discapacidad, no prestar las atenciones debidas.
Por otro lado, las causas específicas son aquellas dirigidas a los legitimarios: hijos y descendientes (art. 853 CC), padres y ascendientes (art. 854 CC) y cónyuges (art. 855 CC). Dentro de estas causas, la de negación de alimentos sin motivo legítimo es aplicable a todos los herederos forzosos. Igualmente, los ascendientes y cónyuges comparten las causas de desheredación derivadas de la pérdida de la patria potestad del art. 170 CC y de atentar contra la vida, sea del otro progenitor o del cónyuge testador. Por último, el hijo o descendiente tiene la causa exclusiva de maltrato de obra o injuria grave de palabra, donde se incluye el maltrato psicológico; así como el cónyuge, de incumplimiento de los deberes conyugales grave o reiterado.
Criterio del Tribunal Supremo
En 2019, el alto Tribunal ya se ha pronunciado 2 veces en el tema de la desheredación, dando a conocer un criterio bastante interesante en las siguientes sentencias, de fecha 19 de febrero y 13 de mayo.
Por un lado, la STS, Sala Iª, de lo Civil, 104/2019, de 19 de febrero (SP/SENT/991404), trata un caso de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario. Al no tratarse de una de las causas típicas, se reconocen 2 planos en el conflicto entre la interpretación restrictiva y la extensión de causas de desheredación. Por ende, propone una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social que coexista con la tradicional rigidez en la valoración de la existencia de la causa. Así, entre las iniciativas de revisión de la legítima, se tiende a la modernización de los casos legales de desheredación de los herederos forzosos, en el sentido de las situaciones de pérdida de contacto entre progenitores e hijos.
La inclusión del maltrato psicológico dentro del de obra se relaciona con el menoscabo de la dignidad de la persona y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, causa imputable exclusivamente al heredero. 
De acuerdo con el criterio del Tribunal, esta causa, prevista en el CCCat, es extrapolable al Derecho común, a pesar de no aparecer en el Código Civil. Esta causa se funda en la solidaridad familiar intergeneracional, que late, a su vez, como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad.
Por otro lado, la STS, Sala Iª, de lo Civil, 267/2019, de 13 de mayo (SP/SENT/1004038), trata varios temas dentro de la desheredación por maltrato psicológico e injurias, pero la idea principal es la inexistencia de reconciliación como causa que deja sin efecto la desheredación, pues el acercamiento del hijo a su madre en sus últimos momentos de vida fue por motivos económicos y circunstanciales. 
Así, el injustificado comportamiento del heredero queda argumentado en la sentencia como maltrato psicológico por menoscabo o lesión a la salud mental de la testadora, por lo que se subsume en la figura de maltrato de obra.
La sentencia también trata la carga de la prueba, que en estos supuestos se invierte y debe procurarla el desheredado. Dentro de la prueba presentada por la alegación, aparecen un anexo del depósito bancario y hecho nuevo que pretende ser una declaración de voluntad que revoque la desheredación testamentaria. No obstante, no se acepta pues existe mezcla de cuestiones fácticas con otras sustantivas que no demuestran que la madre quisiese que todos sus hijos heredasen en partes iguales. Por lo tanto, el anexo no tiene valor como declaración testamentaria mortis causa ni tampoco como legado.

sábado, 22 de mayo de 2021

Cuánto cuesta un divorcio en España

José Trecet, 1 agosto 2017
El verano es para disfrutar y desconectar de la rutina. Para los matrimonios esto se traduce en más tiempo en pareja, algo que no siempre sienta bien a todo el mundo. 
En EE.UU. el número de divorcios crece tras el veranoEn España la estadística no es tan definitiva, pero sí que existe una tendencia clara. El número de divorcios crece en el último trimestre del año, en parte por el parón en las separaciones durante los meses estivales.
Los siguientes gráficos que nos llegan desde ElDiario.es y de Verne lo ilustran a la perfección.
Al parecer muchas parejas optan por darse el verano como última oportunidad para intentarlo o, en su defecto, prefieren no estropear sus vacaciones con los trámites de un divorcio. Y es que un divorcio nunca sale gratis, ni siquiera cuando hay acuerdo entre ambos cónyuges. 
Como todo proceso en el que intervienen abogados y procuradores, habrá que hacer frente a su factura.
En este punto el coste del divorcio cambia mucho si se trata de una separación de mutuo acuerdo o si hay contencioso, al igual que si se usa la modalidad de Divorcio Express por internet o no.
El coste de un divorcio de mutuo acuerdo
Si hay acuerdo dentro de los futuros ex cónyuges la factura del divorcio será mucho menor. En este caso abogado y procurador reducirán su factura porque la cantidad de trabajo también será menor.
En España cada bufete de abogados puede establecer la tarifa que crea conveniente. Por eso mismo los precios de un divorcio de estas características se mueven entre los 400 y los 600 € para los denominados Divorcios Express por internet
Por supuesto, el coste siempre se puede disparar por la parte alta, pero casi nunca por la baja. A esto hay que sumar cerca de 200 € que cobrará el procurador.
La modalidad de divorcio express se creó en España en 2005 para abaratar el proceso, eliminando la necesidad de separación previa. 
Este tipo de divorcios se tramitan habitualmente a través de la red. 
A estos gastos se pueden sumar 50 € del notario, que sólo serán obligatorio si no se opta por otorgar poder al procurador en el juzgado y se prefiere hacerlo en una notaría.
En caso de preferir un abogado tradicional, la factura subirá hasta la franja entre los 1.000 y los 1.200 € según los datos recabados por SelfBank.
El coste de un divorcio con juicio
Un divorcio contencioso disparará los gastos. Para empezar cada una de las partes deberá contratar a su propio abogado para litigar. La factura subirá en estos casos hasta una media de entre 1.500 y 3.600 €, aunque puede ser mucho mayor si además hay niños de por medio.
Lo que ya no habrá que pagar son las tasas judiciales por divorcio, ya que el Tribunal Supremo las declaró nulas por ser excesivas. 
El organismo interpreta que las tasas son legales, pero no en la cuantía que establecía la ley y por eso las ha suprimido.

Liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador

Inmaculada Castillo, 1 de marzo 2018
Analizamos si existe obligación legal de liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador de la separación matrimonial o divorcio.
Antes de entrar a ver si existe o no obligación de liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador, acudimos al art. 90 del C.Civil que respecto del convenio señala lo siguiente:
«El convenio regulador a que se refieren los art. 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión compensatoria que conforme al artí. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.»
Estos son los apartados que han de figurar como contenido mínimo del convenio regulador en una separación o divorcio.
Entre la doctrina siempre ha surgido la duda de si es obligatorio liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador o si, por el contrario, no es obligatorio.
Seguidamente analizamos lo que al respecto dice la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Para la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) no es necesario liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador.
Para ese Centro Directivo (entre otras Resolución de 16.10.2017):
«aunque la liquidación puede hacerse en el convenio regulador, ello no implica que deba hacerse necesariamente en el mismo, pues el art. 90 del C.Civil no la impone con carácter obligatorio
Es IMPORTANTE tener presente que si la liquidación de la sociedad de gananciales se hace en el convenio regulador, podrá inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad
Para leer más sobre esta cuestión PINCHAD AQUÍ.
En este sentido el Tribunal Supremo ha permitido que una escritura posterior pueda modificar cuestiones estrictamente patrimoniales del convenio regulador aprobadas por sentencia.
La SENTENCIA del Tribunal Supremo de 31.03.2011, dice:
«La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida en la sentencia de 22 de abril de 1997 que pone de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir 3 tipos de acuerdos: «en 1º lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en 2º lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en 3º lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el art. 90 C.Civil «. Por tanto, como se repite en sentencias posteriores, los cónyuges, en virtud de la autonomía que se les reconoce, pueden contratar entre sí fuera del convenio, siempre que estos pactos reúnan los requisitos para su validez.
La sentencia de 23.12.98 distinguía entre convenio regulador y acuerdos transaccionales posteriores, reconociendo que»(…) una vez homologado el convenio (…), los aspectos patrimoniales no contemplados en el mismo y que sean compatibles, pueden ser objeto de convenios posteriores, que no precisan aprobación judicial; la sentencia de 22 abril 1997 declara que «es válido y eficaz como tal acuerdo, como negocio jurídico bilateral aceptado, firmado y reconocido por ambas partes». 
«No hay obstáculo a su validez como negocio jurídico, en el que concurrió el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningún motivo de invalidez», teniendo en cuenta que el hecho de que no hubiera sido homologado por el juez, sólo le impide formar parte del proceso de divorcio, pero no pierde eficacia procesal «como negocio jurídico».
A su vez la sentencia de 21.12.1998 afirma que aparte del convenio regulador, que tiene «carácter contractualista», no se impide que al margen del mismo,» los cónyuges establezcan los pactos que estimen convenientes, siempre dentro de los límites de lo disponible, para completar o modificar lo establecido en el convenio aportado (….) tales acuerdos, que si bien no podrán hacerse valer frente a terceros, son vinculantes para las partes siempre que concurran en ellos los requisitos esenciales para su validez, al haber sido adoptados por los cónyuges en el libre ejercicio de su facultad de autorregulación de las relaciones derivadas de su separación matrimonial y no concurriendo ninguna de las limitaciones que al principio de libertad de contratación establece el art.1255 C.Civil«.
CONCLUSION:
De lo anterior, o al menos así lo declara constantemente la DGRN, se deduce que no resulta obligatorio liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador.

Títulos Judiciales: Ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca

Más Información: Padres divorciados
Inmaculada Castillo, 26 de noviembre 2020
Procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales. 
Hablamos sobre la ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca y como veréis la cuestión no es pacífica.
Es muy probable que en el convenio regulador del divorcio que se aprueba judicialmente, los cónyuges hayan acordado la forma de pago de la hipoteca de la vivienda o de cualquier otro bien inmueble de los que sean titulares.
EJEMPLO: En un convenio regulador de divorcio figura la siguiente estipulación:
» En cuanto al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, ambos cónyuges acuerdan que cada uno de ellos abonará el cincuenta por ciento (50%) del importe de las cuotas de amortización de dicho préstamo…«
Lo normal es que el convenio regulador suscrito por los cónyuges, en el que figure el acuerdo sobre la forma de pagar la hipoteca, sea definitiva-mente aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio previa ratificación de ambos en el Juzgado.
En este caso, la sentencia que declare el divorcio del matrimonio indicará que el convenio ha sido aprobado, y por tanto los pactos que contengan han de ser cumplidos por los excónyuges.
¿Qué ocurre si alguno de los excónyuges no cumple con el acuerdo sobre el pago de la hipoteca?
En este artículo nos vamos a ocupar del procedimiento que tiene a su alcance el cónyuge que se ve obligado a pagar la integridad de la hipoteca porque el otro no cumple con el pacto acordado en el convenio regulador.
Y llegados a este punto nos preguntamos si cabe el procedimiento de ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca aprobado judicialmente por la sentencia de divorcio.
Es decir:
¿El cónyuge cumplidor puede interponer un procedimiento de ejecución de titulos judiciales contra el otro cónyuge por incumplimiento de lo acordado sobre el pago de la hipoteca?
LA CUESTIÓN NO ES PACÍFICA DEL TODO:
Un sector de los Tribunales (que no es el mayoritario) opina que SÍ es adecuado el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, puesto que el convenio regulador firmado por el matrimonio, aunque no era más que un documento privado suscrito entre ellos, elevó su categoría a título judicial (art. 517 LEC) cuando fue aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio.
En estos casos cualquiera de los cónyuges podrá pedirle al mismo Juez que lo aprobó que ejecute el convenio en los términos en los que se firmó, pudiendo acogerse al procedimiento de ejecución de títulos judiciales (arts. 538 y siguientes de la LEC), que es un procedimiento sencillo y ágil para hacer cumplir lo acordado, y que además lleva aparejado desde un principio el embargo de bienes del ejecutado.
Resoluciones judiciales sobre la ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca
Auto de la A. P. de Madrid (Sección 22ª) de 6 de noviembre de 2012:
» Interpuesto procedimiento de ejecución de títulos judiciales sobre impago de la hipoteca en los términos que figura en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente….; en efecto, todo ello trae su origen de la sentencia de 20 de septiembre de 2006 que aprueba el Convenio Regulador suscrito entre las partes que estipula entre otras cláusulas que el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar así como el IBI relativo a dicha vivienda y el seguro del hogar familiar serán abonados por ambos cónyuges por mitad…; no habiéndose probado los pagos de las cantidades adeudadas que se reclaman en el presente procedimiento no procede sino confirmar el auto recurrido, desestimar así este motivo de apelación y continuar con la ejecución«.
Auto de la A. P. de Zaragoza (Sección 2ª) de 30 septiembre de 2008:
» Procedimiento de ejecución de títulos judiciales,….; dicho convenio regulador fue aprobado por Sentencia de 4-10-2007 y adquirió firmeza según reconocen ambas partes el 22-10-07 , habrá pues de estarse a lo pactado (art. 1255 del C.Civil) por lo que la obligación de la ejecutada se extendía claramente al pago de la hipoteca de los meses de septiembre y octubre de 2007….; y asumiendo el pago de las cuotas del prestamo hipotecario correspondientes al mes de agosto, quedaría por abonar del mes de septiembre 440 euros, es decir 990-535,60 del mes de agosto por lo que sumados otros 535,60 euros del mes de octubre resultaría una cantidad de 975,60 euros (535,60+ 440 Euros), por lo que deberá continuar la ejecución por dicha cantidad.«
ADVERTENCIA:
No obstante existen otros Tribunales que consideran que NO ES PROCEDENTE el procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamarle al cónyuge que no ha cumplido el pago del 50% de la hipoteca aprobado en convenio regulador, debiendo acudir al juicio DECLARATIVO correspondiente vía acción de repetición.
Como por ejemplo citamos:
A. P. de Granada (Sección 5ª), Sentencia 29.03.2019:
«Volvemos a repetir una vez más que el Convenio Regulador homologado es un documento público y solemne en cuanto lo es por la sentencia. 
El mismo contiene medidas definitivas, a saber: derecho de alimentos, guarda y custodia, derecho de comunicación y visitas, pensión compensatoria y uso de la vivienda familiar y en su caso los gastos comunitarios ordinarios de uso. Los demás acuerdos, tales como PAGO DE HIPOTECAS, otros gastos de inmuebles etc, comprendidos en la Comunidad post-matrimonial, se dilucidaran en su caso, en el contencioso que corresponda, pero no en la ejecución de la sentencia de divorcio o separación.
En las medidas, antes provisionalísimas o provisionales, ahora provisionales coetáneas pueden acordarse por el Juez todo tipo de ellas, pero al ser sustituidas por las de la sentencia definitiva, solo podrán acordarse como definitivas las que hemos expuesto

En esta línea también, los Autos de la A. P. de Córdoba (Sección 2ª) de fecha 5 de noviembre de 2013, de la A. P. de Jaén (Sección 1ª) de fecha 8.1.2015, (AP de Pontevedra,..) cuyos ARGUMENTOS también parecen interesantes y cuya lectura os recomendamos PINCHANDO AQUÍ.