viernes, 19 de febrero de 2016

El sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos

 ....si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges
noticias.juridicas.com/18/02/2016 
La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 11 de febrero de 2016 (sentencia nº 55/2016, ponente señor Arroyo Fiestas), por la que establece que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.
Además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en 2 años), “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (art. 91 del Código Civil).
Los Hechos.
La sentencia de primera instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes, estableciendo la guarda y custodia compartida de los hijos del matrimonio y que el padre deberá abonar una cantidad mensual de 350 € en concepto de pensión alimenticia para los hijos y una cantidad mensual de 150.€ mensuales durante 2 años enconcepto de pensión compensatoria a su ex cónyuge.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por ambas partes, la AP Sevilla dictó sentencia, con fecha 31 de octubre de 2014, por la que estimó el recurso de apelación interpuesto por la madre y revocó la sentencia de instancia, declarando que la guarda y custodia de los hijos la ejercerá la madre; igualmente se mantiene la pensión de alimentos pero sin limitación y se mantiene la pensión compensatoria, dejando sin efecto el plazo de 2  años, y se aumenta el plazo de 2 a 3 años.
Frente a esta sentencia, el padre interpuso recurso de casación que es parcialmente estimado por el TS.
Leer más ....... 
Nota: ¿por que pasar una pensión de alimentos en Custodia Compartida? 
1.- Evita el aumento de la Conflictividad 
2.- Se cre un fondo comun, donde se controla el uso de ese dinero
3.- Se genera una "Hucha" para los menores
¿Por que no pasar la pensión?
a.- Por que Montoro no permite que te lo desgraves del IRPF junto al apartado por descendientes (50%)
b.- Para que cada progenitor se responsabilice del cuidado de los menores

martes, 16 de febrero de 2016

La cuarta parte de los hombres condenados por asesinato de violencia de género tuvieron atenuante

...... por haber confesado.

Madrid, Europa Press |16/02/2016  
La 1/4 parte los hombres condenados por asesinar a las mujeres con las que se relacionaban se beneficiaron de una reducción de su pena porque el juez consideró como atenuante que hubiesen confesado el crimen, según el informe que ha realizado el Grupo de Expertos en Violencia de Género y Doméstica del Consejo General del Poder Judicial en el que solicitan que esta figura sea revisada.
El trabajo analiza las 95 sentencias por asesinatos u homicidios de violencia de género dictadas en 2012 y 2013 por los Tribunales de Jurado y las Audiencias Provinciales, de las que 90 fueron condenatorias y 05 absolutorias, aunque en 4 de estos casos el juez apreció eximente completa y ordenó internamiento en centro psiquiátrico por períodos de entre 12 y 25 años.
Según revela, si bien en las sentencias analizadas no se apreciaron "de forma significativa" el consumo de alcohol, las drogas o la enfermedad mental en el asesino a la hora de juzgarle, "en 1 de cada 4 sentencias la confesión ha operado como la principal circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal".
Ocurrió en el 27 % de los casos sentenciados en 2013 por los Tribunales del Jurado y las Audiencias Provinciales cuando 1 año antes, se dio en un 25 % de los casos, según los datos difundidos por el Observatorio de Violencia adscrito al órgano de gobierno de los jueces.
"El grupo de expertos del CGPJ reitera la conveniencia de abordar el estudio de la supresión o reconsideración de esta atenuante en delitos con resultado de muerte en violencia de género, cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja o ex pareja sentimental, haciendo inoperante, por tanto, la confesión", explica en un comunicado.
El informe analiza los 95 casos de homicidio o asesinato machista sentenciados y extrae otras conclusiones, como que la cuantía media de las penas por asesinato en casos de violencia de género fue de 19 años y medio de prisión en 2013, cuando en 2012 se situaba en 18 años y medio.
Los informes también reflejan un incremento en las condenas impuestas por homicidio, cuya media en 2013 fue de 13 años y 3 meses de prisión, frente a los 11 años y 3 meses del año 2012.
En este sentido, de las 45 sentencias condenatorias analizadas en 2013, 36 lo fueron por asesinato y 9 por homicidio, no apreciándose ningún homicidio imprudente. En el año anterior, 39 de las 45 sentencias condenatorias lo fueron por asesinato y 6, por homicidio, y tampoco se observó ningún homicidio imprudente.
Atendiendo al perfil del autor, el informe refleja que el 50% de los sentenciados en 2013 eran españoles, cuando un año antes los extranjeros eran mayoría (60%). 
El 52% tenían entre 31 y 45 años de edad, mientras que los ajusticiados entre 46 y 65 años, el grupo más amplio en 2011, representaron el 25%. Un 15% estaban entre los 18 a los 30 años, como en años anteriores.  
MÁS ESPAÑOLAS QUE EXTRANJERAS
Respecto a las víctimas, casi 6 de cada 10 eran españolas, cuando la proporción con las extranjeras era equilibrada un año antes. Por edades, el 40% tenían entre 31 y 45 años en los casos sentenciados en 2013, franja que representaba el 33% el año anterior. 
Las chicas entre 18 y 30 años de edad fueron el 28% y no se produjo ninguna víctima mortal menor de edad.
En el 74 % de los casos sentenciados en 2012 y en un 77 % de los de 2013 se reseña que la mujer asesinada tenía hijos. Los hombres que las asesinaron dejaron 110 huérfanos en esos dos años, de los que 77 eran menores de edad, 52 de ellos menores de 10 años.
Por otra parte, en el 68% de los casos se mantenía la relación en el momento del crimen, 5 puntos más que en 2012. "El fin de la relación o de la convivencia no conlleva una reducción del riesgo de homicidio o asesinato. La violencia forma parte del control sobre las mujeres, que se hace más brutal cuando éstas anuncian su intención de dejar la relación o de irse", dice el grupo de expertos.
DENUNCIAS PREVIAS
En la mayoría de los casos, el 80%, no constaba denuncia previa al asesinato, algo que para los expertos "reafirma la convicción de que la violencia de género se manifiesta de manera continua y en muy pocas ocasiones a través de episodios aislados" y "evidencia la necesidad de continuar sensibilizando a la sociedad en general de que se trata de un asunto público, de derechos humanos, y no privado, y de que es obligatorio denunciar si se tiene conocimiento de que una mujer está siendo maltratada".
El informe refiere asimismo el análisis de 13 sentencias de los mismos tribunales por asesinatos u homicidios en el ámbito de la violencia doméstica. 
Las penas impuestas en los casos de asesinato oscilaron entre 15 y 22 años de cárcel, y en los homicidios entre 5 y 11 años de prisión.
En ninguna de las sentencias de homicidio o de asesinato cometido en el ámbito de la violencia doméstica consta la existencia de denuncias previas.

¿Se puede impugnar la paternidad en el proceso de divorcio?

Por: Redacción | 15.2.2016.
Durante los últimos 15 años, se ha producido un incremento sustancial de peticiones de pruebas de paternidad de hombres que ante un posible divorcio, desean tener la certeza racional de que los hijos nacidos durante su matrimonio, son auténticamente biológicos. 

Estudios recientes han demostrado que existe un porcentaje superior al 26% de los casos en que las pruebas de paternidad han demostrado que el padre legal no coincidía con el biológico.
Atrás se han quedado aquellos años en que eran únicamente las mujeres las que reclamaban la paternidad de un hijo que no era asumida voluntariamente por el padre biológico, supuestos que en la actualidad siguen existiendo.
Dado que la infidelidad durante el matrimonio puede ser considerada como una deslealtad o un fraude, la misma suele servir de soporte interno en la decisión de poner fin a un matrimonio.
En la actualidad, en España no es necesario señalar motivo alguno en el divorcio, ya que el mismo puede ser decretado sin causa alguna y a petición unilateral de uno de los cónyuges o de ambos.
EL JUICIO DE DIVORCIO
En un juicio de divorcio no podrá impugnarse directamente una paternidad, ya que el Código Civil establece una presunción de autenticidad iuris tantum siempre destruible por prueba en contrario de que los hijos nacidos después del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o separación legal, son hijos del marido.
En ocasiones, los Jueces cuando es planteada una objeción a la paternidad dentro del proceso de divorcio proceden a suspender el acto del juicio, dando un plazo legal al que lo haya alegado para que interponga la correspondiente demanda judicial de impugnación y una vez que se ha resuelto esta, se continua con la vista del divorcio, teniendo en cuenta su resultado.
La finalidad de esta suspensión es la de evitar la fijación de pensiones alimenticias a un padre que legalmente no es el biológico.
Sin embargo, en la gran mayoría de las ocasiones las pruebas de paternidad serán hechas en el periodo posterior a la disolución del vínculo y tras la sentencia judicial, es decir, en el post-divorcio.
El razonamiento íntimo más frecuente para impugnar la paternidad suele ser el de confirmar las dudas y sospechas existentes con anterioridad que se han visto aumentadas por evidencias posteriores al divorcio, sin embargo, en no pocas situaciones, la impugnación tomará como fundamento básico la intención de no tener que seguir abonando las pensiones alimenticias de los hijos señaladas por el Juez.
Dado que las pruebas biológicas están actualmente al alcance de casi todo el mundo y que los procedimientos para la realización de las mismas se han simplificado y sus costes son asumibles, en muchas ocasiones, el progenitor que sospecha, las solicitará desde su propio hogar, recogiendo las muestras para poder ser enviadas al laboratorio.
El resultado confirmará las dudas en un 25% de los casos, mientras que en el 75% restante, determinará que las mismas carecían de fundamento.
Esta prueba de ADN realizada sin intervención judicial, normalmente carece de valor probatorio en el ámbito jurídico y aunque pueda ser aportada al proceso no será considerada como definitiva y concluyente.
En algunos casos, las pruebas se realizan incluso sin el consentimiento de la madre y su valor jurídico es muy cuestionable dependiendo siempre del criterio valorativo del Juez aunque en más de un 50% de los casos se le ha dado como mínimo un valor indiciario.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE PUEDE IMPUGNAR LA PATERNIDAD?
Ésta únicamente podrá ser discutida en el proceso correspondiente de impugnación de la filiación, debiendo aportarse siempre un principio de prueba de aquellos hechos en los que se funda.
La aportación de estos principios de prueba suelen ser considerados como indicios que permiten razonablemente deducir determinadas consecuencias, y que tienen como finalidad el que no se utilice fraudulentamente o con carácter abusivo el principio constitucional de investigación de la paternidad.
Estas conjeturas pueden consistir en cartas, documentos, testimonios, correos electrónicos, pruebas de video, audios, testimonios personales o simplemente actas de notoriedad realizadas ante Notario.
Será en este proceso de impugnaciónen el que se estudie la filiación, como juicio autónomo y especializado en la materia, el momento procesal oportuno para realizar las pruebas biológicas. Éstas suelen tener un grado de certeza del 99,9% cuando son positivas.
Como ya hemos comentado anteriormente, existen sin embargo, otro tipo de pruebas que podríamos denominar como caseras que no suelen tener una virtualidad probatoria incuestionable en el proceso y servirán únicamente para confirmar o desechar sospechas.
Las pruebas de paternidad realizadas dentro del juicio correspondiente de filiación serán ejecutadas, normalmente, por los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma correspondiente o el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dependiente del Ministerio de Justicia.
Las mismas suelen tener un gran rigor, ya que siempre se confirma la identidad de los participantes: padre, madre e hijos, estos expresan su consentimiento informado por escrito y se asegura con gran rigor la cadena de custodia, evitando manipulaciones o contaminaciones involuntarias.
Cuando el resultado de la prueba biológica es positivo, su eficacia será concluyente en la determinación de la filiación del pequeño.

lunes, 15 de febrero de 2016

PSOE: Postura ante la Custodia Compartida y la Violencia sobre la mujer

infolibre.es/14.02.2016
P.: ¿Cuál es la posición del PSOE respecto a la custodia compartida en caso de divorcio? En su comunidad, Aragón, el PSOE aprobó en 2010 una ley que consolida la imposición de ese modelo. 
R.: Sí, aunque el actual presidente, Javier Lambán, se comprometió en la campaña electoral de las autonómicas a modificar esa legislación para que la custodia compartida no sea un derecho preferente. Considero que, cuando no hay acuerdo entre los progenitores, los tribunales tienen que determinar cómo organizan la custodia de los menores en función de los intereses de éstos no estableciendo de facto la custodia compartida.

PREGUNTA: Solo en este 2016 un total de 8 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas, el año pasado fueron 56 y esta cifra se mantiene más o menos constante en los últimos años...
¿Qué se está haciendo mal en la lucha contra la violencia machista?
RESPUESTA: Desde el PSOE tenemos claro que la lucha contra la lacra que supone la violencia machista, que es una prioridad para nosotros, es una lucha diaria. Por eso entre nuestras propuestas para llegar a un acuerdo de investidura está el pacto contra la violencia de género. Creemos que lo que está fallando no es la ley integral, sino su aplicación y ahí tienen mucho que ver los recortes que ha aplicado el Gobierno del PP en los últimos 4 años. Las mujeres necesitan tener apoyo institucional para atreverse a dar el paso de denunciar a su agresor. Educación y prevención son claves. También hay que tener en cuenta las diferentes situaciones que viven las mujeres. Por ejemplo, no es lo mismo una mujer que vive en el mundo rural, donde tomar la decisión de plantar cara al maltratador es más difícil porque todo el mundo te conoce, donde es más fácil que te señalen... que hacerlo en una ciudad. Hay muchas casos de violencia machista encubierta en el mundo rural. Tenemos que trabajar en eso para poder ayudar a estas mujeres.
Nota: Sigue subestimando a las mujeres como sujetos incapaces de tomar una decisión que afecta a su modo de vida.Y supeditada al hombre o a su ambiente. ¿Quien es machista?

Los 4 jinetes del apocalipsis matrimonial: cómo saber si acabará en divorcio

EcoDiario.es | 14/02/2016
John Gottman, uno de los terapeutas más influyentes del mundo, con 40 años de estudio de las relaciones entre hombres y mujeres, profesor emérito de Psicología en la Universidad de Washington y fundador de un instituto sin ánimo de lucro (The Gottman Institute) para la investigación y la formación de terapeutas de pareja, ha formulado estadísticas y modelos capaces de predecir si un matrimonio acabará en divorcio.
Gottman establece 4 "jinetes del apocalipsis matrimonial", es decir, 4 indicadores que, combinados, serán suficientes para llegar a la ruina a una pareja, según relata Time.
-Críticas personales. No se trata de quejas, más concretas hacia un comportamiento, sino de críticas más ambiguas relativas a la persona en su totalidad.
-Desprecio. El peor de los jinetes. Según el psicólogo, no es posible resolver un problema cuando el compañero percibe el mensaje de que es rechazado o provoca repulsa en el otro. Las burlas, insultos o gestos sarcásticos van en detrimento de llegar a un acuerdo con la pareja.
-Actitud defensiva. Para Gottman, ponerse a la defensiva es un modo de culpar a la pareja, de lanzar el mensaje de que el otro es el culpable del problema, lo que provoca una escalada del conflicto.
-Desvincularse o evadir el problema. Adoptar esta actitud no significará apartarse del problema sino que, al final, provoca que la persona se aparta de la relación.
Las investigaciones de Gottman concluyen que no importa el volumen de posturas diferentes que acumule una pareja, sino el modo en que gestionen esas diferencias.
Gestionar estas diferencias puede realizarse de muchas maneras, pero el psicólogo da algunas pautas o consejos para ello:
-Durante las discusiones, usar más el pronombre 'yo' que 'tú'. Esto ayuda a expresar mejor los propios sentimientos y dificulta el ataque al otro.
-Al final del día, tener un momento conjunto en pareja para comunicarse y contarse qué tal ha ido todo. Estoy, según el terapeuta, ayuda a liberar el estrés del día y a que no repercuta sobre la relación de pareja.

Desmontando San Valentín: los divorciados son más felices

Un estudio relaciona el nivel de satisfacción personal con el estado civil y los hombres salen mejor parados
Olvídate de comprar bombones para San Valentín, vivir en pareja no hace la felicidad. Un estudio científico realizado en Alemania afirma que existe una relación entre el bienestar y el divorcio.
Aunque esta fórmula no representa a todos los individuos sí que existe una tendencia que sitúa el matrimonio como un punto de inflexión a partir del cual el nivel de satisfacción personal empieza a descender. En cambio, según el estudio, optar por el divorcio puede mejorar la calidad de vida.

Cambios en el nivel de satisfacción personal antes y después de casarse y divorciarse
Cambios en el nivel de satisfacción personal antes y después de casarse y divorciarse (Laura Aragó - LV)
El estudio se ha llevado a cabo con una muestra de 65.658 personas entre los 16 y los 59 años, dentro de las 20 oleadas de recogida de datos del GSOEP (German Socio-Economic Panel) en la Alemania occidental, desde 1984 hasta 2003.
Pocos estudios miden, como este, la satisfacción vital antes, durante y después de un evento (la mayoría se limita a tener en cuenta la satisfacción subjetiva en un momento determinado). Y todo ello comparado con la satisfacción base: un valor estandarizado y que se establece en función de las circunstancias vitales y origen del entrevistado.
Las conclusiones nos han dejado pensando: 3 años antes del matrimonio, las mujeres eran infelices: su nivel de satisfacción se encontraba por debajo de la base. Incrementaba, sin embargo, a medida que se acercaban al año de su boda para después recuperar una situación de estabilidad durante el 2º,3º y 4º año de su matrimonio. Monotonía, lo llamarían algunos. Hasta que el 5º año la infelicidad se apoderaba de ellas.
Los hombres están más satisfechos con su vida que las mujeres, tanto en el matrimonio como en el divorcio
Según los resultados, los hombres son en general seres más satisfechos; una felicidad que solo se ve reducida después de casarse. No recoge el estudio cuáles son los alicientes vitales que los mantienen por encima de la línea de la satisfacción base hasta que al 5º año después de su boda caen en el desánimo.
El divorcio, en cambio, levanta los corazones. 5 años después de una ruptura, las mujeres encuentran estabilidad 4 puntos por encima de la satisfacción base, mientras los hombres siguen elevándose en una satisfacción eufórica. ¿Continuará?

Anaïs Menguzzato: la socialista que vincula San Valentín con machismo y violencia de género

Polémica por un tuit de la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

LVL/Madrid/domingo, 14 de febrero de 2016,
La directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, Anaïs Menguzzato, ha denunciado a través de Twitter la celebración del día de San Valentín al considerar que detrás del amor romántico se esconden el machismo y la violencia contra la mujer.
Así lo ha expresado en un tuit a raíz del cual ha generado un amplio debate en la red social y ha recibido numerosos ataques por relacionar esta fecha con el maltrato. "Mañana es San Valentín. Ese bendito amor romántico bajo el que se camuflan el machismo y la violencia de género. No lo celebres, denúncialo..", ha publicado.
Menguzzato, que es también la secretaria de Organización del PSOE de la Comunidad Valenciana, ha justificado que ha realizado esta afirmación al considerar que el romanticismo sustenta la violencia machista y porque hay que "transformar el fondo" para acabar con los asesinatos. Las críticas de los internautas, sin embargo, no han cesado al entender que se trataba de una crítica desmesurada. Anaïs Menguzzato (1974) es diplomada en Trabajo Social y Atención a Personas Inmigrantes por la Universidad de Valencia (UV). Es además secretaria de Organización del PSPV-PSOE así como, desde las pasadas elecciones municipales, concejal de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de la capital del Turia. El pasado mes de septiembre fue designada por el presidente de la Generalitat valenciana, Ximo Puig, directora del Instituto Valenciano de las Mujeres y de la Igualdad de Género.

Nota: Ni una palabra sobre la ley de violencia sobre la mujer que no cumple sus objetivos y siguen falleciendo mujeres. Algunas han perdido el Juicio....
En definitiva, quiere cargarse un dia "Comercial".