martes, 8 de septiembre de 2015

México: Sustracción de menores y divorcio

En la mayoría de los casos padres piden el divorcio y demandan pensión
Mª Albert Hernández/ México/ SIT/ DIARIO PRESENTE
Desde enero del año pasado (2014) hasta el mes de agosto de este año (2015), el Tribunal Superior de Justicia de la entidad ha iniciado 5.900 juicios de divorcio, tanto necesarios como voluntarios; a la par 21.116 demandas de pensión alimenticia han llegado a los juzgados, situaciones que crean enemistades entre las partes involucradas.
Por ello -refirió- es común que acudan mujeres y hombres que acusan que su ex pareja o parientes políticos (como abuelos o tíos) se llevaron a sus hijos y exigen que se inicie una alerta, sin embargo, cuando las investigaciones del personal de la Fiscalía arrojan que todo se trata de un pleito familiar la situación se descarta del programa. 
Si son casos de conflictos entre los padres sólo activamos la alerta cuando el niño realmente enfrente un peligro, por ejemplo, cuando existan antecedentes de violencia o abuso, cuando los padres no han reconocido a los niños legalmente, no existe un vínculo afectivo, aunque son mínimos los casos, porque a la mayoría los canalizamos a otras áreas de la Fiscalía”, acotó.
Sin embargo, muchos al ser notificados de que no será posible encender las alertas, optan por difundir ellos mismos las fotos de sus hijos y de quienes aparentemente se los llevaron, creando un conflicto aún mayor. En redes circulan fotos de padres, incluso con la leyenda de “secuestrador”, e imágenes de los pequeños con datos que los exponen a un verdadero peligro, pues cualquiera podrá tener acceso a sus generales.
Es de mencionar que el juicio de divorcio es el juicio que se celebra para decidir las cuestiones relativas al divorcio como son: el reparto de bienes, la pensión compensatoria, la pensión de alimentos de los hijos, la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, etc.
En los últimos 20 meses se llevan 5,900 juicios de separación

España no cuenta aún con un plan de prevención del suicidio

Con motivo del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, el próximo 10 de septiembre, los expertos reclaman un modelo único, ya que hasta el momento sólo existe en algunas comunidades autónomas.
REDACCIÓN | Madrid - 07-09-2015 |
La Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) pretenden despertar conciencias y animar a todos a contribuir en la reducción de las elevadas tasas de mortalidad por esta causa durante la celebración del Día Mundial para la Prevención del Suicidio que se celebra el próximo 10 de septiembre bajo el lema "Prevención del suicidio: buscar y salvar vidas".
En 2013 se suicidaron en España 3.870 personas, 2.911 hombres y 959 mujeres, la cifra más alta de los últimos 25 años.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 800.000 personas mueren cada año por suicidio, siendo la 2ª causa principal de muerte entre los 15 a 29 años. Además, existen datos de que por cada adulto que se suicidó, posiblemente más de otros 20 lo intentaron. Los suicidios son prevenibles, recuerda la OMS, pero para que las respuestas nacionales sean eficaces es necesaria una estrategia integral multisectorial de prevención.
En mayo de 2013, la 66ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el 1º Plan de acción sobre salud mental de la historia de la OMS. La prevención del suicidio forma parte integrante de este plan, que se propone reducir un 10%, para el 2020, la tasa de suicidio en los países, tal y como queda patente en el 1º informe elaborado por la OMS bajo el título “Prevención del Suicidio: un imperativo global”, dado a conocer el año pasado. Sin embargo, en España, no existe un único Plan Nacional para la Prevención del Suicidio, sí hay algunos programas o planes autonómicos, a pesar de la llamada a la acción realizada por la OMS.
Como explica el presidente de la Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental (FEPSM), coordinador de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Juan March de Mallorca y profesor titular de Psiquiatría en la Universidad de las Islas Baleares, el doctor Miquel Roca, “diversas comunidades autónomas como Cataluña y Madrid han puesto en marcha estrategias específicas con buenos resultados en este sentido: Código Riesgo de Suicidio en Cataluña o Código 100 en Madrid, por ejemplo. Otras comunidades como Cataluña de nuevo o Baleares han implementado programas europeos que se mostraron eficaces en estudios comunitarios controlados en Alemania".
Además, añade que es importante que sean programas que ya hayan sido analizados y estudiados y se hayan mostrado eficaces, como el denominado European Alliance Against Depression en Alemania. "Algunos grupos políticos y sociedades científicas, como la Sociedad Española de Psiquiatría, han planteado en el Congreso y en la Estrategia Nacional de Salud Mental la absoluta necesidad de un Plan con estas características, que es uno de los temas pendientes en la política sanitaria española”.
EL SUICIDIO EN ESPAÑA
Según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2013 se quitaron la vida 3.870 personas, 2911 hombres y 959 mujeres, la cifra más alta de los últimos 25 años. Esto supone que 10 personas se quitan la vida, de media, cada día. El suicidio se erige, así, en la 1ª causa de muerte no natural, por delante de los accidentes de tráfico en nuestro país.
Con respecto a la edad, las tasas de suicidio son más elevadas entre las personas mayores de 65 años, tanto entre hombres como entre mujeres. Prácticamente en todas las comunidades autónomas hubo 3 suicidios masculinos por cada 1 femenino. Asturias es la región que encabeza la lista con 13,92 casos por cada 100.000 habitantes, seguida por Galicia (12,09) y Andalucía (9,63). Madrid y Cantabria se sitúan en el polo opuesto, siendo las comunidades en las que menos muertes voluntarias se registraron. Según las estadísticas, este tipo de fallecimiento es más común en grandes ciudades y municipios pequeños (de menos de 10.000 habitantes) frente a las zonas de población intermedias.
A pesar de estas cifras, España es uno de los países con las tasas más bajas de suicidio, registrándose 8 suicidios por cada 100.000 habitantes. Según los especialistas, es difícil interpretar si los datos reflejan un cambio de tendencia, ya que los suicidios descendieron en España durante los 1ºs años de crisis económica, pero a partir de 2011 comenzaron a crecer ligeramente. Además, se ha modificado la metodología en el estudio de este último año en algunas comunidades autónomas (datos de 2013) y, por tanto, no son posibles las comparaciones entre series históricas.

Solicitar documentos al Juzgado


Normativa quer avala la petición de documentos al Juzgado:
Que la Constitución Española, en su art. 24 dice, textualmente:
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión."
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en su art. 234
"1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados."
Que la Carta de los derechos de los ciudadanos ante la justicia expone lo siguiente:
" 4.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
• Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
• Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal."
Que en la DIRECTIVA 2012/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 22 DE MAYO DE 2012, RELATIVA AL DERECHO A LA INFORMACION EN LOS PROCESOS PENALES, determina :
" Art. 6, Derecho a recibir información sobre la acusación:
1. Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido. Esta información se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.
2. Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada que sea detenida o privada de libertad sea informada de los motivos de su detención o privación de libertad, incluida la infracción penal que se sospecha que ha cometido o de la que se le acusa.
3. Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el momento en que el contenido de la acusación se presente a un tribunal, se facilite información detallada sobre la acusación, incluidas la naturaleza y la tipificación jurídica de la infracción penal, así como la naturaleza de la participación de la persona acusada.
 4. Los Estados miembros garantizarán que se informe con prontitud a la persona sospechosa o acusada sobre cualquier cambio que se produzca en la información facilitada de conformidad con el presente artículo cuando sea necesario para salvaguardar la equidad del procedimiento.
Art. 7, Derecho de acceso a los materiales del expediente:
1. Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad.
2. Los Estados miembros garantizarán que la persona acusada o sospechosa o su abogado tengan acceso al menos a la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades competentes a favor o en contra de dicha persona, para salvaguardar la equidad del proceso y preparar la defensa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el acceso a los materiales mencionados en el apartado 2 se concederá con la debida antelación que permita el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa y a más tardar en el momento en que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del tribunal. Si llegan a poder de las autoridades competentes más pruebas materiales, se concederá acceso a las mismas con la debida antelación para que puedan ser estudiadas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para el derecho a un juicio equitativo, podrá denegarse el acceso a determinados materiales si ello puede dar lugar a una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de otra persona o si la denegación es estrictamente necesaria para defender un interés público importante, como en los casos en que se corre el riesgo de perjudicar una investigación en curso, o cuando se puede menoscabar gravemente la seguridad nacional del Estado miembro en el que tiene lugar el proceso penal. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación nacional, sea un tribunal quien adopte la decisión de denegar el acceso a determinados materiales con arreglo al presente apartado o, por lo menos, que dicha decisión se someta a control judicial.
5. El acceso en virtud del presente artículo se facilitará gratuitamente."

Reconciliación tras el divorcio y pensión de viudedad

En anteriores entradas hemos abordado algunos de los supuestos en los que la pareja del fallecido no tiene derecho a la  pensión de viudedad. En el caso de los cónyuges, que en puridad son aquellos que manifiestan claramente a la sociedad sus comunes objetivos mediante la figura jurídica de matrimonio, la pensión se genera de forma automática excepto si el matrimonio coincide en el tiempo con una enfermedad ya conocida que no permita vivir a uno los miembros de la pareja más de 12 meses tras la celebración.
En el caso de las parejas de hecho, la norma se complica. Además de las peculiaridades de cada territorio con legislación sobre el asunto (12 leyes diferentes más el Código Civil nos regulan en esta materia), la propia norma de Seguridad Social establece una serie de requisitos complementarios sobre ingresos, tiempo de convivencia y descendientes comunes. La alergia a la institución matrimonial puede tener efectos económicos relevantes para la prestación de viudedad, efectos que no deberían sorprender a quienes deciden no casarse, ya que lo hacen entendiendo  que sus relaciones afectivas no son asunto que tenga interés para el Estado. El duelo por la pérdida y las consecuencias económicas de esta no tienen porque ser más relevantes de lo que haya sido el vínculo en sí mismo.
Al Tribunal Supremo llegó el curioso caso de una pareja que, tras 16 años de  matrimonio y con un hijo en común, se divorciaron sin que hubiese pensión compensatoria por medio. Tras la sentencia de divorcio se reconciliaron, aunque no se volvieron a casar,  y se convirtieron en una pareja de hecho durante poco más de una  1 año, ya que él falleció. Su ex-mujer y pareja (que no su viuda, ya que no estaba casada con él) reclamó la pensión de viudedad por entender que un hijo en común y 16 + 1 años de convivencia eran suficientes para acreditar la naturaleza del vínculo que los unía.
El Tribunal Supremo entiende,  sin embargo, que la suma de convivencias no cabe en la ley. La ley contempla un único caso en el que la convivencia de hecho se suma al tiempo de matrimonio (y no al revés): el supuesto en que el matrimonio se contrae con quién tiene una enfermedad terminal.  Fuera de ese, no hay razón legal a alguna para hacer una excepción. Y menos con quién afrontó un proceso judicial para disolver los efectos del matrimonio.
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La hija de Muñoz Escassi puede reclamar una pensión alimenticia




Su padre legal podría demandar a Mercedes Barrachina y embolsarse de 12.000 a 150.000 euros.

La historia de Anna Barrachina, la «hija secreta» de Álvaro Muñoz Escassi, se está convirtiendo en todo un folletín. Mientras algunos hacen la lectura sobre un «inocente» reencuentro entre padre e hija después de 20 años, otros especulan acerca de la mala racha económica que ha atravesado el jinete y exnovio de la presentadora Sonia Ferrer (entre otras). Una situación que habría mejorado gracias a los 22.000 euros embolsados por la exclusiva concedida a «¡Hola!», revista en la que destapó el caso.
En diversos medios se afirma que Ralf Fuge -el marido de Mercedes Barrachina y quien se ha creído durante todo este tiempo que era el padre biológico de Anna- podría reclamar a Muñoz Escassi la manutención de la joven desde que nació. Sin embargo, tal y como explica a ABC el expresidente de la Sección de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Isidro Niñerola, ante una situación así «no cabe que Fuge pueda reclamar alimentos».

Los escenarios judiciales.
«Suponiendo que este caso llegase a los tribunales españoles, el padre alemán sí podría solicitar una indemnización por daño moral a Mercedes Barrachina (su esposa y la madre de Anna)», cuenta Niñerola. El motivo es que Ralf Fuge se ha enterado por la prensa de que él no es el padre de Anna y que durante 2 décadas ha creído que sí lo era. En esa demanda se podría cifrar una cantidad por dichos daños. 
Si se llevase a cabo en los tribunales españoles, la cuantía oscilaría entre los 12.000 y los 150.000 euros. «Pero si Fuge decidiera tramitar la indemnización en Alemania, que sería lo más probable, estas cifras allí son más elevadas». Paralelamente, Fuge tendría 1 año para presentar un proceso de impugnación de paternidad.

Anna, dado que es mayor de edad, también podría reclamar la impugnación de paternidad si el que hasta ahora ha creído que era su padre no lo hace. «En este caso, se trataría de una demanda judicial en la que se practican pruebas biológicas con las que se demostraría si Fuge es o no su padre». En el supuesto de que este no lo fuera -que a tenor de las noticias publicadas parece lo más probable-, «Anna se quedaría legalmente sin padre». Por esta razón, ella puede abrir un proceso de reclamación de paternidad hacia Muñoz Escassi.
Si se prueba que el jinete es el padre biológico y se corrobora de este modo lo que ha contado a la revista «¡Hola!», será Anna la que tendría que «reclamar (a Escassi) la manutención» de sus 20 años de vida, pues no le ha pasado ninguna pensión durante todo este tiempo aún sabiendo que es su padre. «Lo probable es que hasta que no se reconozca judicialmente la paternidad, no se pueda solicitar la pensión alimenticia correspondiente; también, que solo se pueda reclamar desde la fecha de reconocimiento de la paternidad», sentencia Niñerola.
Esa pensión se establecerá según los ingresos que tenga Escassi. Pero si Anna estuviera trabajando, el jinete no tendría obligación de pasarle dinero alguno.

La nadre, ilocalizable.
Mientras tanto, Mercedes Barrachina sigue sin coger el teléfono y la que es su representante «desde el pasado lunes» asegura que está «muy nerviosa» por lo sucedido. «Ha atendido a los medios pensando que así conseguiría que se dejaran de publicar cosas sobre ella», asegura. Por eso, ahora ha decidido no hablar más del asunto hasta próximo aviso. Si este procedimiento legal se llevase a cabo, la más perjudicada económicamente sería ella. Por no hablar de los daños psicológicos a los que deberían hacer frente todos los miembros de su familia.

lunes, 7 de septiembre de 2015

Pactos matrimoniales en previsión de crisis conyugal. Límites legales

Otro Sí/13 Jul, 2015.- 
Los pactos no son contrarios a la ley, moral y orden público, en cuanto se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, lo cual ya tiene cabida en los ordenamientos autonómicos, en otros Estados de la Unión Europea y con un refrendo normativo en los arts. 1323 y 1325 del CC.
La sentencia en la web

domingo, 6 de septiembre de 2015

Nacho Vidal a favor de la Custodia Compartida.

telecinco.es/ 05.09.2015
Nacho Vidal cuenta en el 'Deluxe' que, por 1ª vez, "he pedido la custodia compartida de mis hijos". A pesar de que Franceska nunca le ha impedido ver a los niños, asegura que "he decidido tener el control de la semana que yo esté con ellos". Además confiesa que antes de tomar esta decisión, le preguntó a sus hijos qué querían que hiciera.