martes, 21 de enero de 2014

10 preguntas para saber si cumplirás las metas que te has propuesto este año

FOTO_ROSANAYMONICA_HAZTUA ser comunidad madrid/Lunes, 20/01/2014
Rosana y Mónica Pereira Davila, Responsables de Haztúa Psicología Positiva
Seguramente este año, como los anteriores, te has planteado una serie de propósitos que esta vez, sí o sí, vas a lograr.
O tal vez eres de los que ya han tirado la toalla y piensas que es mejor dejar que la vida te sorprenda antes que desilusionarte una vez más porque crees que no tienes fuerza de voluntad para conseguir lo que te propones.
Hay algunas preguntas que te convendría responder si este año, de una vez por todas, quieres cumplir con tus objetivos.
Es importante que tengas clara la diferencia entre una meta y un sueño. Si quieres convertir tus sueños en metas tienes que hacerlos “operativos”, es decir, hacer que funcionen. Y para eso necesitas responder por adelantado algunas preguntas:
1.      ¿Qué quiero conseguir? Tu meta tiene que ser específica y medible. Definida con claridad. No digas “voy a adelgazar”; di “voy a perder 4 kilos”.
2.      ¿Me motiva? Si la meta que te propones no te motiva o crees que es muy difícil de conseguir no harás lo necesario para lograrlo. Si es demasiado sencilla o demasiado complicada de conseguir no serás capaz de sentirte motivado por ella.
3.      ¿Para qué quiero conseguir mi objetivo? Puede parecer una obviedad, pero si no tienes claro para qué quieres que las cosas cambien, es complicado que tengas la motivación necesaria para llevar a cabo el cambio.
4.      ¿Estoy siendo realista? En principio, casi cualquier meta es posible de alcanzar, pero es necesario que analices los plazos y las metas intermedias que necesitarás para alcanzar un objetivo “ambicioso”. No es realista pensar que serás bilingüe en inglés en tres meses si partes de cero, o que perderás quince kilos en una semana.
5.      ¿Cuándo quiero haber conseguido mi objetivo? Necesitas saber cuándo vas a alcanzar el objetivo, marcarte una fecha de cumplimiento (“en marzo habré perdido 4 kilos”), de lo contrario tu cerebro no tendrá instrucciones claras acerca de los límites temporales.
6.      ¿Cómo voy a conseguir mi objetivo? Detalla qué concretamente vas a hacer diferente de lo que has hecho hasta ahora para que los resultados que obtengas sean diferentes de los que has obtenido hasta ahora. “Voy a salir a caminar tres veces a la semana durante 1 hora, todas las semanas durante los próximos tres meses” “Voy a eliminar la comida precocinada en las cenas durante los próximos dos meses” “Durante esta semana voy a eliminar el cigarro que fumo antes de desayunar
7.      ¿Cuál será el impacto en mí y en las personas que me importan si lo consigo? Puede ocurrir que interiormente tengas la sospecha de que conseguir esa meta va a perjudicarte de alguna manera a ti o a las personas que te importan. Analiza esa posibilidad porque puede ser la causa de que, sin darte cuenta, estés boicoteando el éxito de tus proyectos. Imagina que quieres conseguir un mejor empleo pero temes que eso suponga viajar y pasar tiempo lejos de la familia. Una parte de ti querrá conseguir la meta, y otra, sin que seas consciente de que está ocurriendo, hará todo lo posible para que no lo consigas.
Otras razones pueden estar impidiendo que tengas éxito cuando te propones una meta. Te dejo tres preguntas más para que reflexiones sobre ellas: 
8.      ¿Tengo esperanza real de que lo voy a conseguir?
9.      ¿Me siento capaz de conseguirlo?
10.   ¿Siento que merezco eso que quiero conseguir?
Y lo más importante, recuerda cuando te dispongas a caminar hacia tus metas que:
El fracaso no existe, solo son resultados. 
Y los resultados siempre pueden mejorar con la práctica.

Constitucionalidad de la ley de Violencia ciontra la mujer



La STC 59/2008 rechaza la inconstitucionalidad del precepto por 2 argumentos esenciales:
En 1º lugar, la diferenciación de la pena es razonable porque persigue incrementar la protección de la igualdad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja, en el que están insuficientemente protegidas, y porque esta legítima finalidad se consigue con la razonable constatación de una mayor gravedad de las conductas diferenciadas, tomando en cuenta su significado social objetivo, al considerar que la violencia de género es el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. La mayor sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo, sino porque la conducta tiene un mayor desvalor al constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.
Y, en 2º lugar, no se vulnera el principio de culpabilidad porque no se trata de una presunción en contra del imputado, sino de la constatación razonable de su lesividad, por el especial desvalor de la propia y personal conducta del agresor.

Definición de Maltrato en el ambito de la violencia doméstica

En el delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género sólo se exige el ánimo genérico de atentar contra la integridad física o psíquica de la mujer.



La AP de Madrid mantiene la condena del acusado por un delito de maltrato del art. 153.1 y del CP. Señala, que la juzgadora “a quo” ha contado con una sólida prueba de cargo que acredita las lesiones que presentaba en la cabeza la víctima como consecuencia del lanzamiento por su marido de un ordenador portátil; lesión compatible con la agresión denunciada ante los agentes de policía que acudieron en su auxilio y comprobaron el estado físico y anímico en que la víctima se hallaba.


Por lo que se refiere a la alegada falta de intencionalidad en la acción por parte del imputado y de dominio del hombre sobre la mujer, que exige un especial elemento de dominio, subyugación o discriminación del hombre hacia la mujer, dentro de la relación de pareja, para que pueda ser aplicado el art. 153 del CP, esta Sala ha venido manteniendo que el tipo penal aplicado -maltrato en el ámbito de la violencia de género-, requiere únicamente la acreditación de la acción expresiva de la violencia y de las relaciones de pareja, vigentes o pasadas, entre agresor y víctima, para que se estime la procedencia del delito por el que el recurrente ha sido condenado, sin que sea precisa la prueba de la intencionalidad de la conducta agresiva; es decir, el tipo sólo requiere el dolo entendido como ánimo genérico de atentar contra la integridad física o psíquica -interpretación que viene avalada por el TC-.

La sentencia en la web

Colapso de los Juzgados y paralizaciones injustificadas

MADRID, 18 .01.2014(EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha determinado que el colapso de los órganos judiciales no puede servir como excusa para que los procedimientos sufran "paralizaciones injustificadas". Por ello, rebaja 1 año la condena de un 'camello' por vender heroína al constatar que su caso sufrió dilaciones indebidas y que la sobrecarga del Juzgado, que instruye la operación 'Pokemon' y 'Carioca', no puede justificar que no se le aplique esta atenuante.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso que presentó Francisco Miguel Núñez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que le condenó el pasado marzo a 3 años de cárcel por un delito contra la salud pública concurriendo la atenuante de drogadicción pero no la de dilaciones indebidas.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, del que es titular la magistrada Pilar de Lara, admitió que el proceso sufrió un parón "injustificado" de 1 año desde que se incoó el procedimiento abreviado hasta que se decretó la apertura de juicio oral.
Sin embargo, precisó que "el cómputo total no excedió del periodo dilatado que, generalmente y de manera no deseable, se suelen prolongar las actuaciones en los juzgados debido a la sobrecarga que sufren en su normal discurrir".
Entre los asuntos instruidos por el Juzgado de Pilar de Lara, se encuentran el caso 'Pokemon' sobre presuntos cobros irregulares al Ayuntamiento de A Coruña, y 'Carioca', una macrocausa sobre prostitución.
INTERRUPCIONES INEXPLICABLES NO PUEDEN SER RUTINARIAS
El Supremo rechaza la argumentación del tribunal de instancia argumentando que la existencia de un volumen de trabajo en la Administración de Justicia "alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables", no puede servir de excusa para no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.
"La carencia de medios no es incompatible con una dedicación que impida paralizaciones injustificadas del procedimiento", remarcan los magistrados, que creen que sostener lo contrario "conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables".
Y es que, para los magistrados, la paralización del proceso penal durante 1 año sin que se practiquen dilaciones "indispensables", algunas de puro trámite para agilizar el señalamiento del juicio oral, erosiona el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas.

lunes, 20 de enero de 2014

Divorcio express o rápido: las claves


domingo, 19 de enero de 2014
Al divorcio de mutuo acuerdo le denominan también divorcio express o rápido con motivo de la simplificación del proceso judicial.
A diferencia del divorcio contencioso o sin acuerdo entre las partes, en el divorcio mutuo acuerdo no hay juicio.
 

 Los pasos se simplifican, la intervención judicial también:
- Presentación de la demanda y el Convenio en el Juzgado.
- Nos dan día y hora para acudir al Juzgado a firmar ( ratificación y apud acta)
- Sentencia y anotación del divorcio en el Registro Civil.
 

Por lo tanto, la rapidez del procedimiento de mutuo acuerdo radica en la supervisión y validación del Convenio Regulador por parte del Juez ( y Ministerio Fiscal si hay menores), que supone un ahorro considerable de tiempo.
Un divorcio contencioso supone de media más de 1 año de duración, puesto que hay una demanda y una contestación más un juicio, mientras que el divorcio express se resuelve en 30 días o 45 días de media.

A 10 años del divorcio en Chile, mutuo acuerdo es la principal forma de separación














por Paulina Sepúlveda - 19/01/2014
Un divorcio a la chilena. Ese era el modo en que las parejas disolvían su matrimonio en el país hasta 2004. Desde los 90, la institución del matrimonio fue declinando, y los divorcios -o nulidades en rigor, en aumento. Las parejas usaban un resquicio jurídico, como invalidar la unión por errores en su celebración, como incompetencia del oficial del Registro Civil o al casarse en una comuna equivocada.
La ley de divorcio, promulgada el 7 de mayo de 2004, transparentó el escenario.
La normativa estableció 3 fórmulas de divorcio: unilateral -en que uno de los esposos demanda el divorcio, pero en el cual se debe esperar 3 años-, por culpa -cuando hay maltratos graves- y el mutuo acuerdo, cuando la pareja lo solicita de común acuerdo, 1 año después del término de la vida en común, mediante una escritura pública.
A 10 años de la ley de divorcio, y según cifras del Poder Judicial, los divorcios de común acuerdo representan hoy el 62,7% de las separaciones en Chile. Hasta el 15 de diciembre de 2013 sumaban 27.903, de los 44.449 divorcios en el país, según cifras del Registro Civil.
Parte de la explicación recae en la velocidad del trámite, la cualidad más valorada de la fórmula, según Rodrigo Moya, director de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). “Hoy en día, la tramitación de un divorcio implica un tiempo acotado. La solicitud por mutuo acuerdo no excede los 30 días, puesto que se genera la responsabilidad a las partes en una sola audiencia. El usuario entra casado y sale judicialmente divorciado por la sentencia”, explica. (....)

El proceso se ha acelerado aún más, según Moya, ya que se eliminó el “trámite de consulta”. Este consistía en que una vez dictada la sentencia, la causa se elevaba a la Corte de Apelaciones, para comprobar que cumplía con la legalidad, lo que demoraba unos 4 a 5 meses más. Hoy, luego de una modificación a la ley realizada en 2010, es un paso que no se realiza.
Privilegiar los acuerdos
Para la jefa coordinadora de los Tribunales de Familia, Gloria Negroni, la consolidación de esta forma de separación -la modalidad creció 35,2% de 2011 a la fecha, con 20.626 casos más- responde, además de a la velocidad del trámite, a la colaboración entre las partes, que se ha establecido como uno de los principios de los Tribunales de Familia. “Es un empoderamiento de las personas que llegan a un acuerdo al momento de divorciarse. Ven cuánto contribuyen a la situación y que si colaboran, esto será más eficiente y eficaz”, dice.
Además, agrega Negroni, refleja una sociedad que se da cuenta de que la forma de resolver los conflictos es a través de acuerdos. Y muestra, a su vez, que para los ex cónyuges, pese a que el matrimonio se termina, la familia continúa. “Las personas valoran los vínculos y en un divorcio de común acuerdo se fortalecen. En cambio, en uno por culpa o unilateral, se pone todo lo negativo durante el juicio. El daño que se produce o puede llegar a producirse es mucho más grande”, sostiene.
Claudia Rodríguez, sicóloga de parejas y académica de la Facultad de Sicología de la Universidad Diego Portales (UDP), señala que un divorcio de mutuo acuerdo es una situación que puede generar condiciones para una separación más sana para la familia y los hijos, si es que los hay. “Separarse no es una situación fácil y hacerlo de este modo puede ser potencialmente más llevadero, lo que no significa que no haya dolor”, dice.
Se trata, establece, de un proceso complejo, en el que hay que evitar estar muy cegado por la rabia para perjudicar al otro. Debe haber un acuerdo, aunque sea el último del matrimonio.

Divorcio: La pobreza, antesala del fracaso escolar

IES Santa Ana clase alumnos educación
La provincia de Las Palmas contabiliza más núcleos familiares sin ingresos y con menores de 16 años.
SARAY ENCINOSO | Santa Cruz de Tenerife|
La clase social influye en el rendimiento escolar. La literatura educativa ha dejado constancia a lo largo de la historia de que la situación económica afecta a los resultados académicos. La pregunta hoy es cuánto y cómo será la huella que la crisis dejará en miles de jóvenes. Es muy difícil de cuantificar, pero hay datos que advierten del peligro. En todo el país hay 222.300 hogares sin ningún tipo de ingresos donde vive al menos un menor de 16 años; 16.300 de estas familias residen en Canarias. Estas cifras han ido creciendo a medida que la crisis se ha mantenido en el tiempo. ¿Qué futuro aguarda a estos jóvenes? ¿Están abocados a malos resultados en la escuela y a peores empleos?
El dato se hizo público esta semana gracias a una pregunta en el Congreso del diputado socialista Miguel Ángel Heredia. En la respuesta oficial, el Gobierno detalló que la provincia oriental cuenta con un nº mayor de núcleos familiares con todos sus miembros sin trabajar ni recibir ingresos. En Las Palmas hay 9.600 y en Santa Cruz de Tenerife 6.700. Estas cifras no solo revelan que la vida de estas personas es más precaria, sino que avisan de que hay una generación con el futuro hipotecado. 
Por comunidades autónomas, Andalucía se sitúa a la cabeza con 58.400, seguida de Cataluña (32.200) y Comunidad Valenciana (30.600). Extremadura (5.000), Baleares (6.000) y Galicia (7.000) son las que menos hogares con esas características registran.
José Saturnino Martínez, docente de Sociología de la Universidad de La Laguna (ULL), es uno de los expertos que considera que el origen socioeconómico es más relevante en el fracaso escolar que las políticas que se lleven a cabo en la enseñanza. A la hora de analizar el asunto de las desigualdades educativas “hay que tener en cuenta 2 cuestiones: la falta de ingresos y qué familias son las que tienen pocos ingresos”. Esa distinción es fundamental: el rendimiento escolar no mejora siempre que se incrementa el poder adquisitivo. A partir de un determinado nivel económico no hay una evolución ascendente en los resultados académicos. El dinero influye a la baja, es decir, cuando no hay, pero casi siempre porque es síntoma de otras carencias.
La educación de los padres es lo que más incide”. En concreto, los estudios de la madre son clave porque, a pesar de los avances en igualdad de género, son ellas las que normalmente están más pendientes de la educación de los hijos. 
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