martes, 5 de febrero de 2013

CURSO SOBRE DIVORCIO TRANSFRONTERIZO Y PENSIONES ALIMENTICIAS

ERA, la Academia de Derecho Europeo, organiza del 25 al 27 de febrero en Dublín (Irlanda), y en colaboración con la Comisión Europea, un cursos sobre divorcio transfronterizo y pensiones alimentarias, que evaluará la normativa aplicable a estos casos, la jurisdicción y la jurisprudencia aplicable. 
EL curso está dirigido a profesionales del Derecho pertenecientes a Estados miembros, con una preferencia por aquellos que sean jueces.
El idioma del curso será el inglés.

La Infanta Cristina, divorcio o renuncia antes del 16 de febrero


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Casa Real: La Infanta Cristina, divorcio o renuncia antes del 16 de febrero.
 
4 febrero 2013
La Infanta Cristina tendría sobre la mesa un ultimátum de la Casa Real para decidir, antes del 16 de febrero, si se divorcia de Iñaki Urdangarín o si por el contrario decide renunciar a sus derechos como miembro de la Familia Real.
La noticia ha sido comentada esta misma mañana en el programa de Ana Rosa y todo parece indicar que obedece tanto a la crispación social contra el jefe del Estado como a la durísima situación que estamos viviendo en lo económico.

Antonio Rossi comentaba que “el martes se convoca en Zarzuela a la infanta Cristina y se le plantean sobre la mesa 2 opciones. O la renuncia o incluso la separación o el divorcio. Me cuentan que se lo toma fatal la Infanta Cristina, vuelve a Barcelona desolada y desencantada”.
“Pide tiempo porque quieren que el comunicado salga antes de la declaración de Torres que es el 16 de febrero. “Hay que salvar la Casa y hay que salvarte a ti antes de que este señor declare”. Mari Angeles Alcázar comentó que “no se va a divorciar, por encima de su cadáver”.
Prosiguió comentando que “hace 1 año y medio se le planteó esa posibilidad. El Rey ha dado las instrucciones precisas y las dio en su día. Ella ha ido cambiando su actitud. Contra (sic) más se retrase será peor”.
Rossi siguió comentando que “la versión oficial es que fue a abrazar a su madre”. 
Lecquio comentó que “el gran error del Rey fue no pedirles la renuncia a sus hijas como hizo Alfonso XIII. Esta conversación la tuvo el Rey con mi madre en Navidades y le dijo que la que se opone a la renuncia de ambas es la reina Sofía. ¿Para qué? Para perpetuar la especie. A mi abuela la hicieron renunciar por ser mujer”. 
El escándalo está servido. Sed vosotros los que opinéis.

Causas de divorcio: La Pensión Compensatoria


Cuervo Alfageme ABOGADOS | Lunes, 4 de febrero de 2013 |  A José su mujer le ha planteado divorciarse. Desde hace tiempo las cosas no iban bien entre ellos y él sabe que ella ya está viéndose con otra persona
Como ella no trabaja le solicita una pensión compensatoria, repartir el dinero que tienen en común por mitad y continuar ella con el arrendamiento de la que ha sido hasta ahora su vivienda. 
José nos pregunta si está obligado a aceptar estas condiciones teniendo en cuenta que es ella quien ha tomado la decisión y quien en definitiva le deja por otra persona.
La regulación de la separación y el divorcio no es causal en nuestro ordenamiento. 
Lo que esto significa es que basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (incluso menos tiempo en casos de maltrato) para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio o la separación sin necesidad de alegar ningún otro tipo de justificación o causa. 
Las consecuencias de esta regulación son 2:
a.- ninguno de los cónyuges puede negarse a conceder el divorcio al otro y
b.- como regla general las razones que han llevado a la ruptura no determinan las medidas que han de adoptarse. 
Ahora bien, en concreto y por lo que respecta a la pensión compensatoria, si llegara a establecerse en el procedimiento de divorcio como consecuencia de un desequilibrio económico, podrías solicitar su extinción en el caso de que tu ex mujer volviera a casarse o conviviera con una nueva pareja.

lunes, 4 de febrero de 2013

Pensión compensatoria. Estimación recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia

Pretensión correctamente introducida en el proceso, a pesar de no formularse reconvención expresa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012, recurso nº 1519/2012. Ponente: Exmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.
Se estima recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia. 
No es necesario formular reconvención expresa para que los órganos judiciales se pronuncien sobre la pensión compensatoria, cuando el demandante en su petición inicial interesó la no concesión de pensión compensatoria.
Procede estimar la infracción en la que se funda el recurso, puesto que, más allá de que la sentencia recurrida entendiera que es necesario formular reconvención expresa,  debe apreciarse incongruencia en la falta de resolución sobre una pretensión, referente al reconocimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del marido, que cabe entender que había sido introducida en el proceso por las partes con arreglo a una razonable interpretación de la ley. 
Debe valorarse la actuación del propio demandante, que, anticipándose a las alegaciones de la esposa, y en previsión de una petición formal que esta pudiera hacer al respecto en el trámite procesal oportuno, tomó la decisión de incluirla en su demanda, aunque fuera para sostener que su fijación era improcedente. 
A su vez debe tenerse en cuenta la conducta procesal de la esposa, que no se limitó a defenderse de manera genérica de las pretensiones formuladas en su contra, sino que interesó expresamente el reconocimiento de la pensión en la contestación a la demanda.

La Sentencia Aquí

Conclusiones del encuentro de jueces y abogados especializados en Derecho de Familia

Otro Sí/17-12-2012

El Consejo General del Poder Judicial ha organizado un encuentro con la abogacía especializada en Derecho de Familia, que ha tenido lugar en Madrid los días 24, 25 y 26 de octubre de 2012.
Se transcriben las conclusiones alcanzadas en el encuentro con la abogacía especializada en derecho de familia organizado por el Consejo General del Poder Judicial, que ha tenido lugar en Madrid durante los días 24, 25 y 26 de noviembre.

El Documento

CRONICA DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Otro Sí/ 04.02.2013
SALA PRIMERA
Recopilación de jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, correspondiente al año judicial 2011-2012

Elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Documento

domingo, 3 de febrero de 2013

La hipoteca no es ´carga del matrimonio¨

El Supremo niega que el pago de la hipoteca sea carga del matrimonio.
El pago de las cuotas de un préstamo hipotecario que grave la vivienda conyugal no puede considerarse una carga propia del matrimonio y colocarse a cargo del padre en caso de divorcio, por lo que la sentencia que determine el divorcio deberá repartir la carga de su pago entre las dos partes.
Lo establece así el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha de 26 de noviembre de 2012, de la que es ponente el magistrado Seijas Quintana, que resuelve el caso de un matrimonio en régimen de separación de bienes. 
La sentencia no es la 1ª al respecto de este Magistrado Aquí