Pretensión correctamente introducida en el proceso, a pesar de no formularse reconvención expresa.
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012, recurso nº 1519/2012. Ponente: Exmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.
Se estima recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia.
No es necesario formular reconvención expresa para que los órganos judiciales se pronuncien sobre la pensión compensatoria, cuando el demandante en su petición inicial interesó la no concesión de pensión compensatoria.
Procede estimar la
infracción en la que se funda el recurso, puesto que, más allá de que la
sentencia recurrida entendiera que es necesario formular reconvención
expresa, debe apreciarse incongruencia en la falta de resolución sobre
una pretensión, referente al reconocimiento de una pensión compensatoria
a favor de la esposa y a cargo del marido, que cabe entender que había
sido introducida en el proceso por las partes con arreglo a una
razonable interpretación de la ley. Se estima recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia.
No es necesario formular reconvención expresa para que los órganos judiciales se pronuncien sobre la pensión compensatoria, cuando el demandante en su petición inicial interesó la no concesión de pensión compensatoria.
Debe valorarse la actuación del propio demandante, que, anticipándose a las alegaciones de la esposa, y en previsión de una petición formal que esta pudiera hacer al respecto en el trámite procesal oportuno, tomó la decisión de incluirla en su demanda, aunque fuera para sostener que su fijación era improcedente.
A su vez debe tenerse en cuenta la conducta procesal de la esposa, que no se limitó a defenderse de manera genérica de las pretensiones formuladas en su contra, sino que interesó expresamente el reconocimiento de la pensión en la contestación a la demanda.
La Sentencia Aquí
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