El
pago de las cuotas de un préstamo hipotecario que grave la vivienda conyugal no
puede considerarse una carga propia del matrimonio y colocarse a cargo del padre
en caso de divorcio, por lo que la sentencia que determine el divorcio deberá
repartir la carga de su pago entre las dos partes.
Lo
establece así el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha de 26 de
noviembre de 2012, de la que es ponente el magistrado Seijas Quintana,
que resuelve el caso de un matrimonio en régimen de separación de bienes.
La sentencia no es la 1ª al respecto de este Magistrado Aquí
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