lunes, 6 de julio de 2009

Caamaño recuerda: ninguna ley reconoce el derecho a la huelga de los Jueces

http://nosotrasdecidimos.org/?p=1609
Aborto: Caamaño desoye la voz mayoritaria del consejo fiscal y se coloca junto a pumpido a favor del aborto.

Lunes, 6 Julio 2009
Recuerda a los jueces que “ninguna ley les reconoce el derecho a la huelga”
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, se desmarcó hoy del informe del Consejo Fiscal que expresa dudas legales sobre la reforma de la Ley del Aborto y dijo apoyar la posición del fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, que avaló plenamente su constitucionalidad.
Caamaño hizo estas declaraciones en una entrevista a la Sexta, donde aseguró que el Consejo Fiscal ha emitido “una doble valoración” sobre la futura ley del aborto.

El ministro se referió así al informe aprobado por el Consejo Fiscal con 6 votos a favor y 5 en contra, lo que provocó que la minoría progresista emitiera un voto particular con sus razones a favor de la ampliación del aborto.
“A mí personalmente, me gusta la que suscribe el Fiscal General del Estado y creo que la nueva Ley aporta seguridad donde no la había, que es fundamental”, dijo.

Caamaño defendió la reforma legislativa que ha elaborado el Ministerio de Igualdad y que se encuentra en fase de estudio por parte del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.
A su juicio, la reforma resulta “imprescindible para dar seguridad dónde no la hay; seguridad a las mujeres, pero seguridad también al personal sanitario que tiene que hacer este tipo de intervenciones”.

MEJORA DE LA JUSTICIA
El ministro habló también de la huelga con la que las asociaciones de jueces amenazan a su departamento y replicó que “los jueces y los magistrados, con la Constitución en la mano, son un poder del Estado, y ni la Constitución y tampoco ninguna ley les reconoce el derecho a la huelga”.
Para el ministro, el motivo del aplazamiento es “el haber constatado la existencia de un proyecto de reforma y modernización convincente firme, el dialogo y el trabajo” durante las negociaciones de los últimos meses.

Caamaño garantizó que “sin duda” se producirá un incremento de la inversión en Justicia durante los próximos años, hasta el punto de hacer realidad “la mayor inversión de la historia de la democracia española al dedicar al proceso de modernización de la justicia 600 millones de euros en 3 años”.
Afirmó que “la justicia necesita un proyecto modernizador, el consenso y el acuerdo de todos los implicados y voluntad de trabajar en un servicio público de calidad para todos”.

Finalmente, anunció que la reforma del Código Penal “está muy avanzada y en pocas semanas e incluso antes se mandará al Consejo de Estado” para que elabore un informe y pueda ser aprobado por el Consejo de Ministros antes de ser enviada al Parlamento.

(SERVIMEDIA)

Niñerola: “Las denuncias falsas por maltrato han aumentado

http://www.negocios.com/ninerola-%E2%80%9Clas-denuncias-falsas-por-maltrato-han-aumentado-muchisimo%E2%80%9D/8137.html

Derecho de Familia
Niñerola: “Las denuncias falsas por maltrato han aumentado muchísimo”
Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, afirma que “la Ley contra la Violencia de Género desprotege al hombre”.

Irina Moreno
Isidro Niñerola cumple un año al frente de la Asociación de Abogados de Familia izando la bandera de la reivindicación.
El presidente de la agrupación mayoritaria de letrados de familia está promoviendo varias reformas legislativas, aunque su inconformismo no siempre acaba dando frutos.
A los políticos “parece que no les interesaran estas cuestiones”, afirma quejoso.
Pero este valenciano, sin perder la esperanza, continúa proponiendo iniciativas para mejorar el Derecho de Familia. La última, crear una jurisdicción familiar.

¿Por qué es necesario crear una jurisdicción de familia?
Son temas muy complejos que requieren la especialización.
Es inconcebible que un juez que está conociendo de un arrendamiento urbano, tenga que dictar una sentencia del uso de la vivienda familiar.

¿Los plazos judiciales son muy largos en este tipo de asuntos?
En las grandes ciudades podemos estar en unos plazos aceptables, pero en las pequeñas demarcaciones judiciales la situación es angustiosa porque los jueces no dan abasto.
La Administración de Justicia está bajo mínimos y en una precariedad de medios lamentable.
Es necesario que se lleve a cabo una reforma estructural.

¿La mediación familiar es una buena alternativa a los juzgados?
Sí, aunque no se puede plantear como una panacea universal.
Los conflictos son complejos y hay que hacer un traje a la medida de cada ruptura.
La mediación la entiendo sobre aquellos asuntos en los cuales irremediablemente se debería ir al contencioso.

¿En España se respetan las órdenes judiciales?
Gracias a los puntos de encuentro —lugares neutrales en los cuales se reconduce a las partes para que se realicen las entregas de los menores—, hemos conseguido que se rebaje muchísimo el incumplimiento de resoluciones.

¿Los jueces benefician más a las mujeres en la custodia?
Se está produciendo una evolución pausada que está cambiando la mentalidad de los jueces; cada vez tienen más en cuenta al padre y, en consecuencia, cada vez hay más custodias compartidas. También estamos asistiendo a una evolución de las madres, que quieren hacer copartícipes a sus maridos de la educación de los niños tras la ruptura matrimonial.

¿La Ley contra la Violencia de Género desprotege al hombre?
Totalmente. Es muy injusta. En mi despacho estamos llevando el caso de un ginecólogo muy respetable que quiere la custodia de su hija y ella quiere vivir con él.
¿Cómo puede conseguir la madre la custodia? Denunciándole por malos tratos.
Y esto se utiliza todavía más contra personas con un prestigio profesional, para así conseguir un impacto mediático.

¿Ha detectado que han aumentado las denuncias falsas?
Hay muchas mujeres que se están aprovechando indebidamente. Sólo hay que ver las pocas condenas que hay en proporción a la barbaridad de denuncias que se presentan.
Están aumentando muchísimo porque se está instrumentalizando indebidamente la ley, según la cual, presuntamente, todo marido es un maltratador.

¿La crisis ha aumentado la litigiosidad en la familia?
El impacto es mínimo, aunque los jueces de familia dicen que ha bajado un poco el nivel de asuntos.

¿Los despachos de familia, entonces, capearán el temporal?
Sí, porque seguimos teniendo los despachos desbordados.
El que tiene que divorciarse, no puede esperar. La única diferencia es que el cliente está pasándolo muy mal porque quiere separarse con una situación económica caótica.

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El Divorcio y los Hijos Adoptivos

http://hijosdemamaypapa.blogspot.com/2009/07/la-custodia-compartida-y-los-ninos.html

La custodia compartida y los niños adoptados 05.07.2009
Permítanme comenzar con una verdad clara e incuestionable:
la custodia exclusive pone en peligro el vínculo entre los padres adoptivos y sus hijos adoptados.
Para nosotros, padres de hijos adoptados, el divorcio después de la adopción trae una forma especial de tragedia que se añade a la ya trágica condición de vivir sin nuestros hijos.

Me he referido anteriormente en este blog al caso de Beck v. Beck por varias razones.
Este caso sienta un precedente para los casos de custodia compartida, estableció la primacía de la custodia física como el factor que define las relaciones paterno-filiales, y estableció que los niños tienen igual necesidad de sus padres y madres. De todas formas, tengo otra razón mucho más personal.
En este caso lo que está en disputa es la custodia de niños adoptados.
Mientras que tener hijos es siempre una bendición, ser, como en mi caso, incapaz de tener hijos biológicos y recibir el regalo de un hijo adoptivo, es un privilegio muy especial.

Este hijo nunca es un accidente, una consecuencia no planificada: este hijo ha sido escogido por el amor de sus padres.
No trataré de explicar aquí cuántos y cuán hermoso son los sueños de un padre que adopta un niño.
Tampoco trataré de explicar el profundo y tierno amor que los padres adoptivos desarrollan por sus hijos.
No obstante, ciertamente trataré de subrayar la importancia de la custodia física para los padres de hijos adoptados.

El hecho que le permite a la gente adoptar como suyos a los hijos de otras personas, es que lo que realmente hace a un niño tu hijo es que ella/él ha sido criado por ti, y lo que hace a alguien tu padre/madre es que él/ella te crió, y por criar me refiero al tipo de contacto diario que sólo la custodia física puede proveer.
Aún cuando los hijos adoptados llegan a conocer a sus padres biológicos, los niños considerarán padres sólo aquellos que los han criado.

Este hecho implica una verdad que debe ser considerada aquí: que en la ausencia de una línea de sangre entre un padre y su hijo, como en el caso de los niños adoptados, compartir la dinámica del día a día es lo que crea el vínculo entre ellos.
Para un padre adoptivo, la custodia física de su hijo no es una de las maneras de crear un vínculo con su hijo, es la única manera.

Beck v. Beck afirma esta singularidad de los niños adoptados, diciendo:
…que porque las niñas eran adoptadas, ellas necesitaban “el beneficio, el contacto, y la seguridad de ambos padres”. 86 N.J. 489 (1981)Beck v.
Beck advierte en contra de poner en peligro este apego entre las niñas adoptadas y su padre:Viendo este asunto en términos de la importancia del padre en las vidas de las dos niñas, (la corte) concluyó que la falta de contacto real con el padre tendría efectos negativos en su desarrollo, particularmente porque las niñas son adoptadas. 86 N.J. 492-93 (1981)

Privar a los niños adoptados de uno de sus padres, como las cortes de familia usualmente hacen en los casos de custodia, les quita por 2ª vez lo que la vida ya les ha quitado una vez: el amor, el confort, y la seguridad que sólo sus padres y madres les pueden dar.

domingo, 5 de julio de 2009

Solicitudes de Pisos Sociales en Barcelona: cerca de 11.000

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=626109&idseccio_PK=1022&h=090702
El registro para pedir un piso social en BCN suma 10.800 peticiones
• La mayoría de los aspirantes tienen menos de 35 años e ingresan un máximo de 23.000 euros al año
• La lista municipal se estrenará este mes con el sorteo de 199 viviendas en 3 nuevas promociones

XABIER BARRENA.BARCELONA
Casi 11.000 solicitudes para obtener un piso protegido.
Esa es la fotografía actual del estado de la vivienda social en Barcelona.
La puesta en marcha del registro de solicitantes de vivienda con protección oficial ha dejado en el camino buena parte de aquellos que coyunturalmente se apuntaron a una determinada promoción de pisos para dejar a la vista el núcleo duro no de aquellos que desearían un piso de protección sino de aquellos que lo necesitan.

El matiz no es baladí.
De los casi 50.000 participantes en el sorteo de pisos del 2007 se ha pasado a los 10.800 del pasado 20 de junio.
El registro barcelonés y su extensión a toda Catalunya, abren la puerta a que, en un futuro, se aborde el problema de la vivienda en el ámbito metropolitano, por encima de los límites administrativos municipales.

El registro tiene múltiples ventajas.
Por ejemplo, sectorizar los próximos sorteos de bloques en función de las necesidades que cada solicitante ha fijado.
Así, para la rifa de los 97 pisos para gente joven de la promoción de Mare de Déu del Port --del que ayer daba cuenta este diario-- se escogerá entre las 11.000 solicitudes solo la de aquellos que cumplan con los criterios de edad y también territorialidad, pues se reserva un 25% de las plazas a los empadronados en el distrito de la promoción.
Y en sentido contrario, la radiografía de las peticiones permite dirigir la futura construcción de bloques hacia aquellas tipologías más demandadas.

SORTEOS INDIVIDUALES.
A medida que se vayan acabando las siguientes promociones de pisos se irá recurriendo al registro para proceder al sorteo.
No habrá sorteos, por tanto, sobre bloques de los que apenas se han excavado los cimientos, evitando así que transcurran, como sucedió en el 2007, más de 2 años entre el sorteo y la entrega de llaves.
De hecho, de aquel sorteo quedan aún por entregar 237 pisos en 4 promociones.
Una de ellas no se ocupará hasta el 2º trimestre del 2010.

El registro se conforma como una lista única informatizada donde se inscriben todas las personas que reúnen los requisitos para acceder a una vivienda con protección oficial de Barcelona, en todos sus regímenes (alquiler, alquiler con opción a compra, derecho de superficie y compra). Estos requisitos son:
a.-estar empadronado en la ciudad;
b.-no ser propietario de ningún piso --excepto singulares excepciones--;
c.-no tener unos ingresos globales de todos los que vayan a vivir en el piso superiores a 65.228,80 euros.

Del total de 15.000 solicitudes recibidas:
a.- 283 incumplían uno de los requisitos,
b.- más de 3.000 están pendientes de completar su expediente con algún documento y
c.- 170 están pendientes de trámite.

Los canales utilizados para inscribirse han sido:
.- el teléfono de información 010,
.-la red de oficinas de Habitatge y, sobre todo,
.-la web http://www.registrehabitatgebcn.cat/.

De las 11.000 solicitudes aprobadas:
.- el 56% de los solicitantes se hallan en la franja de edad entre los 18 y los 35 años,
.- un 8% entre los 35 y los 65 y
.- un 36% por encima de la edad de jubilación.

En cuanto a ingresos, la mayoría (el 52%) acreditan un nivel inferior a los 23.296 euros.
La tipología más demandada es la de alquiler, sobre todo la que va acompañada de una opción a compra.
Es decir, una prueba más de que se ha acotado el acceso a la vivienda pública a aquellos que realmente la necesitan.

Hace 2 años la opción preferida era la de compra que indica, evidentemente, cierta solvencia.
El estreno del registro se producirá a lo largo de este mes de julio cuando se adjudicarán 199 viviendas.
Son, además del bloque de Mare de Déu del Port (Sants-Montjuïc), 72 pisos en régimen de alquiler en la calle de Llull (Sant Martí) y otros 30 en la de Villar (Guinardó).

REGISTRO CATALÁN.
El registro barcelonés encontrará en breve su réplica en el que está a punto de crear la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge para toda Catalunya.
De hecho, el reglamento ya está aprobado por el Govern y tan solo se está a la espera de su publicación, probablemente esta semana, en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).

¿Que es FECADISE ?

http://tus-noticias.abc.es/tu_noticia_ver/que-es-fecadise/13403/1.htm
¿Que es Fecadise?

Juan Manuel29/06/2009BARCELONA.
FECADISE (Federación Catalana de Afectados de Divorcios y Separaciones)Es una federación de asociaciones mixtas que lucha, básicamente dentro del ámbito de la familia, por una modificación de determinados aspectos en la actual normativa legal española que atentan contra derechos civiles fundamentales de las personas.
Luchamos, pacíficamente, desde esta plataforma, por una igualdad real en derechos y deberes de las personas, mediante:
*La implantación legal de la Guardia y Custodia Compartida de los hijos como régimen de carácter prioritario en los procesos de separación y divorcio.

*La defensa del reconocimiento y aplicación del derecho de Patria Potestad, principalmente en los ámbitos de la Sanidad y la Educación.

*La condena inequívoca y honesta del maltrato entre las personas.La lucha por el reconocimiento social y legal de la existencia del llamado SAP, o síndrome de Alienación Parental que consiste en la manipulación que uno, o ambos progenitores (y/o su entorno familiar) ejercen perversamente sobre los hijos, para indisponerles contra el otro progenitor y su entorno familiar. Dicho reconocimiento implicaría la justa condena.

*La condena y persecución de las Denuncias Falsas, tanto por sus amplias consecuencias sobre las personas (grave dispersión de medios que desprotegen a víctimas reales y penalizaciones automáticas al haber desaparecido "legalmente" la garantía procesal del "habeas corpus"), como por la impunidad con que actualmente se realizan.*La lucha y la crítica contra la discriminación irracional existente en algunas leyes españolas, tanto antiguas como de reciente promulgación y que permiten que con toda impunidad se pueda hacer de las mismas un uso torticero y fraudulento contra las personas, tanto por parte de particulares como por algunos profesionales del derecho.

*El apoyo personal a cualquier afectado que solicite nuestra ayuda.

*La denuncia y tratamiento de las situaciones injustas que se producen en nuestro contexto

Ley de Custodia Compartida en Brasil: Junio del 2008

http://www6.senado.gov.br/legislacao/ListaNormas.action?tipo_norma=LEI&numero=011698&data=2008&SUBMIT1=Pesquisar
LEI Nº 11.698, DE 13 JUNHO DE 2008.

Altera os arts. 1.583 e 1.584 da Lei no 10.406, de 10 de janeiro de 2002
- Código Civil, para instituir e disciplinar a guarda compartilhada.
O PRESIDENTE DA REPÚBLICA Faço saber que o Congresso Nacional decreta e eu sanciono a seguinte Lei:

Art. 1o Os arts. 1.583 e 1.584 da Lei no 10.406, de 10 de janeiro de 2002
Código Civil, passam a vigorar com a seguinte redação:

¿Art. 1.583. A guarda será unilateral ou compartilhada.
§ 1o Compreende-se por guarda unilateral a atribuída a um só dos genitores ou a alguém que o substitua (art. 1.584, § 5o) e, por guarda compartilhada a responsabilização conjunta e o exercício de direitos e deveres do pai e da mãe que não vivam sob o mesmo teto, concernentes ao poder familiar dos filhos comuns.

§ 2o A guarda unilateral será atribuída ao genitor que revele melhores condições para exercê-la e, objetivamente, mais aptidão para propiciar aos filhos os seguintes fatores:
I - afeto nas relações com o genitor e com o grupo familiar;
II - saúde e segurança;
III - educação.

§ 3o A guarda unilateral obriga o pai ou a mãe que não a detenha a supervisionar os interesses dos filhos.

§ 4o (VETADO).¿ (NR)

¿Art. 1.584. A guarda, unilateral ou compartilhada, poderá ser:
I - requerida, por consenso, pelo pai e pela mãe, ou por qualquer deles, em ação autônoma de separação, de divórcio, de dissolução de união estável ou em medida cautelar;
II - decretada pelo juiz, em atenção a necessidades específicas do filho, ou em razão da distribuição de tempo necessário ao convívio deste com o pai e com a mãe.

§ 1o Na audiência de conciliação, o juiz informará ao pai e à mãe o significado da guarda compartilhada, a sua importância, a similitude de deveres e direitos atribuídos aos genitores e as sanções pelo descumprimento de suas cláusulas.

§ 2o Quando não houver acordo entre a mãe e o pai quanto à guarda do filho, será aplicada, sempre que possível, a guarda compartilhada.

§ 3o Para estabelecer as atribuições do pai e da mãe e os períodos de convivência sob guarda compartilhada, o juiz, de ofício ou a requerimento do Ministério Público, poderá basear-se em orientação técnico-profissional ou de equipe interdisciplinar

§ 4o A alteração não autorizada ou o descumprimento imotivado de cláusula de guarda, unilateral ou compartilhada, poderá implicar a redução de prerrogativas atribuídas ao seu detentor, inclusive quanto ao número de horas de convivência com o filho.

§ 5o Se o juiz verificar que o filho não deve permanecer sob a guarda do pai ou da mãe, deferirá a guarda à pessoa que revele compatibilidade com a natureza da medida, considerados, de preferência, o grau de parentesco e as relações de afinidade e afetividade.¿ (NR)

Art. 2o Esta Lei entra em vigor após decorridos 60 (sessenta) dias de sua publicação

Brasília, 13 de junho de 2008; 187o da Independência e 120o da República.

LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Luiz Paulo Teles Ferreira Barreto
José Antonio Dias Toffoli
Este texto não substitui o publicado no DOU de 16.6.2008

La Ley del Divorcio es Discriminatoria para el Padre

Autor : PEDRO CRUZ
E-mail : pedrocruz1164@gmail
Comentario:ESTRATEGA DE DESIGUALDAD PERMITIDA POR LEY
Domingo,5 de Julio de 2009

¿Quién está completamente convencido de que las necesidades de un hijo o hija sean diferentes tras el divorcio?
Cuando una pareja se divorcia, en principio queda claro que, entre ellos ha acabado el amor, la convivencia y su proyecto conjunto, pero que hay del compromiso de ambos con los hijos, el que incluye ofrecerles lo mejor de sí mismos?

Si antes del divorcio, ambos progenitores poseían idénticas posibilidades para cubrir las necesidades a los hijos, ¿ porqué no pueden tener las mismas tras el divorcio?
Es un hecho objetivo que la actual redacción de la ley del divorcio facilita a las madres que lo estimen conveniente, una magnífica herramienta para producir un evidente desequilibrio y un claro agravio en la relación filial de los hijos con el padre, puesto que negarse a compartir la custodia, supone la adjudicación automática de la custodia a la mujer.
Donde exista un desequilibrio puede emerger una situación de poder y este, mal empleado, hace mucho daño.

¿Esto es lo que realmente necesitan los hijos, o sería mejor una continuación en equidad de la relación filial con ambos padres?
¿No es suficientemente duro para los hijos el que dejen de recibir amor, cuidados y protección de ambos progenitores en conjunto y día a día, como para imponerles una situación aún mas dolorosa?
¿Qué es lo que pasa por la mente de una madre cuando se opone a que el padre pueda entregar a sus hijos todo esto en la misma medida que ella?
¿La respuesta a tal postura podría encontrarse en el rencor, odio, envidia, resentimiento, insatisfacción, frustración, inseguridad, soberbia, furia, rabia, exasperación, vesania, hostilidad, egoísmo, ira, encono, aversión, recelo, intolerancia…?
Esto es muy nocivo cuando se apodera de la tranquilidad de un individuo, debido a que estaría sufriendo un gran conflicto en torno a sus deseos y anhelos.

¿Qué piensan, qué han sentido los hijos de padres separados a los que se les ha impedido recibir del padre la relación filial que necesitaban, abandono, desolación, nostalgia, angustia, insensibilidad, dureza, soledad, crueldad, confusión, malignidad, vergüenza, inferioridad, humillación, insensibilidad, subestimación, inquietud, dureza, desasosiego, desazón, crueldad, malignidad, resignación, desorden, desapego, desamor, desconcierto, turbación, frialdad, desinterés, indiferencia…?

¿Qué cree una madre que consigue solicitando la exclusividad de la guarda y custodia, mérito, reconocimiento, acreditación, prez, estimación, elación, lauro, halago, encomio, aprobación, distinción, admiración, exaltación, excelencia, aureola, cariño, simpatía, prestigio, alabanza, cumplidos, beneplácito, complacencia, conquista …?

¿Existen estudios científicos rigurosos en los que se hayan apoyado los legisladores para confeccionar la actual ley del divorcio?
¿Cabe la posibilidad de que los legisladores hayan previsto que, la custodia compartida podría gener ar mayor cantidad de trámites judiciales para la resolución de conflictos y por ello, los administradores de justicia otorguen las custodias monoparentales de forma sistemática, entregando así la potestad de las decisiones a un solo progenitor, entendiendo que esto elimina que la resolución de los conflictos se tenga que gestionar en los juzgados?

¿Necesariamente debe ser así o bien, la custodia compartida comprometería firme y solidariamente a los progenitores en el imprescindible entendimiento y colaboración para la atención adecuada de las necesidades materiales y espirituales de los hijos comunes?
¿Entonces, qué razones existen para que las necesidades de un hijo o hija no puedan ser cubiertas adecuadamente, no necesita a su padre en la misma medida que a su madre?
¿Qué mueve a la madre a desear el cuidado exclusivo de sus hijos a sabiendas de las consecuencias?

LA OPOSICION DE UNA MADRE A COMPARTIR CON EQUIDAD LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS, ES PARTE DEL PROBLEMA Y LA POSTURA CONTRARIA, ES PARTE DE LA SOLUCION.

PEDRO CRUZ MONTESDEOCA
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA