lunes, 15 de diciembre de 2008

Asumir la hipoteca sin residir en la vivienda

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2008/12/10/182009.php?page=2
Asumir la hipoteca sin residir en la vivienda.

En ocasiones, el juez responsable del proceso de separación decide que, aunque el total de la hipoteca debe continuar asumiéndola una de las partes (o las 2 partes de forma compartida), el uso y disfrute de la vivienda la mantenga en exclusividad quien conserve la patria potestad de los hijos en común (por regla general, la madre).

De este modo, uno de los miembros de la pareja se ve "en la calle", debe procurarse un nuevo alojamiento y está obligado a hacerse cargo de una hipoteca sobre una vivienda de la que no puede hacer uso, aunque lo habitual en estos casos es que la vivienda sea considerada suya de forma privativa, aportada a la sociedad matrimonial y que quede libre y a su disposición cuando los hijos alcancen la mayoría de edad y consigan una retribución laboral.

Aunque el inmueble pase a ser de una de las 2 partes, las condiciones de la hipoteca no se modifican y en casos de impago se reclamará a ambos titulares.

Si la decisión es que tanto la propiedad del inmueble como la carga de la hipoteca pase a ser exclusivamente de uno de los 2 interesados, lo usual es que no modifiquen los términos alcanzados en la firma de la hipoteca.
De este modo, en casos de impago, las entidades reclamarán el abono de la deuda a ambos titulares, ya que la orden judicial no obliga a los bancos y cajas a eliminar a uno de los dos titulares, por lo que las entidades continuarán reclamando el importe de la deuda a ambos.

Exención de condominio.
Las sociedades civiles, e incluso, las parejas que aun sin contraer matrimonio civil establecen una sociedad de hecho, al separarse, pueden disolver esa sociedad, y repartir entre los socios sus bienes y deudas, los derechos y las obligaciones.
Es un trámite aconsejable porque permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra.
Con la exención de condominio únicamente debe abonarse a las arcas del Estado la cantidad correspondiente al impuesto de transmisiones.

La exención de condominio permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra.
El impuesto de transmisiones, establecido en torno al 0,75% y el 1% (depende de cada comunidad autónoma), es inferior al elevado impuesto de compra-venta, cerca del 7%, aunque varía en cada comunidad autónoma y contempla exenciones en virtud de las características de cada cliente, por ejemplo, al justificar unos ingresos mínimos.

Ejecutar la hipoteca.
Un caso extremo es el de una ruptura en la que el bien inmueble compartido hasta la fecha ni se venda, ni haya posibilidad de que se la pueda quedar uno de los 2.
Ante este supuesto, la práctica más común es que se ejecute la hipoteca y pierdan la casa.
El banco se queda con el inmueble y se adjudica el bien, o la vivienda sale a subasta.

¿Cómo se ejecuta una hipoteca?
La entidad bancaria sigue los siguentes trámites:
Inicio de demanda: comienza en el momento en que el banco interpone una demanda ante el Juzgado por impago de deuda, reclamando su abono al deudor.

Embargo judicial de la vivienda a favor de la entidad de crédito.

Subasta pública: agotados los plazos legales y permaneciendo impagada la deuda, se procede a la subasta pública.

El inmueble sale a subasta por un importe similar al de la deuda contraída por el deudor, quien no recibe ninguna cuantía económica, al no restar beneficio económico alguno de la venta.
Por lo tanto, el cliente se queda sin vivienda, y posiblemente sin liquidez ni ahorros para iniciar una nueva compra.

LOS SUPUESTOS.
La hipoteca varía:
Cuando la vivienda compartida se pone en venta y la propiedad pasa a un 3º.
Si uno de los 2 cónyuges compra o vende su parte a su ex pareja.

La hipoteca permanece invariable.
El miembro de la pareja que compra su parte al otro asume el total de la deuda como único titular.
El propietario de la vivienda sigue haciéndose cargo de la hipoteca por orden judicial, aunque no resida en ella.
Se realiza una exención de condominio.

Quién paga la hipoteca tras una separación.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2008/12/10/182009.php
Quién paga la hipoteca tras una separación
Conviene sopesar diversas fórmulas para deshacerse de la deuda común con el menor coste posible.
Autor: Por BLANCA LÓPEZ
10 de diciembre de 2008

En el contexto económico actual no son pocas las parejas que deciden congelar su proceso de ruptura o separación debido a su incapacidad para hacer frente a los gastos que pueda generar un divorcio.
No obstante, quienes deciden romper su relación a pesar de la crisis se enfrentan a uno de los problemas más graves: qué hacer con la casa y la hipoteca común.

Los expertos recomiendan sopesar diversas fórmulas y olvidar las diferencias irreconciliables que propiciaron la ruptura para poder conseguir un acuerdo común que dé una salida ventajosa para los 2 miembros de la pareja.

Vender la propiedad.
La opción más aconsejable hasta hace poco más de un año era la puesta en venta de la propiedad que compartiera la pareja hasta el momento de su ruptura, suponiendo que tanto la vivienda familiar como su hipoteca fueran propiedad compartida de los 2 miembros.
Con esta solución, los afectados ponen en venta la vivienda compartida y dividen en partes iguales el total de las ganancias conseguidas; esto permite a los interesados tomar caminos diferentes, dejando atrás cualquier huella de vida en común, sin restos de propiedad ni deuda compartida.

Hasta hace poco más de un año la opción más recomendada era la venta del inmueble
Al venderse la vivienda, la hipoteca que pesa sobre ella varía al pasar a una tercera persona, siempre previo estudio y conformidad del banco o caja implicado.
Si la venta de la vivienda resulta beneficiosa, puede que una de las dos partes inicie el proceso de compra de una nueva vivienda.
El problema actual radica en la caída del mercado inmobiliario: hoy vender una propiedad inmobiliaria a un buen precio (o al menos realizar una transacción en la que no se pierda la cuantía invertida) se convierte en una operación muy complicada, por lo que las parejas que deseen finalizar su convivencia y deshacerse de una hipoteca común deben buscar otras vías.

Uno compra su parte al otro.
Una de estas vías es la posibilidad de que uno de los 2 miembros decida comprar o vender la parte proporcional de su vivienda a su ex pareja.
Para ello deben dejar atrás diferencias, y ser justos; el que vende su parte espera que se le compense, y se le abone una cantidad que responda al valor de la vivienda a precio de mercado. La situación actual es muy compleja, y lo cierto es que la entidad financiera implicada en la hipoteca trata por todos los medios de convencer al cliente para que acepte rebajar el total del precio de venta del inmueble.
El motivo es que esta solución es la opción más práctica para que el cliente consiga alguna liquidez, aunque sea menor a la esperada, recuperando así la posibilidad de deshacerse de la vivienda compartida con su ex pareja, además de permitirle conseguir una garantía que le permita comenzar de nuevo.

En este supuesto, si ambos miembros consiguen alcanzar un acuerdo, uno de los 2 asumiría el total de la hipoteca, generalmente el que goza de mayor capacidad para generar ingresos.
A partir de ese momento puede optar por diferentes opciones para hacer frente a su deuda:
1.- Cancelación de la primera hipoteca, negociando una nueva en exclusividad: lo más habitual es que en estos casos el interesado acuda a una nueva entidad financiera, que iniciará un estudio para estudiar la nueva situación antes de conceder su conformidad. El banco exige una ampliación en las garantías solicitadas, la presentación de nuevos avales o que figure como titular de la hipoteca un familiar del interesado, una persona que pueda sustituir al ex cónyuge y supla así la ausencia de garantías, según señala Prieto.

2.- La subrogación permite al nuevo titular beneficiarse de las condiciones en que se firmó la hipoteca anterior, y abarata gastos notariales e impuestos. Un único titular se subroga a la parte del otro.
En ocasiones este único titular se subroga a la parte del otro; es decir, que uno de los 2 miembros de la pareja se queda con la hipoteca y la asume como propia cambiando su titularidad.
A todos los efectos, a partir de ese momento la hipoteca pasa a ser de otro titular que es quien debe hacerse cargo del pago y a quien el banco reclamará la deuda.
Para beneficiarse de esta posibilidad tan sólo existe un condicionante: que el banco así lo admita.

Las ventajas de optar por la subrogación es que permite al nuevo único titular beneficiarse de las condiciones favorables y el tipo de interés con que se firmó la hipoteca anterior.
Además, a efectos de impuestos y gestiones de notaría, el consumidor ve abaratado sus gastos.

¿Que es un Informe Psicosocial ?

http://www.asfaru.org/pagines/ndehoy_psicosocial.htm
INFORME PSICOLÓGICO: La difícil valoración
RAQUEL CAJA DEL CASTILLO
PSICÓLOGA CLÍNICA
© Niños de hoy www.ndehoy.com

SUMARIO
De cara a los informes psicosociales, recordad que la labor del profesional no es la de emitir juicios morales acerca de vuestra persona.
El informe psicosocial preciso para obtener el Certificado de Idoneidad se compone de la valoración de dos profesionales, psicólogo y trabajador social, que explorarán, de forma coordinada, parcelas diferentes y complementarias (psicológica y situación socioeconómica).

No existen ni protocolos ni criterios rígidos de actuación. Exponemos en este artículo el papel del psicólogo.
Ya que no existen modelos ni perfiles de padres perfectos, el papel de ambos profesionales, psicólogo y trabajador social al realizar el informe psicosocial, no será el de emitir juicios acerca de las personas, ni tan siquiera valorarles como futuros padres; sino el valorar si existen las condiciones idóneas en ese momento, para que el menor tenga todas las garantías que le permitan un desarrollo personal, familiar, social y afectivo adecuado.
Esto significa, que en caso de que la Comisión de Tutela dicte un fallo negativo, los adoptantes podrán volver a intentarlo pasado el tiempo legal establecido en estos casos (actualmente, 6 meses).

La finalidad que se persigue, es poder proporcionar a los profesionales del otro país, la información mas completa posible para buscar las mejores condiciones de adaptación para ambas partes y asegurarse a su vez, que se respetan los derechos del menor a través de unos correctos cauces de tramitación.
Para conseguir dichos objetivos, el psicólogo, a través de tres o cuatro entrevistas con los adoptantes, les ayudará a reflexionar acerca de su motivación por la adopción, sobre la maduración de ese importante paso y sobre la aceptación de las características específicas, que por el carácter interétnico e intercultural, conlleva la adopción de un niño de otro país.

Valoración.
Además, es necesario valorar si los adoptantes reúnen suficientes recursos personales para llevar a cabo no sólo la adopción, si no incluso, para poder hacer frente y superar las dificultades que, sin duda, se van a producir en la difícil labor de educar.
Así como, evaluar si existen unas condiciones óptimas tanto en el ambiente familiar y de pareja, como en la familia extensa y el entorno social de ambos, que serán fundamentales como apoyo para el desarrollo adecuado del menor en todos los ámbitos.

Esto se consigue explorando aspectos y acontecimientos que probablemente, han ido conformando la personalidad y dotando de recursos a cada uno de los adoptantes.
La dinámica familiar de ambos, las relaciones con los diferentes miembros, sus experiencias personales, la escolaridad, su trayectoria profesional, la dinámica de pareja, las situaciones difíciles que han vivido y cómo lo han resuelto, los intereses de ambos y sus ideas acerca de la educación, suelen ser las áreas más frecuentemente abordadas.
También es normal plantear a los futuros padres cuestiones acerca de la organización que van a seguir una vez que esté el menor en España y los apoyos físicos y emocionales con los que ellos van a contar.

En el caso de padres con hijos (ya sean biológicos o adoptivos) las entrevistas también se realizan con ellos, valorando la aceptación y el impacto emocional que la llegada de otro menor pueda acarrearle.

En ocasiones, y siempre siguiendo los protocolos legales de actuación del país de origen, se puede complementar todos estos datos, con los recogidos por otros instrumentos específicos de evaluación psicológica, como por ejemplo: test, cuestionarios, o pruebas psicométricas.

Teniendo en cuenta todas estas variables y tras contrastar la opinión profesional con el trabajador social, el psicólogo, determinará si los adoptantes cuentan o no con un pronóstico favorable.
Dichas conclusiones deberán ser argumentadas por el profesional y se complementaran con una propuesta acerca del rango de edad más conveniente para ambas partes.
Para ello, se tiene en cuenta las preferencias de los futuros padres, su propia edad y los baremos que cada país de origen determine.

Una vez que los adoptantes cuentan con su informe positivo podrán solicitar a la Comisión de Tutela del Menor el Certificado de Idoneidad y a partir de ahí continuar con los trámites necesarios.
En caso de que alguno de los informes (del psicólogo o del trabajador) sea negativo, será la propia Comisión de Tutela la que determine si existen o no suficientes razones argumentadas para conceder dicho certificado.

CONSEJOS PRÁCTICOS
- Antes de iniciar los trámites para la adopción internacional, dedicad un tiempo para reflexionar acerca de los motivos que os llevan a dar ese paso.
- Pensad en las consecuencias que la llegada del menor va a ocasionar en vuestras vidas, valorad si realmente se ajustan a vuestros objetivos y si estáis dispuestos a aceptar los riesgos que la adopción internacional implica.
- Hablad con vuestra pareja, dialogad e intercambiad vuestras ideas, temores e incluso aquellas fantasías que ambos podéis tener acerca de la adopción.
- Compartid el proyecto de la adopción con vuestros familiares, mostraros receptivos a sus valoraciones y opiniones, ya que ellos serán un importante apoyo cuando llegue el menor.
- Cuando iniciéis los trámites, tened paciencia, habéis escogido un largo proceso, que sin duda valdrá la pena.

- De cara a los informes psicosociales, recordad que la labor del profesional no es la de emitir juicios morales acerca de vuestra persona.
- Por tanto, facilitad su labor profesional, mostraros tranquilos, actuad de manera abierta y natural y dadle toda la información que os soliciten.
- Confiad en el profesional, él podrá ayudaros a resolver dudas, os facilitará información acerca de los métodos más adecuados de educación y podrá ser de gran ayuda cuando el menor esté con vosotros.
- Recordad que no existen ni perfiles ni modelos adecuados. No es cuestión de actuar según prototipos ni de decir cosas que aparenten ser positivas. Sed sinceros, nadie está cuestionando vuestra capacidad para ser padres, ni seréis censurados por vuestras ideas.

- En el caso de obtener un informe negativo, intentad mantener una actitud flexible, escuchad las razones que han llevado al profesional a tomar esa decisión. No os desanimes, preguntad lo que necesitéis para solucionar aquellos aspectos valorados como negativos y seguid los consejos que el profesional determine para tal fin. Es importante que os planteéis que los informes negativos suelen concurrir con una menor probabilidad.
- Por último, intentad enfocar el proceso de forma positiva y entendiéndolo desde el punto de vista del menor. Se trata de garantizar sus derechos a tener una familia, pero también facilitando que las condiciones optimas permitan la mejor adaptación para ambas partes.

domingo, 14 de diciembre de 2008

Una Sentencia Ejemplar sobre Violencia domestica

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008121400_52_70680..
Una sentencia ejemplar
Ni padres ni madres pueden dar un azote a sus hijos, so pena de incurrir en conducta juzgable y
punible.

XUAN XOSÉ SÁNCHEZ VICENTE PRESIDENTE del PAS.
Como ya saben ustedes, en el mes de diciembre del año pasado la Voluntad Nacional
decidió modificar el artículo 154 del Código Civil, eliminando del mismo las últimas líneas, que
rezaban: «[los padres] Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos». En
traducción al asturiano, ello quiere decir que ni padres ni madres pueden dar, desde entonces, un azote a sus hijos, so pena de incurrir en conducta juzgable y punible.

Dejemos de lado lo discutible de que los padres de la patria se inmiscuyan en la forma en que los
progenitores han de educar «correctamente» a sus hijos (puesto que los malos tratos ya venían sancionados en el pasado, no era que se permitiesen).
Pensemos que vienen a aplicar una medida universal sin tener en cuenta al menos dos variables.

La primera, que las relaciones entre padres e hijos (aparte su especificidad emocional y económica) no se producen entre dos sujetos independientes y dotados ambos de razón, pues, al menos hasta una edad, los hijos carecen de «uso de razón» y, hasta otra, no maduran.

La segunda, que no todos los padres poseen ni la formación, ni los medios suficientes, ni la cultura para mantener -como habrían pretendido los legisladores- un diálogo infinito y paciente con sus hijos (que podríamos suponer en una estampa concreta, para nuestra ilustración, como aquejados por un berrinche y dispuestos a quedarse a la intemperie mientras la lluvia los empapa). Todo eso a nuestros próceres les da igual.

Legislan con las témporas y bajo la histeria acezante de no defraudar al pequeño entorno («vanguardistas reformistas», exiguos grupos de presión, un escogido número de columnistas y editorialistas) ante cuyo enjuiciamiento se sienten únicamente obligados a responder, no vayan a vituperarlos con el cervantino «ex illis est».

Y ahora echen ustedes a rodar la ley por la hispana tierra y ella sola vendrá a dar con jueces san Xurde dispuestos a descastriar de la tierra endriagos y cuélebres, togados garzonescos de esos que pasan la noche de claro en claro pensando que si ellos no se levantasen por la mañana blandiendo la espada de la ley y enarbolando el pendón donde centellea su «Fiat justitia et pereat mundus», el mal prevalecería sobre la Tierra.

Y en ese discurrir, he aquí una madre cuyo hijo es un poco vaguete y retrolicón.
La madre lo riñe por no hacer los deberes del colegio. El niño (¡10 años, señores!) le tira una zapatilla y corre a encerrarse en el baño.
La madre consigue abrir la puerta y en su excitación propina un pescozón (o bofetón, es igual) al retoño, que, impelido por el golpe, se da contra el lavabo y sangra por la nariz.
El niño va a la escuela y el maestro (porque también hay maestros justicieros, faltaría más) corre a denunciar a la madre.

Sentencia: 45 días de prisión para la madre y alejamiento de 500 metros de su hijo, durante un año y 45 días.
Olvidémonos de los despropósitos de nuestro cuerpo legislativo y de su ignorancia de la realidad social, con desprecio de la cual legisla; pasemos por alto los ímpetus justicieros de los magistrados y su peculiar visión del mundo.

Vengamos a la sentencia y hagámonos algunas preguntas.

Si la madre es soltera, viuda o separada, ¿dónde depositará a su hijo durante ese año y pico en que no puede acercarse a 500 metros de él?
¿Ha de comprar para ella un piso nuevo o alquilarlo? ¿Irse a un hotel?
Si no tiene ingresos o son escasos, ¿proveerá el Estado para la doble habitación, la doble manutención y la custodia de su descendiente?
¿Será acaso encausada nuevamente por desatender a su hijo en cuidados o sustento o por
abandono de sus generales deberes materno-filiales?

De estar casada, ¿tendrá su esposo que seguir atendiendo al rapacetu -de poder hacerlo- o deberá irse con su mujer? ¿A qué hora se podrán ver -sin abandonar al hijo- para cumplir con su mutua voluntad y obligación de afecto? ¿Lo harán por e-mail?
¿Sustituirá a uno de los 2 cónyuges un funcionario designado al efecto?
Las inquisiciones al respecto podrían ser muchas más. Dejémoslo.

Planteémonos una última pregunta.
¿Ayudará mucho a la futura relación familiar el que el muchacho sepa que con una próxima denuncia -falsa o verdadera- puede meter a su madre en la cárcel? ¿Podrá volver a imponer esa madre a su hijo una sanción (no física, de privación de bienes u ocio) en el futuro, tras haber sido derrotada su autoridad y humillada ella?

¿Logrará el episodio -con su devenir en denuncias, deposiciones, abogados, procuradores, testigos, vista y sentencia- hacer mejor al mocín, o, por el contrario, acrecentará sus defectos como hijo, como persona y como ciudadano? Pero todo eso, para lo que ustedes tienen seguramente respuesta, no importa a nadie.
Legislemos lo que deje satisfechos a los legisladores, que «allá van leyes do quieren reyes» y «fiat justitia, ruat caelum».

Mis alumnos me miran con cierto pasmo cuando, con alguna frecuencia, les recomiendo la lectura de la Biblia.
Allí, les aclaro, se encuentran dos tipos de verdad:
1.- la verdad literaria de unas magníficas historias y
2.- la verdad del conocimiento del ser humano, de su naturaleza, que ni ha cambiado desde que el hombre es hombre ni cambiará.
Y, a veces, espigo yo mismo, para su instrucción, algunas perlas o flores del Librón.
Por ejemplo, ésta del Eclesiastés (I.15): «numerus stultorum, infinitus». Que, por cierto, presente en la Vulgata,...........

Fondo de Pension de Alimentos

http://www.laverdad.es/albacete/prensa/20070328/albacete/novedades-legales-para-proteger_20070328.html
Novedades legales para proteger a padres separados o divorciados.
Se ha creado un Fondo de Garantía de pagos de alimentos Garantizará la recepción de cantidades para hijos menores de edad.
S.R./ALBACETE

Se han producido novedades legales recientes mediante normas que protegen a los miembros de las familias envueltas en procesos de separación, nulidad o divorcio de los cónyuges.
Suponen una intervención del Estado ajena a las relaciones de las personas afectadas por la ruptura del matrimonio.

En el ámbito privado, los cónyuges y progenitores continúan sujetos a las mismas obligaciones civiles en cuanto al pago de pensiones compensatorias entre ellos o al deber de prestar alimentos a los hijos menores, por ejemplo, aunque las novedades legales resaltan, por el contrario, el protagonismo de los poderes públicos sobre estos conflictos utilizando sus potestades fiscales y presupuestarias para mitigar los efectos indeseables que acompañan con frecuencia a las crisis familiares, según los expertos consultados.

En este sentido, la Ley de Presupuestos para 2007 ha creado, con carácter indefinido, un Fondo de Garantía de Pagos de Alimentos dotado inicialmente con 10 millones de euros. Se destinará mediante un sistema de anticipos a cuenta, a garantizar el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en los convenios judicialmente aprobados o, en su defecto, en la correspondiente resolución del juez de familia.

Los procedimientos civiles a los que afecta esta disposición presupuestaria son los de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, así como los de filiación o reclamación de alimentos.
Para la ejecución práctica de esta medida, el Gobierno regulará antes del 1 de julio de 2007 las condiciones y requisitos de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía y los procedimientos de abono y reembolso de los mismos, por lo que se observa que el Estado intervendrá en estos casos como una especie de banco, aunque a título gratuito.

En el ámbito puramente fiscal, la nueva Ley del IRPF reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al cónyuge que se ve obligado a abandonarla como consecuencia de la ruptura matrimonial.
De esta forma, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación, el contribuyente podrá seguir practicando dicha deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden, afirman los expertos fiscales consultados, añadiendo posteriormente que la extensión de la deducción por vivienda a estos casos debe ser aplaudida.

«Es una medida justa porque amparará sobre todo a personas de no muy sobrados recursos, aquellas cuyo único patrimonio es la vivienda que tienen que desalojar como consecuencia de una crisis matrimonial y que, no obstante, han de seguir contribuyendo a su adquisición en beneficio de sus hijos por no disponer la familia de otros bienes que puedan adjudicarse a los cónyuges de forma equilibrada al disolver éstos su sociedad de gananciales.
Además, debido a los elevados precios de la vivienda y a la larga duración de las hipotecas, la situación del cónyuge que debe abandonarla suele ser asfixiante», han comentado los expertos consultados.

Calificaciones Escolares en Tenerife

http://www.eldia.es/2000-08-31/tenerife/tenerife17.htm
EDUCACION
Tendrán 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Los padres divorciados sin la custodia podrán pedir las notas escolares de sus hijos.

SANTA CRUZ DE TENERIFE (REDACCIÓN).
El padre o la madre divorciado que no esté en posesión de la custodia, podrá solicitar al centro educativo en el que estudian sus hijos datos referentes a su proceso de evaluación, según informó ayer la Consejería de Educación del Gobierno Autónomo en una nota que tiene como trasfondo el inicio del curso escolar 2000 - 2001.

Para ello, el cónyuge que lo desee, y que, a pesar de no tener la custodia, no haya sido privado de la patria potestad, deberá solicitarlo al centro mediante un escrito, acompañado de una copia fehaciente de la sentencia de separación, divorcio o nulidad.

Plazos.
En caso de que la Justicia se haya pronunciado de un modo expreso acerca de esta cuestión, los colegios deberán atenerse a ella.
Sin embargo, la Consejería admite también derechos a la otra parte implicada, y, así, el padre o madre que conserve la custodia en el momento en el que se haga la petición, tendrá 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas acerca de la autorización otorgada por el centro educativo a su ex cónyuge.

Transcurrido este plazo sin que se hayan producido alegaciones, «o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento», el centro procederá a enviar al progenitor que haya solicitado el procedimiento, una copia de toda la información que se haya entregado también al cónyuge que esté en posesión de la custodia.

Educación reconoce también la posibilidad al solicitante de que reciba la información no sólo por escrito sino verbal sobre la evaluación de sus hijos que estimen oportunas el profesor tutor del niño o los otros docentes.

Situación indefinida.
En cualquier caso, los centros educativos prolongarán indefinidamente esta situación hasta que alguno de los progenitores aporte nuevos elementos que modifiquen el estatus de potestad, guarda o custodia.

La Consejería advierte, además, de que el padre destinatario de la información deberá cumplimentar y garantizar la devolución al centro de un recibo en el caso de que éste decida adjuntarlo.
Una omisión reiterada en este apartado podría ocasionar, según la citada nota, la privación de esta medida.

La Iglesia da cursos para divorciados

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1815_37_575326__Nalon-cursos-para-divorciados-parroco-Entrego
Los cursos para divorciados del párroco de El Entrego (Asturias).
Damián Cubillo ( en la iglesia de San Andrés, de El Entrego) asesora a las parejas antes del matrimonio y también cuando la ruptura de la familia es inevitable.
El Entrego, Lucía CORTINA.

Damián Cubillo compagina su labor de párroco con la de terapeuta familiar.
Como sacerdote de la parroquia de El Entrego y a través de los cursos de preparación al matrimonio ayuda a las parejas a dar los pasos previos para convertirse en marido y mujer.
Desde su faceta de terapeuta, en cambio, ofrece asesoramiento a las parejas separadas para tratar de reconstruir el núcleo familiar.
A algunas de las parejas que acuden a pedir consejo no deja de extrañarles que un cura aborde una cuestión tan delicada para la Iglesia como el divorcio.

Cubillo lo tiene claro.
«Cuando ejerzo de terapeuta familiar separo esta labor de la de párroco. En esos momentos trato de mantenerme al margen de todo eso; sin embargo, hay gente que lo sabe y que pide específicamente que los atienda el cura», apostilla.
La doble faceta de Cubillo ha provocado situaciones curiosas en las que parejas que previamente habían participado en los cursos de preparación al matrimonio también acuden a sesiones de terapia familiar, después del divorcio.

«Sí que ha habido algún caso en que se ha dado esa situación. También he recibido a parejas a las que he formado antes de contraer matrimonio y que, una vez casadas, detectan una serie de problemas y acuden a mí para tratar de solventarlos», argumenta.

Damián Cubillo llegó a El Entrego para hacerse cargo de la parroquia hace una década.
Desde hace varios años desempeña su labor de terapeuta familiar a través del centro de orientación Defamilia, con sede en Oviedo.
Cubillo trabaja principalmente con familias reconstituidas. Se trata de parejas en las que uno de los dos miembros, o incluso los dos, aportan hijos de relaciones anteriores.
Estos últimos pasan a incorporarse a un nuevo núcleo familiar y, por tanto, han de asimilar una realidad completamente novedosa para ellos.

Problemas.
A veces el proceso no es fácil, según explica Cubillo, que detalla algunos de los principales problemas que se encuentra al tratar este tipo de casos.
«Fundamentalmente, el mayor escollo es la adaptación de los hijos, aunque los casos pueden ser muy variados. La situación de cada pareja puede cambiar motivada por numerosos factores, como la edad de estos hijos», argumenta Cubillo, metido en el papel de terapeuta familiar.

Sin embargo, pese a ser importante, la edad no resulta un factor determinante.
«La adaptación a la nueva realidad de un niño ni tiene por qué ser más fácil que la de un adolescente. Estos últimos presentan los problemas inherentes a su edad; se enfrentan a la situación de tener que aceptar a la otra pareja de su padre o de su madre en casa, algo que para ellos no resulta nada fácil, porque lo ven como una competencia para su otro padre biológico», argumenta Cubillo, que añade: «También la situación se puede ver afectada por el hecho de que un hijo único de repente pase a tener hermanos en la nueva familia reconstituida. En el caso de los niños pequeños la situación no es muy distinta».

La nueva realidad también es difícil de aceptar en ocasiones por la propia pareja.
«Para lograr una buena relación con los hijos de la pareja se necesita, sobre todo, mucho tacto.
La nueva pareja del progenitor jamás será la madre o el padre biológico de este hijo, y tendrá que ir ganándoselo muy despacio para lograr que se encuentren cómodos ante esta nueva realidad; tendrá que saber tantear la situación para no ser ni más autoritario ni más permisivo que sus padres reales>.

Cubillo, en su rol de terapeuta, también aconseja a las parejas sobre cómo prevenir las rupturas y, en caso de que éstas ya sea inevitables, ayudarlas a afrontar esta nueva situación.
«Cada 3 minutos aproximadamente se produce una separación. Como párroco, preparo a muchísimas parejas en los cursos prematrimoniales, y por su conducta sé quiénes se separarán en un breve período de tiempo. Muchos vienen sin tener ni idea de dónde se meten, y se empeñan en seguir adelante».

Según explica el párroco del El Entrego, antes de pasar por el altar las parejas deben meditar con detenimiento por qué se eligen mutuamente y si el otro es la persona adecuada.
«También condiciona el estilo de vida que lleve cada cónyuge; pero, sobre todo, lo fundamental es la comunicación», sentencia Cubillo.