domingo, 12 de octubre de 2008

Plan de Coresponsabilidad catalan

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Gobierno/interesa/Codigo/Civil/catalan/tomarlo/ejemplo/elpepiespcat/20081012elpcat_5/Tes
El Gobierno se interesa por el Código Civil catalán para tomarlo de ejemplo.
Varias asociaciones critican la supresión de la custodia compartida del texto.
PERE RÍOS - Barcelona - 12/10/2008

El Gobierno se ha interesado por el anteproyecto de Código Civil catalán que prepara el Departamento de Justicia de la Generalitat para tomarlo de ejemplo y estudiar la incorporación de algunos aspectos a la legislación española.
En las últimas semanas, los ministerios de Justicia e Igualdad, así como la Vicepresidencia del Gobierno han solicitado el borrador del anteproyecto del Libro Segundo del Código Civil de Familia de Cataluña, que aprobará el Ejecutivo de José Montilla en unas semanas.
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El Gobierno reformó en 2005 el Código Civil para introducir el divorcio exprés y renunció entonces a introducir la custodia compartida en el texto legal.
Satisfizo así a los grupos feministas más radicales, por lo que parece poco probable que ahora quiera desenterrar ese tema.
Por tanto, los aspectos del anteproyecto catalán que podrían incorporarse a la legislación española se referirían a cuestiones más neutras, como la filiación, la tutela de adultos, la protección del patrimonio y la adopción.

En Cataluña, la presión de algunos colectivos de mujeres y abogadas agrupadas y subvencionadas por el Instituto Catalán de las Mujeres, en manos de ERC, o vinculadas a ICV, el otro socio de Gobierno del PSC, han logrado que se suprima del borrador del anteproyecto la expresión "custodia compartida" a la hora de establecer el régimen preferente que aplicarán los jueces cuando haya ruptura sin acuerdo entre los padres.

El texto habla de "responsabilidad parental con carácter compartido", aunque sí se refiere a la "custodia individual".
La custodia compartida ya aparecía en el anteproyecto redactado en la época del consejero Josep Maria Vallès, siendo director general de Derecho y Entidades Jurídicas Xavier Muñoz, así como en un borrador de la época de Montserrat Tura, aunque finalmente se ha suprimido.

Otro de los retoques del anteproyecto es colocar como primera circunstancia que considerar por el juez para determinar el régimen de custodia "la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores".

En el penúltimo borrador, esa circunstancia aparecía en tercer lugar, detrás de la aptitud y la actitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos.

Pueden parecer cuestiones semánticas, pero no lo son.
Está en juego el futuro de miles de parejas e hijos.
Varios colectivos censuraban ayer el edulcoramiento de la ley catalana.
La Plataforma Feminista por la Custodia Compartida y la Asociación de Mujeres por la Igualdad reclamaron del Gobierno catalán "que no caigan de nuevo en la trampa de aquellos grupos que hacen del divorcio y de los hijos un negocio" y que "no se deje manipular como hizo el Gobierno español en 2005".

También piden a la Generalitat "que actúe sin miedo y escuche lo que la sociedad está pidiendo", para que las leyes "se adapten a la realidad social sin ninguna concesión interpretativa".
En términos parecidos se posicionó la Red Estatal de Abuel@s por la Custodia Compartida y la Federación Catalana de Afectados por Divorcios y Separaciones.

sábado, 11 de octubre de 2008

El feminismo rechaza el concepto de Custodia Compartida

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/padres/adopten/estaran/obligados/decirselo/hijos/elpepiespcat/20081011elpcat_1/Tes/
Los padres que adopten estarán obligados a decírselo a los hijos
Justicia evita el concepto "custodia compartida", rechazado por el feminismo.
PERE RÍOS - Barcelona - 11/10/2008

El Departamento de Justicia prepara una novedosa regulación del derecho de familia que prevé, entre otras cuestiones, la obligación de los padres adoptantes de informar al hijo de esa situación. El borrador del texto prevé que esa información se realice en cuanto el hijo tenga "bastante madurez" y haya cumplido los 12 años.
La importancia de la vivienda
Artículos novedosos

Los progenitores habrán de detallar cómo ejercerán el cuidado de los hijos.
La ley catalana ya reconoce a los hijos adoptados la posibilidad de ejercer las acciones necesarias, en cuanto sea mayor de edad o emancipado, para conocer la identidad de sus padres biológicos sin que eso afecte a su filiación adoptiva.
Ahora, con el derecho del hijo adoptado de ser informado, podría ocurrir que la madre o el padre biológico no quisieran revelarlo. De ser así, el adoptado debería presentar una demanda judicial y se intentaría la mediación previa para buscar un acuerdo.
El texto también introduce la posibilidad de homologar adopciones internacionales de países no firmantes del Convenio de la Haya, siempre que se respete la intervención de la Administración.

Con todo, una de las cuestiones más pioneras es la regulación de la custodia de los hijos en los casos de ruptura matrimonial y cuando no existe acuerdo entre los padres.
El borrador inicial del anteproyecto ha sufrido modificaciones, de manera que ahora habla de que el juez optará de manera preferente por la "responsabilidad parental con carácter compartido".
Es un eufemismo al que ha tenido que ceder el Departamento de Justicia de la Generalitat, del PSC, para satisfacer las presiones del Instituto Catalán de las Mujeres, en manos de ERC y al que están vinculados ciertos colectivos feministas, absolutamente contrarios a que el término "custodia compartida" aparezca en una ley, como así ocurre.

Por el contrario, el término custodia sí se emplea en numerosas ocasiones si va acompañado del adjetivo individual.
Este apartado es el que ha recibido más alegaciones durante el mes en que se ha sometido a exposición pública el anteproyecto de ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a persona y familia, que es así como se denomina la ley.

Diversos colectivos de padres y madres separados de toda España han esgrimido durante los últimos meses que el camino a seguir era el de la legislación que preparaba el Parlamento catalán y no sólo por la custodia compartida.
El texto trata de manera separada la atribución del uso de la vivienda, la custodia de los hijos y una pensión de alimentos, de manera que el juez los deberá analizar sin hacer un lote, como ocurre ahora.

En este sentido, otra de las novedades es la obligación de los cónyuges de presentar al juez un "plan de parentalidad" que detalle dónde vivirán los hijos, cómo se relacionarán con el otro progenitor que no tenga la custodia, cómo tomarán las decisiones que afecten a su cuidado o educación y qué tareas ejercerá cada uno.
Ese plan servirá para que el juez determine la modalidad de custodia.

Este articulado ayudará a romper las inercias actuales, en la que muchos padres se desentienden de los hijos cuando se otorga la custodia a la madre y éstas adoptan todas decisiones relativas al cuidado de los hijos sin consultar con el progenitor.
En este sentido, el texto obliga a que el progenitor que ejerza la potestad sobre los hijos obtenga el "consentimiento expreso o tácito" del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos o para variar el domicilio si eso los aparta de su entorno habitual".

En otro apartado del anteproyecto se alude a la "heterogeneidad del hecho familiar" y se afirma que la ley ampara sin discriminación diversas formas de convivencia, como la familia monoparental u homoparental, las uniones estables de pareja, las relaciones convivenciales de ayuda mutua o las relaciones reconstituidas.
En este apartado se faculta a la nueva pareja a intervenir en cuestiones relacionadas con los hijos del otro, como, por ejemplo, la relación con los profesores.

La importancia de la vivienda
La consecuencia material más trascendente de la separación para uno de los cónyuges, casi siempre para el hombre, es la pérdida de la vivienda, cuyo uso se atribuye a la madre porque también es a ella a quien el juez otorga la custodia en la inmensa mayoría de los casos.
El anteproyecto catalán pretende acabar con este automatismo y flexibilizar la situación.
De esta manera, si la persona a la que se le otorga la custodia de los hijos tiene medios se podrá otorgar la vivienda al cónyuge más desfavorecido.

El anteproyecto también prevé que se tenga en cuenta el valor económico para la cesión del domicilio en el momento de determinar la cuantía de la pensión.
Se acabará así con la situación actual en la que el progenitor estaba obligado por ley a seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda en la que no residía, sin que eso se tuviera en cuenta para determinar la pensión de alimentos para los hijos.

A la larga, eso es pan para hoy y hambre para mañana porque con el paso de los años y cuando los hijos se emanciparan, el progenitor expulsado podía solicitar la división de la casa común al juez y el otro le debía abonar lo que valiera en aquel momento. Y en esos casos, la mayor perjudicada es siempre la mujer, que, además, ya tendría una edad avanzada.
El anteproyecto, además, detalla que la atribución judicial de la vivienda será temporal y susceptible de prórroga si se mantienen las circunstancias que la motivaron.

Artículos novedosos
- "Los adoptantes han de hacer saber al hijo que lo adoptaron, en cuanto éste tenga bastante madurez y en todo caso haya cumplido los 12 años"
- "La autoridad judicial atribuye preferentemente la responsabilidad parental con carácter compartido, excepto que la custodia individual sea más apropiada de acuerdo con el interés del hijo"
- "La ley ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio, de la convivencia estable en pareja y de las relaciones familiares configuradas partiendo de una estructura monoparental. Las familias constituidas al amparo de otras legislaciones gozan de la misma protección".

Nueva Ley de Familia en Catalunya

http://www.publico.es/espana/163673/impulso/rupturas/amistosas/acuerdos/prematrimoniales
Impulso a las rupturas amistosas y a los acuerdos prematrimoniales
El nuevo Código apostará por la custodia compartida y por prever qué hacer en caso de ruptura
ALBERT MARTÍN VIDAL - Barcelona - 10/10/2008

En tiempos de la República, el Código Civil se refería a uno de los miembros de la pareja como "el cónyuge inocente".
La ley del Divorcio de 1981 hablaba del "progenitor apartado".
El borrador del anteproyecto del nuevo Código Civil catalán quiere, de una vez por todas, desterrar los divorcios que acaban en guerra entre los cónyuges.

Para ello, el nuevo texto, que debe ser aún aprobado por el Govern y votado en el Parlament, fomentará que los acuerdos previos a una ruptura, algo muy extendido en la tradición anglosajona, se conviertan en una práctica habitual, ya se trate de un matrimonio o una pareja de hecho.
"La intención es que las parejas dejen escrito antes de su crisis qué quieren hacer si hay una ruptura: eso es propio de una sociedad madura y ahorrará muchos conflictos", expresó la consellera de Justícia, Montserrat Tura.

Este tipo de documento especifica qué hará cada miembro de la pareja en caso de ruptura en lo referente a la guardia y custodia de los hijos, en materia económica y detalla otros aspectos que suelen motivar conflictos durante el proceso del divorcio.
"Será una ley pionera, porque es la primera vez que se aborda este problema expresamente", dice Ramón Tamborero, presidente de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia.
"Los profesionales solemos recomendar estos acuerdos, aunque en los países latinos no hay tradición de hacerlo", añade, recordando que en Estados Unidos "no se concibe un matrimonio sin un contrato prematrimonial".

Este letrado celebra el paso adoptado por el Govern en esta dirección, aunque lamenta que un artículo incluido en el borrador -que especifica que, si en el momento de la crisis, se han alterado las circunstancias del momento en que se firmó el acuerdo, éste pierde validez- rebaja la aplicación de esta nueva normativa.

De custodia a responsabilidad.
Pero los esfuerzos del nuevo Código Civil por acabar con los divorcios conflictivos -que suponen una proporción cercana al 90%- pasan también por certificar el apoyo de la ley catalana a la custodia compartida, algo que a nivel estatal ya se ha ratificado, poniendo el acento en el concepto de responsabilidad.

"Las leyes tienen un efecto didáctico y psicológico", recordó la consellera Tura, quien destacó los matices del paso de la custodia compartida a la responsabilidad compartida.
"El objetivo es acabar con aquella idea de que tras el divorcio, cuidar del niño es pagar 300 euros", explicó la responsable catalana de Justícia.

La ley quiere convertir la custodia monoparental -el régimen más habitual a día de hoy- en una excepción, respetando los criterios de los psicólogos, que indican que lo mejor para los hijos tras un divorcio es que, en la medida de lo posible, sigan viendo a sus padres tanto como antes.
El nuevo Código Civil acaba también con el automatismo que dejaba la custodia de los hijos y la residencia a un mismo cónyuge, apostando por un modelo más flexible, que incluirá el pago de una pensión en concepto de techo.

Hora 25: Custodia Compartida

Viernes, 10 de Octubre de 2008: En hora 25, (Cadena SER) se habló de la CC en el proyecto de ley catalán. Interesa escucharlo. Se adjunta el archivo y también el enlace

http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/primera-parte-tertulia-hora-25/csrcsrpor/20081010csrcsr_21/Aes/

Salud y "Perspectiva de Género" en Extremadura

http://blogs.hoy.es/masculino-en-positivo/2008/10/11/salud-y-perspectiva-genero-vaya-camelo-
SALUD Y "PERSPECTIVA DE GÉNERO", ¡VAYA CAMELO!Salud y “perspectiva de género”, ¡vaya camelo!
Me he topado en las últimas horas, en un periódico digital de Extremadura con un texto que, no tiene desperdicio…
Es imposible mirar para otro lado y no hacer alguna reflexión pública sobre el asunto. Si no fuera por la perversa ideología que subyace en semejante noticia, y las enormes tragedias que se están originando debido a la insensatez de quienes son sus más fieles devotos y divulgadores; cabría opinar que la cuestión tiene hasta su lado cómico… eso como poco; el texto no puede ser calificado de otro modo que de esperpéntico.

Lean y juzguen ustedes el fragmento que reproduzco: “El Ejecutivo extremeño autorizó hoy la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Sanidad y Consumo para desarrollar actividades contra la violencia de género, que contarán con una dotación económica de 120.000 euros.

Entre los objetivos del convenio figura el análisis de la implantación del protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en la Comunidad de Extremadura e impulsar la formación de los recursos humanos, incluyendo las desigualdades de género en salud, en los programas de formación continuada.Además, se pretende con este acuerdo desarrollar instrumentos para facilitar la inclusión del enfoque de género en las estrategias y programas de salud ".

Estas medidas tienen como marco el Plan de Sensibilización y Prevención previsto en la Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El objetivo de esta estrategia es implantar de forma progresiva la atención al parto normal en las maternidades de la Comunidad Autónoma, así como la humanización de todo el proceso y el fomento de la lactancia materna, desde una perspectiva de género.
También proporcionará información a la gestante y a su pareja tanto en consultas prenatales como en la preparación al parto, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las distintas capacidades y culturas, informó la Junta (de Extremadura)”

Aparte de llamar la atención el derroche, tremendo derroche, estafa incluso, que supone dedicar enormes cantidades de dinero a la promoción de una ideología considerada por quienes la conocen, como totalitaria, en detrimento de otras prioridades, y más en tiempos de crisis; surgen inevitablemente una gran cantidad de interrogantes.Por ejemplo:
- ¿qué es el protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género?
- ¿Es quizá una norma, aprobada por el parlamento español (o alguna asamblea legislativa con potestad para ello)? Y si así fuera,
- ¿en qué consiste tal protocolo?
- ¿qué garantías ofrece a quienes se le aplique?
- ¿se aplicará solamente a mujeres que acudan a las instituciones sanitarias?
- ¿o también a menores, varones y ancianos de ambos sexos?
- ¿a qué se refieren cuando hablan de “desigualdades de género en salud”?
- ¿se refieren, tal vez, a que en la actualidad se le dedican más recursos –humanos y materiales- a la salud de las mujeres que a la de los varones?
- ¿Se refieren quizá a prestarle más atención a las enfermedades propias o más frecuentes en los varones, como por ejemplo el cáncer de próstata?
- ¿qué es eso de “humanizar el parto y la lactancia materna desde una perspectiva de género”? ¿qué “perspectiva” tienen en la actualidad los partos y la lactancia materna?
- ¿existen otras perspectivas aparte de la “de género”?
¿cuáles son, y que ventajas e inconvenientes tienen?
- ¿permitirá la administración sanitaria de Extremadura, que los profesionales de la salud puedan ejercer su derecho constitucional a la objeción de conciencia contra la “doctrina de género”, sus enormes riesgos y sus perversas secuelas en el ámbito de la salud?
- ¿en qué consiste la “preparación al parto desde la perspectiva de género”?
- ¿se dará opción a los profesionales de la salud que no profesen la “doctrina de género” a informar a la gestante como a su cónyuge, a informar desde otras perspectivas, que haberlas, haylas…?

De veras, que produce bastante risa -a la vez que vergüenza ajena- que haya semejantes iluminados que, desde su tremenda sabiduría, pretendan imponer a los médicos, enfermeros y demás profesionales de la salud, semejantes insensateces, con pretextos como el de avanzar en la lucha por la igualdad y demás retórica vacía, tan frecuente en quienes nos gobiernan.

Pero, lo peor de todo es que estos y estas iluminados poseen un enorme poder y una gran capacidad de influencia.
No es igual, ni tiene la misma trascendencia que una persona corriente afirme algo, o proteste por algo, a que en el PSOE digan que es indignante, y discriminatorio lo que suelen denominar “brechas de género” en no se qué ámbito (en el caso que nos ocupa, el de la salud) pues en el segundo caso, el partido se arrogará la potestad de "intervenir y detectar los riesgos existentes en el ámbito sanitario, y que aún impiden que se convierta en un espacio para la igualdad y las libertades".

Dicho de otra manera, cabe temer que den un paso más, y quieran censura y prohibir lo que no les guste a las asociaciones feministas, subvencionadas y políticamente correctas en lo concerniente a la salud...
A la vez que imponen como “buenas prácticas”, determinadas formas de conducta.
Tras partir de un diagnóstico tramposo e incorrecto de algo que no es un problema, el PSOE tiene el pretexto oportuno para gastarse millones de euros de nuestros impuestos para no solucionarlo (pues como indicaba, no cabe solucionar lo que no existe…)

viernes, 10 de octubre de 2008

Plan de Co-Parentalidad en Catalunya

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-padres-divorciados-deberan-pactar-plan-educativo-futuro-hijos-cataluna-20081010171920.html
EP Social
Los padres divorciados deberán pactar un plan educativo sobre el futuro de sus hijos en Cataluña
BARCELONA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los padres deberán consensuar en caso de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o no, un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos, que incluya aspectos educativos y de formación, más allá de la guarda y custodia de los menores, según prevé el borrador de la Ley del Libro Segundo del Código Civil catalán.

La Conselleria de Justicia sostiene que la responsabilidad parental compartida es la solución mejor para los niños, que deben mantener una relación afectiva estable con ambos progenitores, aunque, en algunos casos, la custodia individual será lo más adecuado para los niños. Pese a la ruptura, los menores tendrán derecho a mantener su relación con el resto de familiares, como los abuelos.

La igualdad de derechos y deberes entre los progenitores reduce considerablemente la litigiosidad, según se ha comprobado en Francia y Bélgica, donde ya se aplica este tipo de sistema, y elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favoreciendo la colaboración. Para ello, contarán con el apoyo de psicólogos, educadores sociales y otros especialistas.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las dinámicas familiares construidas sobre el modelo tradicional de España como los de otras culturas que se han incorporado recientemente, así como la relación de los menores con sus progenitores y la dedicación de éstos a sus hijos antes de la ruptura.

La única excepción que establece el borrador del Libro Segundo del Código Civil para denegar desde un principio la custodia compartida son los casos de violencia doméstica que, directa o indirectamente, hayan afectado a los niños.
Un motivo que también servirá para retirar la patria potestad de los maltratadores.

El texto indica explícitamente que ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir en las labores domésticas y en el cuidado de las personas que están a su cargo, si bien reconoce que el reparto de las tareas no ha avanzado al mismo ritmo que la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Otra novedad es la atribución de la vivienda familiar, de la que, preferentemente, disfrutará el cónyuge que se encargue de los niños, si bien se deberá valorar cada caso y siempre será temporal, frente a la tendencia actual a "dotar de carácter indefinido la atribución".

Por otra parte, el borrador recupera los capítulos matrimoniales, pactos acordados en previsión de una eventual ruptura y que pueden revisarse si su cumplimiento acaba siendo perjudicial para uno de los cónyuges o si las circunstancias han cambiado de forma imprevisible.
Dichos acuerdos debían fijarse antes de casarse, pero ahora pueden establecerse en cualquier momento.

RECONOCE TODOS LOS MODELOS DE FAMILIA.
El futuro Código Civil, basándose en el nuevo marco legal, reconoce todos los modelos de familia --como las monoparentales, las reconstituidas o las homoparentales--, y "llena las lagunas hasta ahora existentes" en cuanto a la emancipación y el régimen jurídico del menor emancipado.
Además, como ya se desprendía del recién aprobado Código de Sucesiones, establece que se es persona desde el nacimiento, "sin exigir la concurrencia de requisitos anacrónicos de viabilidad legal", y una norma sobre conmoriencia "más respetuosa con la voluntad del causante que quería favorecer a una determinada persona y no a los herederos de ésta".
Por eso, se exigirá que el beneficiario sobreviva al cónyuge fallecido un mínimo de 72 horas.

miércoles, 8 de octubre de 2008

Las Bodas y los Divorcios más caros

http://latin-blog.blogspot.com/2007/07/las-bodas-mas-caras.html

Así como están los divorcios más caros, la revista Forbes, también ha recopilado una lista de las bodas más caras.
La número uno está encabezada por Liza Minelli y David Gest, que se gastaron $3.5 millones de dólares en una boda de 500 invitados, en donde la madrina fue Elizabeth Taylor y el padrino, Michael Jackson. Al año siguiente se divorciaron.
Les sigue Paul McCartney y Heather Mills, que gastaron 2.170.000 euros;
Elizabeth Hurley y el empresario Arun Nayar con 1.813.000 euros están en el tercer lugar.

En cuarto lugar es para Tom Cruise y Katie Holmes, que se gastaron más de un millon y medio de euros.
El quinto lugar es otra vez para Elizabeth Taylor quien se casó por octava vez, ahora con Larry Fortensky, y gastó más de millón y medio de euros.

Aquí está el resto de la lista de las 20 bodas más caras según la revista Forbes:
6.- Christina Aguilera y Jordan Bratman, en 2005. (1.450.000 euros aprox)
7.- Elton John y David Furnish, en 2005. (1.088.000 euros aprox)
8.- Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones, en 2000. (1.088.000 euros aprox)
9.- Tiger Woods y Elin Nordegren, en 2004. (1.088.000 euros aprox)
10.- Eddie Murphy y Nicole Mitchell, en 1993. (1.088.000 euros aprox)
11.- Pierce Brosnan y Keely Shaye Smith, en 1993. (1.088.000 euros aprox)
12.- Madonna y Guy Ritchie, en 2000. (1.088.000 euros aprox)
13.- Donald Trump y Melania Knauss, en 2005. (725.190 euros aprox)
14.- Tori Spelling y Charlie Shanian, en 2004. (725.190 euros aprox)
15.- Brad Pitt y Jennifer Aniston. (725.190 euros aprox)
16.- David y Victoria Beckham. (580.000 euros aprox)
17.- Ashley Judd y Dario Franchitti . (544.000 euros aprox)
18.- Mariah Carey y Tommy Mottola. (362.000 euros aprox)
19.- Marc Anthony y Dayanara Torres. (362.000 euros aprox)
20.- Nicole Kidman y Keith Urban. (181.000 euros aprox)

Saturday, June 30, 2007
http://latin-blog.blogspot.com/2007/06/los-divorcios-mas-caros.html
los divorcios mas caros
Cuanto tuvieron que pagar las siguientes celebridades para quedar libres de su pareja y poder casarse de nuevo?
El más caro fue el del jugador Michael Jordan quien tuvo que pagarle a su ex esposa Juanita, $150 millones.
Steven Spielberg: el director de Indiana Jones y E.T. desenbolsó $100 millones de dólares a Amy Irving después de 4 cortos años de matrimonio.
Harrison Ford: después de 18 años de matrimonio, Ford tuvo que pagarle a su ex esposa Melissa Mathison, $85.00 millones para quedar libre y poder salir con Calista Flockhart.
Kevin Costner: después de 16 años de casado con Cindy Silva, Costner tuvo que darle $80.00 millones durante el divorcio.
James Cameron: el director de Titanic tuvo que pagarle a Linda Hamilton, la actríz de Terminator, $50 millones para que lo dejara en paz.
Michael Douglas: Douglas conoció a Diandra Luker cuando esta tenía 19 años y se casaron a las seis semanas de conocerse en 1977. Para 1998, Diandra se llevó $45 millones de la fortuna de Douglas, y este quedo libre para ir a los brazos de Catherine Zeta-Jones.
Lionel Richie: Richie se casó por segunda vez con la corista Diane en 1996. Para el 2004, la chica ya se quiso divorciar, a lo que Richie (sí, el padre de Nicole Richie) tuvo que pagarle la módica suma de $20 millones.