domingo, 11 de mayo de 2008

Relación entre Abuelos y Nietos tras el Divorcio

http://www.consumer.es/web/es/salud/psicologia/2003/08/06/64245.php?page=2

Relación entre abuelos y nietos
Aprobado un proyecto de ley por el que se concede más derechos a los abuelos sobre los nietos.

Opiniones encontradas.
No todos aplauden la decisión del Ministerio de Trabajo.
De hecho, el anuncio del Ejecutivo ha desatado una lluvia de posiciones a favor y en contra.
Y algunas reacciones han sido más que airadas. Diversas asociaciones y ONGS han criticado con dureza la medida por considerar que tendrá un "efecto peligroso" sobre los menores.

La pasada semana 6 de éstas manifestaron su "rechazo" y su "oposición rotunda" a la medida y la calificaron de "ley aparentemente dulce e inocua", pero que "entraña graves consecuencias".

Las organizaciones que se han declarado abiertamente en contra del proyecto del Gobierno son:
1.- la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres,
2.-la Asociación de Mujeres Juristas Themis,
3.-la Federación de Mujeres Progresistas,
4.-la Red de Organizaciones Feministas contra la Violencia de Género,
5.-la Unión de Asociaciones Familiares y
6.-la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas.

Maripaz de la Usada, miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, cree que esta ley puede generar "consecuencias negativas" para los niños: "Si además de regular el régimen de visitas para los padres se hace con los abuelos, se le va a crear un problema más a los pequeños. Además, no me parece que haya que regular las visitas de los abuelos en los casos de parejas separadas y no en el de las parejas casadas".

Para Themis uno de los principales peligros se halla en la posibilidad que abre la nueva normativa a que padres violentos, privados previamente del contacto con sus hijos, puedan aprovechar las visitas de los abuelos para acercarse a ellos. "Además", añade Maripaz de la Usada, "si se da la circunstancia de que los abuelos también están separados, van a terminar mareando a los pequeños. Con esto lo único que van a crear es una confusión grandísima para los niños y un trasiego de casas".

"Un pequeño paño caliente"
Jorge Marfil, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia
, considera que el proyecto de Ley del Ejecutivo es sólo "un pequeño paño caliente".
"La problemática de los hijos es infinitamente más extensa que la de los abuelos. Además, tal como está el Código Civil ahora no se les puede impedir a los abuelos que tengan relación con los nietos. Yo creo que los abuelos son importantes y en cierta forma creo que es positivo que se fomenten las relaciones con los nietos, pero también me parece que esta medida tiene más un contenido político de captación de votos. Pienso, además, que es un paso menor y que lo que debería hacerse es mejorar la justicia para que la resolución de conflictos familiares sea más rápida", señala Marfil.

Desde la asociación SOS Papá, su portavoz, Alejandro Urcera, ve "beneficiosa" la futura Ley, pero también cree que debería ir acompañada de otras medidas, como por ejemplo que se garantice el contacto con los padres en los casos en los que se concede la custodia a las madres. "Muchas mujeres que obtienen la custodia se empeñan en que los padres no vean a sus hijos y eso no se penaliza. El padre pone una denuncia tras otra y al final éstas se archivan", señala Urcera.

Informes favorables.
Pese a la polémica desatada, el Gobierno ha seguido adelante con su proyecto.
La Fiscalía General del Estado, por ejemplo, cree que existen "dudas de complejidad" y el "riesgo cierto" de que la intervención de los abuelos en las crisis matrimoniales suscite "factores de complejidad y tensión añadida" a las ya de por si dramáticas rupturas familiares.

"Parece más razonable que los conflictos en las comunicaciones abuelos-nietos, cualquiera que sea su origen, se sustancien en un procedimiento autónomo en el que evaluar las circunstancias concurrentes, la opinión de los titulares de la patria potestad y, en especial, el interés de los menores, para fijar con pleno conocimiento de causa el tiempo, modo y lugar de las comunicaciones", señala el informe de la fiscalía.

Éste dice, además, que la modificación prevista por el Ejecutivo debería conferirle al juez suficiente potestad para excluir la posibilidad de las visitas obligatorias.
El Gobierno, sin embargo, desoye ambas recomendaciones. No obstante, en términos generales, el informe califica de "oportuno, justificado y necesario" el proyecto.

El Consejo General del Poder Judicial, por su parte, dice en su informe -cuyos apartes presentaron asociaciones y ONG en su comparecencia ante la prensa-, que el objetivo de la reforma prevista debe ser "favorecer las relaciones humanas sin agravar, en especial en casos de conflicto familiar, las secuelas que las separaciones tienen para los menores".

A su juicio, debe evitarse utilizar a los niños como "arma arrojadiza" y se insta a los jueces a que las visitas en régimen obligatorio para los abuelos no supongan una nueva fuente de conflictos, sobre todo en los casos en los que los abuelos toman partido.
Pese a los matices expresados, el Consejo General del Poder Judicial, como la Fiscalía General del Estado, ha dado su respaldo al nuevo proyecto de Ley.

"Es ridículo, irreal y hasta retorcido", declaró la secretaria de Asuntos Sociales, en referencia a la posibilidad de que el régimen de visitas para los abuelos favorezca el contacto con padres violentos.
"Dudo mucho que ningún abuelo ceda su tiempo de visita para que alguien maltrate a sus nietos".

Uno de los argumentos que esgrime el Gobierno para emprender esta reforma del Código Civil es que de las 115.049 separaciones y divorcios que se produjeron en 2002, el 36% se dio sin acuerdo entre los cónyuges, lo que originó un distanciamiento claro en la relación entre abuelos y nietos.

Zaplana cree que la medida anunciada contribuirá a incrementar la relevancia de los abuelos en la familia. "Quiere destacar la autoridad moral de los abuelos y la ayuda que pueden suponer para los menores en situaciones de crisis o dificultad", señaló el titula de Trabajo tras un Consejo de Ministros.
Una vez que se apruebe el anteproyecto, éste se aplicará en los procesos judiciales abiertos en ese momento.

El Divorcio: Relacion Abuelos y Nietos

http://www.consumer.es/web/es/salud/psicologia/2003/08/06/64245.php

Relación entre abuelos y nietos
Aprobado un proyecto de ley por el que se concede más derechos a los abuelos sobre los nietos.
Los lazos afectivos entre abuelos y nietos estarán más presentes que nunca en los procesos de divorcio, separación o nulidad de los padres.

Autor: Por TATIANA ESCÁRRAGA PARA CONSUMER.ES
Fecha de publicación: 6 de agosto de 2003.

Así lo ha decidido el Gobierno tras aprobar la remisión a las cortes de un polémico proyecto de Ley en el que se expresa la obligatoriedad del régimen de visitas para los abuelos aun sin acuerdo entre los cónyuges.

Los abuelos, inclusive, tendrán mayor relevancia sobre personas e instituciones a la hora de recibir la custodia de sus nietos.
La iniciativa gubernamental, sin embargo, ha desatado protestas airadas tanto de asociaciones de mujeres como de ONGs que ven en esta normativa un "grave peligro" para los hijos que se hallan inmersos en casos de malos tratos por parte de alguno de los padres.

Mayor reconocimiento.
La medida anunciada por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, el pasado 25 de julio, supone la reforma de cinco artículos del Código Civil (90, 94, 103, 160 y 161) para que de "forma expresa" se garantice el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos en los casos de separación, divorcio o nulidad de los padres con acuerdo o sin él.

La iniciativa, según Zaplana, se inscribe dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia y con ella se atiende una "reclamación histórica" de los abuelos que en muchas ocasiones ven frustradas sus relaciones con los nietos por una ruptura conyugal traumática o por la muerte de alguno de los padres.

Con la nueva normativa se obligará a los jueces a escuchar a los abuelos en procesos de separación, divorcio y nulidad, e inclusive se les concederá prioridad sobre otras personas o instituciones a la hora de reclamar la custodia de un menor.

Desde la Asociación Abuelos en Marcha, (ABUMAR) una de las organizaciones impulsoras de la nueva normativa, su presidenta, Marisa Viñes, aplaude la decisión del Gobierno y asegura que se trata de una iniciativa que contribuirá a evitar "auténticas tragedias" en lo que a los abuelos se refiere.

Cuenta Viñes que en la asociación que preside son frecuentes los casos de abuelos "desesperados" a los que por diversas razones se les impide ver a sus nietos. "Hay miles de tragedias", señala con voz tajante.

Uno de esos casos es el de un menor al que su padre le impide ver a los abuelos maternos tras la muerte de la madre. "Ellos -los abuelos-, han criado al niño hasta los ocho años, pero ahora el padre se ha llevado al pequeño", relata.

Viñes asegura que ya en más de una ocasión su asociación buscó la forma de impulsar estas medidas, pero sin éxito. "Una vez salió un proyecto que no se cumplió. Ojalá que esta vez sí", señala.

Abumar defiende la importancia de los abuelos a través de la relación con los nietos.
De hecho, es palpable la importancia cada vez mayor de los abuelos en las sociedades en las que tanto la madre como el padre trabajan y tienen que dejar a sus hijos al cuidado de sus propios progenitores. Esta figura, cada vez más frecuente en el sistema moderno de organización de las familias, se le conoce ya como el abuelo-canguro.

Cambios Sociales a causa del Divorcio.

http://www.elmundo.es/papel/2007/06/02/opinion/2132673.html

Cambios sociales ante el gran aumento de divorcios
JUAN CARLOS RODRIGUEZ

Si hace un par de años me hubieran preguntado si España tenía la tasa de divorcios más alta de la Unión Europea, habría contestado con un rotundo no.
Año tras año, las estadísticas de Eurostat lo dejaban muy claro:
el número de divorcios por cada 1.000 habitantes en España estaba en ascenso (0,9 en 2000; 1,2 en 2004), sí, pero nada hacía sospechar que llegase a igualarse pronto a la media europea (1,9 en 2000; 2,0 en 2004). Hoy ya no sé qué pensar.

Hace unos días, el Instituto de Política Familiar afirmó que la tasa española no sólo había superado la media europea, sino que se había puesto a la cabeza de la Europa de los 15, con 3,2 divorcios por cada 1.000 habitantes en 2006.

En realidad, según se suelen construir estos indicadores, usando el número de sentencias de divorcio más que el de demandas presentadas (el usado por el IPF), la tasa española se habrá situado en 2006 alrededor del 2,5.
Se trata, con todo, de una tasa altísima, que se colocaría entre las primeras de Europa.

La causa evidente de este cambio brusco en las estadísticas de divorcio en España está en la ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil en materia de separación y divorcio.

Con esta reforma, ya no hace falta pasar por un periodo de separación de hecho o judicial para conseguir el divorcio, y, sobre todo, basta con que uno de los cónyuges lo pida para que el juez tenga que otorgárselo, sin que el otro pueda oponerse.

La nueva regulación cambia profundamente el esquema de incentivos al que se enfrentan las personas casadas que aspiran a disolver su matrimonio.
Con los nuevos, lo lógico es que muy pocos opten por una separación previa al divorcio, puesto que ya no es necesaria.

De este modo -como ha ocurrido-, el número de separaciones se reducirá al mínimo, aumentando consiguientemente el de divorcios, produciéndose una sustitución de las unas por los otros, que crecerán todavía más por un segundo efecto de la ley.

Puesto en lenguaje económico, el precio de divorciarse se ha reducido mucho, quizá no en sus costes monetarios, pero sí en cuanto al tiempo y las energías que consume el proceso.
No todo en la vida es economía, pero si un comportamiento se vuelve menos costoso, habrá más gente que lo lleve a cabo, seguro.

Los datos de 2006 sugieren que se han producido ambos efectos, el de sustitución y el del precio, aunque necesitamos datos de años subsiguientes para confirmar que las cifras de 2006 no reflejan, sobre todo, un reajuste de situaciones previas a la nueva legislación, similar al que tuvo lugar en 1982 tras la legalización del divorcio en 1981.

Lo que sí está claro es que, con la nueva norma, la inmensa mayoría de las rupturas se producirán por la vía del divorcio, y no de la separación.
Ello hará crecer los índices elaborados a partir del número de divorcios, como la tasa que he comentado, pero no tiene por qué suponer un cambio social tan acelerado como sugieren las estadísticas.

Para muchos, estar separado era prácticamente idéntico a estar divorciado, con la excepción de no poder casarse otra vez sin disolver previamente el vínculo matrimonial.
Entonces, si el fenómeno social relevante es la proporción de personas que están divorciadas o separadas, cabe afirmar que aquélla seguirá aumentando, al menos, como lo ha hecho en la última década larga, aunque quizá se observe una cierta aceleración del ritmo debida a lo que he llamado efecto precio.
Si es así, en los próximos años tendríamos que observar una intensificación de otros fenómenos sociales asociados, en parte, a unas crecientes tasas de divorcio.

Destaco a continuación algunos de ellos, así como los retos que plantean.
Primero, debería crecer todavía más la proporción de hogares monoparentales. Buena parte de éstos está formado por madres solteras, que nunca llegaron a casarse, pero cada vez más están encabezados por mujeres separadas o divorciadas.

En principio, la ausencia de uno de los progenitores, generalmente el padre, puede perjudicar el bienestar de los hijos, al privarles de recursos económicos, de un modelo de referencia, de estructuración vital y de atención emocional.
Por ejemplo, se ha comprobado que los hijos de las familias monoparentales tienen un peor rendimiento escolar, incluso teniendo en cuenta el nivel socioeconómico de esas familias.
En general, a los hijos de divorciados suele irles peor en la escuela, aunque no está claro si se debe al divorcio en sí mismo o a sus consecuencias, como el traslado a otro barrio o localidad, con la consiguiente separación del niño o el adolescente de su grupo de pares, tan importante en esas edades.

Segundo, probablemente aumente la proporción de parejas de hecho.
Por una parte, podríamos pensar que, a los ojos de quienes quieren formar una familia, la opción por el matrimonio se ha acercado mucho a la opción por la pareja de hecho, dada la gran facilidad para romper el contrato matrimonial desde la reforma de 2005.
En este sentido, serían menores las reticencias hacia el matrimonio de quienes antes se fijaban, sobre todo, en las ataduras que éste impone en los cónyuges.

Por otra parte, un aumento del número de divorcios provoca una expansión de lo que los demógrafos denominan mercado secundario de formación de parejas. En éste abunda mucho más que en el primario la formación de uniones de hecho y mucho menos la de segundos matrimonios.

Ello puede deberse a que bastantes participantes en ese mercado secundario huyen de un tipo de compromiso del que han salido escaldados la primera vez, o a que arrastran una carga (hijos) que disuade a otros participantes de entrar en vínculos matrimoniales, percibidos como de mayor compromiso.

En España, las mujeres que viven en pareja de hecho rondan el 12% del total de las que viven en pareja, una cifra, de todos modos, bastante alejada de los de países como Suecia, que superan el 50%.

Si vale el ejemplo de esos países, que también cuentan con tasas de divorcio muy superiores a la española, habrá que concluir que el fenómeno de las uniones de hecho seguirá creciendo, con consecuencias ulteriores.

La estabilidad de las uniones familiares será todavía más baja, pues las parejas de hecho duran menos que los matrimonios.
Se acentuará la presión a la baja sobre la natalidad de las españolas, pues si viven en una unión de hecho tienen menos hijos que si están casadas.
Asimismo, cabría imaginar mayores niveles de violencia doméstica, pues éstos son mucho mayores en las parejas de hecho que en los matrimonios.

Tercero, aumentará el ritmo de creación de hogares mixtos, con progenitores y/o hijos procedentes de matrimonios anteriores.
Sobra decir que estos hogares son más difíciles de manejar, sobre todo, por las peores relaciones entre el menor o los menores y quien actúa como su padre (o madre), pero no lo es biológicamente hablando.

Otra de las consecuencias de esa falta de proximidad genética es un fenómeno del que casi no se habla en España: el de las mayores tasas de desatención o, incluso, abuso hacia los hijos que tienen los padres no biológicos (los padrastros, para entendernos) en comparación con los biológicos. Es lo que algunos autores han denominado el efecto Cenicienta.

La mayor abundancia de esos hogares mixtos provocará una mayor complejidad en las relaciones entre las generaciones, en particular la de abuelos-nietos.
No se trata sólo de que la posible animadversión o tirantez entre los padres divorciados se contagie a los abuelos paternos y maternos.
Se trata, también, de una cuestión logística central en sociedades como la nuestra, en la que muchas mujeres trabajan fuera de casa y las familias han de acudir a ellos para el cuidado de la progenie.

En un hogar mixto formado por dos exdivorciados que han aportado, cada uno, un hijo, ¿cuántos abuelos hay? ¿Se ocuparán éstos de los nietos biológicos o también de sus nietastros, con perdón del término? ¿Cómo repartirán tareas los cabezas de familia del hogar mixto sin herir sensibilidades entre tantos abuelos?

Todo ello sin incluir en el cuadro la complicación añadida que ya se vive en países en los que la expansión del divorcio comenzó antes, en los que los niños tienen que contar no sólo con padres divorciados, sino con abuelos en la misma situación, quizá también casados en segundas nupcias.

En definitiva, la intensificación en el fenómeno de los divorcios que puede producirse por la mayor facilidad para acceder a ellos nos situará en circunstancias familiares de complejidad todavía más creciente
Lidiar con ellas requerirá, probablemente, de mayores dosis de esfuerzo, ingenio y empatía por parte de padres e hijos (y abuelos).
Está por ver si seremos capaces de afrontar con éxito este reto.
Juan Carlos Rodríguez es investigador de Analistas Socio-Políticos y
profesor de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.

El Divorcio en España:Hasta 1981

EL DIVORCIO EN ESPAÑA: LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1981
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RELATIVA AL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS. PARA CON LOS NIETOS, EN LOS CASOS DE ......
César: La Ley de divorcio en España: criterios y propuestas de ..
www.cepc.es/include_mav/getfile.asp?IdFileImage=568 -

El Divorcio: Aspecto Fiscal,Seguridad Social y Alquileres

http://www.monografias.com/trabajos41/divorcio-espana/divorcio-espana2.shtml#aspectos

¿ Qué aspectos fiscales tiene el Divorcio?
Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.

Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pero cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, puesto que respecto a los excesos de adjudicación el fisco podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en cuenta también que cuando se consigne que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.

- Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.

¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el divorcio?
El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad.
El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges.
La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ex-cónyuges? en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.
El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o excónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.

¿Qué implicaciones en materia de Arrendamientos tiene el divorcio?
El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de divorcio, le sea atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento.
El único requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al arrendador en el plazo de 2 meses desde que le fue notificada la sentencia de divorcio, adjuntando copia de la sentencia de divorcio, o de la parte relevante de la misma.

No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado, aunque con las salvedades anteriormente señaladas.

¿Que es la Liquidacion del Régimen Económico Matrimonial ?

http://www.monografias.com/trabajos41/divorcio-espana/divorcio-espana2.shtml#aspectos

¿En qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial?
La normativa civil establece que la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), es decir a repartir a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común.

Esta liquidación puede realizarse por dos vías:
1.- Mutuo acuerdo: los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
2.-Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio.

Estas dos vías son, sin duda las más recomendables puesto que aseguran que la manera en que se reparten los cónyuges el patrimonio es consensuada por ambos.

Mediante un procedimiento judicial:
En el caso en que no se pueda llegar a una liquidación pactada del patrimonio conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de nulidad, separación o divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste solicitándolo mediante una nueva demanda.

Si la liquidación judicial se produce con posterioridad a la sentencia de separación, nulidad o divorcio, conocerá de este procedimiento el mismo Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido de éstos.

Una vez admitida la demanda, los pasos para llegar a la liquidación serían los siguientes:
1.- Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales.

2.- Tal solicitud deberá acompañarse de una propuesta en la que deberán constar las diferentes partidas, los diferentes apartados de los que deberá constar el inventario (ej: bienes gananciales existentes, deudas pendientes, cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad, etc), asimismo, se acompañarán los documentos que justifiquen esas partidas.

3.-Posteriormente, se fijará día y hora para la formación del inventario. A ese acto acudirán los dos cónyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que está de acuerdo con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este último caso o si las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, éste quedará reflejado en un acta.

Si se producen controversias entre los cónyuges sobre la formación del inventario, se realizará una vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y, finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el inventario y estableciendo lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo entre los cónyuges, ya sea por la resolución judicial dictada al respecto, y siendo firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, los cónyuges presentarán una propuesta de liquidación que incluya la satisfacción de las deudas que, en su caso, tuviese la sociedad de gananciales con cada uno de los cónyuges (ejemplo: el caso en el que un cónyuge hubiese abonado, con sus bienes privativos, deudas que pertenecían a la sociedad matrimonial), teniendo en cuenta en la formación de los lotes las preferencias que establezcan las reglas civiles aplicables.

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber hasta donde éste alcance:
1º) Los bienes de uso personal(salvo las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, que no se incluirán dentro de este supuesto porque son considerados bienes privativos de cada cónyuge, no son patrimonio común).
2º) La explotación económica que gestione efectivamente.
3º) El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4º) En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

En los casos 3º y 4º podrá solicitar el cónyuge, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al de haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial, si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. También, y por los mismos procedimientos se procederá, si fuera necesario, al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a valuarlos.

En un plazo máximo de dos meses el contador deberá presentar escrito en el que expresará:
La relación de los bienes que forman el caudal partible.
La valoración de los bienes.
La liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.

Presentado este escrito se dará traslado del mismo a los litigantes para que en un plazo máximo de diez días manifiesten si se oponen a las operaciones divisiorias practicadas por el contador.

Si no manifiestan nada al respecto se les tendrá por conformes.
Si mostraran oposición se les citará a una comparecencia para intentar que lleguen a un acuerdo al respecto. Si en dicha comparecencia logran un acuerdo, el contador hará las operaciones divisorias de conformidad con el acuerdo alcanzado.
Si no logran dicho acuerdo el Juez, siguiendo los trámites establecidos para el juicio verbal, oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que considere útiles para la resolución del litigio, se practicarán las mismas y dictará sentencia.

Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que prosigan con las operaciones necesarias hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.

Los Abuelos y el Divorcio: Sin Nietos

http://www.asdimcc.org/node/100
Los abuelos tambien existen! - carta de una abuela.

El día que nació mi nieta (mi primer regalo) fue el día en el cual me sentí feliz, por ser abuela.
No puedo describir la emoción que sentí al verla, no me lo podía creer, era preciosa, y era MÌA, bueno casi, es de sus padres, pero yo por lo “bajini” me congratulaba del regalo que la vida me había enviado.

Hice tantas conjeturas con su vida y la mía, pasearla, leerle, besarla, darle toda mi vida si así lo precisara.
Pero pronto me desperté de ese sueño, no tenia ni el año, y de repente estamos 7 meses si poder mirarla ni abrazarla...........

¿ Que pasa? ¿ Que he hecho yo? Porqué se me PROHIBE estar con ELLA ..????
Pues solamente se abuela PATERNA, yo solo, la amaba, mejor dicho la idolatraba era, ES una de las cosas mas grandes de mi vida y jamás entendí que se me pudiese separar de ELLA.

Jamás entenderé esa forma de hacer sentencia en la que nosotros los abuel@s PATERNOS no entramos ni en una sola línea.
Porqué un señor o señora de negro tiene la potestad de QUITARME DE SU VIDA .
Yo no se si podré resistir tanta incomprensión y cada vez llevo peor no podré hablar con ella ni por teléfono.

Su último cumpleaños no quisiera mentir, pero mas de 50 llamadas para felicitarla, si fueron hechas, aunque no obtuve respuesta.

Se que cuando sea mayor, si vivo ,podré explicarle todo lo que estoy luchando para que las próximas generaciones, los abuelos PATERNOS podamos ir a buscar a nuestros nietos a los colegios como si se les permiten a los abuel@o MATERNOS.

Yo soy mujer, madre, y abuela, estoy discriminada, pero para mi no existe número 0xx para expresar mi maltrato INSTITUCIONAL el cual estoy sufriendo.

La veo cada 15 días unas horas, y se lo debo a la generosidad de mi hijo que no soporta vernos sufrir, debo de agradecerle ese detalle, hay abuel@s que no tienen esa suerte.

De todas formas,tenerla como nieta és uno de lo mejores regalos de mi vida..........
Por eso la ADORO

Anna F. P.