MARINA ALÍAS, 08/09/2021
Vox se aferra a un precedente del Tribunal Constitucional de 2012 para impedir que la actual reforma por la que se modifica el art. 94 del C.Civil sirva para "imponer" a los jueces la prohibición de las visitas de los padres acusados de violencia de género a sus hijos menores.
Se trata de un fallo sobre el caso de unos padres divorciados en el que no se ponían de acuerdo con respecto a la custodia compartida de su hija.
El juez acabó otorgándosela en exclusividad a la madre al priorizar una ley que determinaba la necesidad de contar con un informe favorable del Ministerio Fiscal para poder darla.
Como el informe fue desfavorable hacia el padre, que era quien solicitaba la compartida, el juez determinó que no podía contradecirlo.
Como el informe fue desfavorable hacia el padre, que era quien solicitaba la compartida, el juez determinó que no podía contradecirlo.
El asunto terminó en el TC, que estimó que la exclusiva potestad jurisdiccional aparecía limitada en el caso.
Se produce un menoscabo de la función jurisdiccional desde el momento en que el legislador ata de manos al juzgador para que pueda analizar cada caso concreto.
Vox ve similitudes entre aquella cuestión y la reforma que, desde el pasado viernes, priva a los padres de ver a sus hijos en caso de que exista una denuncia por violencia de género.
"Se produce un menoscabo de la función jurisdiccional desde el momento en que el legislador ata de manos al juzgador para que pueda analizar cada caso concreto", avanzó este martes la secretaria general de Vox, Macarena Olona, a las puertas del Alto Tribunal justo de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la citada modificación.
Hasta ahora, se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión del régimen de visitas si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejaran o se incumpliesen grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Sin embargo, con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se introducen una serie de cambios en algunos artículos que, a juicio de Vox y de algunos abogados de familia, son "confusos" y limitan las facultades del juez.
La nueva redacción del párrafo 4º del art. 94 del C.Civil señala que:
Se produce un menoscabo de la función jurisdiccional desde el momento en que el legislador ata de manos al juzgador para que pueda analizar cada caso concreto.
Vox ve similitudes entre aquella cuestión y la reforma que, desde el pasado viernes, priva a los padres de ver a sus hijos en caso de que exista una denuncia por violencia de género.
"Se produce un menoscabo de la función jurisdiccional desde el momento en que el legislador ata de manos al juzgador para que pueda analizar cada caso concreto", avanzó este martes la secretaria general de Vox, Macarena Olona, a las puertas del Alto Tribunal justo de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la citada modificación.
Hasta ahora, se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión del régimen de visitas si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejaran o se incumpliesen grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Sin embargo, con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se introducen una serie de cambios en algunos artículos que, a juicio de Vox y de algunos abogados de familia, son "confusos" y limitan las facultades del juez.
La nueva redacción del párrafo 4º del art. 94 del C.Civil señala que:
"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".
Tampoco si el juez advierte "indicios fundados de violencia de género o doméstica". La norma precisa, no obstante, que el juez podrá mantener las visitas si emite una resolución "motivada en el interés superior del menor". Es decir, la norma general será prohibirlas, pero eso podría no llevarse a cabo si se justifica.
Legislador vs juez
De acuerdo al recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox este martes contra el art. 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, "la privación de los derechos de visita o estancia es automática".
El texto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, advierte que "el progenitor se ve privado de estos derechos por imposición de la ley y los menores quedan privados del contacto con el progenitor por decisión del legislador, que no da opción a que el juez, aplicando el derecho positivo al caso concreto, pueda pronunciarse sobre la cuestión", recoge el documento.
Según Vox, el órgano judicial no puede resolver de manera distinta, de modo que no podrá valorar si esa es la mejor opción, atendiendo a los pormenores del caso, al ser sustituido su pronunciamiento, por la decisión del legislador.
El recurso sostiene que, de esta forma, se impide la efectividad del mandato constitucional que impone a los poderes públicos, a la autoridad judicial, el deber de velar por la protección de los menores.
"El legislador ha decidido que, de darse las circunstancias previstas en la norma, cabe valorar si, realmente, la privación del derecho de visita y estancia del progenitor es lo que más conviene a los hijos menores", apunta. Y se agrega que: "Ya ha decidido que así es, sean cuales sean las circunstancias concretas del caso que, evidentemente, no se van a tomar en consideración".
El partido liderado por Abascal considera que la reforma vulnera lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución, con relación al art. 39, "pues el precepto limita e impide el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, en exclusiva, corresponde a los órganos integrantes del poder judicial".
Además, Vox indica que existe otra "vulneración constitucional" al privar al progenitor que se considere lesionado en sus derechos de la posibilidad de recurrir la decisión que debiera haber adoptado el órgano judicial, privándosele de la posibilidad de acceder a la tutela judicial, obteniendo un pronunciamiento razonado que expusiera las razones que imponen la privación de un derecho legítimo por la mayor protección que requiere un interés superior. "Se vulnera con ello el art. 24.1 CE", destacan desde la formación.
El precedente de 2012
Para reforzar su denuncia, el partido se aferra ahora a un precedente del propio Constitucional en 2012. El fallo venía a resolver un caso de unos padres que no se ponían de acuerdo con respecto a la custodia compartida.
La demandante presentó demanda de divorcio contra su marido ante un Juzgado de Familia y solicitó la guardia y custodia de su hija. El demandado contestó a la demanda solicitando que se atribuyera la guardia y custodia a ambos progenitores.
En el año 2005 se reformó el art.92.8 del C.Civil estableciendo que, en aquellos casos en que la custodia compartida fuera solicitada únicamente por uno de los progenitores, el juez necesitaría el informe favorable y vinculante del Ministerio Fiscal para poder acordarlo.
En el caso mencionado, el Ministerio Fiscal interesó que la guardia y custodia de la hija menor se otorgara únicamente a la madre. Así que, para fundamentar la concesión en exclusiva a la madre, el juzgador de instancia valoró las circunstancias concretas del caso, la prueba practicada y el informe del Ministerio Fiscal, que estimaba más idóneo que se prosiguiera con su ejercicio en exclusiva por la madre.
En su resolución judicial aseguró "hay que señalar que este órgano judicial no puede aprobar el régimen de guarda y custodia compartida propuesto por el padre, porque lo impide el Derecho positivo actual al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal, por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso para la hija común".
El Tribunal Constitucional estimó la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarando inconstitucional.
El padre de la menor interpuso recurso. El Tribunal Constitucional fue el encargado de pronunciarse en última instancia, estimando la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarando inconstitucional y nulo el inciso "favorable" contenido en el art. 92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
En la sentencia 185/2012, de 17 de octubre de 2012, el Pleno del TC estimó que la exclusiva potestad jurisdiccional aparece menoscabada o limitada, tal como se halla configurada por el art. 117.3 CE.
"Tal invasión se produciría porque la regulación cuestionada ha sustituido lo que es la genuina función jurisdiccional de aplicación del Derecho positivo al caso concreto, por la decisión legislativa de que sea el Ministerio Fiscal quien estime la improcedencia de que sea impuesta judicialmente la custodia compartida cuando sólo la solicite un progenitor", subraya.
Considera además que el "automatismo" de la denegación de la guarda compartida a causa de un dictamen emitido por el Ministerio Fiscal "es incompatible con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional".
Vox ve un "supuesto idéntico"
Vox encuentra en este fallo un "supuesto sustancialmente idéntico" y así lo recoge en su recurso de inconstitucionalidad contra algunos aspectos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
"Frente a esa reforma introducida en 2005 se planteó una cuestión de inconstitucionalidad que fue resuelta en el año 2012 por el TC, estimando la cuestión y declarando inconstitucional esa reforma legislativa porque suponía una inadmisible invasión de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que, conforme al art. 117 de nuestra CE, corresponde exclusivamente a los jueces y magistrados en España", sentenció Olona.
Por otro lado, el recurso planteado por los 52 diputados de Vox advierte que "no existe un concepto legal que describa la situación de estar incurso en un proceso penal", a diferencia de lo que ocurre con otras situaciones posibles como las de estar "denunciado, querellado, investigado, procesado, etc.".
Es preciso aclarar, consideran, si el proceso penal que impediría las visitas a los hijos debe estar iniciado, porque "desde el punto de vista gramatical" de la nueva redacción del art. 94 del C.Civil cabe la posibilidad de que el progenitor se halle incurso en un proceso penal no iniciado.
Tampoco si el juez advierte "indicios fundados de violencia de género o doméstica". La norma precisa, no obstante, que el juez podrá mantener las visitas si emite una resolución "motivada en el interés superior del menor". Es decir, la norma general será prohibirlas, pero eso podría no llevarse a cabo si se justifica.
Legislador vs juez
De acuerdo al recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox este martes contra el art. 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, "la privación de los derechos de visita o estancia es automática".
El texto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, advierte que "el progenitor se ve privado de estos derechos por imposición de la ley y los menores quedan privados del contacto con el progenitor por decisión del legislador, que no da opción a que el juez, aplicando el derecho positivo al caso concreto, pueda pronunciarse sobre la cuestión", recoge el documento.
Según Vox, el órgano judicial no puede resolver de manera distinta, de modo que no podrá valorar si esa es la mejor opción, atendiendo a los pormenores del caso, al ser sustituido su pronunciamiento, por la decisión del legislador.
El recurso sostiene que, de esta forma, se impide la efectividad del mandato constitucional que impone a los poderes públicos, a la autoridad judicial, el deber de velar por la protección de los menores.
"El legislador ha decidido que, de darse las circunstancias previstas en la norma, cabe valorar si, realmente, la privación del derecho de visita y estancia del progenitor es lo que más conviene a los hijos menores", apunta. Y se agrega que: "Ya ha decidido que así es, sean cuales sean las circunstancias concretas del caso que, evidentemente, no se van a tomar en consideración".
El partido liderado por Abascal considera que la reforma vulnera lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución, con relación al art. 39, "pues el precepto limita e impide el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, en exclusiva, corresponde a los órganos integrantes del poder judicial".
Además, Vox indica que existe otra "vulneración constitucional" al privar al progenitor que se considere lesionado en sus derechos de la posibilidad de recurrir la decisión que debiera haber adoptado el órgano judicial, privándosele de la posibilidad de acceder a la tutela judicial, obteniendo un pronunciamiento razonado que expusiera las razones que imponen la privación de un derecho legítimo por la mayor protección que requiere un interés superior. "Se vulnera con ello el art. 24.1 CE", destacan desde la formación.
El precedente de 2012
Para reforzar su denuncia, el partido se aferra ahora a un precedente del propio Constitucional en 2012. El fallo venía a resolver un caso de unos padres que no se ponían de acuerdo con respecto a la custodia compartida.
La demandante presentó demanda de divorcio contra su marido ante un Juzgado de Familia y solicitó la guardia y custodia de su hija. El demandado contestó a la demanda solicitando que se atribuyera la guardia y custodia a ambos progenitores.
En el año 2005 se reformó el art.92.8 del C.Civil estableciendo que, en aquellos casos en que la custodia compartida fuera solicitada únicamente por uno de los progenitores, el juez necesitaría el informe favorable y vinculante del Ministerio Fiscal para poder acordarlo.
En el caso mencionado, el Ministerio Fiscal interesó que la guardia y custodia de la hija menor se otorgara únicamente a la madre. Así que, para fundamentar la concesión en exclusiva a la madre, el juzgador de instancia valoró las circunstancias concretas del caso, la prueba practicada y el informe del Ministerio Fiscal, que estimaba más idóneo que se prosiguiera con su ejercicio en exclusiva por la madre.
En su resolución judicial aseguró "hay que señalar que este órgano judicial no puede aprobar el régimen de guarda y custodia compartida propuesto por el padre, porque lo impide el Derecho positivo actual al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal, por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso para la hija común".
El Tribunal Constitucional estimó la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarando inconstitucional.
El padre de la menor interpuso recurso. El Tribunal Constitucional fue el encargado de pronunciarse en última instancia, estimando la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarando inconstitucional y nulo el inciso "favorable" contenido en el art. 92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
En la sentencia 185/2012, de 17 de octubre de 2012, el Pleno del TC estimó que la exclusiva potestad jurisdiccional aparece menoscabada o limitada, tal como se halla configurada por el art. 117.3 CE.
"Tal invasión se produciría porque la regulación cuestionada ha sustituido lo que es la genuina función jurisdiccional de aplicación del Derecho positivo al caso concreto, por la decisión legislativa de que sea el Ministerio Fiscal quien estime la improcedencia de que sea impuesta judicialmente la custodia compartida cuando sólo la solicite un progenitor", subraya.
Considera además que el "automatismo" de la denegación de la guarda compartida a causa de un dictamen emitido por el Ministerio Fiscal "es incompatible con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional".
Vox ve un "supuesto idéntico"
Vox encuentra en este fallo un "supuesto sustancialmente idéntico" y así lo recoge en su recurso de inconstitucionalidad contra algunos aspectos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
"Frente a esa reforma introducida en 2005 se planteó una cuestión de inconstitucionalidad que fue resuelta en el año 2012 por el TC, estimando la cuestión y declarando inconstitucional esa reforma legislativa porque suponía una inadmisible invasión de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que, conforme al art. 117 de nuestra CE, corresponde exclusivamente a los jueces y magistrados en España", sentenció Olona.
Por otro lado, el recurso planteado por los 52 diputados de Vox advierte que "no existe un concepto legal que describa la situación de estar incurso en un proceso penal", a diferencia de lo que ocurre con otras situaciones posibles como las de estar "denunciado, querellado, investigado, procesado, etc.".
Es preciso aclarar, consideran, si el proceso penal que impediría las visitas a los hijos debe estar iniciado, porque "desde el punto de vista gramatical" de la nueva redacción del art. 94 del C.Civil cabe la posibilidad de que el progenitor se halle incurso en un proceso penal no iniciado.
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