El Código Civil y diferentes sentencias apoyan el deber de los progenitores a mantener a sus hijos mientras haya un avance hacia la independencia.
Miguel Villacorta, 25 abril 2026
Las claves
Son muchos los padres que cuando sus hijos cumplen los 18 años de edad les dan total autonomía y asumen que no son su responsabilidad. Sin embargo, lejos de la creencia: la mayoría de edad no libera automáticamente a los padres de seguir manteniendo a sus hijos.
De hecho, la legislación española establece justo lo contrario: si el hijo no dispone de ingresos propios y continúa en una situación de dependencia justificada, los progenitores deben seguir prestándole alimentos.
Así lo recoge el Código Civil y así lo ha confirmado de forma reiterada el Tribunal Supremo.
La clave jurídica no está en la edad, sino en la independencia económica. La normativa española entiende que alcanzar los 18 años no supone por sí mismo la autonomía financiera del hijo.
Mientras continúa en etapa de formación o no pueda mantenerse por causas ajenas a su voluntad, los padres mantienen la obligación legal de cubrir sus necesidades básicas. Es decir, la ley protege la necesidad, no la fecha de nacimiento.
El art. 142 del C. Civil define los "alimentos" como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y también la educación e instrucción del hijo, incluso después de la mayoría de edad, siempre que no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.
A esta base se suma el art. 93, que obliga al juez a fijar la contribución económica de cada progenitor cuando existan hijos mayores de edad sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar.
Además, el art. 143 refuerza esa obligación al establecer el deber mutuo de alimentos entre ascendientes y descendientes.
En la práctica, para que esta obligación pueda exigirse judicialmente deben concurrir 3 condiciones. La 1ª es la convivencia: el hijo debe seguir residiendo en el hogar familiar o vivir fuera únicamente por motivos de estudio, como ocurre con una residencia universitaria.
La 2ª es la falta de ingresos: no puede haber accedido al mercado laboral de forma estable ni disponer de medios suficientes para mantenerse.
Y la 3ª, quizá la más importante, es el aprovechamiento: el hijo debe demostrar que está estudiando con seriedad o buscando trabajo activamente. La ley ampara la necesidad, pero no la pasividad.
De hecho, sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones. En su sentencia de 12 de febrero de 2015 dejó claro que cumplir 18 años no extingue la pensión alimenticia si el hijo carece de recursos y sigue dependiendo económicamente de sus padres.
Sin embargo, la jurisprudencia también ha fijado límites. En la sentencia 395/2017, de 22 de junio, el alto tribunal retiró la pensión a un joven de 23 años al considerar acreditada una actitud de abandono, sin aprovechamiento académico ni voluntad de incorporarse al mercado laboral.
La misma línea se mantuvo en la sentencia de 24 de mayo de 2018, en la que se extinguió la pensión a una hija de 30 años que continuaba estudiando sin resultados razonables ni avance alguno hacia su independencia.
Por tanto, la doctrina es clara: la obligación existe, pero no puede prolongarse indefinidamente. Por ello, los jueces entienden que la protección legal tiene un límite razonable, que suele situarse entre los 25 y los 28 años en función de cada caso.
De ese modo, a pesar de que la ley española impone a los padres el deber de mantener a sus hijos mayores de edad cuando no tienen ingresos propios, lo hace bajo una condición: que haya una verdadera necesidad y voluntad de alcanzar la independencia. Es decir, que no sea un nini.
A esta base se suma el art. 93, que obliga al juez a fijar la contribución económica de cada progenitor cuando existan hijos mayores de edad sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar.
Además, el art. 143 refuerza esa obligación al establecer el deber mutuo de alimentos entre ascendientes y descendientes.
En la práctica, para que esta obligación pueda exigirse judicialmente deben concurrir 3 condiciones. La 1ª es la convivencia: el hijo debe seguir residiendo en el hogar familiar o vivir fuera únicamente por motivos de estudio, como ocurre con una residencia universitaria.
La 2ª es la falta de ingresos: no puede haber accedido al mercado laboral de forma estable ni disponer de medios suficientes para mantenerse.
Y la 3ª, quizá la más importante, es el aprovechamiento: el hijo debe demostrar que está estudiando con seriedad o buscando trabajo activamente. La ley ampara la necesidad, pero no la pasividad.
De hecho, sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones. En su sentencia de 12 de febrero de 2015 dejó claro que cumplir 18 años no extingue la pensión alimenticia si el hijo carece de recursos y sigue dependiendo económicamente de sus padres.
Sin embargo, la jurisprudencia también ha fijado límites. En la sentencia 395/2017, de 22 de junio, el alto tribunal retiró la pensión a un joven de 23 años al considerar acreditada una actitud de abandono, sin aprovechamiento académico ni voluntad de incorporarse al mercado laboral.
La misma línea se mantuvo en la sentencia de 24 de mayo de 2018, en la que se extinguió la pensión a una hija de 30 años que continuaba estudiando sin resultados razonables ni avance alguno hacia su independencia.
Por tanto, la doctrina es clara: la obligación existe, pero no puede prolongarse indefinidamente. Por ello, los jueces entienden que la protección legal tiene un límite razonable, que suele situarse entre los 25 y los 28 años en función de cada caso.
De ese modo, a pesar de que la ley española impone a los padres el deber de mantener a sus hijos mayores de edad cuando no tienen ingresos propios, lo hace bajo una condición: que haya una verdadera necesidad y voluntad de alcanzar la independencia. Es decir, que no sea un nini.

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