martes, 12 de diciembre de 2023

Manutención de los padres separados a los hijos mayores de edad

BBVA, 11 Dic 2023
Cuando una pareja se separa es necesario llegar a acuerdos que, en muchas ocasiones, afectan a la economía familiar. Una de las dudas más frecuentes son las obligaciones que los progenitores tienen con sus hijos mayores de edad.
La Ley marca que es responsabilidad de los padres mantener a sus hijos hasta que estos sean independientes económicamente.

Las separaciones o los divorcios son siempre procesos dolorosos y complicados en los que hay que tomar muchas decisiones, además de reorganizar de forma profunda las finanzas personales, ya que en muchos casos tienen un impacto considerable en la salud financiera de una familia. Incluso en las parejas bien avenidas que deciden poner fin a su relación puede haber puntos de conflicto. Cuando además hay hijos comunes, la posibilidad de desacuerdo aumenta. Es necesario decidir la custodia y fijar una pensión para el progenitor que no convive con el descendiente.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), casi la mitad de las personas divorciadas o separadas tienen hijos menores de edad, así que han tenido que pasar por el proceso de decidir quién paga qué. Teniendo en cuenta que además la edad media para irse de casa roza en España los 30 años, según Eurostat, y que el 64% de las personas de entre 25 y 29 años viven con sus padres, muchos de estos progenitores quizá se pregunten cómo quedan sus obligaciones cuando su descendencia ha cumplido la mayoría de edad pero no se ha independizado.

En un principio la pensión de alimentos está prevista para cuando los hijos son menores de edad y no pueden procurarse todo esto de manera propia”, explican desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). “Pero en muchas ocasiones (por no decir prácticamente siempre), los hijos alcanzan la mayoría de edad y no tienen medios propios para poder vivir, debiendo convivir con sus padres o con alguno de ellos en caso de que estén separados”, puntualizan. En estos casos, cuando los hijos continúan estudiando o ya trabajan, pero lo que ganan no les da para vivir, los padres “deben continuar apoyándoles y sustentándoles hasta que puedan considerarse independientes económicamente”, señalan.

Esta obligación se detalla en el Título VI del Libro primero del Código Civil, en el que se tratan los alimentos entre parientes. Estos 'alimentos', definidos en el art. 142 como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, deben proporcionarlos los padres a los hijos pasada la mayoría de edad siempre que los descendientes se encuentren en esa posición de necesidad económica. La obligación existe también de hijos a padres: si son los padres los que se encuentran en necesidad, los hijos tienen el deber de proporcionar esos alimentos.

Cómo solicitar la pensión alimenticia para hijos mayores de edad
En los casos de hijos adultos que todavía no son independientes económicamente y cuyos padres están separados, podrían ser ellos mismos —los hijos— quienes interpusiesen la demanda, pero también lo podrá hacer el progenitor con el que esté conviviendo. “Es decir, la madre o padre que esté encargándose de prestarle alimentos y de todos sus gastos tendrá el derecho a reclamarle directamente al otro progenitor, y también a administrar esa pensión en su favor”, indican desde la AEAFA.

Cuando los hijos o hijas ya no conviven con ninguno de sus progenitores, pero siguen necesitando ese apoyo económico, deberán interponer la demanda ellos mismos a ambos, ya que “la contribución a los alimentos de los hijos es obligatoria por parte de ambos progenitores, no solamente de uno”.

Qué significa no ser independiente económicamente
En el caso de los menores de edad, el tema de la pensión alimenticia está más claro. Puede haber discrepancias sobre la cantidad, pero no con respecto a la obligatoriedad de prestarla. Cuando esos hijos o hijas son adultos, sin embargo, puede haber quien considere que ya no le corresponde proporcionar esos alimentos y busque desentenderse. Al fin y al cabo, se podría pensar, si ya tiene edad para trabajar y no lo está haciendo, es su decisión.

Son muchas las sentencias que tratan acerca de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad”, confirman desde la AEAFA. Normalmente, la pensión tendrá que seguir siendo prestada.En caso de que los hijos muestren disposición al estudio, sin que conste pasividad por su parte, no se les puede condicionar con plazos. Hablamos del caso de hijos que, por ejemplo, están opositando, o se encuentran estudiando una formación universitaria muy exigente que cuesta algún año más de lo establecido. En estos casos, las causas de la tardanza en ‘volar’ por su cuenta no son imputables a una mala actitud. Ocurre lo mismo cuando se han incorporado al mercado laboral, pero con prácticas o incluso trabajos no remunerados”, señalan. Los ingresos esporádicos, como los que vienen de un trabajo veraniego o de clases particulares, tampoco valen. “Se exige regularidad y cuantía suficiente”.

Sí quedarían exentos los progenitores de proporcionar esa pensión cuando se puede demostrar que sus hijos o hijas son ‘ninis’, es decir, que ni estudian ni trabajan ni tienen intención de hacerlo. “Es estos casos, sí procede la extinción de la pensión de alimentos”, indican desde la AEAFA. De acuerdo con el Código Civil, cuando la necesidad del hijo o hija provenga de su mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, “se extingue la pensión de alimentos mientras que esta causa subsista”.

En ese mismo art.142, se recogen otras situaciones en las que cesa la obligación de dar alimentos —y, por lo tanto, de pasar esa pensión cuando la descendencia convive con el otro progenitor—: si el hijo o hija (el “alimentista”) muere, cuando la fortuna del obligado a dar alimentos disminuye “hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, cuando el alimentista mejora su situación “de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia” y cuando el alimentista ,“sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”.

Artículo 145.
Cuando recaiga sobre 2 o más personas la obligación dar alimentos, se repartirá entre ellas
el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando 2 o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.

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