¿Tendría esta nueva cantidad efectividad desde la interposición de la demanda?
José Mª Prieto Fernández-Layos, 21-04-2022
Planteamiento
Asimismo, se puede comprobar en el día a día del foro que existe una corriente doctrinal -seguida últimamente por el TS- tendente a considerar que los alimentos fijados en sentencia siempre se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de computar lo ya abonado en virtud del auto de medidas a fin de evitar en su caso un doble pago, y ello por entender que el de medidas provisionales y el principal es un mismo procedimiento y que lo acordado cautelarmente depende por naturaleza de lo que se decrete definitivamente; mientras que, por su parte, determinados especialistas en la materia entienden que dicha lectura no es viable ya que vulneraría, no sólo el espíritu del art. 148 CC (EDL 1889/1) al existir una pensión vigente, sino la firmeza y efectividad de las medidas provisionales, que sólo pueden ser sustituidas por las definitivas desde el momento en que éstas se dicten, no pudiendo la sentencia invadir, por seguridad jurídica, los parámetros de vigencia de un auto que tiene su propia entidad legal. Asimismo, advierten del contrasentido que en determinados casos de incumplimiento podría crear la corriente doctrinal primeramente enunciada si la sentencia fijase una cantidad menor de alimentos que la acordada provisionalmente.
En la creencia de que cualquier debate jurídico-procesal puede ayudar a enriquecer el conocimiento técnico del asunto tratado a fin de consolidar o en su caso modificar opiniones doctrinales e incluso criterios jurisprudenciales, las preguntas que se hacen a nuestro experimentado Consejo de Redacción son las siguientes:
Si se fija una cuantía alimenticia en el auto de medidas provisionales que después se ve incrementada en la sentencia, ¿tendría esta nueva cantidad efectividad desde la interposición de la demanda?
¿Y si la cuantía provisional es superior a la definitiva?.
José Mª Prieto Fernández-Layos, 21-04-2022
Planteamiento
Asimismo, se puede comprobar en el día a día del foro que existe una corriente doctrinal -seguida últimamente por el TS- tendente a considerar que los alimentos fijados en sentencia siempre se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de computar lo ya abonado en virtud del auto de medidas a fin de evitar en su caso un doble pago, y ello por entender que el de medidas provisionales y el principal es un mismo procedimiento y que lo acordado cautelarmente depende por naturaleza de lo que se decrete definitivamente; mientras que, por su parte, determinados especialistas en la materia entienden que dicha lectura no es viable ya que vulneraría, no sólo el espíritu del art. 148 CC (EDL 1889/1) al existir una pensión vigente, sino la firmeza y efectividad de las medidas provisionales, que sólo pueden ser sustituidas por las definitivas desde el momento en que éstas se dicten, no pudiendo la sentencia invadir, por seguridad jurídica, los parámetros de vigencia de un auto que tiene su propia entidad legal. Asimismo, advierten del contrasentido que en determinados casos de incumplimiento podría crear la corriente doctrinal primeramente enunciada si la sentencia fijase una cantidad menor de alimentos que la acordada provisionalmente.
En la creencia de que cualquier debate jurídico-procesal puede ayudar a enriquecer el conocimiento técnico del asunto tratado a fin de consolidar o en su caso modificar opiniones doctrinales e incluso criterios jurisprudenciales, las preguntas que se hacen a nuestro experimentado Consejo de Redacción son las siguientes:
Si se fija una cuantía alimenticia en el auto de medidas provisionales que después se ve incrementada en la sentencia, ¿tendría esta nueva cantidad efectividad desde la interposición de la demanda?
¿Y si la cuantía provisional es superior a la definitiva?.
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Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en 03/22.
Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en 03/22.
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