En palabras de la Sala 1ª, “la edad que tiene no juega a su favor, sino en su contra”. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una mujer de 61 años que pretendía que se eliminase el límite temporal de 4 años de la pensión compensatoria fijada a su favor.
Lo relevante no es, como dice la Audiencia, que por su edad pueda desarrollar un trabajo remunerado, lo que nadie niega, sino que, precisamente por ella, pueda encontrarlo
La sentencia, de 3 de marzo de 2022, evidencia que la edad de la recurrente no puede servir de argumento para justificar la situación de idoneidad de la mujer a la hora de encontrar un empleo que le permita superar el desequilibrio económico.Ponemos en contexto
La mujer, de 61 años, formuló una demanda contra su expareja solicitando que se dictara una sentencia acordando el divorcio del matrimonio, así como, entre otras medidas que ahora no interesan, el establecimiento a su favor y a cargo del demandado de una pensión compensatoria de 300 € al mes actualizable anualmente con arreglo al IPC.
Del matrimonio nacieron 2 hijos que cuentan en la actualidad con 40 y 38 años
En 1º término, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) declaró disuelto el matrimonio por divorcio y denegó la pensión solicitada por la demandante.“La recurrente sostiene que la Audiencia ha establecido la temporalidad de la pensión, dejando al futurismo o adivinación las supuestas posibilidades de encontrar un trabajo”.
Después de que la actora recurriese en apelación reproduciendo lo peticionado en 1ª instancia, la A. P. de Santa Cruz de Tenerife estimó parcialmente el recurso formulado y fijó una pensión compensatoria de 200 € al mes, con un límite temporal de 4 años a contar desde su data.
Según el parecer de la Sala, la recurrente ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en comparación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge tras la ruptura. Por tanto, atendiendo a la edad de la mujer, a su cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, a su dedicación pasada a la familia, a la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, al caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, la Audiencia tilda de “adecuada” atendiendo a los ingresos actuales del esposo por importe de 1.227,81 euros, una cantidad mensual de 200 euros en concepto de pensión compensatoria.
La mujer se dedicó a la educación y crianza de los hijos del matrimonio, lo que compatibilizó con diversos trabajos, alternando períodos en activo con otros períodos que estuvo sin trabajar
Asimismo, respecto a la temporalidad en la pensión, ponderando una vez más la edad de la recurrente y recalcando que la misma aún puede desarrollar un trabajo remunerado, la Sala calificó de “prudente” marcar un límite de 4 años.Disconforme con la frontera temporal, la mujer recurrió en casación alegando la infracción del art. 97 del C.Civil y la oposición a la doctrina jurisprudencial (entre otras, las SSTS 304/2016, de 11 de mayo; la 323/2016, de 18 de mayo y la 90/2014, de 21 de febrero).
Tribunal Supremo: la edad de la mujer juega en su contra
Ahora, la Sala Primera del TS estima el recurso de casación interpuesto por la mujer y ordena eliminar del fallo dictado por la AP de Santa Cruz de Tenerife la frase “con un límite temporal de 4 años, a contar desde la fecha de esta resolución”, referente al matiz de la temporalidad de la pensión compensatoria.
A juicio de nuestro Alto Tribunal, la edad no puede servir para justificar la situación de idoneidad o aptitud de la mujer recurrente para encontrar un empleo que le permita superar el desequilibrio económico.
“Y es que lo relevante no es, como dice la Audiencia, que por su edad pueda desarrollar un trabajo remunerado, lo que nadie niega, sino que, precisamente por ella, pueda encontrarlo. Por decirlo de forma breve. La edad que tiene no juega a su favor, sino en su contra”, sostiene la Sala de lo Civil.
Al hilo de lo anterior, cabe recalcar que se desconocen otros datos relativos a su formación, cualificación y experiencia profesional idóneos para integrar un perfil atractivo en el mercado laboral y, por lo tanto, capaces de corregir o compensar el efecto desfavorable de su edad.
En definitiva, “no es posible inferir, al menos no con alto grado de probabilidad, que es lo que exige nuestra doctrina, que la recurrente consiga emplearse por mucho que lo intente”, concluye la Sala 1ª.
Así las cosas, como adelantábamos, el recurso de casación es estimado y se ordena eliminar la temporalidad a la pensión compensatoria que estableció la Audiencia, ya que, dadas las circunstancias del presente litigio, “no podemos hacer, con los necesarios criterios de prudencia y un alto índice de probabilidad, un juicio prospectivo favorable a la superación del desequilibrio económico en un determinado límite temporal”, zanja el Supremo.
Al hilo de lo anterior, cabe recalcar que se desconocen otros datos relativos a su formación, cualificación y experiencia profesional idóneos para integrar un perfil atractivo en el mercado laboral y, por lo tanto, capaces de corregir o compensar el efecto desfavorable de su edad.
En definitiva, “no es posible inferir, al menos no con alto grado de probabilidad, que es lo que exige nuestra doctrina, que la recurrente consiga emplearse por mucho que lo intente”, concluye la Sala 1ª.
Así las cosas, como adelantábamos, el recurso de casación es estimado y se ordena eliminar la temporalidad a la pensión compensatoria que estableció la Audiencia, ya que, dadas las circunstancias del presente litigio, “no podemos hacer, con los necesarios criterios de prudencia y un alto índice de probabilidad, un juicio prospectivo favorable a la superación del desequilibrio económico en un determinado límite temporal”, zanja el Supremo.
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