sábado, 26 de marzo de 2022

IRPF: Qué es la unidad familiar para Hacienda,

Más Información: 20 minutos
La unidad familiar permite que las personas de ese núcleo presenten la declaración de forma conjunta.

A.GIL , 26.03.2022
El concepto de unidad familiar es una variable que se usa para determinar varios actos administrativos, como la concesión de ayudas o subvenciones (según los miembros de esta y el sueldo que se ingresa), pero que también acaba siendo muy importante para presentar la declaración de la Renta.
Por norma general, la renta se declara de manera de manera individual (bien que el IRPF se refiere a la renta percibida por cada persona), aunque es posible presentarla de manera conjunta, como una familia o un núcleo, si se cumplen una serie de requisitos. 
¿Quiénes pueden declarar de manera conjunta? Aquellos que formen parte de una misma unidad familiar.
Hacienda tiene muy claro qué es una unidad familiar a efectos de la declaración de la renta y distingue 2 casos. En caso de matrimonio, el núcleo familiar serán los 2 cónyuges no separados legalmente. De haberlos, también entrarían en la unidad familiar los hijos menores, con excepción de los que vivan de manera independiente con el consentimiento de los padres, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En caso de separación, Por otro lado, se contempla la unidad familiar aún con los cónyuges separados legalmente. Si existiera una separación legal considerara unidad familiar el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.
Cabe tener en cuenta que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años y que la determinación de que cada unidad familiar y sus miembros se establecerá con referencia a fecha 31 de diciembre del año de la declaración (por ejemplo, en este ejercicio se tendrá en cuenta la situación a 31 de diciembre de 2021).
Quiénes pueden declarar de manera conjunta
Aquellas unidades familiares que pueden presentar una declaración de la renta de manera conjunta son los siguientes. 
1º, los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente. 
2º, en las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo 1 de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
3º, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
En el caso de custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

No hay comentarios: