sábado, 26 de marzo de 2022

El Constitucional reconoce beneficios fiscales a las parejas de hecho

Exige el acceso a las ayudas aunque no estén en el registro autonómico.
Acepta cualquier título público para demostrar la convivencia: "Cualquier medio probatorio sirve para acceder a ayudas sociales", indica
Ignacio Faes, 24/03/2022 
El Tribunal Constitucional (TC) frena a Hacienda y exige que las parejas de hecho puedan acceder a los beneficios fiscales reservados para los convivientes aunque no estén inscritos en el registro autonómico. En concreto, la Sala IIª del TC, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño -el de Rivas Vaciamadrid- impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.
El Constitucional considera vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente. 
La sentencia constata que las decisiones administrativas y judiciales, cuya nulidad se declara en este fallo, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada. "La denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid", apunta el fallo.
El Tribunal establece que las respuestas administrativa y judicial vulneraron el art. 14 de la Constitución al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal. "Las decisiones cuestionadas hicieron una interpretación literal de la exigencia legal de inscripción en el registro autonómico que desatiende su finalidad material, que no es otra que permitir expresar la voluntad de quienes integran la unión de hecho y garantizar la seguridad jurídica constatando que no se trata de una unión de conveniencia", apunta el fallo.
Los magistrados subrayan que "desde hace años, el contexto normativo muestra que el acceso a prestaciones sociales reconocido en favor de las parejas de hecho se reconoce en favor de quien, por cualquier medio probatorio, acredite los requisitos materiales a los que la prestación se haya sometida". Además, la sentencia recuerda que "la inscripción municipal generó en la demandante la expectativa de poder acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas en favor de las uniones de hecho, dado que para ser aceptada se les exigió cumplir los requisitos materiales establecidos en la ley autonómica y se les expidió una certificación pública oficial acreditativa de la inscripción".
El Constitucional concluye, de este modo, que "se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales". En este caso, apunta el fallo, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico. En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia de casación que denegó la bonificación fiscal y la firmeza de la sentencia de instancia previa que sí lo reconoció.

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