jueves, 1 de julio de 2021

Pensión de Alimentos: los alimentos no tienen efectos retroactivos

La AP de León aplica la jurisprudencia que entiende que los alimentos no tienen efectos retroactivos
, de suerte que no puede obligarse a devolver las pensiones percibidas por considerarlas consumidas en necesidades perentorias de la vida.
iustel, 30/06/2021
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró extinguida la pensión de alimentos que la hija mayor de los demandados tenía asignada en las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de sus progenitores, y ello como consecuencia de haber terminado sus estudios universitarios y encontrarse incorporada al mercado laboral, extinción solicitada por la propia hija. 
Se discute en el pleito si, en este caso, cuando se declara extinguida la pensión alimenticia se puede hacer con efectos retroactivos.
Continua AQUÏ....

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