sábado, 23 de marzo de 2019

La Parentalidad después de la infidelidad y del divorcio

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PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 22 MAR 2019
El afecto familiar está por encima de los vínculos biológicos. Y, en consecuencia, el referente paterno de un menor puede ser alguien que, aun no siendo el progenitor sanguíneo, se ha comportado como tal desde su nacimiento. Una relación que el Tribunal Supremo ha reconocido en una reciente sentencia (a cuyo texto puede acceder aquí) para dar la razón a un hombre que reclamó seguir viendo a la que, hasta el divorcio, pensaba que era su hija biológica; después de la separación descubrió que su padre era otro. La madre se había opuesto a que la menor, de 6 años, una vez declarada la paternidad del verdadero progenitor, siguiera teniendo relación con su exmarido.
En su resolución, el alto tribunal rechaza que esta situación pueda desestabilizar a la pequeña, que, según recogió el informe psicosocial, no sabía por qué, de repente, había dejado de acudir junto con su hermana pequeña, de cuatro años (que sí era hija biológica del recurrente) al domicilio del que había sido su padre. Los magistrados consideran que romper el estrecho vínculo con el que seguía siendo un "referente muy importante para la menor" sería perjudicial para la niña.
La sentencia resuelve una situación que el Supremo califica como "singular", por lo inusual, pero que cada vez se va abriendo paso con más frecuencia "al socaire" de las nuevas realidades familiares. 
La decisión judicial se apoya en la estrecha relación afectiva existente entre la menor y el padre de su hermana, corroborada por el informe psicosocial emitido en el procedimiento, para concluir que la solución más beneficiosa para la niña es la de mantener, con mínimas variaciones, el régimen de visitas establecido tras el divorcio. De esta manera, las 2 pequeñas podrán seguir disfrutando juntas de fines de semana y periodos vacacionales.
Allegado con derecho a visita
Una vez dictada la sentencia de divorcio, y como consecuencia de la declaración de la nueva paternidad biológica, la madre solicitó la modificación de las medidas del convenio relacionadas con su hija mayor. Dado que la niña tenía ya otra familia, pidió suprimir el abono de la pensión de 200 euros mensuales que recibía para sus gastos, así como el ejercicio de la patria potestad y el régimen de visitas fijados a favor de su exmarido. Cuestiones, todas ellas, que el juzgado concedió en 1ª instancia.
El recurso de apelación (sentencia a la que puede acceder aquí), sin embargo, fue favorable al exmarido, en el sentido de que volvió a fijar un régimen de visitas (fines de semana alternos y vacaciones) para seguir, como deseaba, relacionándose con la menor. Según defendió, la nueva realidad familiar no suponía realmente una "alteración sustancial" de las circunstancias bajo las que se aprobó el convenio regulador, ya que, al tiempo del divorcio, "era conocido por todos" que no era el padre biológico de la niña. Por otro lado, añadió, la decisión de cortar radicalmente el contacto con el que había considerado como su padre, vulneraba el principio de protección del interés de la menor y podía provocarle un trauma que afectaría a su desarrollo integral.
La A. P. de Cáceres, que dictó la sentencia de apelación, aplica el concepto de "allegado" en el ámbito de relaciones familiares. Desde el año 2015, el Código Civil reconoce el derecho de "hermanos, abuelos y otros parientes y allegados" a relacionarse personalmente con los menores, sin que se pueda se les pueda impedir sin justa causa. Para el tribunal, no hay duda de que el vínculo entre el recurrente y la niña es el propio de la relación paternofilial, "aunque, obviamente, una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento de paternidad no puede ser considerado como progenitor". Pero la falta de filiación biológica, aclaran los magistrados, "no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada". El tribunal considera "incuestionable" el derecho del divorciado a relacionarse con la que había tratado como hija, siendo esta decisión, además, lo más beneficioso para la menor que, asimismo, preserva la relación con su hermana.
La madre de la niña recurrió la decisión al Supremo alegando la indefensión del padre biológico, al que no se había dado voz en el proceso y sobre una decisión que le afectaba directamente, ya que se reducía "ostensiblemente" su derecho a relacionarse con su hija dentro del ámbito familiar. De igual modo, denunció que se había vulnerado el derecho de la menor al privársele de tener una "relación normalizada de guarda y custodia con su progenitor biológico", que es el que convivía con la madre. La defensa de la mujer negó que, través del concepto de "allegado", pudiera concederse al exmarido a un régimen de visitas "como si fuera un progenitor no custodio".
Dejar atrás las rencillas
El Supremo, sin embargo, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Audiencia de Cáceres, manteniendo el régimen de visitas fijado por este tribunal. Según explica en su sentencia, no le correspondía volver examinar dicha decisión porque estaba fundamentada en la valoración del informe psicosocial encargado, que, con independencia de las conclusiones divergentes de las partes, no podía ser tachada de "ilógica o irrazonable".
Dicho informe afirmaba categóricamente que "desde el punto de vista psicológico, la supresión radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario". Destacaba, asimismo, que la menor informó de que "no sabía por qué había dejado de acudir junto con su hermana al domicilio del que había sido su padre". El informe concluía que las partes debían dejar atrás las rencillas y negociar una relación adecuada a la nueva situación.

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