La tramitación de un divorcio o unas medidas paterno-filiares lamentablemente dura más del tiempo que todos desearíamos y debemos tener en cuenta que en algunas ocasiones esa espera provoca más fricciones de las deseadas y pueden incluso a interponerse denuncias por malos tratos lo que comúnmente se suele denominar “violencia de género”.
Jesús Lorenzo González, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Salamanca. 22 de Marzo de 2019
En estos casos nos podemos encontrar ante 2 Juzgados distintos en los que aparezcan los mismos intervinientes. Uno sería el Juzgado de Familia donde se tramitaría el divorcio o las medidas paterno filiares y el otro sería el Juzgado de Violencia sobre la Mujer donde se estuviera tramitando o investigando la supuesta Violencia o agresión que se hubiera denunciado.
Pues bien, lo 1º que tenemos que tener en cuenta todos los abogados de familia es que conforme al art. 92.7 del Código Civil: no procederá la denominada custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Así mismo tampoco procederá esa denominada guarda y custodia compartida cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Para evitar que por ejemplo en un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer se condenara al marido y en el Juzgado de Familia se le concediera la Guarda y Custodia compartida se tienen que unir ambos procedimientos en uno sólo y por tanto un juzgado se tendrá que "inhibir", es decir, tendrá que abstenerse de seguir conociendo de la causa y la tendrá que enviar al otro juzgado.
Nuestro ordenamiento jurídico ha resuelto que el Juzgado competente sería el Juzgado de Violencia sobre la mujer para entender del divorcio o modificación de medidas pero para ello deben producirse de manera simultánea las situaciones que encontramos reflejadas en el punto 3º del art. 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial:
* Se tiene que estar tratando un procedimiento de filiación, maternidad y paternidad o bien debemos estar ante un procedimiento de nulidad del matrimonio, separación o divorcio o en un procedimiento de medidas paterno filiares.
* Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de violencia de género (recordad que sólo pueden ser mujeres)
* Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
* Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
En resumidas cuentas, si se está tramitando un procedimiento de violencia de género en un Juzgado de Violencia de Género o bien se ha acordado una orden de protección sobre la mujer el divorcio, separación o medidas paterno filiares se llevarán ante el Juzgado de violencia sobre la mujer y no procederá la custodia compartida.
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