El derecho de familia es el derecho de la vida y de los tiempos de los hijos en función de las necesidades que en cada momento requieren. La desunión de los padres hace que se hagan visibles todas las cuestiones que a éstos afectan en resoluciones judiciales.
Gala Carratalá Martínez, Abogada, 4 de Julio de 2018
Hoy pretendo abordar la problemática cuestión del pago de los estudios de postgrado como una continuidad en su formación y preparación para su futuro y para la mejora de sus opciones laborales. La realidad social actual evidencia, por lo general, el hecho de que con la mayoría de edad de los hijos poco cambia en relación a sus necesidades: continúan en proceso de formación académica siendo frecuente que completen sus estudios con cursos post-grado o que tras la finalización de su carrera universitaria realicen másters que implementen sus conocimientos, todo ello con la finalidad de encontrar en el futuro las mejores expectativas laborales.
La coyuntura social también se suma a esta exigencia pues la competitividad en formación académica es mayor y negarles la posibilidad de continuar con su formación puede conllevar dejarlos ante una situación desventajosa respecto al resto de aspirantes y privarles de oportunidades de cara a su futuro laboral.
Ahora bien, la cuestión a analizar es la siguiente: La obligación de alimentos en cuanto a la función educacional y formativa de los hijos mayores de edad, ¿debe aplicarse restrictivamente, entendiendo que quede reducida a la formación obligatoria, o por el contrario, debe aplicarse generosa y ampliamente, incluyéndose dentro de dicha obligación la realización de una carrera universitaria, estudios de post-grado, másters y similares?
La premisa básica para poder imponer la contribución a dichas obligaciones es que los padres ostenten la capacidad económica y suficiencia de medios para poder dar cobertura, sin desatender otras necesidades. Establecida dicha capacidad, podemos decir que la obligación de alimentos se funda en los deberes de solidaridad familiar y se articula de diversa manera dependiendo del marco en el que se produzca. El presupuesto que determina el nacimiento del deber, generalmente, mientras los hijos son menores de edad es la emanación de la patria potestad y en el caso de ruptura de la convivencia o de procesos de nulidad, separación o divorcio, por la vía del art. 93 del Código Civil, aquí abordamos cuando la situación que genera la obligación se produce "ex novo", alcanzada la mayoría de edad del alimentista, por la vía de los art. 142 y siguientes del Código Civil.
Respecto a los alimentos para los hijos mayores de edad, dispone el art. 142 del Código Civil que comprenden la educación e instrucción del alimentista aún después de la minoría de edad, cuando no hubieran terminado su formación por causa que no les sea imputable, aplicándose también lo dispuesto en los art. 146 y 147 del Código Civil según los cuales la cuantía de los alimentos se fijará en función de los medios de quien los da y de las necesidades de quien los recibe y en el art. 152 del Código Civil que dispone como causas del cese de la obligación de prestar alimentos que la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, la posibilidad del alimentista de cubrir sus propias necesidades y su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.
En respuesta a la cuestión planteada, se aprecian presupuestos para el nacimiento de la obligación de prestar alimentos aún cuando los hijos mayores de edad han terminado su formación y cuentan con la titulación necesaria para desempeñar una actividad retribuida en el sector al que han decidido orientar su vocación profesional. Esta obligación se genera siempre y cuando se acredite un notable rendimiento académico, acompañado de la conveniencia de consolidar la formación adquirida para preparar la inserción laboral, bien sea a través de masters post-universitarios, bien sea a través de cursos post-grado o análogos. Pero al mismo tiempo procede fijar unos requisitos o límites temporales que permitan conjugar el desarrollo de la formación por tiempo suficiente para permitir el acceso, en las mejores condiciones posibles, a una actividad retribuida dentro del sector profesional elegido, evitando que se abuse del deber de solidaridad familiar que la norma trata de preservar.
En este sentido se ha pronunciado la A. P. de Pontevedra, sec. 1ª, en su Sentencia de fecha 21-4-2017, Nº 191/2017, Rec 962/2016, que establece una pensión alimenticia a favor de una hija mayor de edad que va a continuar con su máster a la vista de su buen rendimiento académico, limitándola por duración de 3. Así como la A. P. de Valencia, Sección 10ª, en Sentencia de 18-12-2017 Nº 1085/2017 y 26-09-16 Nº 7047/2016, que en casos similares reconoce el mantenimiento de la pensión alimenticia a favor de hijos mayores de edad, más allá de la terminación de la carrera universitaria, teniendo en cuenta que después tienen que realizar el máster correspondiente, aunque limita en el tiempo dicha pensión alimenticia en función de la duración previsible de los másters, todo ello, después de valorar que el hijo mayor de edad haya obtenido buenas calificaciones normalmente a lo largo de su carrera y de aplicar el principio de proporcionalidad entre los recursos del progenitor que debe satisfacer los alimentos y las necesidades del hijo.
La negación de dichas prestaciones se funda, conforme a la del Tribunal Supremo, en el fracaso, dejadez, dilación o desidia en el cumplimiento de las obligaciones académicas, y así se declara, entre otras, en la Sentencia 395/2017 de 22 de junio, en la que declara haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad en los supuestos en los que no terminan su formación por causas imputables a ellos mismos. Al Igual que en Sentencia nº. 558/2016, de 21 de septiembre, en la que el Alto Tribunal decidió negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de 2 hermanos de 26 y 29 años. De interés sobre esta cuestión en particular el artículo [Pensión de alimentos. Hijos mayores de edad. Obligación vitalicia o limitada y condicionada. Autor José Domingo Monforte Legal Today. 16 de octubre de 2017].
Lo que permite concluir que si se ostenta una capacidad económica y de medios por el obligado alimentante y correlativamente una necesidad de los hijos no defraudada en sus estudios previos que les haga acreedores de dicha contribución dará lugar a dicha continuidad formativa en principios, términos y tiempos de prudencia, racionalidad y proporcionalidad.
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