Posturas. Para especialistas, nueva norma no protege intereses de hijos. No hay ADN gratuito. Pero también libera de tasas judiciales a madres y no será necesario que contraten abogados.
Roberth Orihuela Q., Redacción LR, 4 Ago 2017
La Ley 30628 que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial fue promulgada ayer.
El presidente Pedro Pablo Kuczynski anunció que esta nueva norma beneficia a las mujeres, quienes ya no tendrán que pagar por las pruebas de ADN, además que no será necesario que los escritos que presenten cuenten con la firma de un abogado.
Especialistas en Derecho, consultados por este diario, analizaron la norma y encontraron aspectos negativos y positivos.
CONTRAS
"En principio la ley está mal", afirma Rosa Arévalo Herrera, especialista en Derecho de Familia, y vicepresidenta de la Comisión de Familia del Colegio de Abogados de Arequipa.
La nueva norma deroga una ley que ya fue derogada con anterioridad. La última modificación fue publicada en 2011, derogada los art. 1,2,3,4 y 5 de su antecesora, la N.° 28457 de 2004.
"Los asesores del presidente no saben que están derogando una ley desfasada. Lo están haciendo quedar mal", señaló Arévalo Herrera.
Otro de los cuestionamientos que se hace está referido a lo dicho por el presidente de que ahora la filiación y la demanda por alimentos se harán en un solo juicio. Para jueza del 3º Juzgado de Paz Letrado del Poder Judicial de Arequipa, Mª Bellido Angulo, ello ya estaba en la anterior norma.
"Esta ley indica que no se podrá expedir el mandato declaratorio de paternidad desde el principio. Ahora solo se enviará una notificación al demandado. Esto no protege los intereses del niño", sostiene Bellido.
Otro cuestionamiento está referido a que si el padre no puede ser ubicado o muere, se podrá realizar la prueba de ADN a sus padres (los abuelos) u otros hijos del demandado.
Para Bellido, este punto es el que más suspicacias trae, porque vulneraría la personalidad de la paternidad. "Incluso los padres e hijos pueden negarse a hacerse la prueba", agrega.
Pero para Arévalo Herrera esto no es problema. Si nadie se hace la prueba se esperaría a que los plazos se cumplan y entonces se declara al demandado como padre.
POSITIVO
"No todo está mal. Esta ley es muy técnica. Explica los procedimientos a detalle", dice Bellido Angulo.
También la parte demandante en casos de filiación y alimentos estará exonerada del pago de tasas judiciales. Antes solo se obviaba para casos de alimentos.
Tampoco será necesaria la asesoría de un abogado en ambos temas. "Pero podría ser un problema a la hora de notificar las sentencias", indica Bellido.
Estas demoran entre 3 y 4 días en llegar a los domicilios de las partes interesadas.
No será necesaria la firma del demandante, de su representante o del abogado. Solo será necesaria la huella digital de la solicitante, en caso se trate de una persona analfabeta.
Asimismo se destaca que si la parte demandada no realiza el pago de la prueba de ADN en la audiencia única, y tampoco la demandante puede asumir el costo, se reprogramará la toma de muestras en 10 días hábiles.
Luego de ese plazo, si el demandado no paga, se declarará la paternidad sin necesidad de la prueba. Tampoco se necesitará la ratificación pericial.
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