Una separación nunca es plato de buen gusto, pero existe una enorme diferencia entre planificarla y no hacerlo. Un divorcio ya es caro por sí mismo teniendo en cuenta sólo los trámites básicos, pero su factura puede dispararse si cada parte no protege adecuadamente su patrimonio.
A nadie le gusta pensar que el amor puede acabarse, pero son cosas que pasan y ante las que mejor estar preparado, no vaya a ser que se rompa el amor de tanto usarse, que diría Rocío Jurado.
Empieza haciendo una separación de bienes.
Si llega ese momento nada como tener claro de partida qué pertenece a cada cónyuge y esto se consigue haciendo una separación de bienes. Lo más normal es hacerlo durante las capitulaciones matrimoniales eligiendo esta fórmula como régimen matrimonial.
Quienes ya están casados podrán también acogerse a la separación de bienes, con la que cada cónyuge podrá conservar la propiedad de todos los bienes conseguidos antes y durante el matrimonio, siendo así el único titular en caso de divorcio. Eso sí, en este caso, los bienes conseguidos desde que se casaron en gananciales hasta la separación de bienes durante el matrimonio serán de ambas partes de la pareja.
Cuenta conjunta, pero también cuentas separadas
Independientemente del régimen matrimonial, siempre es una buena idea trabajar con una cuenta conjunta para los bienes comunes de la pareja, pero otra separada para el dinero individual de cada cónyuge.
Para las parejas casadas en régimen de gananciales este dinero se seguirá considerando que es de ambos cónyuges, salvo que se demuestre que se trata de un bien privativo. En este sentido, el art. 1346 del Código Civil establece como privativos los siguientes bienes:
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
9. Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
En cualquier caso, al operar con una cuenta separada siempre podrás disponer del dinero que hay en ella sin necesidad de permisos bancarios de la otra parte. Otra cuestión es que después el juez decida repartir también ese dinero, ya que a efectos legales lo que importa no es la titularidad, sino la procedencia de los saldos.
Inversiones por separado
Con las inversiones ocurre como con las cuentas corrientes. La diferencia es que en caso de divorcio, si el fondo está a nombre de ambos cónyuges habrá que vender las participaciones y repartir al 50% el beneficio, mientras que si se mantienen por separado, esto no será necesario y nos ahorraremos el pago de impuestos.
El motivo es que en la separación se impone el reparto de bienes, pero no hay por qué dividir todos los bienes al 50%, sino que se tendrá en cuenta el conjunto de lo que tienen, pudiendo quedarse uno de ellos con el 100% de un bien.
Apuesta por los planes de pensiones
Los planes de pensiones tienen un tratamiento especial. El dinero que se recibe de ellos tiene carácter ganancial, pero no así las aportaciones. En otras palabras, el dinero que haya en un plan de pensiones será de cada uno de los cónyuges aunque se haya conseguido con bienes gananciales.
Al comprar casa…
Si una de las partes aporta más dinero que la otra será importante relejarlo en las escrituras de la propiedad de la casa, sobre todo si ese dinero ha llegado vía herencia o a través de una donación de los padres. De esta forma, en caso de divorcio el reparto se hará en función del porcentaje de propiedad y no al 50%.
En este sentido, uno de los errores más habituales con la vivienda tras la separación pasa por vender la casa al cónyuge que se va a quedar con ella. Desde un punto de vista fiscal, la extinción de condominio permitirá pagar muchos menos impuestos que con una venta al uso.
Una vez consumado el divorcio
Tras el divorcio y la separación de bienes no conviene olvidarse del papeleo. A efectos prácticos hay 3 cosas que debes hacer:
- Actualizar la documentación legal y de personas autorizadas y beneficiarios en cuentas, seguros, testamentos y cualquier documento financiero.
- Revisar los nombres que figuran en las escrituras de los bienes que te has quedado.
- Cancelar las tarjetas de crédito conjuntas y repasar los pagos domiciliados y asociados a tus cuentas. Si no lo haces podrías recibir una llamada sorpresa diciéndote que debes dinero por una tarjeta que tiene tu ex.
En términos generales lo que debes hacer tras el divorcio es revaluar tu situación financiera y la de tu dinero. Esto pasa por volver a hacer un balance de ingresos y gastos o repasar las coberturas de los seguros que tengas contratados, entre otras cosas.
A nadie le gusta pensar que el amor puede acabarse, pero son cosas que pasan y ante las que mejor estar preparado, no vaya a ser que se rompa el amor de tanto usarse, que diría Rocío Jurado.
Empieza haciendo una separación de bienes.
Si llega ese momento nada como tener claro de partida qué pertenece a cada cónyuge y esto se consigue haciendo una separación de bienes. Lo más normal es hacerlo durante las capitulaciones matrimoniales eligiendo esta fórmula como régimen matrimonial.
Quienes ya están casados podrán también acogerse a la separación de bienes, con la que cada cónyuge podrá conservar la propiedad de todos los bienes conseguidos antes y durante el matrimonio, siendo así el único titular en caso de divorcio. Eso sí, en este caso, los bienes conseguidos desde que se casaron en gananciales hasta la separación de bienes durante el matrimonio serán de ambas partes de la pareja.
Cuenta conjunta, pero también cuentas separadas
Independientemente del régimen matrimonial, siempre es una buena idea trabajar con una cuenta conjunta para los bienes comunes de la pareja, pero otra separada para el dinero individual de cada cónyuge.
Para las parejas casadas en régimen de gananciales este dinero se seguirá considerando que es de ambos cónyuges, salvo que se demuestre que se trata de un bien privativo. En este sentido, el art. 1346 del Código Civil establece como privativos los siguientes bienes:
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
9. Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
En cualquier caso, al operar con una cuenta separada siempre podrás disponer del dinero que hay en ella sin necesidad de permisos bancarios de la otra parte. Otra cuestión es que después el juez decida repartir también ese dinero, ya que a efectos legales lo que importa no es la titularidad, sino la procedencia de los saldos.
Inversiones por separado
Con las inversiones ocurre como con las cuentas corrientes. La diferencia es que en caso de divorcio, si el fondo está a nombre de ambos cónyuges habrá que vender las participaciones y repartir al 50% el beneficio, mientras que si se mantienen por separado, esto no será necesario y nos ahorraremos el pago de impuestos.
El motivo es que en la separación se impone el reparto de bienes, pero no hay por qué dividir todos los bienes al 50%, sino que se tendrá en cuenta el conjunto de lo que tienen, pudiendo quedarse uno de ellos con el 100% de un bien.
Apuesta por los planes de pensiones
Los planes de pensiones tienen un tratamiento especial. El dinero que se recibe de ellos tiene carácter ganancial, pero no así las aportaciones. En otras palabras, el dinero que haya en un plan de pensiones será de cada uno de los cónyuges aunque se haya conseguido con bienes gananciales.
Al comprar casa…
Si una de las partes aporta más dinero que la otra será importante relejarlo en las escrituras de la propiedad de la casa, sobre todo si ese dinero ha llegado vía herencia o a través de una donación de los padres. De esta forma, en caso de divorcio el reparto se hará en función del porcentaje de propiedad y no al 50%.
En este sentido, uno de los errores más habituales con la vivienda tras la separación pasa por vender la casa al cónyuge que se va a quedar con ella. Desde un punto de vista fiscal, la extinción de condominio permitirá pagar muchos menos impuestos que con una venta al uso.
Una vez consumado el divorcio
Tras el divorcio y la separación de bienes no conviene olvidarse del papeleo. A efectos prácticos hay 3 cosas que debes hacer:
- Actualizar la documentación legal y de personas autorizadas y beneficiarios en cuentas, seguros, testamentos y cualquier documento financiero.
- Revisar los nombres que figuran en las escrituras de los bienes que te has quedado.
- Cancelar las tarjetas de crédito conjuntas y repasar los pagos domiciliados y asociados a tus cuentas. Si no lo haces podrías recibir una llamada sorpresa diciéndote que debes dinero por una tarjeta que tiene tu ex.
En términos generales lo que debes hacer tras el divorcio es revaluar tu situación financiera y la de tu dinero. Esto pasa por volver a hacer un balance de ingresos y gastos o repasar las coberturas de los seguros que tengas contratados, entre otras cosas.
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