Si estás pensando en formalizar tu relación, ten en cuenta las singularidades de estos 2 estados civiles.
redacción 08.04.2015.Las referencias legales, en el Código Civil y la normativa autonómica:
- Art. 49 a 72 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil
- Madrid, con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Baleares, con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
- Asturias, con la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
- Andalucía, con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- Canarias, con la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Extremadura, con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- País Vasco, con la Ley 2/2003, de 7 de mayo.
- Cantabria, con la Ley 1/2005, de 16 de mayo.
- Comunidad Valenciana, con la Ley 5/2012 , de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
- Aragón. El Código del Derecho Foral de Aragón, que dedica específicamente sus arts. 303 a 315 a las parejas estables.
- Cataluña. El Libro Segundo de su Código Civil, dedicado a la persona y la familia, que dedica específicamente sus arts. 234-1 a 231-14 a las parejas estables.
- Navarra, con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, de 3 de julio.
En comparación con el matrimonio civil, la pareja de hecho mantiene algunas de sus singularidades, mientras que se distingue en aspectos puramente fiscales, hereditarios y de gestión del patrimonio común.
Características comunes entre matrimonio y pareja de hecho:
Características diferentes entre matrimonio y pareja de hecho:
Aumentan las parejas de hecho en España
Durante los últimos años las inscripciones de parejas de hecho han aumentado considerablemente, sobre todo entre parejas de españoles y extranjeros.
De hecho, un extranjero que inscriba su relación en el registro de parejas de hecho podrá obtener una tarjeta familiar de residente comunitario (con 5 años de vigencia y que no exige cotizar para permanecer en España). Esto no debe confundirse con la nacionalización que puede lograr tras 1 año de residencia en España si el extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español.
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