domingo, 10 de mayo de 2015

La edad mínima para casarse en España serán los 16 años

Fachada De La Puerta De Los Leones
Foto: EUROPA PRESS

El matrimonio religioso por el rito ortodoxo, budista, mormón y de los testigos de Jehová también tendrá efectos civiles.

MADRID, 27 Abril 2015. (EUROPA PRESS) -
La Comisión de Justicia del Congreso aprobará este martes la Ley de Jurisdicción Voluntaria por la que se eleva de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.
Esta ley, que será enviada directamente al Senado gracias a la mayoría parlamentaria del PP en la Cámara Baja, permitirá también a los notarios celebrar matrimonios, separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, y siempre y cuando no haya hijos menores de edad, ni personas con discapacidad de por medio.
Además, y gracias a una enmienda propuesta por el PP, se amplía esta potestad a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
Así, la nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil, el cónsul o funcionario judicial, un juez de paz, así como el alcalde o concejal.
Además, también regula los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. En concreto: el ordenado a obtener la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, el de habilitación para comparecer en juicio y el nombramiento del defensor judicial, acogimiento de menores y adopción, así como las cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho.
LA EMANCIPACION, TAMBIEN A LOS 16.
También revisa los expedientes la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, la adopción de medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad o la obtención de aprobación judicial del consentimiento prestado a las intromisiones legítimas en el derecho al honor, a la intimidad o la propia imagen de menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
Así, la norma elimina, además, el supuesto de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba, pero este supuesto desaparece al haber elevado la edad para contraerlo a los 16 años.
SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Por otro lado, y sobre los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un 1º momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
Esta modificación se realiza al objeto de asegurar una mejor protección del menor y de sus derechos, según defiende el Gobierno. Esta reforma revisa la opción legislativa consistente en mantener esta materia dentro del campo de la jurisdicción voluntaria y fuera del ámbito propio de los procesos contenciosos de familia, pues "se trata de procesos que poco tienen que ver con las normas relativas a la jurisdicción voluntaria".
Por este motivo, añade, se aborda ahora su regulación como un proceso "especial y con sustantividad propia", a continuación de los procesos matrimoniales y de menores en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La reforma también moderniza este procedimiento, en el que se introducen mejoras sustanciales, incluyendo las medidas cautelares y las comunicaciones directas entre autoridades judiciales.
Se busca en esta reforma una mayor concentración de la jurisdicción, atribuyendo la competencia al Juzgado de Primera Instancia con competencias en Derecho de Familia de la capital de la provincia en cuya circunscripción se halle el menor que ha sido objeto de un traslado o retención ilícitos y, si no hubiera, al que por turno de reparto corresponda.
 "Con ello se favorece la especialización para resolver los problemas que surgen en relación con estos casos y, con ello, la calidad y la eficacia de la respuesta judicial", agrega. Continua el Artículo AQUI

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