AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sala de lo Civil Secc. 22.ª
1.- la racionalidad en la
apreciación de los hechos y la protección del bienestar espiritual y material
del menor;
2.- atribuyéndose, por ello, al Juzgador, como antes hemos recogido,
amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación
convivencia y visitas, así como para resolver en cada caso y momento concreto
lo más conveniente para el menor.
El régimen de vistas debe de compaginar el
adecuado sistema de relación del menor con ambos progenitores y el propio
beneficio del menor.
La doctrina es igualmente consciente de que
el ejercicio de derecho de visitas, exige una colaboración de ambos
progenitores presidida por el principio de la buena fe, gravitando sobre el
progenitor que tiene al menor bajo su guarda el deber de:
a.- comunicar al otro los
cambios de domicilio,
b.- su estado de salud,
c.- el horario de asistencia al centro
educativo,
d.- sus restantes actividades extraescolares, y, en general, cualquier
situación de hecho que pueda impedir o dificultar su ejercicio; no pudiendo el
titular del derecho, en justa correspondencia, ejercerlo de modo intempestivo,
inapropiado o inadecuado a las circunstancias del caso, propiciando gastos,
molestias extrañas o sacrificios no ordinarios al progenitor conviviente con el
menor.
La concreción de los regímenes de visitas,
se atiende siempre al superior interés de los niños, a los que se da
prevalencia frente a los de sus progenitores, por más que sean legítimos
Sin perjuicio de situaciones
excepcionales, los regímenes de visitas se diseñan en el ámbito judicial
siempre desde lo general, esto es, de lo adecuado a la generalidad de las
familias, asegurando el mantenimiento del vinculo afectivo y apego del niño al
no custodio, siendo en todo caso de mínimos, esto es, se regula lo mínimo
indispensable al fin dicho, sin judicializar la totalidad de la problemática,
ni hacerla extensiva a todos, a cada uno y a los más nimios detalles, y, por
supuesto, en coyuntura de desacuerdo, sin que sea dable inflexibilidad que
derive de quedarse en la literalidad de las palabras si concurrieran factores
que justifiquen otros criterios de desarrollo, a los que ahora no se puede
responder, pues dependerán en exclusiva de la casuística, debiendo en todo lo
que no venga previsto, en lo que sea marginal o exceda de la sentencia, como
otras comunicaciones intersemanales, invitarse a los progenitores al diálogo y
consenso, como adultos que son, alcanzando extrajudicialmente cuantos pactos
consideren oportunos al respecto, en interés y beneficio de Victoria, su propia
hija.
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