TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 31-1-2013
El Pleno de la
Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve no modificar la
guarda y custodia del menor, que tiene la madre desde su traslado a EE.
UU. en 2003, pese a sus incumplimientos reiterados del régimen de
visitas, pues sistemáticamente ha impedido al padre, que continúa
viviendo en España, relacionarse con su hijo.
Argumenta que el
art. 776.3 LEC que autoriza el cambio de custodia puede ser una
concreción del concepto jurídico indeterminado del interés superior del
menor, pero no siempre. Esta medida puede entrar en conflicto con ese
interés superior y considera que, en este caso concreto, hay que ponerlo
en relación con factores que tienen un peso importante, como son:
1.- el
paso del tiempo,
2.- la distancia entre EE. UU. y España,
3.- la edad del menor,
que ya cuenta con 10 años,
4.- y la falta de contacto con su padre.
Concluye
que el cambio de guarda, su traslado a otro país y la imposición de la
convivencia con su padre supondrían un auténtico trauma para el menor,
al tiempo que coge el relevo del voto particular expresado en la
Sentencia de la AP Pontevedra, Sección 1.ª, de 7 de septiembre de 2011 y
se remite a la utilización de otras vías, como la imposición de multas
coercitivas, la responsabilidad penal por incumplimiento, el Convenio de
la Haya de 25 de octubre de 1980 y la posible indemnización del daño
moral ocasionado.
La sentencia aquí
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