De: carlos almarza:calmarzarm@
Fecha: 13 de junio de 2010
Asunto: CUENTA VIVIENDA
Para: usedimad@gmail.com
Paco: En la pag. 430 del manual de renta lo dice claro: si estas divorciado y solo tienes una casa estas jodido.
"Capítulo 16. Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2009:
430 3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda (Arts. 68.1.1º y 78.2 Ley IRPF; 56 Reglamento)
Concepto.
Las cuentas vivienda permiten a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual y que vayan a ser destinadas a estos fines.
A tal efecto, la normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan los requisitos que a continuación se comentan.
Requisitos de formalización y disposición.
a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.
b) Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
c) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
d) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En definitiva, la propiedad, plena o compartida, de una vivienda habitual anterior impide la deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda para la adquisición o construcción de vivienda, siendo irrelevante, a estos efectos, el hecho de que el contribuyente no haya practicado deducción por la vivienda anterior.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual"
Saludos,
Carlos Almarza
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