miércoles, 15 de agosto de 2007

Codigo Civil Catalán

Código Civil de Cataluña:
http://civil.udg.es/normacivil/cat/CCC/ES/Index.htm
Si entrais en el enlace:
¿ Alguien me podia decir: Por qué MOTIVO no están activados los enlaces de Familia ...... ?
¿ Alguien sabe cuando se aprobó el Anteproyecto del Código de Familia en Cataluña ?
Se hace mención al Libro 2º del Codigo Civil Catalán.

El CCv español ni rige únicamente, ni directamente en un territorio que conste de fuero propio, sólo rige supletoriamente a falta de preceptos de la propia regulación de la CCAA.

Entre el CCv y el DC catalán (y en gral el de todas las CCAA que poseen regulaciones propias) existe una relación, que no es de subordinación (ninguna normativa es superior a la otra) ni de especialidad (ninguna es ley especial de la otra), sino que es de COMPETENCIA, es decir, en aquel ámbito donde tiene competencia la CCAA prevalece el derecho propio de la CCAA.

Esta relación se recoge en el artículo 149.8 de la Constitución, que dice:"El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: ...Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles; forales o especiales, allí donde existan ".

En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
En este caso, al contrario que ocurre en la de 1931, es el Estado el que posee la competencia para regular en el ámbito civil sin perjuicio de ..por las CCAA .

Pero añade que en todo caso ". determinar las fuentes de derecho .. "
Si los anteriores puntos son lógicos, éste último es muy controvertido ya que al hablar de fuentes de derecho nos estamos refiriendo a los medios de resolución de problemas, en los que hay prevalencia de unas fuentes sobre otras.

Así, en el CCv se detalla como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, pero también existe la analogía.
Por ejemplo, en el fuero navarro las fuentes son: la ley, la costumbre contra ley, etc., de manera que esta fuente sólo se aplicará en materias reguladas por la legislación foral navarra.

¿ Que aparece en el ANTEPROYETO DE LEY ? prevé, que antes de otorgar la custodia compartida, el juez tendrá en cuenta ciertos requisitos evidentes como:
1.- Los deseos de los hijos (mayores de 12 años)
2.- la disponibilidad de los progenitores
3.- La Ubicación de los domicilios
4.- Sus horarios o los medios económicos.

Saludos Cordiales

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